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CSJ - STL12165-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL12165-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-11 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente STL12165-2024 Radicación n.° 2024-01084 Acta 31 Quibdó (Chocó), veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la acción de tutela promovida por HÉCTOR

ORLANDO BUITRAGO BARRETO contra el CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA , la UNIDAD DE

TRANSFORMACIÓN DIGITAL E INFORMÁTICA DE LA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL , la

DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE

BOGOTÁ, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , el CONSEJO DE

ESTADO, al COLEGIO DE ABOGADOS DE COLOMBIA, la

DEFENSORÍA DEL PUEBLO, la PROCURADURÍA GENERAL DE

LA NACIÓN, LA NACIÓN – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL

DERECHO, CARACOL RADIO, RADIO CADENA NACIONAL –

RCN y NOTICIAS UNO.

I. ANTECEDENTESRadicación n.° 2024-01084

SCLAJPT-11 V.00

El gestor del presente mecanismo lo instauró con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas. Fundamentó la solicitud de amparo en que, en síntesis, el 24 de mayo de 2024 el Consejo Superior de la Judicatura actualizó su portal web con el objetivo de mejorar la experiencia de los usuarios, pero obtuvo el

autoridades convocadas. Fundamentó la solicitud de amparo en que, en síntesis, el 24 de mayo de 2024 el Consejo Superior de la Judicatura actualizó su portal web con el objetivo de mejorar la experiencia de los usuarios, pero obtuvo el resultado contrario, pues a partir de esa data el sitio web se volvió «imposible» de manejar y se le ha dificultado consultar los estados electrónicos de cada uno de los juzgados de Valledupar donde existen litigios en curso, dentro de los cuales funge como abogado litigante. Indicó que la página actual de la Rama Judicial no muestra los juzgados ni su ubicación en el mapa como lo hacía anteriormente, « es decir esta funcionado defectuosamente, con muchas fallas de un internet lento, y lo más preocupante es que desde hace un mes intento todos los días hasta altas horas de la madrugada consultar los estados electrónicos de cada uno de los juzgados donde tengo los procesos y se me ha sido totalmente imposible».

Refirió que no ha podido: (i) conocer los estados y providencias proferidas por los juzgados donde tiene procesos en curso, (ii) ejercer la defensa dentro de ellos, ni (iii) conocer las fechas de las audiencias fijadas.

En consecuencia, pidió que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura tomar las medidas necesarias para corregir, mejorar o cambiar el portal web de la Rama Judicial a como estaba antes del 24 de mayo de 2024 o « instalar uno nuevo de forma tal que garantice el acceso a la administración de justicia y sea aún mucho más ágil y rápido y muy 2Radicación n.° 2024-01084

SCLAJPT-11 V.00

2024 o « instalar uno nuevo de forma tal que garantice el acceso a la administración de justicia y sea aún mucho más ágil y rápido y muy 2Radicación n.° 2024-01084 SCLAJPT-11 V.00 ordenado de fácil acceso a los profesionales del derecho y servidores públicos y a la sociedad colombiana en general». Asimismo, pidió que se imponga a todos los accionados presentar un informe de las fallas técnicas que presenta el portal web a partir del 24 de mayo de 2024, comparándolo con la página que existía antes de esa fecha « para que se comparen las diferencias tecnológicas de funcionamiento y se corrija el nuevo portal web que existe actualmente». Esta Sala de la Corte asumió el conocimiento de la acción de tutela por auto de 21 de agosto de 2024 y ordenó notificar a las autoridades accionadas, así como a los demás intervinientes en la causa que originó la queja y a quienes pudieran verse eventualmente afectados con la decisión que se adopte. En la oportunidad señalada, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial indicó que no ha vulnerado derecho alguno del convocante, toda vez que la nueva versión del portal web busca fortalecer la gestión de los servicios digitales que ofrece la Rama Judicial, haciéndolos más accesibles y útiles para todos y « permite superar la obsolescencia tecnológica que tenía el portal anterior, lo que redunda en tener la posibilidad de mejorar la experiencia digital gradualmente». Aseveró que de todas formas se ha habilitado el correo soportepaginaweb@cendoj.ramajudicial.gov.co para atender las inquietudes que se presenten por parte de los usuarios en la navegación del

Aseveró que de todas formas se ha habilitado el correo soportepaginaweb@cendoj.ramajudicial.gov.co para atender las inquietudes que se presenten por parte de los usuarios en la navegación del portal web. La Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, Radio Cadena Nacional –RCN-, La Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho y la 3Radicación n.° 2024-01084

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Procuraduría General de la Nación pidieron su desvinculación de la tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no tienen injerencia alguna en las fallas técnicas que presenta el portal web del Consejo Superior de la Judicatura. Dentro de la oportunidad concedida no se aportó otro pronunciamiento.

