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CSJ - STL13015-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL13015-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-12 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL13015-2022 Radicado n.° 99039 Acta 30 Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022). La Corte decide la impugnación que HÉCTOR GIRALDO RODRÍGUEZ interpone contra el fallo que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió el 27 de julio de 2022, en el trámite de acción de tutela que promovió contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite que se hizo extensivo a la

SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA.

I. ANTECEDENTES El accionante formuló el mecanismo constitucional para obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso.Radicado n.° 99039

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Para respaldar su pretensión, manifestó que mediante fallo de 18 de diciembre de 2017 el Juez Veinticinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá lo condenó a 214 meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilidad en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, tras hallarlo responsable del delito de homicidio simple. Refirió que su apoderado judicial y el representante de las víctimas apelaron la anterior decisión y, a través de sentencia de 12 de diciembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad la modificó en el

homicidio simple. Refirió que su apoderado judicial y el representante de las víctimas apelaron la anterior decisión y, a través de sentencia de 12 de diciembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad la modificó en el sentido de variar la calificación del injusto penal y aumentar la pena privativa de la libertad y la accesoria a 406 meses. Informó que interpuso recurso de casación contra la última providencia en mención y, por medio de auto de 21 de abril de 2021, la Sala Penal de esta Corte la inadmitió por falencias formales. No obstante, manifestó que debido a que se advertía un posible vicio en la determinación de la pena accesoria, dicha Corporación dispuso que una vez se agotara el trámite de insistencia, el proceso debía regresar al despacho del magistrado ponente para emitir fallo de casación de oficio. Indicó que culminada dicha actuación, la homóloga Sala Penal a través de fallo de 8 de junio de 2022, casó parcialmente el fallo de segundo grado. En su lugar, redujo la pena accesoria de inhabilidad en el ejercicio de derechos y funciones públicas a 20 años. 2Radicado n.° 99039

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Afirmó que el Tribunal accionado transgredió su garantía superior, dado que incurrió en un «error probatorio» inducido por la apelación de las víctimas que lo conllevó a modificar la graduación del delito de homicidio simple a homicidio agravado. De acuerdo con lo anterior, pretendió la protección de

inducido por la apelación de las víctimas que lo conllevó a modificar la graduación del delito de homicidio simple a homicidio agravado. De acuerdo con lo anterior, pretendió la protección de las garantías superiores invocadas y se deje sin valor legal ni efecto jurídico el fallo de 12 de diciembre de 2018 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá únicamente en lo que respecta a la pena privativa de la libertad. En su lugar, se ordene emitir una decisión de reemplazo en la que se confirme la decisión en primer grado en cuanto a ese puntual aspecto. II.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La acción de tutela se presentó el 15 de junio de 2022 y se asignó a la Sala Penal de esta Corporación, autoridad que, mediante auto de 24 de junio de 2022, declaró la nulidad de lo actuado y la remitió por competencia a la homóloga Sala Civil al considerar que se le hacía extensiva. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción mediante auto de 13 de julio de 2022, en el que corrió traslado a las autoridades encausadas para que ejercieran su derecho de defensa. Con igual fin, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que dio origen a la presente queja constitucional. 3Radicado n.° 99039

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Durante tal lapso, el magistrado ponente de las decisiones proferidas por la Sala de Casación Penal indicó que el Tribunal de conocimiento es la autoridad llamada a

3Radicado n.° 99039

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Durante tal lapso, el magistrado ponente de las decisiones proferidas por la Sala de Casación Penal indicó que el Tribunal de conocimiento es la autoridad llamada a dar respuesta a la presente acción, dado que los reparos se centran en la sentencia de segundo grado. El magistrado ponente del fallo de segunda instancia y La Procuradora 3 Judicial II para Asuntos Civiles solicitaron se niegue el amparo invocado, dado que no se han vulnerado los derechos fundamentales del actor. Los demás guardaron silencio. Luego de surtirse el trámite correspondiente, el a quo constitucional negó el amparo invocado a través de fallo de 27 de julio de 2022, porque consideró que este mecanismo carece del presupuesto de subsidiariedad, debido a que el actor no expuso en el recurso de casación los reparos que ahora plantea por esta vía preferente. Con todo, indicó que la decisión en la que se inadmitió el recurso extraordinario es razonable.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugna y solicita su revocatoria. Para el efecto, reitera los argumentos que expuso en el escrito inicial.

