CSJ - STL1306-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL1306-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-11 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL1306-2023 Radicación n.° 2023-00071 Acta 4 Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Decide la Corte la acción de tutela presentada por DAMARIS
GARCÉS MENDOZA contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, ÁREA DE TALENTO
HUMANO DEL CONSEJO SECCIONAL DE BOGOTÁ Y
AMAZONAS .
I. ANTECEDENTES La reclamante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, mínimo vital, vida e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Narró que se vinculó a la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el cargo de escribiente, pero que, a la fecha de presentación de esta tutela, no le habían efectuado los pagos correspondientes al mes de diciembre con todas sus prestaciones,Radicación n.° 2023-00071 SCLAJPT-11 V.00 así como tampoco se encontraba incluida en la nómina de enero, lo que significaba que aún no se le efectuaba pago alguno. Contó que, en diciembre de 2022, radicó sendos escritos al correo electrónico: atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co, en los que pidió que «se me explicara el por qu é́ no me habían incluido en la
electrónico: atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co, en los que pidió que «se me explicara el por qu é́ no me habían incluido en la nómina del mes de diciembre y posteriormente solicité́ me indicaran el por qué́ la ausencia de mi pago; dichas solicitudes nunca fueron resueltas». Adujo que también se comunicó vía WhatsApp con la Dirección Ejecutiva Seccional Bogotá y Amazonas y, el 28 de diciembre de 2022, le indicaron que su nombramiento había sido en provisionalidad por 2 años; por lo tanto, la fecha de su vinculación fue hasta el 30 de noviembre de 2022. Expuso que, tal y como se observaba en el pantallazo de la conversación que allegó, « la persona en carrera había renunciado al cargo desde el mes de septiembre del año 2022 y que la misma había sido aceptada (envíe el acto administrativo que acepta la misma), por lo tanto, yo había continuado en el cargo sin ningún tipo de interrupción». En virtud de lo anterior, manifestó que tan pronto volvió de la vacancia judicial « informé́ a la Presidencia de la Sección tercera la situación con el fin que se tratará el asunto en Sala de Sección y, efectivamente, despué́s de esa reunión, se me notific ó el acto administrativo que prorrogaba y ratificaba mi cargo a partir del 1 de diciembre del año 2022». Finalmente, refirió que, el 12 de enero de 2023, se comunicó vía telefónica con la coordinadora del área de Talento Humano, quien le
diciembre del año 2022». Finalmente, refirió que, el 12 de enero de 2023, se comunicó vía telefónica con la coordinadora del área de Talento Humano, quien le manifestó> y explic ó lo de su desvinculación automática y pese a que le 2Radicación n.° 2023-00071 SCLAJPT-11 V.00 comentó la situación económica precaria y la urgencia de la vinculación a salud por la condición médica de su hija, aquella sólo le contestó que «las vinculaciones sólo se reportaban los primeros 5 días de cada mes y que enviará el acto administrativo a ver qu é́ pasaba», oportunidad en la que también «le coment é́ que había sido un atrevimiento de parte de ellos realizar una desvinculación sin ningún tipo de notificación a mi persona o acto administrativo que así lo indicará a lo que me contest ó “que ellos no podían ponerse a revisar quien continuaba en un cargo y quien no, que eso se hacía de manera automática y punto». Expresó que, el 13 de enero de 2023, radic ó directamente desde el correo electrónico de la Presidencia de la Sección, y a través de la plataforma dispuesta para ello, el acto administrativo motivado para la inmediata vinculación, la cual arroj ó número de radicado EXDESAJBO23-1622 y EXDESAJB023 – 1689. Aseguró que se le vulneraron los derechos fundamentales implorados, toda vez que a la fecha « no me han incluido en nómina, me encuentro desvinculada de salud, pensión y de la ARL, lo que genera un
Aseguró que se le vulneraron los derechos fundamentales implorados, toda vez que a la fecha « no me han incluido en nómina, me encuentro desvinculada de salud, pensión y de la ARL, lo que genera un riesgo para mí, si se tiene en cuenta que se constituye una mayor responsabilidad para mi empleador, al tener una persona que está asistiendo a las instalaciones de la oficina sin ningún tipo de afiliación a riesgos laborales». Corolario de lo anterior, solicitó que se concediera la protección deprecada y, como consecuencia de ello, ordenar a la accionada realizar la respectiva vinculación a nómina y el pago de los emolumentos generados desde el primero 1.º de diciembre de 2022, sin dilación alguna. Mediante auto del 30 de enero de 2023 esta Sala de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el 3Radicación n.° 2023-00071 SCLAJPT-11 V.00 traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. El secretario de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca adujo que la accionante prestó y cumplió a cabalidad las funciones asignadas de manera ininterrumpida hasta la fecha. Así mismo, que tenía conocimiento que la parte tutelada no realizó el pago correspondiente a primas, intereses a cesantías y salarios devengados desde el pasado mes de diciembre y que, a la fecha, se encontraba desvinculada de seguridad social junto con su hija menor.
