CSJ - STL12596-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL12596-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-11 V.00
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ Magistrado ponente
STL12596-2026 Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-01650-00 Acta 24
Bogotá D. C., ocho (8) d e ju lio de dos mil veintiséis (2026).
La Sala resuelve la acción de tutela que promovió la
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
PENSIONES, CESANTÍAS Y DEL COMPONENTE
COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL DEL PILAR
CONTRIBUTIVO SKANDIA SA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite al que fueron vinculadas las demás partes e intervinientes dentro de los procesos ordinarios laborales con radicados n.° 76001-31-05-020-2021-00214-00/01, 7600131-05-015-2023-00388-00/01, 76001 -31-05-018-202300383-00/01 y 76001-31-05-001-2022-00431-00/01.
I. ANTECEDENTES
La gestora del presente mecanismo lo instauró con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales alRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-01650-00
SCLAJPT-11 V.00 2 debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.
Del escrito de tutela y de las pruebas aportadas al expediente, se extrae que contra la accionante se adelantaron
igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.
Del escrito de tutela y de las pruebas aportadas al expediente, se extrae que contra la accionante se adelantaron cuatro procesos ordinarios laborales, los cuales se relacionan a continuación:
1. Radicado n.º 76001-31-05-020-2021-00214-01:
Francisco Humberto Bernal Cocuy promovió proceso ordinario laboral en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), la Administradora de Fondos de Pensiones, Cesantías y del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo Protección SA (Protección SA), la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones, Cesantías y del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo Porvenir SA (Porvenir SA), Colfondos SA Pensiones y Cesantías (Colfondos SA) y la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones, Cesantías y del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo Skandia SA (Skandia SA), trámite al que se llamó en garantía a Mapfre Colombia Vida Seguros SA, en el que pretendió que se declarara la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) realizado a través de Colfondos SA, Protección SA , Porvenir SA y Skandia SA.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-01650-00
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En consecuencia, solicitó que se condenara a Skandia SA a trasladar a Colpensiones « los aportes, rendimientos y
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En consecuencia, solicitó que se condenara a Skandia SA a trasladar a Colpensiones « los aportes, rendimientos y semanas cotizadas» y, a esta última, a aceptar el traslado.
El asunto se asignó al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Cali quien, a través de sentencia de 26 de agosto de 2024, resolvió:
[…].
SEGUNDO. Declarar la ineficacia de la afiliación y/o traslado de FRANCISCO HUMBERTO BERNAL COCUY al Régimen de Ahorro Individual (sic) administrado por la AFP COLFONDOS S. A. y, en consecuencia, declarar que para todos los efectos legales el demandante nunca se trasladó al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (sic) y, por tanto, siempre permaneció en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (sic) […].
TERCERO. CONDENAR a la AFP SKANDIA S. A. a transferir a COLPENSIONES todos los recursos de la cuenta de ahorro individual que hubiere recibido con motivo de la afiliación de FRANCISCO HUMBERTO BERNAL COCUY, por ende, se deben trasladar la totalidad de los saldos de su cuenta de ahorro individual con sus rendimientos, toda vez que, estos fueron ocasionados en virtud de sus cotizaciones, igualmente los bonos pensionales a que haya lugar; así como los gastos de administración, las comisiones, los porcentajes d estinados a conformar el fondo de garantía de pensión mínima, todos estos debidamente indexados […].
CUARTO. CONDENAR a COLFONDOS S. A. y PORVENIR S. A. a
administración, las comisiones, los porcentajes d estinados a conformar el fondo de garantía de pensión mínima, todos estos debidamente indexados […].
CUARTO. CONDENAR a COLFONDOS S. A. y PORVENIR S. A. a que trasladen a COLPENSIONES, los valores recibidos por concepto de gastos de administración, debidamente indexados, como lo dispone el artículo 1746 del Código Civil […].
