CSJ - STL11952-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL11952-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-11 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL11952-2022 Radicado n.° 2022-00982 Acta 27 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022). La Sala decide la acción de tutela que JAIRO ENRIQUE SÁNCHEZ RIVERO interpone contra el CONSEJO SUPERIOR DE
LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE
ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.
I. ANTECEDENTES El actor formula el mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, equidad, trabajo y « libre desarrollo a la profesión» , así como la aplicación, en su caso particular, del « principio de favorabilidad».
Para respaldar su pretensión, manifiesta que en virtud de la alianza que suscribieron la Universidad Politécnico Grancolombiano y la Policía Nacional, inició sus estudiosRadicado n.° 2022-00982 SCLAJPT-11 V.00 profesionales en el programa de derecho de la citada institución educativa. Informa que el 2 de mayo de 2022, dirigió un correo electrónico a «regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co» del Consejo Superior de la Judicatura, en el que solicitó la expedición de su tarjeta profesional de abogado y, a través de la página web contentiva del registro de actuaciones de la Rama Judicial, aquella entidad le informó que: Con el fin de continuar con el trámite de inscripción de la tarjeta
su tarjeta profesional de abogado y, a través de la página web contentiva del registro de actuaciones de la Rama Judicial, aquella entidad le informó que: Con el fin de continuar con el trámite de inscripción de la tarjeta profesional abogado, le comunico que la universidad no ha enviado la información correspondiente a la fecha de inicio de la carrera de derecho y de su título de abogado a esta unidad. Una vez se allegue el listado de graduados por parte de la universidad a los correos regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co y wrincons@cendoj.ramajudicial.gov.co, continuaremos con la gestión de su trámite. Expone que el 7 de junio de 2022 requirió a la oficina de graduados de su universidad que remitiera al Consejo Superior de la Judicatura la información pertinente a fin de continuar con el trámite de expedición de la tarjeta profesional, petición a la que la institución educativa accedió en comunicación de 15 de junio 2022, para lo cual envió « el reporte de graduados [d]el pasado 21 de abril del 2022, adjuntando carta y relación ». Agrega que al recibir dicha información, la remitió al Consejo accionado. Refiere que el 11 de julio de 2022 radicó petición ante la autoridad convocada, en la que insistió en la obtención del documento en cita; no obstante, mediante comunicación de 28 de julio de 2022, la entidad le indicó: 2Radicado n.° 2022-00982
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Me permito informarle que la Ley 1905 del 2018 establece como
28 de julio de 2022, la entidad le indicó: 2Radicado n.° 2022-00982
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Me permito informarle que la Ley 1905 del 2018 establece como requisito para la expedición de la tarjeta profesional de abogado, la certificación de aprobación del examen de Estado, el cual se aplicara (sic) a quienes inicien la carrera de derecho después de su promulgación, esto es con posterioridad al 28 de julio (sic) del 2018. Finalmente, es de advertir que, a propósito de dar cumplimiento a lo preceptuado en la referida Ley, el Consejo Superior de la Judicatura autorizó al Director Ejecutivo de Administración Judicial, la suscripción de un Convenio Interadministrativo con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES, con el objeto de definir, construir y validar el marco de referencia para la implementación del examen para ejercer la profesión de abogado, el cual tiene un plazo de ejecución de 11 meses. Alega que la decisión adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura vulnera su derecho a la igualdad, pues a diferentes compañeros que estudiaron y se graduaron con él, no se les exigió dicho requisito, y remite un listado con los nombres, número de cédula de ciudadanía y de tarjeta profesional de aquellos. Asimismo, manifiesta que la postura de la entidad es «ilógica», pues considera que, si bien la Ley 1905 de 2018, que ordenó el examen de estado en mención, se expidió hace más de 4 años, lo cierto es que aún no se ha regulado la
«ilógica», pues considera que, si bien la Ley 1905 de 2018, que ordenó el examen de estado en mención, se expidió hace más de 4 años, lo cierto es que aún no se ha regulado la aplicación de dicha prueba de conocimientos ni se han programado fechas concretas para tal efecto. Además, refiere que la Rama Judicial no exige el cumplimiento de tal requisito para otorgar la tarjeta profesional de abogado De acuerdo con lo anterior, pretende la protección de los derechos fundamentales invocados y se ordene al Consejo Superior de la Judicatura que expida su tarjeta profesional de abogado. 3Radicado n.° 2022-00982
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La acción de tutela se admitió por medio de auto de 3 de agosto de 2022, a través del cual se dio traslado a la accionada para que ejerciera su derecho de defensa. Con igual fin, se vinculó a la Universidad Politécnico Grancolombiano, a la Policía Nacional y al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES. En el término oportuno, el Secretario General de la institución universitaria solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional, pues estimó que carece de legitimación en la causa por pasiva. En cuanto a los hechos en que se sustenta la solicitud de resguardo, informó que el accionante inició estudios el 4 de febrero de 2019 y se graduó como abogado el 19 de abril de 2022 en Medellín, con número de acta 535; además,
