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CSJ - STL1253-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL1253-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-12 V.00

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente STL1253-2021 Radicación n.° 91919 Acta 5 Bogotá, D. C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021). La Sala resuelve la impugnación que MIGUEL ÁNGEL MORALES GONZÁLEZ presenta contra el fallo proferido el 16 de diciembre de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelanta contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados las partes dentro del proceso objeto de cuestionamiento.Radicación n.° 91919

SCLAJPT-12 V.00

I. ANTECEDENTES MIGUEL ÁNGEL MORALES GONZÁLEZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y DEFENSA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa a la impugnación, se extrae del escrito de tutela y de las constancias procedimentales obrantes en el expediente que el promotor promovió demanda civil contractual contra Hernur S.A.S. y otros, con miras a que les fueran reparados los perjuicios generados por la pérdida de un vehículo. Relató que el trámite se adelantó en el Juzgado Segundo

demanda civil contractual contra Hernur S.A.S. y otros, con miras a que les fueran reparados los perjuicios generados por la pérdida de un vehículo. Relató que el trámite se adelantó en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Medellín, despacho que negó las pretensiones en sentencia de 19 de febrero de 2019, decisión que la parte actora apeló ante el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, colegiado que revocó parcialmente la determinación de primer grado en fallo de 27 de febrero de 2020.

Afirmó que el 4 de marzo de 2020 presentó recurso extraordinario de casación y solicitó copia de la audiencia de segunda instancia y el salvamento de voto; sin embargo, « a la fecha no hay respuesta alguna (…) frente al recurso de casación interpuesto». 2Radicación n.° 91919

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Indicó que, el ad quem en auto de 21 de octubre siguiente, ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen, despacho que resolvió cumplir lo resuelto por el superior. Acudió al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó se declare la nulidad de las « actuaciones procesales» de las autoridades accionadas «en orden a darle trámite al recurso de casación y la respuesta a la entrega del audio de la audiencia en el Tribunal Superior de Medellín con el salvamento de voto».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

accionadas «en orden a darle trámite al recurso de casación y la respuesta a la entrega del audio de la audiencia en el Tribunal Superior de Medellín con el salvamento de voto».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído de 9 de diciembre de 2020, la Sala de Casación Civil admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a las autoridades accionadas, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín indicó que el memorial fue recibido físicamente el 4 de marzo de 2020, por parte de uno de los auxiliares ad honorem, el cual no fue incorporado de forma inmediata al expediente y, debido al cierre de los despachos judiciales por la pandemia generada por el Covid-19, no logró ser incorporado antes del envío del expediente al juzgado de origen. 3Radicación n.° 91919

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Agregó que «por virtud de la digitalización, involuntariamente, se optó por revisar actuaciones pendientes por esa vía digital, dejando a un lado el memorial físico que obraba en la dependencia sin anexar al expediente »; sin embargo, precisó que, «paralelo a esta contestación, se procedió a darle trámite». Indicó que «informan de la Secretaría del Tribunal, que el correo enviado por la togada desde el pasado 17 de julio de 2020 donde solicitó copia del fallo dictado en audiencia y el

procedió a darle trámite». Indicó que «informan de la Secretaría del Tribunal, que el correo enviado por la togada desde el pasado 17 de julio de 2020 donde solicitó copia del fallo dictado en audiencia y el respectivo salvamento de voto, nunca fue leído por esa dependencia, lo que traduce que dicha solicitud era desconocida por [ese] Despacho, hasta el día de hoy 10 de diciembre de 2020, que la escribiente lo remite al correo institucional, haciendo la respectiva aclaración. En cualquier caso, al igual que ocurre con el recurso extraordinario, dichos audios y el respectivo salvamento de voto, fueron enviados a la accionante». Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 16 de diciembre de 2020, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado negó el amparo invocado tras considerar que mediante proveído de 10 de diciembre de 2020, la autoridad convocada requirió al juzgado de primera instancia la devolución del expediente con el fin de analizar la impugnación extraordinaria, razón por la cual, se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado. Asimismo, desestimó la protección rogada en relación con la solicitud de entregar copia de la audiencia de 4Radicación n.° 91919 SCLAJPT-12 V.00 juzgamiento, toda vez que se acreditó que desde la Secretaría de esa Colegiatura, se enviaron al correo de la mandataria judicial del gestor los «audios y el respectivo salvamento de

SCLAJPT-12 V.00 juzgamiento, toda vez que se acreditó que desde la Secretaría de esa Colegiatura, se enviaron al correo de la mandataria judicial del gestor los «audios y el respectivo salvamento de voto», de modo que, sobre este aspecto, la trasgresión también la encontró superada.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugna para lo cual indica que pese a que el despacho enjuiciado ordenó al a quo la devolución del expediente para resolver lo pertinente, lo cierto es que no se ha pronunciado frente a la concesión del recurso extraordinario de casación y, la expedición de las copias pretendidas.

IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

5Radicación n.° 91919

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Al descender al sub judice, observa la Sala que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el Tribunal convocado lesionó los derechos fundamentales del promotor, al no resolver la concesión del recurso

problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el Tribunal convocado lesionó los derechos fundamentales del promotor, al no resolver la concesión del recurso extraordinario de casación y expedición copias de audio de audiencia de juzgamiento y salvamento de voto. Sobre el particular, sea lo primero indicar que, entre otras, en sentencia CC T-038 de 2019, la Corte Constitucional estudió el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, frente a lo cual expuso: […] Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado […]. Bajo ese contexto y, de conformidad con el sistema de consulta Siglo XXI, se tiene que el Tribunal a través de auto de 20 de enero de 2021 negó la concesión del recurso extraordinario de casación por falta de interés para recurrir. Asimismo, respecto a la expedición de copia de audio de la audiencia de juzgamiento y salvamento de voto, se logra evidenciar que el 10 de diciembre de 2020 el juez de apelaciones remitió copia de tales documentos al interesado a través del correo electrónico registrado por la apoderada

evidenciar que el 10 de diciembre de 2020 el juez de apelaciones remitió copia de tales documentos al interesado a través del correo electrónico registrado por la apoderada judicial del promotor. 6Radicación n.° 91919

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Así las cosas, esta Sala de la Corte advierte que encontrándose en curso la presente acción de tutela, el despacho encausado, materializó la petición elevada por el accionante, situación que la jurisprudencia y la doctrina han denominado carencia actual de objeto por hecho superado. En consecuencia, la Sala confirmará el fallo de primer grado, pero por las razones aquí expuestas.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, pero por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. 7Radicación n.° 91919

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OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

8Radicación n.° 91919

SCLAJPT-12 V.00

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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