[…]
SÉPTIMO. DECLARAR PROBADA la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN en favor de la llamada en garantía MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S. A. […].Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-01650-00
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Al resolver los recursos de apelación que Colfondos SA, Porvenir SA, Skandia SA y Colpensiones presentaron y al surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor de esta última, por medio de providencia de 19 de noviembre de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Cali resolvió:
PRIMERO: ADICIONAR el numeral TERCERO de la sentencia […] emitida el 26 de agosto de 2024 […] para ORDENAR también a Skandia S. A., trasladar a Colpensiones el porcentaje destinado al pago de primas de seguros previsionales, debidamente indexados, a costa de sus propios recursos. Confírmese en lo demás el numeral.
SEGUNDO: ADICIONAR el numeral CUARTO de la sentencia […] emitida el 26 de agosto de 2024, […] para ORDENAR también a
indexados, a costa de sus propios recursos. Confírmese en lo demás el numeral.
SEGUNDO: ADICIONAR el numeral CUARTO de la sentencia […] emitida el 26 de agosto de 2024, […] para ORDENAR también a Protección S.A., Colfondos S.A. y Porvenir S. A. trasladar a Colpensiones el porcentaje destinado al pago de gastos de administración, prim as de seguros previsionales, y fondo de garantía de pensión mínima debidamente indexados, a costa de sus propios recursos. Confírmese en lo demás el numeral.
TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada.
En el término legal, Porvenir SA, Colfondos SA y Skandia SA presentaron recursos extraordinarios de casación; no obstante, a través de auto de 13 de mayo de 2025 el Tribunal los negó, al considerar que el interés económico para recurrir de la primera recurrente ascendía a $44.910.563, de la segunda era de $12.853.163, y de la tercera correspondía a $31.220.702, valores que, respectivamente, no superaban el monto mínimo exigido por la norma para recurrir en casación.
Inconforme con la anterior decisión, Colfondos SA y Skandia SA presentaron los recursos de reposición y, en subsidio, de queja. Al respecto, la primera administradora deRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-01650-00
SCLAJPT-11 V.00 5 fondos de pensiones adujo que la sentencia CC SU-107-2024 tenía fuerza vinculante y, en consecuencia, no resultaba procedente la devolución de los rubros correspondientes a los
SCLAJPT-11 V.00 5 fondos de pensiones adujo que la sentencia CC SU-107-2024 tenía fuerza vinculante y, en consecuencia, no resultaba procedente la devolución de los rubros correspondientes a los gastos de administración, las primas de seguros previsionales y el porcentaje d estinado al fondo de garantía de pensión mínima.
A su vez, Skandia SA indicó que « las sumas correspondientes a los gastos de administración, […] tienen una destinación específica por mandato legal, la cual fue cumplida plenamente ». Asimismo, señaló que la orden de devolver los valores que hubiere recibido con cargo a sus propios recursos le ocasionaba una afectación patrimonial y, además, afirmó que dicha determinación desconoció el precedente fijado en la sentencia CC SU-107-2024.
Por medio de auto de 22 de septiembre de 2025, el ad quem no repuso la providencia que negó los recursos de casación. Para el efecto, manifestó que « tras analizar los argumentos expuestos por las recurrentes, la Sala observa que no traen argumento alguno para contradecir el cálculo realizado en el auto que intenta reponer». Así, advirtió que no existían razones suficientes para modificar la decisión inicialmente adoptada.
En consecuencia, remitió el expediente a esta Sala de Casación Laboral para surtir la queja.
Esta Sala, por auto CSJ AL2895-2026 de 4 de febreronotificado el 11 de mayo de 2026 -, declaró bien denegado s los recursos al concluir que las administradoras de fondos deRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-01650-00
notificado el 11 de mayo de 2026 -, declaró bien denegado s los recursos al concluir que las administradoras de fondos deRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-01650-00
SCLAJPT-11 V.00 6 pensiones no se ocuparon de desvirtuar la cifra indicada por el ad quem , ni tampoco en persuadir a la Corte para demostrar que sí cumplían con el interés económico para recurrir, omisión que no estaba llamada a suplir de oficio la autoridad judicial.
