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CSJ - STL12574-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL12574-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-12 V.00

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Conjuez ponente STL12574-2024 Radicación n.° 108191 Acta de conjueces 013 Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). La Sala de Conjueces de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resuelve la impugnación que JASIR CASTRO ZAPATA interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil profirió el 20 de junio de 2024, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelantó contra la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la CÁMARA

DE REPRESENTANTES y el SENADO DE LA REPÚBLICA.

Previo a resolver lo pertinente, se aceptan los impedimentos manifestados por los magistrados de la Sala de Casación Laboral, doctores Luis Benedicto Herrera Díaz, Iván Mauricio Lenis Gómez, Clara Inés López Dávila, Omar Ángel Mejía Amador y Marjorie Zúñiga Romero, comoquiera que acreditaron estar impedidos de acuerdo con la causal 6.° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto de conformidad con lo normado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 por cuanto hicieron parte de los nominadores de la Fiscal General de la Nación.Radicación n.° 11001023000020240015201

SCLAJPT-12 V.00

I. ANTECEDENTES El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, salud,

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I. ANTECEDENTES El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, salud, vida, «principios de buena fe, confianza legítima, acto propio, proporcionalidad, seguridad jurídica, opinión al voto» , presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

Expuso que el Presidente de la República, el 2 de agosto de 2023 entregó a la Corte Suprema de Justicia la terna para la elección del Fiscal General de la Nación. Manifestó que la Sala Plena de la Corporación debe cumplir el mandato constitucional toda vez que el periodo del Fiscal es de 4 años y «la constitución nunca previo, que mientras se elija nuevo fiscal se remplace con la vice fiscal u otra persona». Cuestionó que la demora en la elección vulnera la ley y la Constitución Política por cuanto se reduce el periodo de la Fiscal que se elija. Adujo que, si no se realiza la elección se pone en peligro la estabilidad del país, el patrimonio público y privado de los ciudadanos. Con base en ello, acude a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, pretende que (i) se elija al Fiscal General de la Nación; (ii) se exhorte al Congreso para que adicione un parágrafo al artículo 29 de la Ley 270 de 1996, en el que «se ordene a la sala plena de la cortes [sic]

exhorte al Congreso para que adicione un parágrafo al artículo 29 de la Ley 270 de 1996, en el que «se ordene a la sala plena de la cortes [sic] 2Radicación n.° 11001023000020240015201 SCLAJPT-12 V.00 suprema de justicia , que ante [sic] del mes que finalice la [sic] el mandato constitucional del fiscal general de la nación que son cuatro años ,se elegir [sic] nuevo fiscal»; (iii) el Congreso emita una carta en la que ordene a la Corte Suprema de Justicia que cumpla el mandato constitucional y, (iv) cumplan los acuerdos 2117 y 2114 de 2023 que fijaron el cronograma de elección del Fiscal. Además, como medida provisional solicitó que se elija la Fiscal General de la Nación con el fin de evitar que se afecte la estabilidad del país.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La acción de tutela se radicó el 12 de febrero de 2024 y mediante auto de 30 de mayo de esta anualidad la Sala de Conjueces de la homóloga Civil aceptó los impedimentos que los magistrado presentaron.

El 30 siguiente el conjuez ponente admitió la solicitud de amparo, ordenó notificar a las autoridades convocadas con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción. Dentro del término otorgado, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia informó que en sesión extraordinaria de 31 de octubre de 2023 la Sala Plena de esa Corporación fijó los lineamientos y el cronograma para la elección del Fiscal General de la Nación para el periodo 2024-2028. Solicitó negar la acción de amparo por carencia actual de objeto por

