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CSJ - STL12558-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL12558-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL12558-2024 Radicado n.° 75142 Acta 21 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide la acción de tutela que CÉSAR AUGUSTO ROMERO GALVIS interpone contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, actuación a la que se vinculó al JUEZ TREINTA Y CINCO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES El accionante promueve la acción de tutela para obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso.

Para respaldar su petición, narra que instauró demanda ordinaria laboral contra el Grupo Casale S.A.S., Alejandro Casas y Leonardo Castellanos, con el fin de que se declare la existencia de varios contratos laborales desde el 1.° de junio de 2012 hasta el 5 de septiembre de 2016 y, en consecuencia, se condene al pago de prestaciones sociales, cesantías,Radicación n.° 75142 SCLAJPT-11 V.00 intereses a las cesantías, vacaciones, prima de servicios y las indemnizaciones por no pago de salarios y consignación al fondo de cesantías. Indica que el asunto se asignó al Juez Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá, quien a través de sentencia de 17 de agosto de 2021 declaró probada la excepción de prescripción y absolvió a los demandados

cesantías. Indica que el asunto se asignó al Juez Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá, quien a través de sentencia de 17 de agosto de 2021 declaró probada la excepción de prescripción y absolvió a los demandados de todas las pretensiones. Señala que interpuso recurso de apelación contra la decisión anterior y a través de providencia de 29 de septiembre de 2021, la autoridad judicial de primera instancia remitió las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Refiere que el expediente ingresó el 1.° de octubre de 2021 al despacho del ad quem, sin embargo, a la fecha de presentación de la acción de tutela no había ningún pronunciamiento acerca de la alzada. Manifiesta la autoridad judicial accionada transgredió sus derechos fundamentales, toda vez que «no ha dado continuidad al proceso 11001310503520170031701 estancándolo completamente». Conforme a lo anterior, solicita la protección de las garantías constitucionales que invoca y que, como medida para restablecerlas, se ordene al Tribunal accionado que « en el termino (sic) de 48 horas, le de (sic) continuidad al proceso». La acción de tutela se admitió a través de auto de 4 de junio de 2024 y se corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su defensa en el término de un (1) día. 2Radicación n.° 75142

SCLAJPT-11 V.00

Durante tal lapso, el Juez Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá realizó un recuento de las actuaciones adelantadas en el proceso

2Radicación n.° 75142

SCLAJPT-11 V.00

Durante tal lapso, el Juez Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá realizó un recuento de las actuaciones adelantadas en el proceso ordinario y remitió el enlace de acceso al expediente digital. Las demás partes e intervinientes guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, si los estima vulnerados por autoridad pública o un particular.

Esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la acción de tutela. También ha indicado que en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional es vana, ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección (CSJ STL8517-2016 y CSJ STL21772019). Precisamente, en la primera providencia referida la Corte señaló:

La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho

que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional. 3Radicación n.° 75142

SCLAJPT-11 V.00

En el caso que se analiza, el accionante acudió al presente mecanismo constitucional con el fin de que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá «en el termino (sic) de 48 horas, le de (sic) continuidad al proceso». Al respecto, de la revisión de las pruebas que se aportaron al proceso y de acuerdo con el sistema de consulta de la Rama Judicial, la Sala advierte que:

1. El expediente se repartió el 29 de septiembre de 2021 y el 1. ° de octubre de 2021 ingresó al despacho del magistrado ponente.

2. A través de providencia de 6 de junio de 2024, notificada por estado de la misma fecha, el juez plural admitió el recurso de apelación y corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión.

En consecuencia, la Sala estima que los fundamentos fácticos que dieron origen a tal reclamo, esto es, que se continuara con el trámite del proceso ordinario laboral, perdieron actualidad durante el curso del trámite tuitivo, de modo que se estructuró una carencia actual de objeto por «hecho superado». Con fundamento en lo anterior, se negará el fallo impugnado.

III. DECISIÓN

tuitivo, de modo que se estructuró una carencia actual de objeto por «hecho superado». Con fundamento en lo anterior, se negará el fallo impugnado.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

4Radicación n.° 75142

SCLAJPT-11 V.00

RESUELVE:

PRIMERO: Negar el amparo constitucional invocado.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Ausencia Justificada

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

5

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