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CSJ - STL12973-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL12973-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-11 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente STL12973-2022 Radicación n.°11001023000020220112800 Acta 31 Valledupar (Cesar), catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Procede la Sala a pronunciarse en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por CARLOS EDUARDO BORRERO CARABALLO en contra del

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE

REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE

LA JUSTICIA.

I. ANTECEDENTES El convocante , instauró acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental a la educación, trabajo, debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerado por la entidad convocada.Radicación n.°2022-1128

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Como fundamento de su pretensión indicó, que cursó y aprobó en la Universidad Simón Bolívar Seccional Barranquilla, el programa de derecho, dentro de los periodos académicos comprendidos entre enero del 2017 a junio del 2022, culminando académicamente con sus obligaciones. Adujo, que el día 11 de agosto del presente año, radicó solicitud de inscripción de tarjeta profesional, en la dirección electrónica de la autoridad convocada, con el numero: No.27634; en igual sentido destacó, que reiteró su solicitud el 16 de agosto de los corrientes, sin obtener respuesta alguna por parte de la accionada.

electrónica de la autoridad convocada, con el numero: No.27634; en igual sentido destacó, que reiteró su solicitud el 16 de agosto de los corrientes, sin obtener respuesta alguna por parte de la accionada. Culminó aduciendo, que han transcurrido más de 19 días sin que se pronuncie la entidad acusada, por lo que considera que se le están vulnerando flagrantemente sus derechos fundamentales al trabajo, dignidad humana e igualdad. Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se protejan sus derechos superiores invocados y, para su efectividad, s olicita se ordene a la autoridad accionada proceda a darle respuesta de manera inmediata. Mediante auto de 06 de septiembre de 2022, esta Corporación admitió la presente acción constitucional, y ordenó notificar a la accionada, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. 2Radicación n.°2022-1128

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Revisado el expediente, se observa que a las partes se les notificó en debida forma la presente acción, conforme dan cuenta los correos enviados a cada una. Dentro del término de traslado, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, manifestó que el 07 de septiembre de 2022, informó al promotor que mediante acta No. 18548 de 2022, lo inscribió en el registro de abogados, asignándole la tarjeta profesional de abogado No.390-700. Agregó, que los respectivos documentos fueron

mediante acta No. 18548 de 2022, lo inscribió en el registro de abogados, asignándole la tarjeta profesional de abogado No.390-700. Agregó, que los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la tarjeta profesional, y que, una vez sea entregada a esa Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por el accionante. Explicó, que el promotor podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por internet, a través del servicio de «Certificado de Vigencia» desde la página web de la Rama Judicial. Por lo anterior, solicita negar la presente acción, por tratarse de un hecho superado. 3Radicación n.°2022-1128

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II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece, que toda persona tiene la «acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública».

En el mismo sentido, el Decreto 2591 de 1991, artículo 1.º, señala que «toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados por la

1.º, señala que «toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto». Mediante el presente trámite constitucional, pretende la parte actora la protección de sus derechos fundamentales invocados, y en consecuencia por esta vía, se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, emitir una respuesta de fondo a la solicitud de expedición de su tarjeta profesional de abogado. Pues bien, una vez analizadas las pruebas obrantes en el plenario, específicamente la contestación allegada por la entidad cuestionada, debe señalar esta Corporación, que resulta evidente que el presente mecanismo constitucional no tiene vocación de prosperidad, como quiera que a la fecha ya se emitió el acta No.18548 de 2022, por la cual se asignó 4Radicación n.°2022-1128 SCLAJPT-11 V.00 al convocante la tarjeta profesional No.390.700, por parte de la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acto en el que se procede a efectuar la inscripción como abogado al aquí tutelante, situación que se le comunicó el 07 de septiembre de 2022, a través del correo electrónico registrado por el interesado para tales efectos. Bajo el anterior panorama, resulta incuestionable, que

inscripción como abogado al aquí tutelante, situación que se le comunicó el 07 de septiembre de 2022, a través del correo electrónico registrado por el interesado para tales efectos. Bajo el anterior panorama, resulta incuestionable, que la Sala está frente a la figura que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, al haber cesado la situación que generaba la presunta amenaza o violación de los derechos fundamentales invocados, por cuanto la circunstancia que motivó el ejercicio de la acción de tutela fue surtida. Sobre este aspecto, en sentencia CC T-086 de 2020, la Corte Constitucional tuvo la oportunidad de estudiar el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, frente a lo cual expuso: […] El hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela. Es decir, el hecho superado significa la observancia de las pretensiones del accionante a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor […]. Sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de negarse el amparo constitucional invocado. 5Radicación n.°2022-1128

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III. DECISIÓN

Sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de negarse el amparo constitucional invocado. 5Radicación n.°2022-1128

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III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala 6Radicación n.°2022-1128

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GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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