de resguardo, informó que el accionante inició estudios el 4 de febrero de 2019 y se graduó como abogado el 19 de abril de 2022 en Medellín, con número de acta 535; además, indicó que el 25 de julio de 2022 remitió al Consejo Superior de la Judicatura información de «número de acta, folio, libro, fecha de grado y fecha de inicio de carrera» del actor. A su turno, una funcionaria de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura precisó que con el fin de dar aplicación a lo establecido en el artículo 2.° de la Ley 1905 de 2018, se autorizó al Director Ejecutivo de Administración Judicial para que suscribiera un convenio interadministrativo con el ICFES, con el objeto de definir, construir y validar el marco de referencia para la 4Radicado n.° 2022-00982 SCLAJPT-11 V.00 implementación del examen para ejercer la profesión de abogado. Informó que la fase I de dicho convenio tiene un plazo de ejecución de 11 meses y la fase II se denomina «Construcción de la prueba y definición del modelo operativo de aplicación (año 2023)». Asimismo, señaló que el ICFES le presentó lo relativo a la fase III que desarrollará la implementación de la prueba para la vigencia del año 2024. Indicó que el 25 de julio de 2022 la institución universitaria le comunicó que el accionante inició la carrera
implementación de la prueba para la vigencia del año 2024. Indicó que el 25 de julio de 2022 la institución universitaria le comunicó que el accionante inició la carrera de derecho el 4 de febrero de 2019, esto es, después de promulgada la Ley 1905 de 2018, y finalizó el 19 de abril de 2022, de modo que no puede expedir la tarjeta profesional de abogado hasta tanto aquel no presente, apruebe y obtenga la certificación de aprobación del examen de Estado. Aclaró que, de acuerdo con la duración usual de los programas académicos de derecho, los primeros estudiantes a quienes aplica la obligación de presentar el examen regulado en la ley en cita son los graduados en el primer trimestre de 2024. Igualmente, indicó que dicha legislación no previó que algunas universidades reducirían la duración de los períodos académicos, como ocurrió en el caso bajo estudio. En su oportunidad, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídca del ICFES solicitó su desvinculación por falta de legimitación por pasiva, pues no tiene facultades y competencias respecto 5Radicado n.° 2022-00982 SCLAJPT-11 V.00 del trámite correspondiente a la expedición de la tarjeta profesional de abogado.
II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o de los particulares en
las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. El derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política es una de las prerrogativas superiores cuya protección puede obtenerse a través del instrumento de amparo referido. Este ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como el conjunto de garantías que tiene por fin sujetar las actuaciones de las autoridades judiciales y administrativas a reglas sustanciales y procesales específicas, dirigidas a proteger los derechos de las personas involucradas en las mismas, preservar el valor material de la justicia y lograr los fines esenciales del Estado social de derecho. En el presente caso, el actor acudió al instrumento de resguardo constitucional porque considera que la Unidad 6Radicado n.° 2022-00982 SCLAJPT-11 V.00 de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia vulnera sus derechos fundamentales al negar la expedición de su tarjeta profesional de abogado, con fundamento en la falta de presentación del examen de estado previsto en la Ley 1905 de 2018; no obstante que a diferentes compañeros que se encontraban en su misma situación no se les exigió tal requisito. Sea lo primero señalar que aunque el actor alega que la
falta de presentación del examen de estado previsto en la Ley 1905 de 2018; no obstante que a diferentes compañeros que se encontraban en su misma situación no se les exigió tal requisito. Sea lo primero señalar que aunque el actor alega que la decisión adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura vulnera su derecho a la igualdad, pues a diferentes compañeros que estudiaron y se graduaron con él, no se les exigió dicho requisito, y remite un listado con los nombres, número de cédula de ciudadanía y de tarjeta profesional de aquellos, lo cierto es que no acreditó que los supuestos fácticos en que fundamenta tal pretensión, sean similares al suyo. Ahora, se advierte que, en efecto, el artículo 1.° de la Ley 1905 de 2018 establece que: «Para ejercer la profesión de abogado, además de los requisitos exigidos en las normas legales vigentes, el graduado deberá acreditar certificación de aprobación del Examen de Estado que para el efecto realice el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ)». Por otra parte, los elementos de convicción que se aportaron al trámite preferente dan cuenta que el precepto en cita es programático; por tanto, se autorizó al Director Ejecutivo de Administración Judicial que suscriba un Convenio Interadministrativo con el ICFES, con el objeto de 7Radicado n.° 2022-00982 SCLAJPT-11 V.00 definir, construir y validar el marco de referencia para la implementación del examen para ejercer la profesión de abogado, el cual debe cumplir ciertas fases así:
SCLAJPT-11 V.00 definir, construir y validar el marco de referencia para la implementación del examen para ejercer la profesión de abogado, el cual debe cumplir ciertas fases así: El Convenio Interadministrativo para la Fase I, tiene un plazo de ejecución que corresponde a 11 meses y las actividades que serán ejecutadas, son las siguientes: - Construcción y entrega del documento contentivo de los insumos, actividades, ruta crítica y tiempos relevantes de la ejecución. - Ejecución de las mesas de trabajo con expertos como insumo para la definición y construcción del marco de referencia. - Definición y construcción del marco de referencia. 9 Socialización y validación del marco de referencia con actores clave del proceso. - Entrega y presentación al Consejo Superior de la Judicatura de las especificaciones de la prueba a partir de los resultados obtenidos.
