🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CSJ - STL12296-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STL12296-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-11 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente

STL12296-2025 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01301-00 Acta 25

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CENSANTÍAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL PORVENIR SA interpuso contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN , trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro de los procesos ordinarios laborales identificados con radicados 05001310501220230002900, 05001310501120190073400, 05001310500320190030000, 05001310500720230016200, 05001310500820230027900 y 05001310500420200034500.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01301-00

SCLAJPT-11 V.00 2

I. ANTECEDENTES

La sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías y del Componente Complementario de Ahorro Individual Porvenir SA presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que a este trámite interesa, y de la documental obrante en el plenario, se advierte que la sociedad tutelante

justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que a este trámite interesa, y de la documental obrante en el plenario, se advierte que la sociedad tutelante cuestiona varios procesos ordinarios laborales en los que fungió como demandada y dentro de los cuales se pretendía la ineficacia de traslad o y la devolución de aportes y, en general, todos los valores que la AFP hubiere recibido con ocasión de la afiliación, asuntos que, para efectos metodológicos, se individualizarán de la siguiente forma:

Radicado 05001310501220230002900

Sandra Isabel Gutiérrez Ibáñez instauró proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y la aquí accionante, el cual correspondió al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que, en sentencia de 27 de mayo de 2024, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR la INEFICACIA del traslado efectuado por la señora SANDRA ISABEL GUTIÉRREZ IBAÑEZ al régimen de ahorro individual que data del 11 de marzo de 1997.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01301-00

SCLAJPT-11 V.00 3

SEGUNDO: CONDENAR A PORVENIR S.A a trasladar el monto del capital ahorrado por SANDRA ISABEL GUTIÉRREZ IBAÑEZ desde el 11 de marzo de 1997, hasta el momento en que se haga el traslado efectivo del capital con sus respectivos rendimientos financieros a la A DMINISTRADORA COLOMBIANA DE

desde el 11 de marzo de 1997, hasta el momento en que se haga el traslado efectivo del capital con sus respectivos rendimientos financieros a la A DMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, así como a devolver a la misma todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación del demandante como cotizaciones, bonos pensionales, aportes voluntarios, con todos sus frutos e intereses como los dispone el artículo 1.746 del C.C., esto es, con los rendimientos que se hubieren causado.

Se ordena a PORVENIR S.A a entregar a COLPENSIONES, dichas sumas de dinero dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 692 de 1994.

TERCERO: ORDENAR a COLPENSIONES, a recibir de PORVENIR S.A, los valores aludidos, y a incorporarlos como aportes pensionales en la historia laboral de la demandante, imputados a los periodos en que fueron cotizados en el RAIS y de acuerdo con el IBC que fu e aportado, las que habrán de tenerse como válidas para el reconocimiento de las prestaciones del sistema pensional cuando a ellas haya lugar.

CUARTO: DECLARAR infundadas las excepciones propuestas por las demandadas.

QUINTO: CONDENAR en costas a la demandada PORVENIR S.A en favor de la demandante SANDRA ISABEL GUTIÉRREZ IBAÑEZ. Sin costas a cargo de Colpensiones. Se fijan las agencias en derecho en esta instancia en la suma de $1.300.000.

La anterior determinación no fue objeto de recurso, por

IBAÑEZ. Sin costas a cargo de Colpensiones. Se fijan las agencias en derecho en esta instancia en la suma de $1.300.000.

La anterior determinación no fue objeto de recurso, por lo que se envió a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín a fin de que estudiara el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones.

En ese sentido, en sentencia de 30 de agosto de 2024, el tribunal adicionó la decisión de instancia en los siguientes términos:

ADICIONAR la sentencia, en el sentido que, Porvenir S.A., debe trasladar a Colpensiones debidamente indexados las sumasRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01301-00 SCLAJPT-11 V.00 4 descontadas para seguros previsionales que incluye invalidez y sobrevivientes.