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IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.

las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular. El instrumento en referencia procede excepcionalmente cuando la lesión de derechos de raigambre superior tiene su origen en una decisión judicial, siempre que se advierta que su contenido es opuesto a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, caprichoso, arbitrario, abiertamente irracional o contrario a los derechos fundamentales de una persona. Ahora, de acuerdo con la sentencia CC C-590-2005, en tales eventos debe atenderse el requisito de subsidiaridad que rige el instrumento de resguardo constitucional. Por consiguiente, el interesado debe acreditar que ha agotado todos los recursos pertinentes ante el juez natural, para obtener el restablecimiento de la garantía que se ha vulnerado presuntamente. Así lo dispone el artículo 6.º del Decreto 2591 de 1991 que regula el trámite del mecanismo tuitivo y en sentencia CSJ STL8918-2019 la Corporación expresó al respecto lo siguiente: 5Radicado n.° 99039

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Esta Corporación ha reiterado que las especiales características de subsidiariedad y residualidad de la acción de tutela, impiden utilizarla como mecanismo para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite y, de esta manera, reemplazar los procedimientos ordinarios de defensa, pues el amparo se concibió precisamente para suplir la ausencia de estos

constitucional en procesos en trámite y, de esta manera, reemplazar los procedimientos ordinarios de defensa, pues el amparo se concibió precisamente para suplir la ausencia de estos y no para resquebrajar los existentes; todo lo cual impide considerarla como medio alternativo o paralelo de defensa o instancia adicional a la cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas. En el caso que se analiza, el actor acudió al instrumento de amparo constitucional para que se deje sin valor legal ni efecto jurídico el fallo de 12 de diciembre de 2018 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá únicamente en lo que respecta a la pena privativa de la libertad. En su lugar, se ordene emitir una decisión de reemplazo en la que se confirme la decisión en primer grado en cuanto a ese puntual aspecto. Pues bien, esta Sala coincide con el a quo constitucional en que el convocante desatendió el principio de subsidiariedad en mención, toda vez que no utilizó adecuadamente el recurso extraordinario de casación que interpuso, debido a que lo sustentó indebidamente, pese que ese era el mecanismo idóneo para plantear sus reparos respecto del fallo de segundo grado. Así, importa precisar que el legislador estableció dicho recurso extraordinario como el medio de defensa idóneo para que la Corte estudie la legalidad de las sentencias, de modo que debe agotarse en debida forma cuando sea procedente, a

Así, importa precisar que el legislador estableció dicho recurso extraordinario como el medio de defensa idóneo para que la Corte estudie la legalidad de las sentencias, de modo que debe agotarse en debida forma cuando sea procedente, a fin de lograr que esta Corporación pueda revisar la decisión que se censura, pues, de lo contrario, se mantendrá la 6Radicado n.° 99039 SCLAJPT-12 V.00 presunción de acierto y legalidad de la providencia, la cual no podrá desvirtuarse por esta vía excepcional y residual. Conforme lo anterior, es evidente que el proponente actuó con incuria en el trámite del proceso judicial en cita, de modo que no puede aspirar a que el juez de tutela intervenga frente a la providencia que cuestiona, en tanto el instrumento sumario de resguardo no está establecido como una instancia adicional de revisión de decisiones judiciales ni como un procedimiento para revivir términos u oportunidades pretermitidas en los juicios ordinarios. En el anterior contexto, y dado que el convocante no aportó a este trámite pruebas que ameriten la flexibilización del principio de subsidiariedad aludido, se revocará el fallo impugnado en cuanto negó el amparo invocado para, en su lugar, declararlo improcedente.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Revocar el fallo impugnado y, en su lugar, declarar improcedente el amparo pretendido.

Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Revocar el fallo impugnado y, en su lugar, declarar improcedente el amparo pretendido. 7Radicado n.° 99039

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SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA No firma por ausencia justificada

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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