🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STL12420-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STL12420-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-11 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL12420-2022 Radicación n.° 67872 Acta Extraordinaria 55 Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Decide la Corte la acción de tutela presentada por GUSTAVO VEGA OROZCO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, asunto al que se vinculó al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –

COLPENSIONES y a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y

CESANTÍAS .

I. ANTECEDENTES La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.Radicación n.° 67872

SCLAJPT-11 V.00

Expuso que presentó proceso ordinario laboral en contra de Colpensiones y Colfondos S.A. con el fin de que se declarara la nulidad de su traslado al Régimen de Ahorro Individual y, producto de ello, se ordenara a la administradora del Régimen de Prima Media recibir la la totalidad de los aportes. Mencionó que el asunto lo conoció el Juzgado Segundo

Individual y, producto de ello, se ordenara a la administradora del Régimen de Prima Media recibir la la totalidad de los aportes. Mencionó que el asunto lo conoció el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá que, en fallo del 9 de noviembre de 2021, accedió a las pretensiones incoadas en el libelo introductor. Narró que, al no compartir la anterior resolución, las enjuiciadas interpusieron recurso de apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, mediante sentencia del 26 de febrero de 2022, confirmó la decisión de primera instancia. Manifestó que, el 27 de abril de 2022, el ad quem realizó la anotación en el sistema de consulta de procesos de la página de la Rama Judicial, en el que se informaba la devolución del expediente al juzgado de origen. Relató que, el 30 de junio hogaño, radicó memorial ante el juzgado de conocimiento, en donde solicitó información sobre el proceso, debido a que no se había registrado la recepción del mismo. Por ende, en dicha fecha, el a quo le indicó no haberlo recibido. 2Radicación n.° 67872

SCLAJPT-11 V.00

Expuso que, a través de sendos memoriales radicados en el mes de julio ante el colegiado accionado, pidió se regresara el expediente contentivo al despacho de primer grado, pero destacó que, a la fecha de presentación de esta acción, la autoridad accionada no había cumplido con la carga requerida, por ello, consideró que se le violentaron sus prerrogativas constitucionales deprecadas.

grado, pero destacó que, a la fecha de presentación de esta acción, la autoridad accionada no había cumplido con la carga requerida, por ello, consideró que se le violentaron sus prerrogativas constitucionales deprecadas. Así las cosas, solicitó la protección de los derechos fundamentales incoados y, como consecuencia de ello, se ordenara al colegiado tutelado devolver el al juzgado de origen. En proveído de 30 de agosto de 2022 esta Sala admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá infirmó que una vez consultado en el Sistema de Información Judicial Siglo XXI, constató que, el 27 de abril de 2022, mediante Oficio No. 3683 de esa fecha, se remitió lo pedido con destino al juez de primera instancia, «como se informa en el documento y correo que anexo a la presente contestación». En tal medida, solicitó respetuosamente se negara el amparo, ya que no se había vulnerado derecho fundamental al accionante, teniendo en cuenta que esa Corporación adelantó los trámites pertinentes en segunda instancia y, 3Radicación n.° 67872 SCLAJPT-11 V.00 «una vez se profirió sentencia de segunda instancia sin que se interpusiera recurso extraordinario de casación, se devolvió el expediente digital al juzgado de origen». El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá remitió el expediente digital del proceso objeto de estudio constitucional.

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política

expediente digital al juzgado de origen». El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá remitió el expediente digital del proceso objeto de estudio constitucional.

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando, no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el presente asunto, se pretende que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá devuelva el proceso objeto de estudio constitucional al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa ciudad. De las pruebas aportadas y de la contestación de la autoridad denunciada, se tiene que, mediante Oficio No. 3683 27 de abril de 2022, se dispuso devolver el expediente 4Radicación n.° 67872 SCLAJPT-11 V.00 del ordinario, al despacho de primera instancia, lo cual se materializó en esa fecha. Asimismo, una vez revisado el Sistema de Información Judicial Siglo XXI y el link del expediente de la demanda objeto de tutela, en donde se señala que, el 28 de abril de 2022, se recibió en digital devolución de la demanda por parte del superior jerárquico.

Judicial Siglo XXI y el link del expediente de la demanda objeto de tutela, en donde se señala que, el 28 de abril de 2022, se recibió en digital devolución de la demanda por parte del superior jerárquico. De esta manera es claro que, con anterioridad a la presentación de la acción constitucional, ya se había cumplido lo aquí requerido. De ahí que, para la Sala es evidente la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados. En tal sentido, se colige la inexistencia de una situación transgresora, motivo por el cual se negará el amparo pretendido.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.

5Radicación n.° 67872

SCLAJPT-11 V.00

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de

1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

6

Consultar sobre este documento ...