ADICIONAR para ordenar a Porvenir S.A., que en caso que dentro del período de afiliación se realizaran descuentos para pagos de reaseguros del Fogafin, tales sumas también deberán ser incluidas en los valores a devolver a Colpensiones debidamente indexados.

ADICIONA para ordenar que se traslade la suma descontada para garantía de pensión mínima.

ADICIONÁNDOLA respecto de la condena impuesta a PORVENIR S.A., a quienes además se les ordena, que, al momento de cumplirse la orden de trasladar las sumas recibidas con motivo de la afiliación de la demandante, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.

de la afiliación de la demandante, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.

REVOCAR en cuanto se ordenó a Porvenir S.A., la devolución del bono pensional de la actora a COLPENSIONES, para en su lugar indicar que en caso de que el mismo haya sido recibido se proceda a restituirlo a la oficina de bonos pensionales del MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, para que esta entidad proceda con su anulación.

Contra la anterior decisión la hoy accionante interpuso recurso extraordinario de casación, sin embargo, el tribunal negó su concesión, razón por la que la actora radicó recurso de reposición y, en subsidio, queja y, con auto de 25 de octubre de 2024 , el juez de segund a instancia mantuvo su decisión.

En proveído de 11 de marzo de 2025 , esta Sala de la Corte declaró bien denegado el recurso de casación y rechazó las solicitudes de terminación del proceso elevadas por Colpensiones y Porvenir.

Radicado 05001310501120190073400Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01301-00

SCLAJPT-11 V.00 5

Adriana María Gallego Ospina adelantó demanda ordinaria laboral contra Colpensiones y Porvenir S.A., asunto asignado al Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, despacho judicial que, en sentencia el 22 de mayo de 2024, resolvió:

ordinaria laboral contra Colpensiones y Porvenir S.A., asunto asignado al Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, despacho judicial que, en sentencia el 22 de mayo de 2024, resolvió:

1. DECLARAR NO PROBADAS las excepciones formuladas por las demandadas.

2. DECLARAR la ineficacia del traslado de la señora ADRIANA MARIA GALLEGO OSPINA con cedula de ciudadanía No 42.874.864, que realizó al RAIS a través de PORVENIR S.A, que efectuó a esa entidad el 27 de julio de 1995, por lo explicado en la parte motiva, en co nsecuencia, declarar que para todos los efectos legales la afiliada nunca se trasladó al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y por tanto siempre permaneció en el

Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

3. CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. a trasladar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, las sumas del capital acumula do en la cuenta de ahorro individual de la demandante, los rendimientos y el bono pensional si hubiere sido efectivamente pagado a

PORVENIR S.A.

Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos IBC, aportes y demás información relevante que lo justifiquen.

4. ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a recibir las sumas de dinero

pormenorizado de los ciclos IBC, aportes y demás información relevante que lo justifiquen.

4. ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a recibir las sumas de dinero señaladas en numeral anterior que le sean trasladadas por PORVENIR S.A., y a activar la afiliación de la señora ADRIANA MARIA GALLEGO OSPINA, en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, y sin solución de continuidad.

5. CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES a reconocer y pagar a la señora ADRIANA MARIA GALLEGO OSPINA, una pensión de vejez a partir del 1 de octubre de 2019, con un valor de mesada pensional de $3.877.579, sin perjuicio de lo s incrementos anuales de Ley y sobre 13 mesadas al año.

6. En el evento de que esta decisión no sea APELADA, se ordena el envío del proceso al Tribunal Superior de Medellín SalaRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01301-00

SCLAJPT-11 V.00 6

Laboral, para que se surta el grado jurisdiccional de CONSULTA, artículo 69 del C.P.T., al ser esta una sentencia adversa a COLPENSIONES entidad descentralizada en la que la Nación es garante.

7. COSTAS a cargo de PORVENIR S.A., para lo cual se fijan las agencias en derecho a favor de la demandante, en la suma de $3.000.000. Liquídense por secretaria en su debido momento procesal.

