CSJ - STL13112-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL13112-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente STP17103-2022 Radicación 126447 Acta 226 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por HERNANDO FAJARDO GÓMEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, por la supuesta vulneración de su derecho fundamental de petición. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 4º Penal del Circuito de Villavicencio, la DIJINPolicía Nacional y la Fiscalía 23 Seccional de Acacías.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la demanda y sus anexos, la Fiscalía 23 Seccional de Acacías adelantó el proceso 199900025-00, actuación en la que ordenó la captura deCUI 11001020400020220191100
Número Interno 126447 Tutela de Primera Instancia HERNANDO FAJARDO HERNANDO FAJARDO GÓMEZ. El trámite penal lo conoció el Juzgado 4º Penal del Circuito que, con sentencia del 17 de febrero de 2001, absolvió al procesado de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego. Dice el accionante que el 3 de mayo de 2004 dirigió una solicitud al Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, con el fin de que actualizara la base de datos, a lo cual accedió la entidad y así lo comunicó al petente con oficio
solicitud al Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, con el fin de que actualizara la base de datos, a lo cual accedió la entidad y así lo comunicó al petente con oficio del 3 de mayo de 2004. A pesar de lo anterior, aún aparece requerido por dicha autoridad judicial, lo que llevó al accionante a pedirle a la Fiscalía General de la Nación la cancelación de la orden de captura, petición que remitió al juzgado de conocimiento. Éste le respondió el 9 de marzo de 2011 “que con ocasión de la sentencia absolutoria levantó las restricciones dispuestas en el proceso”. Sin embargo, se vio obligado a acudir a la acción de tutela en el año 2014. En ese trámite, con sentencia del 14 de mayo de esa anualidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio amparó las prerrogativas del actor; en consecuencia, ordenó al Juzgado 4º Penal del Circuito que en el término de 48 horas cancelara la anotación que figura en contra de HERNANDO FAJARDO GÓMEZ. Con todo, refiere el actor, persisten los procedimientos de registro y control por parte de la Policía Nacional, al punto que lo privan de la libertad debido a la anotación relacionada 2CUI 11001020400020220191100 Número Interno 126447 Tutela de Primera Instancia HERNANDO FAJARDO con el referido proceso. Así mismo, indica que se ve afectado laboralmente, porque en el certificado de antecedentes judiciales se registra el pendiente del que se viene hablando, lo cual le ha impedido acceder a cargos públicos y, por ende,
laboralmente, porque en el certificado de antecedentes judiciales se registra el pendiente del que se viene hablando, lo cual le ha impedido acceder a cargos públicos y, por ende, eso repercute en la manutención de su familia. En vista de lo anterior, el 18 de abril del presente año, le pidió a la fiscalía y a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio que ejecutaran las acciones necesarias para que no aparezca más el requerimiento judicial, sin que nada dijeran al respecto. Con fundamento en lo expuesto, el accionante acude al mecanismo de protección en búsqueda de una respuesta clara y de fondo que ponga fin a la situación descrita. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del 19 de septiembre del presente año la Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción y demás vinculados.
1. El Fiscal 23 Seccional de Acacías explicó que, revisada la actuación surtida en contra del accionante, aparece un oficio librado por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Villavicencio en el que se cancela la orden de captura en mención, pero, al lado del nombre del afectado, aparecen dos números de cédula, lo cual seguramente es la causa de que
3CUI 11001020400020220191100 Número Interno 126447 Tutela de Primera Instancia HERNANDO FAJARDO persista la anotación judicial. P or tal razón, indicó que es responsabilidad de ese servidor judicial y no de la fiscalía corregir el yerro advertido.
Número Interno 126447 Tutela de Primera Instancia HERNANDO FAJARDO persista la anotación judicial. P or tal razón, indicó que es responsabilidad de ese servidor judicial y no de la fiscalía corregir el yerro advertido.
2. A su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio afirmó que el 18 de abril de 2022 el actor radicó una solicitud a la cual, por error, no le dio respuesta, circunstancia que conoció a través del presente trámite, por lo que procedió en forma inmediata a contestar con oficio del 21 de septiembre, explicando que la autoridad llamada a actualizar las bases de datos es el Juzgado 4º Penal del Circuito de esa ciudad, a quien trasladó la petición.
A la par, anotó que el demandante tiene a su alcance el incidente de desacato para lograr el cumplimiento del fallo del 14 de mayo de 2014, en el cual se ampararon sus derechos; por último, precisó que la respuesta se comunicó al correo electrónico ivanalexisperezherrera@gmail.com.