2. Radicado n.º 76001-31-05-015-2023-00388-01:
Alexandra Rojas Gabriel promovió proceso ordinario laboral contra Colfondos SA, Protección SA, Porvenir SA, Skandia SA y Colpensiones a fin de que se declarara la ineficacia del traslado del RPMPD al RAIS. Como resultado de la anterior declaración, solicit ó que se condenara a las referidas administradoras de fondos de pensiones a trasladar a Colpensiones todos los aportes y rendimientos causados con motivo de su afiliación, así como a reintegrar las sumas dinerarias que correspondían a los gastos de administración. Concluido el trámite de la primera instancia, mediante sentencia de 15 de julio de 2024, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali resolvió declarar probadas las excepciones de mérito propuestas por las demandadas y las absolvió de las pretensiones de su contraparte.
Al conocer del grado jurisdiccional de consulta en favor de la demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante providencia de 27 de septiembre de 2024, decidió:
Al conocer del grado jurisdiccional de consulta en favor de la demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante providencia de 27 de septiembre de 2024, decidió:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia N°188 de 15 de julio de 2024, proferida por el Juzgado 15° Laboral del Circuito de Cali y en su lugar: DECLARAR no probadas las excepciones de méritoRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-01650-00
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formuladas por COLPENSIONES, PORVENIR S. A.,
PROTECCIÓN S. A. y SKANDIA S. A.
SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia del traslado de régimen pensional efectuado por la señora ALEXANDRA ROJAS GABRIEL, del RPMPD administrado por el Instituto de Seguros Sociales – ISS hoy COLPENSIONES, al RAIS regentado por PORVENIR S.A., el cual se hizo efec tivo el 1 de julio de 1994, y de contera los posteriores traslados realizados con Horizonte hoy PORVENIR S.A., PROTECCIÓN S.A. y SKANDIA S.A., retornando en consecuencia, al RPMPD administrado por COLPENSIONES.
TERCERO: CONDENAR a la AFP SKANDIA S. A. para transferir a COLPENSIONES, dentro del término de 30 días hábiles posteriores a la ejecutoria del presente proveído, los conceptos percibidos con motivo del traslado de la señora ALEXANDRA ROJAS GABRIEL, tales c omo, cotizaciones obligatorias, rendimientos, bonos pensionales si los hubiere, gastos de
percibidos con motivo del traslado de la señora ALEXANDRA ROJAS GABRIEL, tales c omo, cotizaciones obligatorias, rendimientos, bonos pensionales si los hubiere, gastos de administración, primas de seguros previsionales, saldo de cuentas de rezago si los hubiere y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima con cargo a su propio patrimonio; emolumentos que deberán trasladarse debidamente discriminados y detallados con los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.
CUARTO: CONDENAR a la AFP PORVENIR S. A. y PROTECCIÓN S.A. para transferir a COLPENSIONES, dentro del término de 30 días hábiles posteriores a la ejecutoria del presente proveído, los conceptos percibidos con motivo del traslado de la señora ALEXANDRA ROJA S GABRIEL, tales como, gastos de administración, primas de seguros previsionales, saldo de cuentas de rezago si los hubiere y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima con cargo a su propio patrimonio; emolumentos que deberán trasladar se debidamente discriminados y detallados con los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.
QUINTO: CONDENAR a la AFP PORVENIR S. A., PROTECCIÓN
S. A. y SKANDIA S. A. para que den aplicación al artículo 9 del
Decreto 3995/08.
SEXTO: CONDENAR a COLPENSIONES a modificar la afiliación al RPMPD de la señora ALEXANDRA ROJAS GABRIEL, sin solución de continuidad, ni imponer cargas adicionales y
Decreto 3995/08.