La Fase II: denominada “Construcción de la prueba y definición del modelo operativo de aplicación (año 2023)”. Comprenderá los siguientes productos: - Construcción de ítems (preguntas) - Modelo de calificación - Plan operativo para la aplicación de la prueba - Guías de orientación - Gestión y proceso de aplicación de una prueba piloto Por último, el ICFES presentó al Consejo Superior de la Judicatura todo lo relativo a la Fase III que desarrollará la Implementación de la prueba para vigencia del año 2024, y contará con los siguientes productos a saber: - Gestión y proceso de aplicación de la prueba oficial. - Procesamiento, calificación y publicación de resultados. - Atención al usuario y reclamaciones.
Implementación de la prueba para vigencia del año 2024, y contará con los siguientes productos a saber: - Gestión y proceso de aplicación de la prueba oficial. - Procesamiento, calificación y publicación de resultados. - Atención al usuario y reclamaciones. Bajo ese contexto, la Sala no desconoce el mandato contenido en la Ley 1905 de 2018, relativo a que todos los estudiantes de programas de derecho deben presentar el examen de estado en mención a partir de la expedición de dicha normativa; por tanto, se trata de un requisito 8Radicado n.° 2022-00982 SCLAJPT-11 V.00 obligatorio previo a la expedición de la tarjeta profesional para ejercer la profesión de abogado. No obstante, no puede pasarse por alto que aunque el precepto está vigente, su reglamentación está en curso, pues, se insiste, el convenio interadministrativo suscrito con el ICFES para tal efecto está actualmente en Fase I y su plazo de duración es de 11 meses. De hecho, nótese que de conformidad con el cronograma de fases estipulado, en el 2023 se construirá la prueba, definiendo las preguntas y el modelo de calificación y, entre otros, se desarrollaría la aplicación de una prueba piloto, de modo que, solo hasta el año 2024, eventualmente se llevaría a cabo el examen. En ese orden, la Sala considera que la negativa del Consejo Superior de la Judicatura a expedir la tarjeta profesional del actor debido a la falta de presentación de la prueba vulnera el derecho al debido proceso del accionante, pues se torna en una exigencia irreflexiva en su caso
profesional del actor debido a la falta de presentación de la prueba vulnera el derecho al debido proceso del accionante, pues se torna en una exigencia irreflexiva en su caso particular y vulnera sus derechos fundamentales, pues se trata de una carga imposible de cumplir para el promotor y, por tanto, no está en la obligación de soportarla. Lo anterior, más aún cuando la ausencia del documento en debate conlleva a que se limite el derecho al trabajo, y al ejercicio profesional del convocante por un requisito legal que no se ha implementado ni regulado. 9Radicado n.° 2022-00982
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Por consiguiente, se concederá el amparo constitucional pretendido y, en consecuencia, se ordenará al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, resuelva la solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogado de Jairo Enrique Sánchez Rivero, de conformidad con los planteamientos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder el amparo constitucional invocado.
SEGUNDO: Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que en el término de diez (10) días
invocado.
SEGUNDO: Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, resuelva la solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogado de Jairo Enrique Sánchez Rivero, de conformidad
10Radicado n.° 2022-00982 SCLAJPT-11 V.00 con los planteamientos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.
TERCERO: Notificar a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
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LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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