En virtud de la apelación formulada por la aquí

agencias en derecho a favor de la demandante, en la suma de $3.000.000. Liquídense por secretaria en su debido momento procesal.

En virtud de la apelación formulada por la aquí convocante, -la cual consistió en demostrar su inconformidad con la devolución, entre otros, de los rendimientos y el bono pensionaly Colpensiones, y el grado jurisdiccional de consulta a favor de esta última, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín emitió proveído el 19 de julio de 2024, en el que determinó:

PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, ORDENANDO a PORVENIR S.A, para que traslade a Colpensiones además de lo ordenado en la sentencia de primea instancia los gastos de administración constituidos por “cuotas de administración, la prima de reaseguros de Fogafín en caso de que se hubieren descontado y las primas de los seguros de invalidez y sobrevivientes” debidamente indexados y con cargo a su propio patrimonio, por el tiempo que el demandante realizó aportes en dicho fondo.

Así mismo la sociedad PORVENIR S.A. deberá trasladar el porcentaje de garantía de pensión mínima, debidamente indexados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REVOCAR la orden dada a Porvenir S.A de devolver el bono pensional, indicando que, en el eventual caso, de que dicho bono ya haya sido redimido, se ORDENA a PORVENIR S.A.

esta providencia.

SEGUNDO: REVOCAR la orden dada a Porvenir S.A de devolver el bono pensional, indicando que, en el eventual caso, de que dicho bono ya haya sido redimido, se ORDENA a PORVENIR S.A. que proceda a restituirlo a la oficina de bonos pensionales del MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, para que esta entidad proceda con su anulación.

TERCERO: MODIFICAR la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, en el sentido de indicar que la mesada pensional que se debeRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01301-00

SCLAJPT-11 V.00 7 reconocer y pagar por parte de Colpensiones a la demandante a partir del 01 de octubre de 2019 asciende a la suma de $2.891.346 y no la suma de $3.877.579 como se dijo en primera instancia. Una vez liquidado el retroactivo pensional desde el 01 de octubre de 2019 al 30 de junio de 2024 se obtuvo la suma de $203.352.462 el cual deberá ser pagado por Colpensiones con la respectiva indexación al momento del pago total de la obligación, según lo argumentado en la parte motiva de esta providencia.

Se autoriza a Colpensiones para que del retroactivo adeudado realice los correspondientes descuentos para el sistema de seguridad social en Salud.

A partir del 01 de julio de 2024 Colpensiones deberá seguir pagando a la demandante la mesada pensional en la suma de 3.981.623, en 13 mesadas al año, sin perjuicio de los incrementos anuales de ley.

A partir del 01 de julio de 2024 Colpensiones deberá seguir pagando a la demandante la mesada pensional en la suma de 3.981.623, en 13 mesadas al año, sin perjuicio de los incrementos anuales de ley.

CUARTO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, según lo argumentado en la parte motiva de esta providencia.

La citada providencia fue notificada en edicto de 22 de julio de 2024 y contra la misma las demandadas interpusieron recurso de casación.

En auto de 16 de septiembre de 2024 , el tribunal concedió el recurso a Colpensiones y lo negó frente a Porvenir SA, razón por la que ésta última radicó reposición y, en subsidio, queja, y, con proveído de 16 de diciembre siguiente, el juez colegiado mantuvo su determinación y remitió a esta Corporación.

El 11 de marzo de 2025 , esta Sala de la Corte declaró bien denegado el recurso de casación.

Radicado 05001310500320190030000Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01301-00

SCLAJPT-11 V.00 8

Reineria Marleny Perea Vanegas demandó a Colpensiones y a la hoy accionante, y su conocimiento se asignó al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, el cual dictó sentencia el 5 de julio de 2023, en la que ordenó:

PRIMERO: DECLARAR que la demandada AFP PORVENIR S.A. no demostró haber cumplido con su obligación de diligencia

el cual dictó sentencia el 5 de julio de 2023, en la que ordenó:

PRIMERO: DECLARAR que la demandada AFP PORVENIR S.A. no demostró haber cumplido con su obligación de diligencia debida de buen consejo en favor de la señora REINERIA MARLENY PEREA VANEGAS identificada con C.C. N°43099698, cuando esta se trasladó a dicha Ad ministradora de Fondos de Pensiones, ni tampoco demostró que a lo largo de la afiliación de REINERIA MARLENY PEREA VANEGAS a dicha entidad, esta le diera información clara, veraz y oportuna que le mostrara a éste las circunstancias que le hicieran más favo rable permanecer en el RAIS antes que en el RPMPD.

