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CSJ - STL13113-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL13113-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-11 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente STL13113-2022 Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-01189-00 Acta 33 Pasto (Nariño), veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por MARIANA

ALEJANDRA GALVIS MOGOLLÓN contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA adscrita al CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA.

I. ANTECEDENTES La accionante en nombre propio, instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales «a la educación, libertad y escogencia de profesión», que consideró vulnerados por la entidad accionada, al no obtener pronunciamiento sobre la expedición de la resolución de reconocimiento de su práctica jurídica.Radicación n.° 2022-01189

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Como fundamento de su pretensión indicó, que culminó su programa de pregrado Derecho y Ciencia Política cursado en la Universidad Industrial de Santander (UIS), eligiendo como opción de grado realizar su práctica jurídica en la Empresa Colombiana del Petróleo ECOPETROL S.A., misma que el 15 de septiembre de 2022, certificó el periodo de vinculación de doce meses, mediante contrato de prestación de servicios como auxiliar jurídico. Refirió, que el 16 de septiembre de los corrientes,

que el 15 de septiembre de 2022, certificó el periodo de vinculación de doce meses, mediante contrato de prestación de servicios como auxiliar jurídico. Refirió, que el 16 de septiembre de los corrientes, diligenció el formulario virtual y radicó vía correo electrónico, solicitud a la dirección regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co; además adjuntó la documentación que es exigida para el trámite concerniente a la expedición de la resolución de reconocimiento de judicatura. Señaló, que al momento de la interposición de la acción tutelar, el pasado 19 de septiembre, la convocada no había generado mensaje de confirmación o recibido de la solicitud. Argumentó, que ante el cumplimiento de los requisitos, se postuló para la segunda ceremonia de grados que realizará la universidad los días 13 y 14 de octubre hogaño, pero el último plazo para enviar la documentación faltante es el viernes 23 de septiembre de 2022, so pena de no completar los requisitos. 2Radicación n.° 2022-01189

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Por lo anterior, solicitó por vía de tutela “ ORDENAR a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA o a quien corresponda, la expedición inmediata del acto administrativo que aprueban la judicatura del estudiante MARIANA ALEJANDRA GALVIS MOGOLLÓN identificada con cedula de ciudadanía No. 1.098.813.828 de Bucaramanga, con el fin de poderse graduar en la brevedad posible y obtener su título de ABOGADA”.

ALEJANDRA GALVIS MOGOLLÓN identificada con cedula de ciudadanía No. 1.098.813.828 de Bucaramanga, con el fin de poderse graduar en la brevedad posible y obtener su título de ABOGADA”. . Mediante auto proferido el 20 de septiembre de 2022, esta Sala de la Corte, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la accionada, para que, si a bien lo tuviera, se pronunciara sobre ella; adicionalmente, no se accedió a la solicitud de medida provisional propuesta por la accionante, en la medida en que la misma se relacionaba con el fondo de lo pretendido. Revisado el expediente, se observa que a las partes se les notificó en debida forma de la presente acción, conforme dan cuenta los correos enviados a cada una. Dentro del término otorgado, la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, manifestó que debido al acrecentamiento inmoderado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y expedición de tarjetas profesionales de abogados, las cuales superan en gran medida la capacidad operativa de esa Unidad, ha venido gestionando el trámite de dichos requerimientos en orden de llegada al correo institucional designado para tal efecto. 3Radicación n.° 2022-01189

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Frente al caso objeto de reproche, indicó que la petición en cita fue recibida en esa Unidad el día 20 de septiembre de 2022, a las 12:54 p.m., y luego de verificar el cumplimiento de los requisitos, se expidió la Resolución n°. 9175 del 20 de

en cita fue recibida en esa Unidad el día 20 de septiembre de 2022, a las 12:54 p.m., y luego de verificar el cumplimiento de los requisitos, se expidió la Resolución n°. 9175 del 20 de septiembre de 2022, mediante la cual se le «reconoció la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a MARIANA ALEJANDRA GALVIS MOGOLLON», remitiéndose la notificación del acto administrativo vía correo electrónico a la dirección mariana galvismogollon@gmail.com, aportada por la accionante, cuyo trámite se llevó a cabo en la misma fecha del acto administrativo.

II. CONSIDERACIONES Dispone la Constitución Política en el artículo 86 y los decretos que reglamentaron su ejercicio, que la acción de tutela fue establecida para reclamar mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre que no proceda otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el mismo sentido, el artículo 1.º del Decreto 2591 de 1991, señala que «toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados por la 4Radicación n.° 2022-01189

1991, señala que «toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados por la 4Radicación n.° 2022-01189 SCLAJPT-11 V.00 acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto». En el asunto, encuentra la Corte, que la accionante pretende se amparen sus derechos fundamentales y, como consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, realizar pronunciamiento sobre el requerimiento de expedición de certificación de la judicatura, la cual fue radicada en el pasado 16 de septiembre. Así las cosas, frente a esa actuación de la accionada, la Corte debe declarar la carencia actual de objeto, ante la configuración de un hecho superado, pues la Sala de manera uniforme y constante ha precisado, que cuando los hechos que han dado lugar a la aparente vulneración de un derecho fundamental, en el transcurso del trámite de la acción constitucional desaparecen –no importa si el origen fue el requerimiento que se hizo en la admisión del libelo u otra disposición que se haya emitido al interior del procesono hay motivo para emitir una orden de protección, pues evidentemente la conducta lesiva ha desaparecido y carece de objeto cualquier manifestación del juez, pues la decisión quedaría en el vacío. Lo advertido, por cuanto con la expedición de la

evidentemente la conducta lesiva ha desaparecido y carece de objeto cualquier manifestación del juez, pues la decisión quedaría en el vacío. Lo advertido, por cuanto con la expedición de la Resolución n°. 9175 del 20 de septiembre de 2022, la convocada «reconoció la práctica jurídica», a la precursora de esta acción de amparo, y para los efectos necesarios, le 5Radicación n.° 2022-01189 SCLAJPT-11 V.00 remitió vía correo electrónico a la dirección que fue aportada por la propia interesada, el acto administrativo en mención. Sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de negarse el amparo.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

6Radicación n.° 2022-01189

SCLAJPT-11 V.00

Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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