CSJ - STL12601-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STL12601-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-02 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente
STL12601-2025 Radicado n.° 11001-02-05-000-2025-01299-00
Acta extraordinaria n.°42
Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025).
La Corte decide la acción de tutela que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. interpone contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI , actuación a la que se vincul ó a los JUECES PRIMERO , NOVENO, QUINCE, DIECISÉIS, DIECINUEVE y VEINTIUNO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad , así como a las partes e intervinientes en los procesos radicados n.° 76001310501520230005500, 76001310501620230025500, 76001310501920230023800, 76001310502120230043900, 76001310500120240030100 y 76001310500920240012300.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01299-00
SCLAJPT-02 V.00 2
I. ANTECEDENTES
Porvenir S. A. promueve la acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, en el trámite de los procesos ordinarios laborales que se refieren a continuación.
1. Proceso n.° 76001310501520230005500
Relata que Luz Elena Vinasco Batero promovió
trámite de los procesos ordinarios laborales que se refieren a continuación.
1. Proceso n.° 76001310501520230005500
Relata que Luz Elena Vinasco Batero promovió demanda ordinaria laboral en su contra y de Colfondos S. A., Protección S. A., Skandia S. A. y la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, para que se declarara la «ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad
-RAIS-.
Del escrito de tutela, sus anexos y el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial se extrae que el asunto se asignó al Juez Quince Laboral del Circuito de Cali, quien a través de sentencia de 22 de enero de 2024 resolvió:
PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS (sic) EXCEPCIONES
PROPUESTAS POR LOS DEMANDADOS.
SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD O INEFICACIA DEL
TRASLADO EFECTUADO POR LA DEMANDANTE, DEL
RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA AL RÉGIMEN DE AHORRO
INDIVIDUAL ADMINISTRADO POR PORVENIR S.A.
TERCERO: CONDENAR A COLFONDOS S.A. A TRASLADAR A COLPENSIONES, A LA EJECUTORIA DE LA SENTENCIA,Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01299-00
SCLAJPT-02 V.00 3
ADEMÁS DE LOS DINEROS COTIZADOS EN LA CUENTA DE
AHORRO INDIVIDUAL DE LA DEMANDANTE, DEVOLVER EL
SCLAJPT-02 V.00 3
ADEMÁS DE LOS DINEROS COTIZADOS EN LA CUENTA DE
AHORRO INDIVIDUAL DE LA DEMANDANTE, DEVOLVER EL
PORCENTAJE CORRESPONDIENTE A LOS GASTOS DE
ADMINISTRACIÓN Y PRIMAS DE SEGUROS PREVISIONALES
DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA, Y EL PORCENTAJE
DESTINADO AL FONDO DE GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA,
DEBIDAMENTE INDEXADOS Y CON CARGO A SUS PROPIOS
RECURSOS, POR TODO EL TIEMPO EN QUE LA ACTORA
ESTUVO AFILIADA EN EL RAIS, INCLUYENDO EL TIEMPO EN
QUE COTIZÓ EN OTRAS AFP, AL MOMENTO DE CUMPLIRSE
ESTA ORDEN LOS CONCEPTOS DEBERÁN DISCRIMINARSE
CON SUS RESPECTIVOS VALORES, JUNTO CON EL DETALLE
PORMENORIZADO DE LOS CICLOS, IBC, APORTES Y DEMÁS
INFORMACIÓN RELEVANTE QUE LOS JUSTIFIQUEN,
AUTORIZANDO AL FONDO A REPETIR CONTRA LAS OTRA AFP
POR LOS PERIODOS DONDE LA DEMANDANTE HAYA ESTADO
AFILIADA POR LAS CONDENAS AQUÍ IMPUESTAS.
CUARTO: COSTAS A CARGO DE LA PARTE DEMANDADA […].
QUINTO: EN EL EVENTO DE NO SER APELADA ESTA
SENTENCIA, SE ORDENA ENVIAR EN CONSULTA AL TRIBUNAL
[…].