SEGUNDO: DECLARAR que AFP PORVENIR S.A. causó grave menoscabo, es decir disminución o limitación a la seguridad social en pensiones de REINERIA MARLENY PEREA VANEGAS, cuando esta cumplió la edad y semanas para tener derecho a la pensión.

TERCERO: DECLARAR la responsabilidad constitucional y profesional de AFP PORVENIR S.A. en el menoscabo o perjuicio a la seguridad social en pensiones de la demandante REINERIA

MARLENY PEREA VANEGAS.

CUARTO: DECLARAR la inaplicación constitucional (art. 53 C.P. y 272 Ley 100/93) de la pérdida del RPMPD acaecido en cabeza de REINERIA MARLENY PEREA VANEGAS causado por AFP PORVENIR S.A. De acuerdo con la inaplicación constitucional aquí declarada, también se DECLARA que la demandante REINERIA MARLENY PEREA VANEGAS sigue inmersa en el

de REINERIA MARLENY PEREA VANEGAS causado por AFP PORVENIR S.A. De acuerdo con la inaplicación constitucional aquí declarada, también se DECLARA que la demandante REINERIA MARLENY PEREA VANEGAS sigue inmersa en el RPMPD, pero a cargo de la AFP PORVENIR S.A.

QUINTO: ABSOLVER a COLPENSIONES de todas las pretensiones incoadas en su contra, sin perjuicio de las órdenes que se le darán enseguida.

SEXTO: Consecuencial a las anteriores declaraciones, ORDENAR a la AFP PORVENIR S.A. que dentro del mes siguiente a la fecha en que lo solicite por escrito la demandante, le reconozca, liquide y pague pensión de vejez bajo el RPMPD. La señora REINERIA MARLENY PEREA VANEGAS, dentro de la carta en que solicite la pensión de vejez, deberá incluir certificado de retiro laboral.

SEPTIMO: ORDENAR a la AFP PORVENIR S.A. que, dentro del mes siguiente a la fecha en que reconozca, liquide y pague la pensión de vejez bajo el RPMD a favor de la demandante, soliciteRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01301-00

SCLAJPT-11 V.00 9 por escrito a COLPENSIONES, elaboración de cálculo actuarial pensional con miras a subrogación pensional. Aquí mismo se ORDENA a COLPENSIONES que dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que AFP PORVENIR S.A. lo solicite por escrito, elabore dicho cálculo actuarial pensional con miras a subrogación pensional y en ese mismo lapso (dos meses)

ORDENA a COLPENSIONES que dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que AFP PORVENIR S.A. lo solicite por escrito, elabore dicho cálculo actuarial pensional con miras a subrogación pensional y en ese mismo lapso (dos meses) COLPENSIONES deberá presentar dicho cálculo actuarial pensional a AFP PORVENIR S.A. A su vez esta última entidad, AFP PORVENIR S.A, dentro del mes siguiente a la fecha en que reciba por escrito el valor del cálculo actuarial pensional de manos de COLPENSIONES, proceda a su pago real y efectivo a dicha entidad (COLPENSIONES).

OCTAVO: ORDENAR a la AFP PORVENIR S.A. que hasta tanto no pague real y efectivamente el valor del cálculo actuarial pensional a COLPENSIONES, sigue obligada a pagar la pensión de vejez bajo el RPMPD a la demandante REINERIA MARLENY PEREA VANEGAS. COLPENSIONES subrogará a PORVENIR S.A. en tal obligación a partir del momento y hora en que esta última entidad pague a COLPENSIONES el valor del cálculo actuarial pensional.

