CSJ - STL12655-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL12655-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-11 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL12655-2024 Radicado n.° 75412 Acta n.° 25 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide la acción de tutela que JAVIER FRANCISCO BARROSO PLATA interpone contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, actuación a la que se vinculó a la JUEZA SEGUNDA LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES El accionante promueve la acción de tutela, para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, seguridad social, dignidad, salud, vida y los que denominó «principio de favorabilidad y derechos adquiridos», Para respaldar su petición, narra que a través de dictamen n. °91239047 de 22 de diciembre de 2020, la Junta Nacional de CalificaciónRadicación n.° 75412
SCLAJPT-11 V.00 de Invalidez lo calificó con una pérdida de capacidad laboral del 56,68%, de origen común y fecha de estructuración de 13 de febrero de 2019. Señala que el 18 de marzo de 2021 solicitó a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones que le reconociera y pagara la pensión de invalidez; no obstante, por medio de Resolución SUB 161879
Señala que el 18 de marzo de 2021 solicitó a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones que le reconociera y pagara la pensión de invalidez; no obstante, por medio de Resolución SUB 161879 de 12 de julio de 2021 lo negó, pues indicó que el accionante no acreditó el cumplimiento del tiempo de cotización que exige la ley. Refiere que el 19 de julio de 2021 interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra la referida resolución; sin embargo, a través de Resoluciones SUB 223325 de 13 de septiembre de 2021 y DPE 9181 de 19 de octubre de 2021, Colpensiones mantuvo su decisión bajo las mismas consideraciones. Agrega que el 9 de agosto de 2021 promovió acción de tutela contra la entidad pensional referida para que se revocaran dichas resoluciones y, en su lugar, se accediera a la pensión de invalidez, asunto que se asignó al Juez Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga, quien a través de sentencia de 19 de agosto de 2021 «negó por improcedente » el amparo constitucional invocado, decisión que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó por medio de sentencia de 21 de septiembre de 2021. Indica que instauró demanda ordinaria laboral contra Colpensiones para obtener el pago de la prestación mencionada, asunto que se asignó a la Jueza Segunda Laboral del Circuito de Bucaramanga, quien por medio de sentencia de 10 de mayo de 2023 resolvió: 2Radicación n.° 75412
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la Jueza Segunda Laboral del Circuito de Bucaramanga, quien por medio de sentencia de 10 de mayo de 2023 resolvió: 2Radicación n.° 75412
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PRIMERO: DECLARAR que JAVIER FRANCISCO BARROSO PLATA tiene derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez a partir del 13 de febrero de 2019 […].
SEGUNDO: CONDENAR a […] COLPENSIONES al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez [sic] 13 de febrero de 2019 […].
TERCERO: CONDENAR a […] COLPENSIONES al pago de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 a partir del 18 de marzo de
2021 […].
CUARTO: ABSOLVER […] COLPENSIONES de la indexación de las condenas y de la indexación de la primera mesada pensional […].
QUINTO: ABSOLVER a […] COLPENSIONES del pago de los perjuicios morales y materiales reclamados […] SEXTO: DECLARAR no probadas la excepción de prescripción y demás excepciones formuladas.