Expone que junto a Colfondos S. A. y Colpensiones interpuso recurso de apelación contra la decisión anterior, y en virtud del grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de este último, por medio de sentencia de 30 de agosto de
Expone que junto a Colfondos S. A. y Colpensiones interpuso recurso de apelación contra la decisión anterior, y en virtud del grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de este último, por medio de sentencia de 30 de agosto de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá resolvió:
PRIMERO.- MODIFICAR el numeral TERCERO de la Sentencia No. 09 del 22 de enero de 2024 proferida por el JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, para CONDENAR a COLFONDOS S.A. a trasladar a COLPENSIONES todos los recursos de la cuenta de ahorro individu al, tales como, cotizaciones obligatorias, rendimientos, bonos pensionales si lo hubiere, saldos de cuentas no vinculadas, sumas adicionales de la aseguradora, frutos e intereses, el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, gastos de ad ministración indexados y con cargo a su propio patrimonio.
CONDENAR a PORVENIR S.A. deberá trasladar a COLPENSIONES los gastos de administración indexados y con cargo a su propio patrimonio.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01299-00
SCLAJPT-02 V.00 4
Las AFPs. deberán trasladar los valores debidamente discriminados, con ciclos, periodos de cotizaciones, IBC, y demás información que sea relevante. Para el cumplimiento de lo ordenado, se otorgará a las AFPs un término de treinta (30) días a partir de la ejecutoria de la sentencia.
SEGUNDO.- ADICIONAR la Sentencia No. 09 del 22 de enero de
ordenado, se otorgará a las AFPs un término de treinta (30) días a partir de la ejecutoria de la sentencia.
SEGUNDO.- ADICIONAR la Sentencia No. 09 del 22 de enero de 2024 proferida por el JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, en el sentido de ORDENAR a COLPENSIONES aceptar el traslado, sin solución de continuidad ni cargas adicionales a la afiliada, y ac tualizar y entregar a la demandante la historia laboral, en un término de treinta (30) días a partir del vencimiento del plazo otorgado a la administradora del RAIS.
TERCERO.- CONFIRMAR en lo demás la sentencia.
[…]
Indica que interpuso recurso extraordinario de casación contra la determinación anterior; sin embargo, a través de auto de 24 de septiembre de 2024, la autoridad judicial de segundo grado negó su concesión , con fundamento en que su «interés para recurrir (...) corresponde a la suma de $72.190, que no supera los 120 salarios mínimos requeridos para la procedencia del recurso extraordinario de casación».
Señala que interpuso recurso de reposición y, en subsidio queja, contra la decisión anterior, y en auto de 29 de octubre de 2024 el ad quem no la repuso y remitió el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para resolver la queja.
Indica que en providencia CSJ AL284 3-2025 de 12 de febrero de 2025, esta Sala declaró bien denegado el recurso, con fundamento en que «dicha AFP no se ocupó de presentar
Suprema de Justicia para resolver la queja.
Indica que en providencia CSJ AL284 3-2025 de 12 de febrero de 2025, esta Sala declaró bien denegado el recurso, con fundamento en que «dicha AFP no se ocupó de presentar los cálculos pertinentes, que tendrían como propósito, a travésRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01299-00 SCLAJPT-02 V.00 5 de un ejercicio aritmético completo, refutar lo resuelto y persuadir a la Corte de que cumple con tal requisito».
2. Proceso n.° 11001310500820220042100
Narra que Mario William Angarita Cañas promovió demanda ordinaria laboral en su contra y de Colpensiones para que se declarara la «ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-.
Del escrito de tutela , sus anexos y el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial se extrae que el asunto se asignó a la Jueza Dieciséis Laboral del Circuito de Cali, quien a través de sentencia de 17 de abril 2024 resolvió:
PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones
propuestas por COLPENSIONES, PORVENIR S.A.
SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia de la afiliación del demandante con PORVENIR S.A.