el pago correspondiente a primas, intereses a cesantías y salarios devengados desde el pasado mes de diciembre y que, a la fecha, se encontraba desvinculada de seguridad social junto con su hija menor. Finalmente, destacó que, desde la Presidencia de la Sección, nominador directo, se realizaron todas las gestiones requeridas por la accionada. La tutelista allegó el oficio DESAJBOTHO23-139 del 31 de enero de 2023, por medio del cual la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá le informó las condiciones que desempeñó en el cargo que ostentaba, para destacar que a quien tenía la propiedad, le fue aceptada su renuncia al cargo, a través del Acuerdo 7 del 5 de septiembre de 2022. Por ende, debido a esto le señaló que: Fue nombrada a partir de la licencia no remunerada concedida al señor Dionisio, una vez finalizada dicha licencia, por la razón que fuese, resultaba necesario que fuera nombrada de nuevo a través de un acto administrativo. En este caso, la motivación de la resolución de nombramiento no debe ser la licencia no remunerada del servidor de carrera, sino la vacancia del cargo. Por lo anterior, se le solicita amablemente allegar el acto administrativo a través del cual se efectuó su nombramiento en el cargo de escribiente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de Sección Tercera, como consecuencia de la renuncia del señor Dionisio. 4Radicación n.° 2023-00071
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Frente a lo anterior, la accionante, por medio de correo electrónico
Administrativo de Cundinamarca de Sección Tercera, como consecuencia de la renuncia del señor Dionisio. 4Radicación n.° 2023-00071
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Frente a lo anterior, la accionante, por medio de correo electrónico del 6 de febrero de 2023, le informó a la mencionada funcionaria que «el acto administrativo requerido por su área para mi respectiva vinculación fue enviado el pasado 17 de enero de los corrientes al correo electrónico atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co y el número de radicado es: EXDESAJBO23-1622, el mismo tambié́n fue enviado mediante el link de vinculaciones adecuado por ustedes para dicho fin, sin embargo; en atención a su requerimiento se vuelve a enviar dicho Acto Administrativo». Seguidamente, Damaris Garcés allegó vía mensaje de datos el oficio DESAJBOTHO23-188 del 6 de febrero de 2023, por medio del cual la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, le informaba que no era posible registrar la novedad de ingreso solicitada, toda vez que el Acuerdo 001 del 12 de enero de 2023, ratificó su nombramiento a partir del 1.° de diciembre de 2022, es decir, con efectos retroactivos, lo que cual estaba prohibido a la luz de lo señalado en el artículo 69 del Decreto 1660 de 1978, por lo que «se recomienda emitir el acto administrativo a trav é́s del cual se modifique el acuerdo en comento».
la luz de lo señalado en el artículo 69 del Decreto 1660 de 1978, por lo que «se recomienda emitir el acto administrativo a trav é́s del cual se modifique el acuerdo en comento».
