CSJ - STL13103-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL13103-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-12 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL13103-2024 Radicado n.° 108537 Acta 30 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide la impugnación que PABLO EMILIO VERA FORERO interpone contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 16 de julio de 2024, en el trámite de acción de tutela que el recurrente promovió contra el JUEZ TERCERO
LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.
I. ANTECEDENTES A través de apoderado judicial, el actor instauró la acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, dignidad y el que denominó «legalidad».
Para respaldar sus pretensiones, narra que promovió demanda ordinaria laboral contra la empresa Servicios de Ingeniería - Servinci, con el fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo desde el 28 de mayo de 2021 hasta el 28 de julio de 2021 y, en consecuencia, que seRadicado n.° 108537 SCLAJPT-12 V.00 condene al pago de cesantías, vacaciones, primas de servicio, trabajo suplementario, aportes a pensión, salud y las indemnizaciones moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y por despido sin justa causa. Señala que al Juez Tercero Laboral del Circuito de Bogotá el 11 de
suplementario, aportes a pensión, salud y las indemnizaciones moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y por despido sin justa causa. Señala que al Juez Tercero Laboral del Circuito de Bogotá el 11 de diciembre de 2023 se le asignó por reparto el respectivo asunto, fecha desde la cual no ha realizado ningún pronunciamiento pese a que han pasado más de 6 meses desde que el expediente se le asignó a dicho despacho, de modo que, ha incurrido en mora judicial injustificada que lesiona sus garantías superiores, dado que ha transcurrido un tiempo considerable desde que el expediente se puso a su disposición para pronunciarse respecto a la admisión de la demanda. Conforme a lo anterior, solicita la protección de las garantías constitucionales que invoca y que, como medida para restablecerlas, se ordene al Juez Tercero Laboral del Circuito de Bogotá pronunciarse respecto a la admisión o inadmisión de la demanda.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La acción de tutela se presentó el 5 de julio de 2024 y se admitió a través de auto de la misma fecha, por medio de la cual se corrió traslado a la autoridad judicial convocada para que ejercieran su defensa en el término de un (1) día.
Durante tal lapso, el Juez Tercero Laboral del Circuito de Bogotá informó que a través de auto de 8 de julio de 2024 inadmitió la demanda, la cual fue notificada por estado de 9 de julio de 2024.
Durante tal lapso, el Juez Tercero Laboral del Circuito de Bogotá informó que a través de auto de 8 de julio de 2024 inadmitió la demanda, la cual fue notificada por estado de 9 de julio de 2024. 2Radicado n.° 108537
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Luego de surtirse el trámite correspondiente, a través de sentencia de 16 de julio de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción constitucional, debido a que se configuró un hecho superado, toda vez que el Juez Tercero del Circuito de Bogotá inadmitió la demanda el 8 de julio de 2024.
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el actor la impugna, para lo cual cuestiona que solicitó el link del proceso al Juez accionado, autoridad que le infirmó que debía solicitarlo mediante la plataforma SIUGJ. Por lo anterior, refirió que solicitó al Juez Tercero Laboral del Circuito de Bogotá que le conceda prórroga para subsanar la demanda, no obstante, aduce que no se ha pronunciado.
IV. CONSIDERACIONES Conforme el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.
Ahora, es oportuno señalar que de acuerdo con el artículo 32 del
lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley. Ahora, es oportuno señalar que de acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en sede impugnación la autoridad judicial que conozca de la misma debe analizar su contenido y confrontarla con el fallo de primera instancia, así como los elementos de convicción presentados en 3Radicado n.° 108537 SCLAJPT-12 V.00 el tramite tuitivo, a efectos de establecer si la decisión de primer grado se ajusta a derecho. Justamente por esa razón la jurisprudencia de la Sala, entre otras, en sentencias CSJ STL9027-2024, CSJ STL10022-2023, se ha establecido que no es posible que las partes planteen argumentos y pretensiones nuevas en impugnación, toda vez que ello no solo varía los supuestos con los cuales se decidió el asunto en primer grado, también implicaría que un pronunciamiento por parte del ad quem constitucional vulnere los derechos al debido proceso y defensa de las demás partes e intervinientes que no tuvieron la oportunidad de pronunciare sobre dichas circunstancias adicionales. En ese sentido, se advierte que sede de impugnación el actor cuestiona que el Juez Tercero Laboral del Circuito de Bogotá no se ha pronunciado sobre su solicitud de prórroga para subsanar los defectos de la demanda. Sin embargo, es evidente que con ello no pretende debatir la determinación adoptada por el a quo constitucional, sino plantear
la demanda. Sin embargo, es evidente que con ello no pretende debatir la determinación adoptada por el a quo constitucional, sino plantear argumentos y pretensiones nuevas, lo que es improcedente realizar en el escrito de impugnación, pues como se expuso, un estudio al respecto vulneraría el derecho de contradicción y defensa de los accionados y vinculados al presente trámite. Por tanto, se confirmará el fallo impugnado, por las razones expuestas.
V. DECISIÓN
4Radicado n.° 108537
SCLAJPT-12 V.00
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.
SEGUNDO: Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
5Radicado n.° 108537
SCLAJPT-12 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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