TERCERO: ORDENAR a COLPENSIONES, aceptar el regreso de MARIO WILLIAM ANGARITA al régimen de prima media con prestación definida.
CUARTO: ORDENAR a PORVENIR S.A. una vez ejecutoriada esta
TERCERO: ORDENAR a COLPENSIONES, aceptar el regreso de MARIO WILLIAM ANGARITA al régimen de prima media con prestación definida.
CUARTO: ORDENAR a PORVENIR S.A. una vez ejecutoriada esta providencia, realizar el traslado de todos los dineros cotizados a la cuenta de ahorro individual de MARIO WILLIAM ANGARITA a
COLPENSIONES.
[…].
Refiere que Colpensiones interpuso recurso de apelación contra la determinación anterior y en virtud del grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de este, porRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01299-00 SCLAJPT-02 V.00 6 medio de sentencia de 31 de julio de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali resolvió:
PRIMERO.- ADICIONAR el numeral TERCERO de la sentencia 048 del 17 de abril de 2024 […], en el sentido de IMPONER a COLPENSIONES la obligación de aceptar el traslado del afiliado sin solución de continuidad ni cargos adicionales y actualizar y entregar al demandante la historia laboral, en un término de treinta (30) días a partir del vencimi ento del plazo otorgado a la administradora del RAIS.
CONFIRMAR en lo demás el numeral.
SEGUNDO.- ADICIONAR el numeral CUARTO de la sentencia 048 del 17 de abril de 2024 […], en el sentido de CONDENAR a PORVENIR S.A. a trasladar a COLPENSIONES todos los recursos de la cuenta de ahorro individual, tales como, cotizaciones obligatorias, rendimientos, bonos pensionales si lo hubiere,
PORVENIR S.A. a trasladar a COLPENSIONES todos los recursos de la cuenta de ahorro individual, tales como, cotizaciones obligatorias, rendimientos, bonos pensionales si lo hubiere, saldos de cuentas no vinculadas, sumas adicio nales de la aseguradora, frutos e intereses, el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, gastos de administración debidamente indexados y con cargo a su propio patrimonio.
Deberá trasladar los valores debidamente discriminados, con ciclos, periodos de cotizaciones, IBC, y demás información que sea relevante. Para el cumplimiento de lo ordenado, se otorgará a la AFP un término de treinta (30) días a partir de la ejecutoria de la sentencia.
CONFIRMAR en lo demás el numeral.
[…]
Indica que interpuso recurso extraordinario de casación contra la determinación; sin embargo, a través de auto de 24 de septiembre de 2024, la autoridad judicial de segundo grado negó su concesión por falta de «interés económico» para recurrir.
Señala que interpuso recurso de reposición y en subsidio queja contra dicha decisión; sin embargo, en providencia de 29 de octubre de 2024 el ad quem no la repusoRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01299-00 SCLAJPT-02 V.00 7 y remitió el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para resolver el recurso de queja.
Indica que en providencia CSJ AL284 4-2025 de 12 de febrero de 2025, esta Sala declaró bien denegado el recurso,
Corte Suprema de Justicia para resolver el recurso de queja.
Indica que en providencia CSJ AL284 4-2025 de 12 de febrero de 2025, esta Sala declaró bien denegado el recurso, con fundamento en que «dicha AFP no se ocupó de presentar los cálculos pertinentes, que tendrían como propósito, a través de un ejercicio aritmético completo, refutar lo resuelto y persuadir a la Corte de que cumple con tal requisito».
3. Proceso n.° 76001310501920230023800
Menciona que José Luis Ochoa Lasso promovió demanda ordinaria laboral en su contra y de Protección S. A., Colpensiones, Colfondo S. A. y Seguros Bolívar S. A. como llamado en garantía por este último, para que se declarara la «ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-.
