CSJ - STL12642-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL12642-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-11 V.00
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente STL12642-2022 Radicación n.º 2022-01113 Acta n.º 31 Valledupar (Cesar), catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor JOSÉ FERNEY GARCÍA MARTÍNEZ en contra de la SALA DE CASACIÓN PENAL , trámite que se hizo extensivo a la SALA DE CASACIÓN CIVIL que conoció la tutela 11001020300020220075900; como también a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL DE BUCARAMANGA quien resolvió la acción constitucional identificada con el No. 68001220400020220018101 .
I. ANTECEDENTES
El memorialista, en nombre propio, i nstauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y libre acceso aRadicación n.° 2022-01113 SCLAJPT-11 V.00 la administración de justicia, presuntamente transgredido por las autoridades judiciales accionadas. Como situación fáctica, del impreciso escrito de tutela y de las pruebas obrantes en el expediente, en síntesis, es posible extraer que inició una acción de la misma naturaleza, pretendiendo que se imparta trámite de rigor al interior del proceso penal de conocimiento del Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescente con Funciones de Conocimiento, en el que fue sindicado por el delito de Acto Sexual Abusivo con menor de 14 años.
proceso penal de conocimiento del Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescente con Funciones de Conocimiento, en el que fue sindicado por el delito de Acto Sexual Abusivo con menor de 14 años. Que la acción de tutela se gestionó primeramente ante la Sala Civil de esta Corporación, asunto al cual se le asignó el número de radicado 11001020300020220075900, a su vez, el colegiado en mención emitió auto de fecha 14 de marzo de 2022, en el que ordenó por competencia la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga.
El juez plural ídem conoció de la acción constitucional y en esa oportunidad quedó registrada con el número 68001220400020220018101; surtidas las actuaciones de rigor, luego de acumularse a la tutela identificada bajo «el radicado 22 – 0215T», el órgano judicial de conocimiento profirió sentencia el 29 de marzo de 2022, en la que resolvió denegar las pretensiones al establecer que en ese asunto se había constituido cosa juzgada. 2Radicación n.° 2022-01113
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Inconforme el hoy convocante con el fallo de primer grado, lo impugnó y en sentencia del 31 de mayo siguiente, la análoga Sala Penal la revocó, para en su lugar, declararla improcedente. Reprochó el actor la remisión de su expediente de tutela por parte de la Sala Civil, estableció desde su punto de vista,
la análoga Sala Penal la revocó, para en su lugar, declararla improcedente. Reprochó el actor la remisión de su expediente de tutela por parte de la Sala Civil, estableció desde su punto de vista, que esta Sala Laboral debía conocer «EL CASO EN PRIMER[A] INSTANCIA», y como tal situación no aconteció coligió el desconocimiento de sus garantías, de una manera confusa afirmó que no se han practicado las pruebas necesarias que evidencien que no existió de su parte la conducta que se le endilga.
Conforme a lo expuesto, solicitó que se conceda los derechos invocados y se acceda al «PERFILAMIENTO DEL TUTELANTE»; igualmente, pretende que se le informe sobre el trámite de tutela adelantado ante el Tribunal, pues desconoce sus actuaciones, el estado actual y radicación del expediente. Con proveído del 12 de septiembre de 2022, este despacho admitió la acción tutela, ordenó notificar a las convocadas y vincular a las partes e intervinientes en los asuntos objeto de debate, para que se pronunciaran sobre ella, si a bien lo tenían. Revisado el expediente, se observa que las partes e intervinientes fueron debidamente notificadas de la 3Radicación n.° 2022-01113 SCLAJPT-11 V.00 presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una. Dentro del término dispuesto por el despacho, para
3Radicación n.° 2022-01113 SCLAJPT-11 V.00 presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una. Dentro del término dispuesto por el despacho, para descorrer traslado del auto admisorio de la tutela, se pronunció el titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con funciones de conocimiento luego de realizar un recuento de todas las actuaciones adoptadas durante el proceso a su cargo; expuso que el actor ha utilizado de forma imprudente este tipo de mecanismos, citó la sentencia del Tribunal acá vinculado y la emitida en sede de impugnación por la equivalente Sala Penal. De igual manera, se refirió a la tutela 118389 de la Sala Penal de esta Corporación, que emitió fallo el 24 de agosto de 2021, negando el amparo, y la de la Sala Civil 2021-04341, que igualmente fue despachada de forma desfavorable, a través de sentencia del 7 de diciembre de 2021. Expuso que el actor activa este tipo de herramientas, definidas como de carácter subsidiario, contando con otros medios a su alcance, y que bien pueden ser utilizadas al interior del proceso judicial en las etapas correspondientes, como lo son: «audiencias programadas por este despacho judicial en donde se le garantizara el derecho de defensa y al debido proceso pues además de contar con un defensor público también participara de las diligencias un defensor de familia cuya función principal es velar por las garantías procesales de los jóvenes que se ven inmersos en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes». 4Radicación n.° 2022-01113