SEXTO: CONDENAR a COLPENSIONES a modificar la afiliación al RPMPD de la señora ALEXANDRA ROJAS GABRIEL, sin solución de continuidad, ni imponer cargas adicionales y actualizar su historia laboral dentro de un término de 30 días hábiles posteriores al trasl ado efectivo de los recursosRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-01650-00
SCLAJPT-11 V.00 8 provenientes del RAIS - PORVENIR S. A., PROTECCIÓN S. A. y
SKANDIA S. A. […]
Inconforme con la anterior decisión, Porvenir SA y Skandia SA interpusieron recurso extraordinario de casación, los cuales fueron negados por el juez plural mediante auto de 14 de enero de 2025, tras considerar que aquellas «tienen un interés jurídico y económico estimado en $2.655.660 y $27.657.267 respectivamente […]».
Contra esta última determinación, las mismas demandadas interpusieron los recursos de reposición y, en subsidio, de queja. Para tal efecto, Skandia SA sostuvo que:
[…] debe solicitarse a la Honorable Sala, tener en cuenta que las condenas impuestas […] desbordan los dineros pertenecientes a la demandante y que se encuentran en su cuenta de ahorro individual, estos valores efectuados hacia SKANDIA con motivo de la vinculación a esta administradora, esto por tanto se ordena […] devolver todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación del demandante, por lo cual, devolver estas últimas con cargo a los recursos propios de SKANDIA, supone una afectación patrimonial, que por demás contraría el precedente del
[…] devolver todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación del demandante, por lo cual, devolver estas últimas con cargo a los recursos propios de SKANDIA, supone una afectación patrimonial, que por demás contraría el precedente del máximo órgano en materia constitucional establecido específicamente para los casos en que se discuta la ineficacia de un traslado de régimen pensional, esto es la sentencia SU 107 de 2024.
Mediante auto de 20 de marzo de 2025, el Tribunal mantuvo su decisión, y precisó que:
[…] Ahora bien, se advierte que SKANDIA S. A. y PORVENIR S. A. no traen argumentos para rebatir los cálculos surtidos en la providencia que intentan se reponga y, por el contrario, centran sus esfuerzos en atacar la decisión de instancia, que si bien, en materia procesal laboral rige el principio de consonancia, conforme al cual la sentencia de segunda instancia debe estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación (art. 66 literal A del C.P.T.S.S.), lo cierto es que, también se surtióRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-01650-00
SCLAJPT-11 V.00 9 el grado jurisdiccional de consulta por ser la decisión desfavorable a COLPENSIONES, ente sobre el cual es garante la Nación (art. 69, inciso 2 del CPTSS), lo que permitió la ampliación de las condenas materia de restituciones mutuas.
Por lo tanto, la Sala basándose en el material probatorio allegado en su integridad, la normatividad, jurisprudencia de las altas
de las condenas materia de restituciones mutuas.
Por lo tanto, la Sala basándose en el material probatorio allegado en su integridad, la normatividad, jurisprudencia de las altas cortes aplicables al caso y, estableciendo los argumentos objeto de la decisión procedió a emitir el respectivo fallo que en derecho corresponde, sin que sea procedente en este caso, como lo pretende la parte recurrente, realizar nuevamente el estudio del proceso.
Con relación a la Sentencia SU107 de 2024 de la Corte Constitucional, debe recalcarse que, en el fallo de segundo nivel, se argumentó con suficiencia las razones para apartarse parcialmente de dicho precedente, en lo que respecta únicamente a las restituci ones; de otro lado, la Sala encuentra que los apoderados citan la providencia de unificación para rebatir la sentencia de segunda instancia (lo que es propio de la demanda de casación), más (sic) no se atacan las consideraciones del proveído que negó el re curso extraordinario de casación, que es el objeto de reposición.
Se itera que, en dicho proveído, se estableció claramente el criterio por parte de la Sala para determinar el interés jurídico en casación, punto que no fue controvertido, lo que obliga indefectiblemente a la Sala no reponer la decisión. […]
Por último, ordenó la remisión del expediente digital a esta Corporación para surtir las quejas.
Allegadas las diligencias, se surtió el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, término dentro del cual se recibió pronunciamiento de la parte opositora Alexandra Rojas Gabriel.