Del escrito de tutela , sus anexos y el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial se extrae que el asunto se asignó al Juez Diecinueve Laboral del Circuito de Cali, quien a través de sentencia de 2 de mayo de 2023 resolvió:
PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones formuladas por Colpensiones EICE, Porvenir S.A., Protección S.A, y Colfondos S.A, frente a las pretensiones encaminadas a obtener
la Ineficacia del Traslado pensional de José Luis Ochoa Lasso.
SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación definida al Régimen de Ahorro
la Ineficacia del Traslado pensional de José Luis Ochoa Lasso.
SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación definida al Régimen de Ahorro Individual Con Solidaridad de José Luis Ochoa Lasso acaecido elRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01299-00
SCLAJPT-02 V.00 8 01 de septiembre de 1995, retornando en consecuencia, al régimen de prima media con prestación definida administrado por Colpensiones, esto de conformidad con las motivaciones que anteceden.
TERCERO: ORDENAR a Colfondos S.A. que en el término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta providencia proceda a transferirle a Colpensiones el saldo total de la cuenta de ahorro individual de José Luis Ochoa Lasso incluyendo las cotizaciones, los rendimientos financieros, los bonos pensionales, si los hubiere constituidos y los valores utilizados junto con los gastos de administración previstos en el literal q) del Art. 13 y el Art. 20 de la Ley 100 de 1993, todo con cargo al patrimonio propio de Colfondos S.A, y este último concepto, por todo el tiempo que estuvo afiliada la demandante al RAIS.
CUARTO: ORDENAR a Colpensiones EICE que reciba la afiliación al régimen de prima media con prestación definida de José Luis Ochoa Lasso, siempre que se cumplan las condiciones referentes al traslado del saldo de la cuenta de ahorro individual del demandante, las cuales que se refirieron en el numeral anterior, y que en el término no mayor a quince días (15) expida una
Ochoa Lasso, siempre que se cumplan las condiciones referentes al traslado del saldo de la cuenta de ahorro individual del demandante, las cuales que se refirieron en el numeral anterior, y que en el término no mayor a quince días (15) expida una historia laboral actualizada y sin inconsistencias en la que reposen las cotizaciones efectuadas al RAIS como las que se hicieron al régimen de prima media, siempre que se hayan aportado en debida forma por parte del empleador o por parte del trabajador.
QUINTO: CONDENAR en costas a Colfondos S.A, a Porvenir S.A., a Protección S.A y a Colpensiones por haber sido vencidas en juicio, fijando la suma equivalente a un 1 salario mínimo legal mensual vigente como agencias en derecho, valor este que tendrán que pagar por partes iguales a favor de la demandante.
SEXTO: ABSOLVER a Seguros Bolívar del llamamiento en garantía que se hizo, y por lo mismo se condena en costas a Colfondos S.A. fijando la suma equivalente a 1 salario mínimo legal mensual vigente como agencias en derecho.
Refiere que Colfondos S. A. y Colpensiones interpusieron recurso de apelación contra la determinación anterior y en virtud del grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de este, a través de sentencia de 28 de junio de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali resolvió:Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01299-00
SCLAJPT-02 V.00 9
PRIMERO: ADICIONAR la sentencia apelada y consultada identificada con el No. 73 del 2 de mayo de 2024, proferida por
SCLAJPT-02 V.00 9
PRIMERO: ADICIONAR la sentencia apelada y consultada identificada con el No. 73 del 2 de mayo de 2024, proferida por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ordenar Porvenir S.A. y Protección S.A. que reintegre a Colpensiones los valores utilizados para seguros previsionales de invalidez y muerte, el porcentaje para el fondo de garantía de pensión mínima y los gastos de administración previstos en el literal q) del Art. 13 y el Art. 20 de la Ley 100 de 1993, indexados y con carg o al patrimonio propio, por el tiempo en que la parte demandante permaneció afiliado en esas administradoras.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia en lo demás.
TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de Colpensiones y
Colfondos S.A. […].
