CSJ - STL12684-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL12684-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-11 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL12684-2024 Radicado n.° 2024-00869 Acta 25 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide la acción de tutela que ESMERALDA EMPERATRIZ DAZA MARTÍNEZ instaura contra el CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA-UNIDAD DE
ADMINISTRACIÓN DE CARRERA y la ESCUELA JUDICIALES
RODRIGO LARA BONILLA.
I. ANTECEDENTES La accionante promueve el mecanismo constitucional con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición.
Para respaldar su requerimiento, narra que el 27 de mayo de 2024 presentó petición al Consejo Superior de la JudicaturaUnidad de Administración de la Carrera Judicial y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, con el fin de que le suministraran la siguiente información:Radicado n.° 2024-00869
SCLAJPT-11 V.00
1. Se me expida copia de los chats que se registren en mi usuario durante las tres jornadas que corresponden a la primera fecha de simulacro, la segunda fecha de simulacro y la primera sesión de evaluación de la subfase general.
2. Se me expida una certificación en la que conste hora de acceso a la plataforma, hora de inicio de la prueba en las dos jornadas de la primera sesión de evaluación de la subfase general.
3. Se me expida certificación en la que se me indique si el cargue de la
plataforma, hora de inicio de la prueba en las dos jornadas de la primera sesión de evaluación de la subfase general.
3. Se me expida certificación en la que se me indique si el cargue de la información de mis exámenes se realizó de manera exitosa, con fecha y hora de cargue efectivo.
4. Se me brinde una SOLUCIÓN ACEDUADA Y REAL que me permita presentar la segunda sesión de examen, sin contratiempos.
5. De ser posible se me autorice la presentación del examen en el lugar que los organizadores del curso dispongan, y se brinde la posibilidad de contar con asistencia técnica OPORTUNA y REAL, de tal suerte que se me garantice el USO COMPLETO DEL TIEMPO dispuesto para presentar el examen.
6. Se me brinde una SOLUCIÓN ACEDUADA, POSIBLE Y REAL para presentar el examen en el que me faltaron 21 preguntas por responder debido a la falta de tiempo, atribuible a la demora de la plataforma para permitirme el ingreso, ya que siento afectado mi derecho a la igualdad, respecto de los discentes que lograron acceder a la plataforma en punto de las 8:00 am.
No obstante, indica que hasta el momento dichas autoridades no se han pronunciado al respecto. Manifiesta que las autoridades accionadas transgredieron sus derechos fundamentales, toda vez que desconocieron el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, debido a que culminó el terminó que dicha norma impone para contestar la petición y no se han pronunciado al respecto. Conforme a lo anterior, solicita se protejan sus prerrogativas constitucionales y que, como medida para restablecerlas, se ordene al Consejo Superior de la JudicaturaUnidad de Administración de Carrera
Conforme a lo anterior, solicita se protejan sus prerrogativas constitucionales y que, como medida para restablecerlas, se ordene al Consejo Superior de la JudicaturaUnidad de Administración de Carrera Judicial y a la Escuela Rodrigo Lara Bonilla, contestar la petición que radicó el 27 de mayo de 2024 a su correo electrónico esmeraldazama@gmail.com. 2Radicado n.° 2024-00869
SCLAJPT-11 V.00
La acción de tutela se presentó el 8 de julio de 2024 y se admitió a través de auto de 9 de julio de 2024, a través del cual se corrió traslado a las autoridades encausadas para que ejercieran su defensa en el término de un (1) día. Durante tal lapso, el director de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura solicita que se desvincule a la autoridad que representa de la presente queja constitucional, con fundamento en que los reparos de la acción de tutela, se dirigen respecto a una petición en la que tiene competencia para responder la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. La directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla solicitó que se denegara la acción de tutela, toda vez que durante el trámite tuitivo por medio de oficio EJO24-973 de 11 de julio de 2024, el Consejo Superior de la JudicaturaEscuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, contestó la petición objeto de la presente acción constitucional.
II. CONSIDERACIONES
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona
la JudicaturaEscuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, contestó la petición objeto de la presente acción constitucional.
II. CONSIDERACIONES
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, si los estima vulnerados por autoridad pública o un particular Esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la acción de tutela. También ha indicado que en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional es vana, 3Radicado n.° 2024-00869 SCLAJPT-11 V.00 ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección (CSJ STL8517-2016 y CSJ STL21772019). Precisamente, en la primera providencia referida la Corte señaló:
La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional.
superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional. En el caso que se analiza, la accionante acudió al mecanismo de amparo constitucional para que se ordene a las autoridades accionadas resolver la petición que presentó el 27 de mayo de 2024. Al respecto, debe destacarse que los medios de convicción que se aportaron a este trámite preferente, por medio de oficio EJO24-973 de 11 de julio de 2024, el Consejo Superior de la JudicaturaEscuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, contestó la petición objeto de la presente acción constitucional. En consecuencia, la Sala advierte que los fundamentos fácticos que dieron origen a tal reclamo perdieron actualidad durante el curso del trámite tuitivo, de modo que se estructuró una carencia actual de objeto por «hecho superado». Conforme lo anterior, se negará el amparo constitucional invocado.
III. DECISIÓN
4Radicado n.° 2024-00869
SCLAJPT-11 V.00
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Negar el amparo constitucional invocado.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, en caso de no ser impugnado.
prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, en caso de no ser impugnado.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidente de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
5Radicado n.° 2024-00869
SCLAJPT-11 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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