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio
5Radicación n.° 2023-00071 SCLAJPT-11 V.00 de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. El artículo 29 de la Constitución Política establece que «el debido proceso se aplicar á a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas». Esta disposición reconoce el principio de legalidad como fundamental en el ejercicio de las actividades tanto judiciales como administrativas y comprende la regulación que previamente delimita los poderes del Estado y establece las garantías de protección a los derechos de los asociados, de forma tal que ninguna actuación desplegada por quienes ejerzan dichas funciones dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentre sujeta a procedimientos señalados en la ley y en los reglamentos. En el presente asunto, la parte accionante solicita que se ordene a la
se encuentre sujeta a procedimientos señalados en la ley y en los reglamentos. En el presente asunto, la parte accionante solicita que se ordene a la autoridad accionada vincularla a la nómina y pagar los emolumentos generados desde el primero 1.º de diciembre de 2022 hasta la fecha, teniendo en cuenta que ya se realizaron las acciones tendientes para ello. De la documentación allegada al plenario, se avizora que, mediante Acuerdo No. 025 del 1.º de diciembre de 2020, la Sala de Gobierno de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca otorgó licencia no remunerada por el término de 2 años a Milton Alexander Dionisio Aguirre en el cargo de Escribiente Nominado de la Secretaría de la Sección Tercera de esa Corporación, a partir del 1.º de diciembre de 2020, inclusive. La Sala Plena de dicho colegiado nombró a Damaris Garcés Mendoza, en el cargo de Escribiente Nominado de la Secretaría de la Sección Tercera, por el término de duración de la licencia no remunerada 6Radicación n.° 2023-00071 SCLAJPT-11 V.00 al titular del mencionado empleo, a partir del 1º de diciembre de 2020, inclusive. El 5 de septiembre de 2022 Dionisio Aguirre presentó, ante la Presidencia de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, renuncia al cargo de carrera administrativa. Por lo que, esa entidad, la aceptó desde ese mismo día. En respuesta a la solicitud que hizo ante su desvinculación, el 28 de
Cundinamarca, renuncia al cargo de carrera administrativa. Por lo que, esa entidad, la aceptó desde ese mismo día. En respuesta a la solicitud que hizo ante su desvinculación, el 28 de diciembre de 2022, la Dirección de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial le indicó a la trabajadora que se encontraba desvinculada desde el día 30 de noviembre de ese año, lo cual ocurrió de manera automática por parte del sistema, ya que la licencia otorgada a Dionisio Aguirre se había vencido. Por tal razón, le solicitaron « que remitiera los actos administrativos donde se informe que usted continúa en el cargo»; luego, le indicaron que «esto fue remitido de forma extemporánea, está en trámite por el área» y, después, que «su solicitud o radicación de nombramiento NO fue tenida en cuenta, debido a que la resolución tiene efectos retroactivos”. Lo anterior, fue informado, el 12 de enero de 2023, mediante correo electrónico, a la Presidencia de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Y, en virtud de ello, la presidencia de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca expidió el Acuerdo No. 001 de 2023 del 12 de enero de 2023, en el que se indicó:
6. Sin embargo, el 12 de enero de 2023 mediante correo electrónico se informa por parte de la señora Garcés Mendoza que, el 28 de diciembre de 2022 la
Dirección de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de
por parte de la señora Garcés Mendoza que, el 28 de diciembre de 2022 la Dirección de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, le indicó que, se encontraba desvinculada desde el día 30 de noviembre de 2022 y que su desvinculación, se produjo de manera 7Radicación n.° 2023-00071 SCLAJPT-11 V.00 automática por parte del sistema, toda vez que, la licencia otorgada al señor Milton Alexander Dionisio Aguirre se había vencido. Por tal razón, le solicitaron la expedición de un acto administrativo que ratificara su vinculación.
7. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación: (i) decide ratificar y prorrogar el nombramiento desde el 1 de diciembre de 2022 de DAMARIS GARCÉS MENDOZA, quien es la persona que ha venido ocupando el cargo de Escribiente Nominado de la Secretaría de la Sección Tercera, con ocasión del Acuerdo 026 de 2020. (ii) En el evento, que surja una nueva situación administrativa, será comunicada mediante acto administrativo debidamente notificado.
Y, por ello, resolvió: ARTÍCULO PRIMERO. RATIFICAR Y PRORROGAR el nombramiento en provisionalidad a DAMARIS GARCÉS MENDOZA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.448.983, en el cargo de ESCRIBIENTE NOMINADO en la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de
de ciudadanía No. 1.110.448.983, en el cargo de ESCRIBIENTE NOMINADO en la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a partir del 1º de diciembre de 2022, inclusive, con efectos fiscales a partir de esa misma fecha. SEGUNDO. COMUNICAR la decisión a la interesada, al Secretario de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a la Dirección de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá, anexando el presente acto. La anterior decisión fue enviada directamente por la presidencia de dicho tribunal el 13 de enero de 2023, vía correo electrónico y a través de la plataforma dispuesta para ello, la cual arrojó número de radicado EXDESAJBO23-1622 y EXDESAJB023 – 1689. Sin que la oficina de Talento Humano se pronunciara al respecto o resolviera la situación en la que se encuentra la trabajadora. Ahora, solo después de que aquella acudió a la tutela en procura de sus derechos, la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, sin dar respuesta a esta acción constitucional a pesar de habérsele requerido en diferentes oportunidades, al interior de la tutela, hizo caso omiso y no se pronunció, en desconocimiento del artículo 19 del Decreto 2591de 1991. 8Radicación n.° 2023-00071
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diferentes oportunidades, al interior de la tutela, hizo caso omiso y no se pronunció, en desconocimiento del artículo 19 del Decreto 2591de 1991. 8Radicación n.° 2023-00071
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En oficio DESAJBOTHO23-139 del 31 de enero de 2023, le informó a la trabajadora que: Fue nombrada a partir de la licencia no remunerada concedida al señor Dionisio, una vez finalizada dicha licencia, por la razón que fuese, resultaba necesario que fuera nombrada de nuevo a través de un acto administrativo. En este caso, la motivación de la resolución de nombramiento no debe ser la licencia no remunerada del servidor de carrera, sino la vacancia del cargo. Por lo anterior, se le solicita amablemente allegar el acto administrativo a través del cual se efectuó su nombramiento en el cargo de escribiente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de Sección Tercera, como consecuencia de la renuncia del señor Dionisio. Por lo que una vez más la accionante le remitió dicho documento. Finalmente, a través de oficio DESAJBOTHO23-188 del 6 de febrero de 2023, en atención a lo plasmado en el Acuerdo No 001 del 12 de enero de 2023, la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, dijo que: Me permito informarle que, no es posible registrar la novedad de ingreso, debido a que el Acuerdo 001 del 12 de enero de 2023, ratificó y prorrogó su nombramiento a partir del 1 de diciembre de 2023, esto es, con efectos
debido a que el Acuerdo 001 del 12 de enero de 2023, ratificó y prorrogó su nombramiento a partir del 1 de diciembre de 2023, esto es, con efectos retroactivos (…) En consonancia con ello, a modo de ejemplo, el artículo 69 del Decreto 1660 de 1978, que regula la provisión de empleo de los servidores judiciales, establece textualmente “prohíbese la posesión con efecto retroactivo”. De lo anterior, se concluye que, salvo por casos excepcionales, los actos administrativos no producen efectos retroactivos. En el caso que nos ocupa, esta entidad no estima que este se pueda considerar como uno de los casos excepcionales a los que hacía referencia la doctrina citada. Esta posición se refuerza por el hecho de que, en materia de