Indica que interpuso recurso extraordinario de casación contra la determinación anterior, y que Colfondos S. A. solicitó la terminación del proceso con fundamento en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 que permite el traslado de régimen pensional previo a la doble asesoría; no obstante, en providencia de 5 de septiembre 2024, la autoridad judicial de segundo grado negó la solicitud de terminación del proceso y la concesión del recurso por falta de «interés económico».
Señala que interpuso recurso de reposición y en subsidio queja contra la anterior decisión; sin embargo, en providencia de 18 de noviembre de 2024 el ad quem no la repuso y remitió el expediente a la Sala de Casación Laboral
Señala que interpuso recurso de reposición y en subsidio queja contra la anterior decisión; sin embargo, en providencia de 18 de noviembre de 2024 el ad quem no la repuso y remitió el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para resolver el recurso de queja.
Indica que en providencia CSJ AL2945 -2025 de 26 de marzo de 2025 esta Sala declaró bien denegado el recurso, con fundamento en que la recurrente no demostró «el requisito del interés económico para recurrir».Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01299-00
SCLAJPT-02 V.00 10
4. Proceso n.° 76001310502120230043900
Expone que Piedad Pinzón Cort és promovió demanda ordinaria laboral en su contra , de Colpensiones y Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S. A. , trámite al que se llamó en garantía a Mapfre Colombia Vida Seguros S. A., para que se declarara la «ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-.
Del escrito de tutela , sus anexos y el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial se extrae que el asunto se asignó a l Juez Veintiuno Laboral del Circuito de Cali, quien a través de sentencia de 15 de mayo de 2024 resolvió:
1. DECLARAR probada la excepción de “INEXISTENCIA DE LOS
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE SEGURO”
del Circuito de Cali, quien a través de sentencia de 15 de mayo de 2024 resolvió:
1. DECLARAR probada la excepción de “INEXISTENCIA DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE SEGURO” respecto del llamamiento en garantía efectuado por SKANDIA […]
S.A. sobre MAPFRE […] S.A.
2. DECLARAR no probadas las excepciones formuladas por […]
COLPENSIONES E.I.C.E., […] PORVENIR S.A. y SKANDIA […]
S.A.
3. DECLARAR la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad de la señora PIEDAD PINZON CORTES, el cual se hizo efectivo a partir del 01 de octubre de 1995, retornando en consecuencia, al régimen de prima media con prestación definida administrado actualmente por […] COLPENSIONES […], ello de conformidad con las motivaciones que anteceden.
4. CONDENAR a […] PORVENIR S.A. a transferir a […] COLPENSIONES E.I.C.E., el saldo total de la cuenta de ahorro individual de la señora PIEDAD PINZON CORTES, de condiciones civiles conocidas en este proceso, incluyendo las cotizaciones, rendimientos financieros, bonos pensionales, -si los hubiere constituidos-, el porcentaje de las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, el porcentajeRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01299-00
SCLAJPT-02 V.00 11 destinado al fondo de garantía de pensión mínima junto con las cotizaciones voluntarias si se hubieren hecho, así como los
SCLAJPT-02 V.00 11 destinado al fondo de garantía de pensión mínima junto con las cotizaciones voluntarias si se hubieren hecho, así como los gastos de administración previstos en el literal q) del Art. 13 y el Art. 20 de la Ley 100 de 1993, con cargo al patrimonio propio de […] PORVENIR S.A., esto último todo el tiempo que permaneció afiliada a tal AFP. Sumas estas que deberán ser discriminadas por ciclos, periodos de cotizaciones, IBC, y demás información que sea relevante, para lo cual se otorgará un plazo de treinta días (30) hábiles contados desde la ejecutoria de la sentencia.
5. CONDENAR a SKANDIA […] S.A. a transferir a […] COLPENSIONES E.I.C.E., los gastos de administración previstos en el literal q) del Art. 13 y el Art. 20 de la Ley 100 de 1993 y el porcentaje de las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia por el tiempo en el que la demandante estuvo afiliada a tal AFP., para lo cual se otorgará un plazo de treinta días (30) hábiles contados desde la ejecutoria de la sentencia.