NOVENO: AUTORIZAR a la AFP PORVENIR S.A. a ENJUGAR parte del valor del cálculo actuarial pensional que aquí se le ordena pagar a COLPENSIONES tomando para sí, para AFP PORVENIR S.A., los ahorros pensionales del demandante, rendimientos financieros, bono pensional y cualquier otra suma de dinero que llegue al haber de la cuenta de ahorros de la demandante.

DECIMO: No prosperan las excepciones propuestas por la AFP PORVENIR S.A Prospera la excepción propuesta por COLPENSIONES de intransmisibilidad de la responsabilidad de

de dinero que llegue al haber de la cuenta de ahorros de la demandante.

DECIMO: No prosperan las excepciones propuestas por la AFP PORVENIR S.A Prospera la excepción propuesta por COLPENSIONES de intransmisibilidad de la responsabilidad de la AFP PORVENIR S.A. a dicha entidad COLPENSIONES, pues como lo ha dicho la CORTE SUPREM A DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL en múltiples sentencias, COLPENSIONES es un tercero en el acto jurídico de traslado y es principio constitucional que los terceros no pueden cargar con las consecuencias dañinas, con las desventajas de la celebración de un acto jurídico en el que no ha participado. Por ello se ABSOLVERÁ a COLPENSIO NES de todas las pretensiones, sin perjuicio de las órdenes que aquí se le han dado. (SIC)}

Colpensiones, y la promotora de la acción apelaron el aludido fallo, indicando esta última que no hay lugar al pago de ninguna prestación, aunado a que no debió declararse la ineficacia del traslado y la devolución de conceptos. C on providencia de 5 de diciembre de 2024, el Tribunal deRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01301-00

SCLAJPT-11 V.00 10

Medellín decidió:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia emitida por el Juzgado Tercero (3°) Laboral del Circuito de Medellín de fecha 29 de junio de 2023,

para en su lugar:

-PRIMERO: DECLARAR la ineficacia de traslado surtida por la señora REINERIA MARLENY PEREA VANEGAS al

para en su lugar:

-PRIMERO: DECLARAR la ineficacia de traslado surtida por la señora REINERIA MARLENY PEREA VANEGAS al régimen de ahorro individual con solidaridad a través de PORVENIR S.A, por lo tanto, para todos los efectos, determinar que se encuentra válidamente afilia da al régimen de prima media con prestación definida administrado por COLPENSIONES sin solución de continuidad.

-SEGUNDO: ORDENAR a la AFP PORVENIR S.A. que en un término no superior a 30 días desde la ejecutoria de esta providencia, debe trasladar a COLPENSIONES en caso de que no lo hayan realizado, la totalidad del capital ahorrado por la demandante junto con los respectivos rendimientos financieros, así como bonos pensionales si se hubieren generado, también retornará con la debida indexación las cuotas de administración, los porcentajes destinados al fondo de garantía de pensión mínima, cuotas para el cubrimiento de los seguros previsionales para el reaseguramiento de las contingencias de invalidez y sobreviviente, con cargo incluso a sus propios recursos.

Al momento de cumplir esta orden los conceptos trasladados deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique.

  • TERCERO: ORDENAR a COLPENSIONES que una vez sean trasladados los recursos por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones del RAIS accionada deberá recibir los dineros con el fin de que se vean reflejados en la historia laboral de la accionante como semanas de cotización imputadas a los periodos que fueron

Administradora de Fondos de Pensiones del RAIS accionada deberá recibir los dineros con el fin de que se vean reflejados en la historia laboral de la accionante como semanas de cotización imputadas a los periodos que fueron reportados en el RAIS y de acuerdo con el IBC de aporte, las que habrán de tenerse como válidas para el reconocimiento de las prestaciones del sistema pensional a que haya lugar.

