CSJ - STL12657-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL12657-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-11 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL12657-2024 Radicación n.° 75472 Acta 25 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024). La Sala decide la acción de tutela que YADIRA TERESA GÓMEZ ÁLVAREZ interpone contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ , actuación a la que se vinculó al JUEZ SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES La actora presenta el mecanismo de amparo constitucional, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social y mínimo vital.
Para respaldar sus pretensiones, narra que promovió demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones-, con el fin de que reconociera y pagara la pensión de sobrevivientes causada por su compañero permanente.Radicación n.° 75472
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Señala que el asunto se asignó al Juez Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que por medio de sentencia de 27 de septiembre de 2023, accedió a las pretensiones de la demanda. Indica que Colpensiones presentó recurso de apelación contra la decisión anterior y por medio de auto de 5 de febrero de 2024, que se notificó en estado el 6 de febrero de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la alzada y corrió traslado a las partes para que
decisión anterior y por medio de auto de 5 de febrero de 2024, que se notificó en estado el 6 de febrero de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la alzada y corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos correspondientes; no obstante, hasta el momento no ha emitido la decisión de fondo correspondiente. Manifiesta que la autoridad judicial accionada transgredió sus derechos fundamentales, toda vez que ha incurrido en mora judicial injustificada que lesiona sus garantías superiores, dado que ha transcurrido un tiempo considerable desde que el expediente se puso a su disposición para resolver la alzada, sin que hasta el momento profiera una decisión de fondo, circunstancia que, a su juicio, afecta su condición personal debido a que padece de diversas enfermedades y no posee ningún ingreso para su manutención. Conforme a lo anterior, solicita la protección de las garantías constitucionales que invoca y que, como medida para restablecerlas, se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profiera la sentencia de segunda instancia que en derecho corresponda. La acción de tutela se presentó el 26 de junio de 2024 y se admitió a través de auto de l 8 de julio de 2024 , por medio de la cual se corrió traslado a la autoridad judicial convocada para que ejercieran su defensa en el término de un (1) día. 2Radicación n.° 75472
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Durante tal lapso, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Bogotá remitió el vínculo de acceso al expediente digital del proceso objeto de la queja constitucional.
2Radicación n.° 75472
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Durante tal lapso, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Bogotá remitió el vínculo de acceso al expediente digital del proceso objeto de la queja constitucional. Un empleado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá informó las actuaciones que se surtieron en el trámite ordinario e indicó que el 8 de julio de 2024 se profirió la sentencia de segunda instancia. La directora de acciones constitucionales de Colpensiones indicó que la entidad que representa no ha vulnerado las garantías superiores de la accionante.
II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, si los estima vulnerados por autoridad pública o un particular Esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la acción de tutela. También ha indicado que en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional es vana, ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección (CSJ STL8517-2016 y CSJ STL21772019). Precisamente, en la primera providencia referida la Corte
señaló: 3Radicación n.° 75472
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La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los
señaló: 3Radicación n.° 75472
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La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional. En el caso que se analiza, la accionante cuestiona que la autoridad judicial convocada ha incurrido en mora judicial injustificada, pues no ha proferido el fallo de segunda instancia en el proceso ordinario laboral originario de la presente queja constitucional. Al respecto, debe destacarse que los medios de convicción que se aportaron a este trámite preferente y el sistema de registro Siglo XXI demuestran que el 8 de julio de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió sentencia de segunda instancia en el trámite ordinario laboral objeto de la presente acción constitucional. En consecuencia, la Sala advierte que los fundamentos fácticos que dieron origen a tal reclamo perdieron actualidad durante el curso del trámite tuitivo, de modo que se estructuró una carencia actual de objeto por «hecho superado». Conforme lo anterior, se negará el amparo constitucional invocado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de
por «hecho superado». Conforme lo anterior, se negará el amparo constitucional invocado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
4Radicación n.° 75472
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RESUELVE: PRIMERO: Negar el amparo constitucional invocado.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
5Radicación n.° 75472
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OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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