6. ORDENAR que […] COLPENSIONES E.I.C.E., reciba la afiliación al régimen de prima media con prestación definida de la señora PIEDAD PINZON CORTES, de condiciones civiles conocidas en el plenario, deberá recibir la totalidad del saldo contenido en su cuenta de ahorro indivi dual, incluyendo las cotizaciones, rendimientos financieros, bonos pensionales, los gastos de administración y demás conceptos aquí condenados.
7. CONDENAR en costas a […] PORVENIR S.A., […]
contenido en su cuenta de ahorro indivi dual, incluyendo las cotizaciones, rendimientos financieros, bonos pensionales, los gastos de administración y demás conceptos aquí condenados.
7. CONDENAR en costas a […] PORVENIR S.A., […] COLPENSIONES E.I.C.E., y a SKANDIA […] S.A. por haber sido vencidas en juicio […].
8. CONDENAR en costas a SKANDIA […] S.A., por no salir avante el llamamiento en garantía efectuado, fijando la suma de un (1) S.M.L.M.V., como agencias en derecho en favor de MAPFRE […]
S.A.
Relata que junto a Colpensiones y Skandia S. A., interpusieron recurso de apelación contra la decisión anterior y en virtud del grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de Colpensiones, mediante sentencia de 26 de julio de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali confirmó la decisión del a quo.
Expresa que junto a Skandia S. A. interpusieron recurso extraordinario de casación contra dichaRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01299-00 SCLAJPT-02 V.00 12 determinación; sin embargo, a través de auto de 13 de septiembre de 2024, la autoridad judicial de segundo grado negó su concesión, con fundamento en que «no fue acreditado el requisito del interés económico por parte de los recurrentes para la concesión del recurso de casación».
Señala que junto a Skandia S. A. interpusieron recurso de reposición y en subsidio queja contra la decisión; sin embargo, en providencia de 20 de noviembre de 2024 el ad
para la concesión del recurso de casación».
Señala que junto a Skandia S. A. interpusieron recurso de reposición y en subsidio queja contra la decisión; sin embargo, en providencia de 20 de noviembre de 2024 el ad quem no la repuso y remitió el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Indica que una vez surtido dicho trámite, junto a Skandia S. A. solicitaron la terminación del proceso con fundamento en la Ley 2381 de 2024; sin embargo, en providencia CSJ AL2794-2025 de 19 de marzo de 2025 esta Sala declaró bien denegado el recurso de casación referido, con fundamento en que la «las entidades en mención no demostraron el requisito del interés económico para recurrir », y rechazó la solicitud de terminación de las recurrentes, con fundamento en que «las peticiones elevadas por las administradoras de fondos de pensiones no recaen dentro del objeto del recurso de queja ni del recurso de casación, sino sobre el proceso de instancia iniciado por el demandante, lo que impide a esta Corte pronunciarse sobre su viabilidad».
5. Proceso n.° 76001310500120240030100
Expone que Libia Mery Valencia Abadía promovió demanda ordinaria laboral en su contra y de ColpensionesRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01299-00 SCLAJPT-02 V.00 13 para que se declarara la « ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-.
SCLAJPT-02 V.00 13 para que se declarara la « ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-.
Del escrito de tutela , sus anexos y el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial se extrae que el asunto se asignó al Juez Primero Laboral del
Circuito de Cali resolvió:
PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de mérito propuestas por las demandadas, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de ésta [sic] providencia.
SEGUNDO: DECLARAR LA INEFICACIA DEL TRASLADO del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES al Régimen de Ahorro Individual con solidaridad administrado por SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., realizado por la señora LIBIA VALENCIA ABADÍA, en el año 1997.
En consecuencia, DECLARAR que para todos os efectos legales la afiliada nunca se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad y por lo mismo siempre permaneció en el régimen de prima media con prestación definida.