El 15 de julio de 2025, Skandia SA solicitó la
en el artículo 353 del Código General del Proceso, término dentro del cual se recibió pronunciamiento de la parte opositora Alexandra Rojas Gabriel.
El 15 de julio de 2025, Skandia SA solicitó la terminación del proceso por carencia de objeto, en los términos de que trata el numeral 2 ° del artículo 21 del Decreto 1225 de 2004 reglamentario de la Ley 2381 de 2024.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-01650-00
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Esta Sala de Casación Laboral, por auto CSJ AL22432026 de 4 de febrero -notificado el 28 de abril de 2026-, rechazó la solicitud de terminación del proceso presentada por Skandia SA y declaró bien denegado el recurso al concluir que las administradoras de fondos de pensiones no acreditaron los valores a los que ascenderían las erogaciones, más allá de las meras apreciaciones esgrimidas, sin soporte alguno, en la reposición y queja. Por tanto, se concluyó que no era posible determinar el perjuicio que la sentencia les pudiere o casionar, más cuando la estimación del interés económico para recurrir en casación se encontraba estrechamente relacionada con la posibilidad de cuantificar con certeza el perjuicio irrogado.
3. Radicado n.º 76001-31-05-018-2023-00383-01:
María Victoria Rojas Escarria promovió proceso ordinario laboral contra Colfondos SA, Protección SA, Colpensiones, Porvenir SA y Skandia SA, trámite al que se llamó en garantía a Mapfre Colombia Vida Seguros SA, con
María Victoria Rojas Escarria promovió proceso ordinario laboral contra Colfondos SA, Protección SA, Colpensiones, Porvenir SA y Skandia SA, trámite al que se llamó en garantía a Mapfre Colombia Vida Seguros SA, con el que pretendió que se declarara la ineficacia del traslado del RPMPD al RAIS, realizado a través de Porvenir SA, Protección SA, Colfondos SA y Skandia SA. En consecuencia, pretendió que se ordenara a di chas administradoras de pensiones a trasladar a Colpensiones « los aportes, rendimientos y semanas cotizadas» y, a esta última, a aceptar el traslado de la afiliada.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-01650-00
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El asunto se asignó al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali, autoridad judicial que, a través de sentencia de 6 de marzo de 2024, decidió:
[…].
TERCERO. DECLARAR la ineficacia de la vinculación inicial que […] MARÍA VICTORIA ROJAS ESCARRIA […] realizó al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad administrado por Porvenir
S. A. y por consiguiente, las otras vinculaciones horizontales posteriores efectuadas a […] Protección S. A., Porvenir S. A. […]
Colfondos S. A. y Skandia S. A.
CUARTO. CONDENAR a Skandia S. A., para que […] traslade a […]Colpensiones todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación de MARÍA VICTORIA ROJAS ESCARRIA,
CUARTO. CONDENAR a Skandia S. A., para que […] traslade a […]Colpensiones todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación de MARÍA VICTORIA ROJAS ESCARRIA, tales como, de forma enunciativa, cotizaciones obligatorias, rendimientos, bonos pensionales –si los hubiere -, gastos de administración, comisiones, porcentaje con destino al fondo de garantía de pensión mínima, saldos de cuentas no vinculadas, aportes voluntarios, porcentajes con destino a pagar las primas de seguros y reaseguro; y de manera correlativa Colpensiones tendrá que aceptar el traslado de […] MARÍA VICTORIA ROJAS ESCARRIA sin solución de continuidad ni cargas adicionales. Respecto a las cuotas de administración, porcentaje con destino al fondo de garantía de pensión mínima y los porcentajes de las primas de seguros y reaseguro descontadas, las mismas también deberán ser trasladadas a Colpensiones de manera indexada con cargo a su propio peculio.
QUINTO. CONDENAR a Porvenir S. A., Colfondos S. A. y Protección S. A. para que […] traslade a […] Colpensiones los valores que hubiere recibido por concepto de cuotas de administración, porcentaje con destino al fondo de garantía de pensión mínima y los po rcentajes de las primas de seguros y reaseguro, sumas que deberán trasladar debidamente indexadas y a cargo de su propio patrimonio.