Señala que en virtud del recurso de apelación que la demandada interpuso contra la decisión anterior y el grado jurisdiccional de consulta en favor de la entidad pensional, el 21 de mayo de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, la absolvió de todas las condenas que impuso el a quo. Agrega que el 31 de mayo de 2024, formuló recurso extraordinario de casación contra la decisión anterior y el 17 de junio de 2024 el
quo. Agrega que el 31 de mayo de 2024, formuló recurso extraordinario de casación contra la decisión anterior y el 17 de junio de 2024 el magistrado ponente de las diligencias remitió el expediente al grupo de actuarios adscrito a dicha Sala para que determinara el valor de su interés económico para recurrir. Manifiesta que la autoridad judicial transgredió sus derechos fundamentales, pues valoró de forma indebida las pruebas que se aportaron al proceso, las cuales daban cuenta que tenía la densidad de semanas cotizadas suficientes para el reconocimiento del derecho pensional. 3Radicación n.° 75412
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Además, cuestionó que Colpensiones se niega a reconocerle la pensión de invalidez, pese a que cumple con los requisitos que la ley establece. Conforme a lo anterior, solicita la protección de las garantías constitucionales que invoca y que, como medida para restablecerlas, se deje sin efecto la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga profirió el 21 de mayo de 2024. En su lugar, requiere que se ordene a la autoridad judicial accionada que profiera una decisión de reemplazo favorable a sus pretensiones, por medio de la cual declare la existencia de dicho contrato de trabajo y, en consecuencia, ordene el pago de las condenas que solicitó. La acción de tutela se presentó el 26 de junio de 2024; no obstante, por medio de auto de 28 de junio de 2024, se inadmitió tras advertirse una
de las condenas que solicitó. La acción de tutela se presentó el 26 de junio de 2024; no obstante, por medio de auto de 28 de junio de 2024, se inadmitió tras advertirse una imprecisión respecto a la autoridad judicial accionada contra la cual se dirige la acción constitucional. Así una vez subsanada el yerro advertido, por medio de auto de 9 de julio de 2024, se admitió y se corrió traslado a la autoridad convocada para que ejerciera su defensa en el término de un (1) día.
La abogada principal de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez solicitó que se negara el amparo constitucional invocado, pues no vulneró los derechos fundamentales del accionante. La Jueza Segunda Laboral del Circuito de Bucaramanga solicitó su desvinculación de la acción constitucional, pues indicó que el cuestionamiento de la tutela se dirigía contra la decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, quien fungió como ponente de la decisión de segunda instancia. 4Radicación n.° 75412
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Una funcionaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga solicitó «declarar improdecente» el amparo constitucional invocado, pues no se vulneraron las garantías fundamentales del accionante. De igual manera, remitió el link de acceso al expediente digital. Los demás guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la
Los demás guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.
El Decreto 2591 de 1991, que regula el instrumento de resguardo constitucional en comento, señala que es subsidiario o residual, de modo que no es procedente cuando existen otras vías o mecanismos para lograr el restablecimiento de las garantías que se estiman vulneradas. Al respecto, el artículo 6.º del decreto señala que «la acción de tutela no procederá […] cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable». En el presente asunto, el accionante solicita que: (i) se deje sin efecto la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga 5Radicación n.° 75412 SCLAJPT-11 V.00 profirió el 21 de mayo de 2024 y (ii) se ordene a Colpensiones a reconocer la pensión de invalidez en su favor. Al respecto, se evidencia que la acción constitucional es prematura, como se explicará a continuación. De acuerdo con el expediente digital y las pruebas aportadas al proceso, a través de sentencia de el 21 de mayo de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, absolvió a la demandada de todas las condenas
proceso, a través de sentencia de el 21 de mayo de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, absolvió a la demandada de todas las condenas que impuso el a quo. Luego, el 31 de mayo de 2024, el demandante formuló recurso extraordinario de casación contra la decisión anterior y, el 17 de junio de 2024, el magistrado ponente de las diligencias remitió el expediente al grupo de actuarios adscrito a dicha Sala para que determinara el valor del interés económico para recurrir del accionante. Así, la Sala advierte que está pendiente resolverse respecto a la concesión del recurso extraordinario de casación por parte del Tribunal accionado, luego el accionante debe aguardar a que el director del proceso adopte la decisión pertinente, pues la existencia actual del mecanismo judicial en curso descarta la intervención del juez de tutela, al que no le es dable pretermitir las instancias legalmente establecidas ni interferir en la competencia atribuida por la Constitución y la Ley a otras autoridades, más aún cuando en el presente caso no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que así lo amerite. 6Radicación n.° 75412
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En el anterior contexto y dado que no aportaron a este trámite pruebas que ameriten la flexibilización del requisito de subsidiariedad aludido, se declarara improcedente el amparo constitucional invocado.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE el amparo constitucional invocado.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala 7Radicación n.° 75412
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LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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