CSJ - STL12645-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL12645-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-12 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL12645-2024 Radicado n.° 107833 Acta 24 Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide la impugnación que ISABEL CAICEDO MORENO interpone contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 5 de junio de 2024, en el trámite de acción de tutela que la recurrente promovió contra el JUEZ DIECISIETE
LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.
I. ANTECEDENTES La actora instauró la acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Para respaldar su petición, narró que presentó demanda ordinaria laboral contra Colfondos S.A. y Colpensiones, con el fin de que se declarara la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida -RPMal Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad -RAISy, en consecuencia, se ordenara a Colfondos S.A. laRadicado n.° 107833 SCLAJPT-12 V.00 devolución de los aportes por pensión, gastos de administración y los rendimientos financieros a Colpensiones. Refirió que el asunto se asignó al Juez Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que por medio de sentencia de 18 de julio
rendimientos financieros a Colpensiones. Refirió que el asunto se asignó al Juez Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que por medio de sentencia de 18 de julio de 2022, accedió a las pretensiones de la demanda. Indicó que Colpensiones presentó recurso de apelación y se concedió a favor de esta el grado jurisdiccional de consulta respecto a los puntos no apelados y, por medio de sentencia de 29 de junio de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá adicionó el fallo del a quo en el sentido de condenar a Colfondos S.A. a trasladar a Colpensiones todos los valores que hubiere recibido con motivo de su vinculación y la confirmó respecto a lo demás. Adujo que por medio de auto de 7 de septiembre de 2023, el juez de primer grado ordenó cumplir con lo resuelto por el superior jerárquico, aprobó la liquidación de costas procesales a su favor y ordenó el archivo del expediente. Afirmó que el 23 de octubre de 2023 y el 26 de enero de 2024, solicitó la entrega del título de depósito judicial que se reconoció a su favor por concepto de costas procesales, sin embargo, el juez de primera instancia no se ha pronunciado al respecto. Manifestó que la autoridad judicial accionada transgredió sus derechos fundamentales, toda vez que incurrió en mora judicial injustificada, debido a que no ha entregado el título deposito judicial que
Manifestó que la autoridad judicial accionada transgredió sus derechos fundamentales, toda vez que incurrió en mora judicial injustificada, debido a que no ha entregado el título deposito judicial que se reconoció a su favor, a pesar de que ha presentado distintos requerimientos para obtener la pretensión en cuestión. 2Radicado n.° 107833
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Conforme a lo anterior, solicitó la protección de sus garantías fundamentales y que, como medida para restablecerlas, se ordene al Juez Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá que entregara el título de depósito judicial constituidos a su favor.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La acción de tutela se presentó el 30 de mayo de 2024 y mediante auto de la misma fecha, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la admitió y corrió traslado a las autoridades accionada y a las demás partes e intervinientes para que ejercieran su derecho de defensa.
Durante tal lapso, el apoderado judicial de Colfondos S.A. solicitó su desvinculación del trámite constitucional, toda vez que los reproches de la acción de tutela no se dirigen en su contra. El Juez Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá indicó que por medio de auto de 31 de mayo de 2024 ordenó la entrega del título de depósito judicial constituido a favor de la demandante en el proceso ordinario laboral y, ordenó remitirlo a la Oficina de Depósitos Judiciales para «compensar como proceso ejecutivo». Luego de surtirse el trámite correspondiente, a través de sentencia
depósito judicial constituido a favor de la demandante en el proceso ordinario laboral y, ordenó remitirlo a la Oficina de Depósitos Judiciales para «compensar como proceso ejecutivo». Luego de surtirse el trámite correspondiente, a través de sentencia de 5 de junio de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo constitucional invocado con fundamento en que se configuró hecho superado debido a que la autoridad judicial accionada por medio de providencia de 31 de mayo de 2024 ordenó la entrega del título de depósito judicial requeridos. 3Radicado n.° 107833
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III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la actora la impugna con fundamento en que el Banco Agrario S.A. le informó que no podría pagar el título de depósito judicial, toda vez que este no está confirmado. Por tanto, considera que la vulneración a sus garantías fundamentales persiste.
IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, si estima que una autoridad pública o un particular los ha vulnerado.
De acuerdo con lo establecido en la sentencia CC C590-2005, esta Sala ha indicado que el instrumento de resguardo constitucional es procedente en ciertos eventos para controvertir providencias judiciales, siempre que se atienda su carácter eminentemente residual y subsidiario. Lo anterior implica que las irregularidades en las que presuntamente
procedente en ciertos eventos para controvertir providencias judiciales, siempre que se atienda su carácter eminentemente residual y subsidiario. Lo anterior implica que las irregularidades en las que presuntamente incurren las autoridades judiciales y por las cuales se aduce o argumenta la vulneración de derechos fundamentales, deben alegarse previamente o ponerse en conocimiento del juez natural o de las entidades correspondientes, de modo que el interesado agote todos los mecanismos puestos a su disposición en cada escenario procesal y administrativo. Así lo establece el artículo 6.º del Decreto 2591 de 1991, que regula el trámite de la acción en referencia y, al respecto, en sentencia CSJ STL8918-2019 la Corte expresó:
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Esta Corporación ha reiterado que las especiales características de subsidiariedad y residualidad de la acción de tutela, impiden utilizarla como mecanismo para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite y, de esta manera, reemplazar los procedimientos ordinarios de defensa, pues el amparo se concibió precisamente para suplir la ausencia de estos y no para resquebrajar los existentes; todo lo cual impide considerarla como medio alternativo o paralelo de defensa o instancia adicional a la cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas.
De manera preliminar, esta Sala precisa que en este caso se limitará el estudio al cuestionamiento que la actora adujo en su escrito de impugnación. Por lo tanto, en esta instancia se excluirá del debate de los
De manera preliminar, esta Sala precisa que en este caso se limitará el estudio al cuestionamiento que la actora adujo en su escrito de impugnación. Por lo tanto, en esta instancia se excluirá del debate de los demás aspectos estudiados en primer grado que no fueron recurridos. En el caso que se analiza, la accionante cuestiona en sede de impugnación que se ordene a la autoridad judicial accionada confirmar el pago del título de depósito judicial ante el Banco Agrario S.A. En tal contexto, la Sala advierte que no es procedente emitir pronunciamiento alguno respecto a dicho cuestionamiento, debido a que ello constituye un hecho nuevo que no fue expuesto en el escrito inicial y, por tanto, no fue objeto de análisis en la sentencia de primer grado constitucional; pues la pretensión inicial de la acción de tutela correspondía a que el juez accionado ordenara la entrega del título de depósito judicial; luego, analizarlo implicaría vulnerar el derecho de defensa de la accionada en la presente acción. Por consiguiente, se confirmará el fallo impugnado por las razones expuestas en esta providencia.
V. DECISIÓN
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En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.
SEGUNDO: Notificar esta decisión a los interesados en la forma
Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.
SEGUNDO: Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
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CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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