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diligencias un defensor de familia cuya función principal es velar por las garantías procesales de los jóvenes que se ven inmersos en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes». 4Radicación n.° 2022-01113
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Solicitó la denegación de las garantías imploradas, argumentando que por parte de los convocados no se ha incurrido en actuar negligente, ni desconocedor de prerrogativas de rango constitucional. Por su parte, el Defensor del Pueblo Regional de Santander aseguró, que al interior del proceso penal no se ha desconocido derechos supralegales al accionante, que contrario a ello se han realizado las audiencias necesarias para resolver el asunto y el actor ha tenido la oportunidad de presentar los elementos de valor que estime conducente para demostrar la inocencia que predica a través de esta acción, y en ese sentido consideró, «que la presente acción constitucional no está llamada a prosperar.». Un magistrado del Tribunal Superior de Bucaramanga – Sala Penal de Decisión, afirmó que en proveído del 8 de marzo de 2022, la Sala Civil de esta Corporación, ordenó la remisión del expediente de tutela que activa la presente herramienta, en tanto no era la autoridad competente para resolverla; en atención a ello asumió el conocimiento de la acción constitucional que fue acumulada a la 22-0215, emitiendo fallo el pasado 29 de marzo, en el que se denegó el petitorio, decisión que fue revocada por el Tribunal de Cierre de esa especialidad, para declararla improcedente. Aseguró, que el actor ha utilizado de manera
emitiendo fallo el pasado 29 de marzo, en el que se denegó el petitorio, decisión que fue revocada por el Tribunal de Cierre de esa especialidad, para declararla improcedente. Aseguró, que el actor ha utilizado de manera indiscriminada el uso de este tipo de herramientas, citando diversos radicados que han estudiado pretensiones similares 5Radicación n.° 2022-01113 SCLAJPT-11 V.00 al interior del proceso penal que en esta causa también se conoce; bajo esa senda indicó, que la tutela no ha sido concebida para debatir lo que puede demostrar al interior de la causa judicial que se encuentra en curso. La presidenta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, luego de exponer las funciones que se encuentran a cargo de esa corporación, manifestó que no tiene ningún tipo de injerencia para intervenir en el asunto materia de debate constitucional; sin embargo, precisó, que si lo que el actor busca es quejarse de las actuaciones del operador judicial, bien podría elevar las quejas con los soportes que tenga a su alcance, para que la Comisión Seccional de Disciplina proceda con lo de su cargo. Una profesional Universitaria Grado 18 de la Procuraduría Provincial de Bucaramanga, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. Las demás partes y convocados, guardaron silencio en el término legalmente establecido por el Despacho.
I. CONSIDERACIONES La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente adoptado para la protección efectiva de los
el término legalmente establecido por el Despacho.
I. CONSIDERACIONES La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente adoptado para la protección efectiva de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos sean
6Radicación n.° 2022-01113 SCLAJPT-11 V.00 amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en algunos eventos, por los particulares.
De igual forma, su procedencia está condicionada a que el ciudadano haya agotado oportunamente todos y cada uno de los recursos o medios de defensa previstos por el legislador para obtener la protección de sus derechos, salvo que exista un perjuicio irremediable. Quiso así el constituyente, garantizar a los ciudadanos el amparo de sus derechos básicos, permitiéndoles acudir ante la judicatura, en procura de una orden, que luego de un trámite ágil y sumario, impida o suspenda el acto de lesión o amenaza. En la presente acción constitucional, entiende la Sala, que el amparo suplicado se fundan en tres pilares, el primero, la inconformidad de la parte actora frente al trámite impartido en la acción de tutela identificada con el radicado 68001220400020220018100, pues desconoce qué gestión se ha adelantado, como también el estado actual de las actuaciones allí adoptadas; seguidamente se ordene que se realice el examen de perfilamiento al interior del proceso penal; por último, que esta Sala Laboral conozca la acción de tutela que por orden de la Sala Civil fue remitida al Tribunal de Bucaramanga Sala Penal.