Contra la anterior decisión, la sociedad gestora de la acción interpuso recurso de casación, y , en auto de 25 deRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01301-00 SCLAJPT-11 V.00 11 marzo de 2025, el tribunal negó su concesión, por lo que esta instauró recursos de reposición y, en subsidio, el de queja.

En proveído de 7 de abril siguiente, el juez colegiado mantuvo su decisión y remitió ante esta Corporación para que desatara el recurso de queja, el cual no ha sido desatado.

Radicado 05001310500720230016200

En el proceso de la referencia se acumularon varias demandas ordinarias laborales, instauradas por Sandra Isabel Franco Requena, Jorge Antonio Valencia Restrepo, José Martín Uribe García y Nubia Janet Hernández Hernández contra Colpensiones y la aquí accionante, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que, en sentencia de 9 de abril de 2024, ordenó:

2022-00454

PRIMERO: DECLARAR la INEFICACIA del traslado efectuado por la señora SANDRA ISABEL FRANCO REQUENA al régimen de

de 9 de abril de 2024, ordenó:

2022-00454

PRIMERO: DECLARAR la INEFICACIA del traslado efectuado por la señora SANDRA ISABEL FRANCO REQUENA al régimen de ahorro individual con la AFP HORIZONTE SA en 1995 hoy PORVENIR SA, al igual que el traslado efectuado posteriormente a la ADMINISTRADORA DE FOND OS DE PENSIONES Y CESANTÍA PORVENIR S.A. en 2014 como consecuencia de la cesión por fusión.

SEGUNDO: DECLARAR que la demandante se encuentra válidamente afiliada al Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por COLPENSIONES sin solución de continuidad.

TERCERO: CONDENAR a PORVENIR S.A., a trasladar los dineros con destino a COLPENSIONES, los montos existentes en la cuenta de ahorro individual de la demandante y los aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima con sus respectivos rendimientos financieros, así como los dineros destinados a pago de cuotas de administración y prima de seguros previsionalesRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01301-00

SCLAJPT-11 V.00 12 para los riegos de invalidez y muerte conforme a lo señalado en la parte motiva de esta providencia y debidamente indexados.

CUARTO: CONDENAR a COLPENSIONES a validar la afiliación de la demandante y recibir la devolución de los dineros ordenada en este proveído, además de tener en cuenta el tiempo cotizado por la demandante en el RAIS, como semanas cotizadas que deberán reflejarse íntegramente en su historia laboral.

de la demandante y recibir la devolución de los dineros ordenada en este proveído, además de tener en cuenta el tiempo cotizado por la demandante en el RAIS, como semanas cotizadas que deberán reflejarse íntegramente en su historia laboral.

QUINTO: DECLARAR probada la excepción de imposibilidad de condena en costas propuesta por COLPENSIONES y DECLARAR no probadas las demás propuestas en las contestaciones a la demanda.

SEXTO: CONDENAR en costas a PORVENIR S.A., en favor de la demandante, las agencias en derecho se fijan en su favor en la suma de $ 1.300.000.

2023-00162

PRIMERO: DECLARAR la INEFICACIA del traslado efectuado por el señor JORGE ANTONIO VALENCIA RESTREPO al régimen de ahorro individual con la AFP HORIZONTE SA en el año 2000 hoy PORVENIR SA, al igual que el traslado efectuado posteriormente a la ADMINISTRADOR A DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PORVENIR S.A. en 2014 como consecuencia de la cesión por fusión.

SEGUNDO: DECLARAR que el demandante se encuentra válidamente afiliado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por COLPENSIONES sin solución de continuidad.

TERCERO: CONDENAR a PORVENIR S.A a trasladar los dineros con destino a COLPENSIONES, los montos existentes en la cuenta de ahorro individual del demandante y los aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima con sus respectivos rendimientos financieros, así como los dineros destinados a pago de cuotas de administración y prima de seguros previsionales

cuenta de ahorro individual del demandante y los aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima con sus respectivos rendimientos financieros, así como los dineros destinados a pago de cuotas de administración y prima de seguros previsionales para los riegos de invalidez y muerte conforme a lo señalado en la parte motiva de esta providencia y debidamente indexados.