Sala Plena de esa Corporación fijó los lineamientos y el cronograma para la elección del Fiscal General de la Nación para el periodo 2024-2028. Solicitó negar la acción de amparo por carencia actual de objeto por hecho superado comoquiera que «en la Sala Plena Extraordinaria llevada a cabo el 12 de marzo del año en curso, fue elegida como Fiscal General de la Nación por el periodo 2024-2028 la doctora Luz Adriana Camargo, 3Radicación n.° 11001023000020240015201 SCLAJPT-12 V.00 cumpliendo así de manera efectiva con las disposiciones legales y constitucionales establecidas para tales propósitos». Por su parte el Secretario General del Senado de la República expuso que las atribuciones y funciones del Congreso de la República se encuentran relacionadas taxativamente en los artículos 150 y 174 de la Constitución Política, así como en el 6, 268 y 313 de la Ley 5ª de 1992. Así las cosas precisó que no es de su competencia «hacer exigencias funcionales a los integrantes de la Rama Judicial». Finalmente se opuso a las pretensiones del actor, solicitó su desvinculación por falta de legitimación por pasiva y señaló que operó la carencia actual de objeto por hecho superado comoquiera que ya se eligió la Fiscal General de la Nación. Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 20 de junio de 2024, el juez constitucional de primera instancia negó el amparo. Consideró que Tal como consta en el informe de la Presidencia de la Corte allegado a este

Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 20 de junio de 2024, el juez constitucional de primera instancia negó el amparo. Consideró que Tal como consta en el informe de la Presidencia de la Corte allegado a este proceso, el 12 de marzo de 2024 se produjo la elección de Fiscal General de la Nación por lo que se está frente a un hecho superado.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el actor la impugnó y consideró que […] en la presente tutela también solicite [sic] al juez constitucional que se exhorte al congreso de la republica [sic] para que legisle ordenando a la corte suprema de justicia que deberá elegir fiscal en un tiempo determinado, exacto, no como vienen haciendo en los últimos 20 años que la corte suprema de justicia lo elijen cuando ellos quieran cuando el termino [sic] del fiscal son 4 años, además la tutela es para fallarla en 10 días no en 100 días.

4Radicación n.° 11001023000020240015201

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IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos

de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial. Previo a resolver la cuestión planteada, esta Sala se permite precisar que el estudio en la alzada se limitará al reproche que el accionante elevó en su escrito de impugnación. Por lo tanto, se excluye del debate en esta instancia los demás aspectos estudiados en primer nivel, que no fueron recurridos. 5Radicación n.° 11001023000020240015201

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Al descender al sub judice, la Sala advierte que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si procede exhortar al Congreso de la República «que legisle ordenando a la corte suprema de justicia que deberá elegir fiscal en un tiempo determinado, exacto». En relación con esta pretensión se advierte que la acción de tutela no se encuentra consagrada para elevar solicitudes de esa naturaleza, sino para proteger los derechos fundamentales cuando estos resulten conculcados de manera concreta por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares tal y como lo establece el artículo 1.° del Decreto 2591 de 1991. Ahora, respecto a la censura elevada en el escrito de impugnación

conculcados de manera concreta por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares tal y como lo establece el artículo 1.° del Decreto 2591 de 1991. Ahora, respecto a la censura elevada en el escrito de impugnación relativa a que «la tutela es para fallarla en 10 días no en 100 días» la Sala le aclara que en el presente asunto los magistrados que integran las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia se declararon impedidos para conocer del trámite, en ambas instancias, comoquiera que acreditaron estar impedidos de acuerdo con la causal 6.° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 por cuanto hicieron parte de los nominadores de la Fiscal General de la Nación. En esa medida se dispuso la suspensión de los términos establecidos en el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991 mientras se llevaba a cabo el sorteo de conjueces en cada una de las Salas. En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras motivaciones, se confirmara el fallo impugnado. 6Radicación n.° 11001023000020240015201

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V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el impedimento de los Magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral.

SEGUNDO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones

autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el impedimento de los Magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral.

SEGUNDO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

TERCERO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Conjuez ponente 7Radicación n.° 11001023000020240015201

SCLAJPT-12 V.00

CARMEN ELENA GARCÉS NAVARRO

Conjueza

JUAN CARLOS GAVIRIA GÓMEZ

Conjuez

JORGE IVÁN JIMÉNEZ VÉLEZ

Conjuez

ZITA FROILA TINOCO AROCHA

Conjueza 8

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