realice el examen de perfilamiento al interior del proceso penal; por último, que esta Sala Laboral conozca la acción de tutela que por orden de la Sala Civil fue remitida al Tribunal de Bucaramanga Sala Penal. Frente al estudio de la primera censura, desde el momento en que la Sala Civil ordenó la remisión por 7Radicación n.° 2022-01113 SCLAJPT-11 V.00 competencia del expediente 2022-00759, se acota que el Tribunal acá vinculado procedió a impartir las actuaciones tendientes a la resolución de lo pretendido por esta vía, hecho que se desprende del link https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/Num eroRadicacion, entonces, luego de emitir sentencia la notificó al actor vía mail el 29 de marzo hogaño, decisión impugnada por el acá convocante, hecho notorio en el fallo del 31 de mayo de 2022 STP6658-2022, proferido por la homóloga Sala Penal y que también se vislumbra en la página de consulta de la rama judicial, en el vínculo en mención, con el registro del radicado de marras terminado en 01. Aunado a lo precedido, la decisión fue remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión el pasado 17 de julio; en ese sentido, debe esperar el accionante a que el Tribunal de cierre para este tipo de mecanismos la escoja o la excluya, y en cualquiera de los dos eventos, bien puede el convocante acudir correspondientemente a los mecanismos ciudadanos de selección o insistencia.
cierre para este tipo de mecanismos la escoja o la excluya, y en cualquiera de los dos eventos, bien puede el convocante acudir correspondientemente a los mecanismos ciudadanos de selección o insistencia. De las actuaciones anteriores, no se vislumbra omisión por parte de los operadores constitucionales de conocimiento, menos aún, si el actor actúo al interior del citado asunto interponiendo la impugnación, al hallarse inconforme con lo resuelto en primer grado al interior de la acción ius fundamental que llama la atención de este estrado; entonces, lo que le corresponde es verificar las páginas de consulta de las autoridades judiciales que conocen el trámite constitucional. 8Radicación n.° 2022-01113
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Frente al segundo petitorio, no es la acción de tutela el mecanismo idóneo para solicitar pruebas al interior del proceso judicial, en este caso penal; pues esa competencia se le ha atribuido a los jueces naturales, por lo tanto, en las etapas correspondiente bien puede el propulsor requerir los elementos de valor necesarios que permitan demostrar la inocencia que pregona a través de este medio; en ese sentido, la acción se torna improcedente por el incumplimiento del requisito de residualidad en concordancia con el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991. Finalmente, en lo que atañe a la última crítica, distinto a lo inferido por el libelista, esta Sala Laboral no era la competente para conocer el resguardo constitucional, que
Finalmente, en lo que atañe a la última crítica, distinto a lo inferido por el libelista, esta Sala Laboral no era la competente para conocer el resguardo constitucional, que inicialmente fue repartido a la Sala Civil de esta corporación, que a bien tuvo en ordenar la remisión de las diligencias ante la Sala Penal del Tribunal Bucaramanga, al ser el superior funcional de lo constreñido por el convocante. Cabe anotar, que la decisión anterior tuvo su fundamentación en el Decreto 333 de 2021, que regula las reglas de reparto de las acciones de tutela, y que, en el numeral 5º dispone que este tipo de mecanismos cuando se dirigen contra los jueces y tribunales, deberán ser repartidas «al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada» (negrillas son de esta Sala). 9Radicación n.° 2022-01113
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Se dice lo anterior, porque en el trámite de tutela se logró evidenciar, que lo que buscaba el actor era acelerar el proceso penal No. 2017-01080, que se adelanta en su contra por parte del operador judicial acá vinculado, en tanto pretendía «postulaciones de oblación, preclusión, archivo de la acción penal y designación de un defensor público», y de acuerdo con ese petitorio, la competencia para conocer el asunto en primera instancia constitucional se encontraba en cabeza de la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga, como así aconteció. Finalmente, el trámite impartido era el que concernía, por ello, no se advierte que la Sala Civil haya adoptado una
constitucional se encontraba en cabeza de la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga, como así aconteció. Finalmente, el trámite impartido era el que concernía, por ello, no se advierte que la Sala Civil haya adoptado una decisión arbitraria o contraria a las garantías del memorialista cuando ordenó la remisión del expediente constitucional ante el juez competente para ello. Así las cosas, habrá de negarse la protección solicitada, conforme a lo dispuesto en el presente proveído, teniendo en cuenta que, el actuar de las autoridades judiciales correspondieron a la realidad fáctica del asunto.
II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
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PRIMERO: NEGAR el amparo de los derechos implorados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
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LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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