CUARTO: CONDENAR a COLPENSIONES a validar la afiliación del demandante y recibir la devolución de los dineros ordenada en este proveído, además de tener en cuenta el tiempo cotizado por el demandante en el RAIS, como semanas cotizadas que deberán reflejarse íntegramente en su historia laboral.

QUINTO: DECLARAR probada la excepción de imposibilidad de condena en costas propuesta por COLPENSIONES y DECLARAR no probadas las demás propuestas en las contestaciones a la demanda.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01301-00

SCLAJPT-11 V.00 13

SEXTO: CONDENAR en costas a PORVENIR S.A en favor del demandante, las agencias en derecho se fijan en su favor en la suma de $ 1.300.000.

2023-00293

PRIMERO: DECLARAR la INEFICACIA del traslado efectuado por el señor JOSÉ MARTÍN URIBE GARCÍA al régimen de ahorro individual con la AFP COLPATRIA SA en el año 1995 hoy PORVENIR SA, al igual que el traslado efectuado posteriormente a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA HORIZONTE S.A. en el año 2000 como consecuencia

PORVENIR SA, al igual que el traslado efectuado posteriormente a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA HORIZONTE S.A. en el año 2000 como consecuencia de la cesión por fusión, y el traslado intra régimen de la AFP HORIZONTE SA a la AFP PORVENIR SA en el año 2011.

SEGUNDO: DECLARAR que el demandante se encuentra válidamente afiliado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por COLPENSIONES sin solución de

Continuidad.

TERCERO: CONDENAR a PORVENIR S.A a trasladar los dineros con destino a COLPENSIONES, los montos existentes en la cuenta de ahorro individual del demandante y los aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima con sus respectivos rendimientos financieros, así como los dineros destinados a pago de cuotas de administración y prima de seguros previsionales para los riegos de invalidez y muerte conforme a lo señalado en la parte motiva de esta providencia y debidamente indexados.

CUARTO: CONDENAR a COLPENSIONES a validar la afiliación del demandante y recibir la devolución de los dineros ordenada en este proveído, además de tener en cuenta el tiempo cotizado por el demandante en el RAIS, como semanas cotizadas que deberán reflejarse íntegramente en su historia laboral.

QUINTO: DECLARAR probada la excepción de imposibilidad de condena en costas propuesta por COLPENSIONES y DECLARAR no probadas las demás propuestas en las contestaciones a la demanda.

SEXTO: CONDENAR en costas a PORVENIR S.A en favor del demandante, las agencias en derecho se fijan en su favor en la

no probadas las demás propuestas en las contestaciones a la demanda.

SEXTO: CONDENAR en costas a PORVENIR S.A en favor del demandante, las agencias en derecho se fijan en su favor en la suma de $ 1.300.000.

2023-00066

PRIMERO: DECLARAR la INEFICACIA del traslado efectuado por la señora NUBIA JANET HERNANDEZ HERNANDEZ al régimen de ahorro individual con la AFP COLPATRIA SA en el año 1994 hoy PORVENIR SA, al igual que el traslado efectuado posteriormente a la ADMINISTRADO RA DE FONDOS DERadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01301-00

SCLAJPT-11 V.00 14

PENSIONES Y CESANTÍA HORIZONTE S.A. en el año 2000, como consecuencia de la cesión por fusión, y el traslado intra régimen de la AFP HORIZONTE SA a la AFP PORVENIR SA en el año 2014.

SEGUNDO: DECLARAR que la demandante se encuentra válidamente afiliada al Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por COLPENSIONES sin solución de continuidad.

TERCERO: CONDENAR a PORVENIR S.A a trasladar los dineros con destino a COLPENSIONES, los montos existentes en la cuenta de ahorro individual de la demandante y los aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima con sus respectivos rendimientos financieros, así como los dineros destinados a pago de cuotas de administración y prima de seguros previsionales

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...