3. Seguidamente, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Villavicencio hizo un recuento de la actuación procesal que se surtió en ese despacho en contra del señor HERNANDO FAJARDO GÓMEZ, así como de la acción de tutela que dicho ciudadano promovió en el año 2014 y que concluyó con el amparo de sus prerrogativas constitucionales.
Refirió que con ocasión del mencionado fallo de tutela, emitió el oficio No. 2417 del 28 de mayo de 2014 dirigido a la Dirección de Investigación Criminal -Interpol-, reiterado en
amparo de sus prerrogativas constitucionales. Refirió que con ocasión del mencionado fallo de tutela, emitió el oficio No. 2417 del 28 de mayo de 2014 dirigido a la Dirección de Investigación Criminal -Interpol-, reiterado en el año 2015 a causa del incidente de desacato promovido por 4CUI 11001020400020220191100 Número Interno 126447 Tutela de Primera Instancia HERNANDO FAJARDO el actor. Agregó que el 21 de septiembre del presente año, respondió la petición al ciudadano. Solicitó que se declare improcedente la acción en cuanto pretende la materialización de las órdenes dadas en una providencia de igual naturaleza, siendo el mecanismo idóneo el incidente de desacato.
4. El jefe Seccional de Investigación Criminal indicó que la anotación que aparece en el sistema de consulta de antecedentes no puede ser eliminada sin que la autoridad judicial competente emita la correspondiente orden, como al parecer no se ha hecho. Por tanto, reclamó su desvinculación del asunto constitucional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación demandada.
2. Verificada la información recogida en el trámite de la acción, se advierte que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio omitió responder a la petición elevada desde el mes de abril de los corrientes por el accionante y su apoderado, con la cual pretende que se ejecuten las gestiones necesarias
acción, se advierte que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio omitió responder a la petición elevada desde el mes de abril de los corrientes por el accionante y su apoderado, con la cual pretende que se ejecuten las gestiones necesarias tendientes a cancelar la anotación que reporta por cuenta de un proceso extinto; no obstante, la Corporación demandada reconoció que sólo supo de la petición a través de este 5CUI 11001020400020220191100 Número Interno 126447 Tutela de Primera Instancia HERNANDO FAJARDO procedimiento constitucional y, durante el mismo, con oficio del 21 de septiembre remitió la solicitud al Juzgado 4º Penal del Circuito, al ser la autoridad judicial competente para resolver de fondo el pedimento del interesado. La respuesta la notificó al correo electrónico ivanalexisperezherrera@gmail.com. Sin embargo, con ocasión de estas diligencias, tanto la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado 4º Laboral del Circuito respondieron la petición con la que aquél busca el cumplimiento del fallo de tutela del 14 de mayo de 2014, enterando al petente del contenido de las respuestas. La anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno conocido como “hecho superado ” que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
4. De otra parte, tampoco se satisface el requisito de subsidiariedad. Mírese que lo pretendido por el accionante es que se ordene, una vez más, a las entidades y autoridades
artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
4. De otra parte, tampoco se satisface el requisito de subsidiariedad. Mírese que lo pretendido por el accionante es que se ordene, una vez más, a las entidades y autoridades judiciales correspondientes, actualizar la base de datos para corregir el requerimiento existente.
Acorde con lo anterior, la acción de amparo se torna improcedente para demandar el cumplimiento de un fallo de la misma naturaleza, pues para tal efecto está previsto el incidente de desacato, el cual, además, prevé sanciones en 6CUI 11001020400020220191100 Número Interno 126447 Tutela de Primera Instancia HERNANDO FAJARDO caso de desobedecimiento injustificado –artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991-. Conclusión que se refuerza si se tiene en cuenta que aún ante una evidente situación de perjuicio irremediable, el trámite incidental resulta más adecuado que el presente para conjurar la alegada violación de los derechos fundamentales invocados. Particularmente, por cuanto de concederse la protección solicitada, los accionantes tendrían que acudir a otro incidente de desacato en caso de incumplimiento, y así sucesivamente, lo cual sería contrario a los principios de celeridad y eficacia y, además, abriría el camino a una serie interminable de demandas de tutela. Es a ese mecanismo al cual debe acudir el demandante para evitar la vulneración de las garantías fundamentales alegadas. En esas circunstancias, lo señalado con antelación lleva a negar el amparo demandado.
cual debe acudir el demandante para evitar la vulneración de las garantías fundamentales alegadas. En esas circunstancias, lo señalado con antelación lleva a negar el amparo demandado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR la protección invocada por HERNANDO FAJARDO GÓMEZ , de acuerdo con los motivos anotados en precedencia.
7CUI 11001020400020220191100 Número Interno 126447 Tutela de Primera Instancia
HERNANDO FAJARDO
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, ENVIAR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
EXCUSA JUSTIFICADA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8