SEXTO. ORDENAR a Skandia S. A., Porvenir S. A., Colfondos S.
A. y Protección S. A. informar a […] MARÍA VICTORIA ROJAS
y a cargo de su propio patrimonio.
SEXTO. ORDENAR a Skandia S. A., Porvenir S. A., Colfondos S.
A. y Protección S. A. informar a […] MARÍA VICTORIA ROJAS ESCARRIA […] la fecha y capital que traslada a […] Colpensiones […].Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-01650-00
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SÉPTIMO. ORDENAR a […] COLPENSIONES acepte el traslado de […] MARÍA VICTORIA ROJAS ESCARRIA sin solución de continuidad ni cargas adicionales […].
OCTAVO. ABSOLVER a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.
A. de las pretensiones incoadas en su contra por Skandia S. A.
[…]. […].
Al resolver los recursos de apelación que Skandia SA, Colfondos SA, Porvenir SA y Colpensiones presentaron y al surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor de esta última, por medio de providencia de 3 de septiembre de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó la decisión proferida por el Juzgado de primera instancia.
En el término legal, Porvenir SA y Skandia SA interpusieron recursos extraordinarios de casación; no obstante, a través de auto de 25 de marzo de 2025 el Tribunal los negó, al señalar que el interés económico para recurrir de la primera recurrente ascendía a $23.152.981 y el de la segunda a $26.379.556, cifras que, no superaban el monto mínimo exigido por la norma para recurrir en casación.
la primera recurrente ascendía a $23.152.981 y el de la segunda a $26.379.556, cifras que, no superaban el monto mínimo exigido por la norma para recurrir en casación.
Inconformes con la anterior decisión, las entidades recurrentes presentaron los recursos de reposición y, en subsidio, de queja. Ambas administradoras de fondos de pensiones indicaron que la orden impartida por el Tribunal de devolver los valores por gastos de administración y las primas de seguros previsionales contrav enían los lineamientos fijados en la sentencia CC SU-107-2024.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-01650-00
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Asimismo, Skandia SA afirmó que « los gastos de administración, […], tienen una destinación específica por mandato legal, la cual fue cumplida plenamente».
Por medio de auto de 15 de agosto de 2025, el ad quem no repuso la providencia que negó el recurso de casación. Reiteró que el monto del agravio que sufrían las recurrentes no superaba los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma para recurrir en casación y, además, señaló que, en lo concerniente a la aplicación de la sentencia CC SU -107-2024, para la fecha en la que fue proferida dicha decisión « el Despacho no había fijado una postura definida».
En consecuencia, remitió el expediente a esta Corporación para surtir la queja, quien, finalmente, por auto CSJ AL2894-2026 de 4 de febrero -notificado el 12 de mayo de 2026-, declaró bien denegado el recurso al concluir que las
Corporación para surtir la queja, quien, finalmente, por auto CSJ AL2894-2026 de 4 de febrero -notificado el 12 de mayo de 2026-, declaró bien denegado el recurso al concluir que las administradoras de fondos de pensiones no se ocuparon de desvirtuar la cifra indicada por el ad quem, ni tampoco en persuadir a la Corte para demostrar que sí cumplían con el interés económico para recurrir, omisión que no estaba llamada a suplir de oficio la autoridad judicial.
4. Radicado n.º 76001-31-05-001-2022-00431-01:
Diana Patricia Restrepo Santa promovió proceso ordinario laboral contra Colfondos SA y Colpensiones, en el que pretendió, que se declarara la ineficacia de su traslado al RAIS y, en consecuencia, se condenara a Colfondos SA a trasladar a Colpensiones la to talidad de los aportes de laRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-01650-00
SCLAJPT-11 V.00 14 cuenta de ahorro individual con sus respectivos rendimientos.