TERCERO: ORDENAR a SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., a devolver al sistema todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación de la demandante, como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus frutos e intereses como los dispone el artículo 1746 del
devolver al sistema todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación de la demandante, como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus frutos e intereses como los dispone el artículo 1746 del C.C., esto es, con los rendimientos que se hubieren causado; como también deberá devolver el porcentaje de los gastos de administración, primas de seguros previsional es y los dineros destinados al fondo de pensión de garantía mínima con cargo a su propio patrimonio, previsto en el artículo 13, literal q). y el artículo 20 de la Ley 100 de 1993, por los periodos en que administró las cotizaciones de la demandante, valores estos que deberá devolver debidamente indexados.
CUARTO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a que admita nuevamente a la señora LIBIA VALENCIA ABADÍA en el régimen de prima media con prestación definida administrado por la misma, sin solución de continuidad y sin imponerle c argas adicionales. Asimismo,Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01299-00
SCLAJPT-02 V.00 14 deberá realizar la validación, transcripción y actualización de la historia laboral en términos de semanas de la demandante.
[…].
Manifiesta interpuso recurso de apelación contra la providencia de primer grado y en virtud del grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de Colpensiones, a través de sentencia de 25 de septiembre de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali resolvió:
providencia de primer grado y en virtud del grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de Colpensiones, a través de sentencia de 25 de septiembre de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali resolvió:
Primero: Adicionar el numeral tercero de la sentencia que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali profirió el 28 de agosto de 2024.
Tercero: Ordenar a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. a devolver al sistema todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación de la demandante, tales como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adic ionales de la aseguradora, con todos sus frutos e intereses como los dispone el artículo 1746 del C.C., esto es, con los rendimientos que se hubieren causado; también deberá devolver el porcentaje de los gastos de administración, primas de seguros previsio nales y los dineros destinados al fondo de pensión de garantía mínima, con cargo a su propio patrimonio, previstos en el artículo 13, literal q). y el artículo 20 de la Ley 100 de 1993, por los periodos en que administró las cotizaciones de la demandante, debidamente indexados.
Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen, conforme se expuso en la parte m otiva de esta providencia. Asimismo, Colpensiones deberá recibir los citados conceptos que traslade y devuelva Porvenir S.A.
información relevante que los justifiquen, conforme se expuso en la parte m otiva de esta providencia. Asimismo, Colpensiones deberá recibir los citados conceptos que traslade y devuelva Porvenir S.A.
Segundo: Confirmar en todo lo demás la sentencia que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali profirió el 28 de agosto de
2024.
Refiere que presentó recurso extraordinario de casación contra la determinación anterior; sin embargo, a través deRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01299-00 SCLAJPT-02 V.00 15 auto de 20 de noviembre de 2024, la autoridad judicial de segundo grado lo negó con fundamento en «que no le asiste interés económico a la recurrente para la concesión del recurso de casación».
Señala que interpuso recurso de reposición, y en subsidio, queja contra la anterior decisión; no obstante, en providencia de 4 de febrero de 2024 el ad quem no la repuso y remitió el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para resolver el recurso de queja.
Indica que en providencia CSJ AL2944 -2025 de 26 de marzo de 2025 esta Sala declaró bien denegado el recurso, con fundamento en que la interesada no demostró el interés económico para recurrir.
6. Proceso n.° 76001310500920240012300.
Expone que Fernando Vidal Restrepo promovió demanda ordinaria laboral en su contra y de Colpensiones, para que se declarara la «ineficacia» del traslado que realizó
6. Proceso n.° 76001310500920240012300.
Expone que Fernando Vidal Restrepo promovió demanda ordinaria laboral en su contra y de Colpensiones, para que se declarara la «ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-.
Del escrito de tutela , sus anexos y el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial se extrae que el asunto se asignó a la Jueza Novena Laboral del Circuito de Cali
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