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, «la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad» o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

Esta Corte ha considerado de tiempo atrás que la acción de tutela se instituyó en la Carta Política de 1991 para la protección de los derechos fundamentales y, al desarrollarse tal prerrogativa en el Decreto 2591 de 1991, dispuso, en su artículo 6°, las causales por las cuales sería

fundamentales y, al desarrollarse tal prerrogativa en el Decreto 2591 de 1991, dispuso, en su artículo 6°, las causales por las cuales sería improcedente, entre ellas, que exista recurso o medio de defensa judicial, salvo cuando se utilice para evitar un perjuicio irremediable. La teleología de dicho compendio normativo no fue otra que la de equilibrar la discusión jurídica entre la viabilidad de la acción de tutela y la existencia de instrumentos idóneos, puesto que los procedimientos, en cada una de las disciplinas del Derecho, tienen como finalidad otorgar la salvaguarda a los interesados para exponer sus argumentos, y definirlos 4Radicación n.° 2024-01084 SCLAJPT-11 V.00 con arreglo a las leyes y a la Constitución Política; en otras palabras, ese carácter supletorio o residual obedece específicamente a la necesidad de preservar las competencias jurisdiccionales y la organización procesal, en consonancia con los principios constitucionales de independencia y autonomía de la actividad judicial, escenarios en los que tiene cabida igualmente la salvaguarda de derechos de naturaleza constitucional, inclusive los denominados fundamentales, como quiera que uno de los fines esenciales del estado es «garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución» (Art. 2° CP). De esa forma, pues así lo ha decantado esta Sala en innumerables oportunidades, se hace necesario que previa la interposición de la acción de tutela, las partes agoten las herramientas con las que cuentan para obtener la protección de sus derechos y, luego de ello, eso sí, si estiman

oportunidades, se hace necesario que previa la interposición de la acción de tutela, las partes agoten las herramientas con las que cuentan para obtener la protección de sus derechos y, luego de ello, eso sí, si estiman que persiste la vulneración, expongan la controversia ante el juez constitucional para que la decida. De ahí que el uso de la acción constitucional sea excepcional y deba ser analizado de conformidad con las circunstancias particulares que rodean cada caso, dado que la exigencia de la subsidiariedad se disolverá, únicamente, cuando el juez constitucional encuentre que se configura un perjuicio irremediable que exige para el restablecimiento de los derechos involucrados la adopción de medidas inmediatas, imponiéndose en este evento la tutela como mecanismo transitorio mientras la autoridad judicial competente decide de fondo la acción correspondiente. Las anteriores premisas son relevantes para resolver esta controversia, pues lo pretendido por el convocante es que: (i) se ordene al Consejo Superior de la Judicatura tomar las medidas necesarias para corregir, mejorar o cambiar el portal web de la Rama Judicial a como 5Radicación n.° 2024-01084 SCLAJPT-11 V.00 estaba antes del 24 de mayo de 2024 y (ii) se imponga a todos los convocados la obligación de presentar un informe de las fallas técnicas que presenta el portal web a partir del 24 de mayo de 2024 comparado con la página que existía antes de esa fecha; sin embargo, de las pruebas aportadas al plenario no es posible advertir que el convocante hubiera

presenta el portal web a partir del 24 de mayo de 2024 comparado con la página que existía antes de esa fecha; sin embargo, de las pruebas aportadas al plenario no es posible advertir que el convocante hubiera solicitado directamente ante las autoridades enjuiciadas lo que pretende en esta acción de tutela. Además, se advierte que no está demostrado un perjuicio actual e inminente que permita al juez de tutela tomar alguna medida excepcional y especialísima, si se tiene en cuenta que dicho perjuicio se genera en la medida que se trate de una amenaza que está por suceder prontamente, porque el daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico de la persona sea de gran intensidad, porque las medidas que se requieren para conjurar dicho perjuicio sean urgentes y porque la protección sea impostergable a fin de garantizar que sea adecuada para restablecer los derechos transgredidos, características que no fueron acreditadas en este caso. Por lo expuesto, se declarará improcedente la acción promovida.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

6Radicación n.° 2024-01084

SCLAJPT-11 V.00

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidente de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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