Por auto de 21 de septiembre de 2022 el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali integró en calidad de litis consortes necesarios a Protección SA y Skandia SA. Luego de terminado el trámite de primera instancia, por sentencia de 28 de octubre de 2022, resolvió:
[…] SEGUNDO: DECLARAR LA INEFICACIA DEL TRASLADO del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –
28 de octubre de 2022, resolvió:
[…] SEGUNDO: DECLARAR LA INEFICACIA DEL TRASLADO del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES al Régimen de Ahorro Individual con solidaridad administrado por COLMENA e ING PEN SIONES Y CESANT[Í]AS
hoy ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y
CESANT[Í]AS PROTECCI[Ó]N S.A., a SKANDIA
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANT[Í]AS S.A., y, a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANT[Í]AS., realizado por la señora DIANA PATRICIA RESTREP O SANTA, desde octubre de 1996, por las razones expuestas. En consecuencia, DECLARAR que para todos los efectos legales la afiliada nunca se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad y por lo mismo siempre permaneció en el régimen de prima media con prestación definida.
TERCERO: ORDENAR a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANT[Í]AS, devolver al sistema todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación de la demandante, como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus fru tos e intereses como los dispone el artículo 1746 del C.C., esto es, con los rendimientos que se hubieren causado; como también deberá devolver el porcentaje de los gastos de administración con cargo a su propio patrimonio, previsto en el artículo 13, literal q). y el artículo 20 de la Ley 100 de 1993, por los periodos en que administró las cotizaciones de
de los gastos de administración con cargo a su propio patrimonio, previsto en el artículo 13, literal q). y el artículo 20 de la Ley 100 de 1993, por los periodos en que administró las cotizaciones de la demandante, debidamente indexados.
CUARTO: CONDENAR a LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
PENSIONES Y CESANT[Í]AS PROTECCI[Ó]N S.A. y a SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., a devolver al sistema el porcentaje de los gastos de administración con cargo a su propio patrim onio, previsto en elRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-01650-00
SCLAJPT-11 V.00 15 artículo 13, literal q). y el artículo 20 de la Ley 100 de 1993, por los periodos en que administró las cotizaciones de la demandante debidamente indexados.
[…]
Al decidir el recurso de apelación propuesto por Colfondos SA y el grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de Colpensiones, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en fallo proferido el 30 de septiembre de 2024, adicio nó la sentencia, en el sentido de precisar que las obligaciones de traslado impuestas debían hacerse dentro de los 30 días siguientes a la providencia emitida y, la confirmó en lo demás.
Inconformes con la anterior decisión, Colfondos SA y Skandia SA interpusieron recurso extraordinario de casación, que fueron denegados por auto de 29 de agosto de 2025, por cuanto, en lo que interesaba al recurso de queja,
Inconformes con la anterior decisión, Colfondos SA y Skandia SA interpusieron recurso extraordinario de casación, que fueron denegados por auto de 29 de agosto de 2025, por cuanto, en lo que interesaba al recurso de queja, de acuerdo con los cálculos reali zados por el Tribunal con relación a los valores que podrían acarrear un agravio para Skandia SA -$8.052.258-, esta no habría cumplido con el interés económico necesario para acceder al recurso extraordinario.
Contra esa resolución, Colfondos SA y Skandia SA presentaron los recursos de reposición y, en subsidio, de queja. Skandia SA fundamentó su recurso en que no era procedente que la administradora de fondos de pensiones retornara los gastos de administración, los valores de las primas de seguro previsional y el porcentaje destinad o al fondo de garantía de pensión mínima por tener una destinación específica y de acuerdo con los lineamientosRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-01650-00
SCLAJPT-11 V.00 16 jurisprudenciales de la Corte Constitucional; así mismo, sostuvo que se debía tener en cuenta la pretensión declarativa de entrega de información al momento del traslado de régimen.
El juzgador de segundo grado mantuvo su decisión, con fundamento en que:
[…] La recurrente fundamenta su recurso en una serie de circunstancias y fundamentos jurídicos los cuales en esencia van dirigidos contra la sentencia proferida por esta Sala, sin que se exponga reparo o argumento que censure el auto objeto de reposición. De hecho, no se o
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