nómina y vinculación de personal, permitir actos administrativos con efectos retroactivos generaría una incertidumbre bastante alta con respecto al empleo que ejerce cada servidor judicial. Por lo anterior, con el fin de registrar la novedad en el sistema de la entidad, se recomienda emitir el acto administrativo a través del cual se modifique el acuerdo en comento, para así evitar el fenómeno de la retroactividad. Finalmente, se reitera la respuesta ofrecida a través del oficio DESAJBOTHO23-139, en el sentido de indicarle que, se recomienda allegar el acto administrativo a través del cual se efectuó su nombramiento en el cargo de escribiente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de Sección Tercera, 9Radicación n.° 2023-00071
acto administrativo a través del cual se efectuó su nombramiento en el cargo de escribiente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de Sección Tercera, 9Radicación n.° 2023-00071 SCLAJPT-11 V.00 como consecuencia de la renuncia del señor Dionisio. Esto es, un nombramiento por vacancia y no por una licencia no remunerada. Frente a lo anterior, se avizora que el argumento expuesto por la parte accionante respecto de los actos administrativos no pueden tener un efecto retroactivo y, por ende, la negativa al pago del salario y prestaciones de la accionante a partir del 1.° de diciembre de 2022, no puede ser dilucidado por el juez de tutela, cuya competencia está atribuida a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en tanto, la protección constitucional no fue creada como medio para remplazar o sustituir procedimientos existentes. Ahora, aun cuando no se desconoce lo anterior, lo cierto es que en procura de las garantías constitucionales al mínimo vital, trabajo y seguridad social de Damaris Garcés y las de su menor hija, se tiene que, en virtud del Acuerdo 001 de 12 de enero de 2023, que fue puesto en conocimiento desde el 13 de ese mismo mes y año, vía correo electrónico y a través de la plataforma dispuesta para ello, la cual arrojó número de radicado EXDESAJBO23-1622 y EXDESAJB023 – 1689, a la dependencia de Talento Humano, es claro que, a partir de dicha fecha el tribunal vinculó a la petente, de ahí que aquella debió quedar incluida en
dependencia de Talento Humano, es claro que, a partir de dicha fecha el tribunal vinculó a la petente, de ahí que aquella debió quedar incluida en nómina, afiliada a la seguridad social y recibir el pago correspondiente, dado que venía desarrollando sus labores. Máxime, cuando estaba dentro de las posibilidades de la parte enjuiciada verificar la mencionada actuación y no esperar hasta casi 2 meses después para pronunciarse, afectando derechos fundamentales deprecados, al no incluirla en nómina por efecto de la radicación del cargo realizada por parte del empleador. Ahora, se debe hacer un llamado de atención, cuando se causa mayor impacto en el asunto, pues la Coordinación del Área de Talento Humano 10Radicación n.° 2023-00071 SCLAJPT-11 V.00 pretende trasladar la responsabilidad a la trabajadora, después de, se insiste casi 2 meses y requerirle una vez más que emitan un nuevo acto administrativo, cuando ello no es de competencia de la promotora. En consecuencia, ante la evidente vulneración de los derechos invocados, se ordenará a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, ÁREA DE TALENTO HUMANO DEL CONSEJO SECCIONAL DE BOGOTÁ Y AMAZONAS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, dé cabal cumplimiento al Acuerdo No. 001 del 12 de enero de 2023, emitido por parte de la
el término de cuarenta y ocho (48) horas, dé cabal cumplimiento al
Acuerdo No. 001 del 12 de enero de 2023, emitido por parte de la presidencia de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con efectos a partir del 12 de enero de 2023 y, en consecuencia, haga los trámites pertinentes para la inclusión en nómina de DAMARIS GARCÉS MENDOZA y el pago de sus derechos laborales, a partir de dicha fecha.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
12Radicación n.° 2023-00071
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OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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