CSJ - STL13190-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL13190-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-11 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente
STL13190-2026 Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-01661-00 Acta 24
Bogotá D.C. , ocho (8) de julio de dos mil veintiséis (2026).
Se resuelve la acción de tutela promovida por la
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, trámite al que fueron vinculados los juzgados Primero, Segundo, Cuarto, Quinto y Séptimo Laborales del Circuito de Bucaramanga, la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y las demás partes e intervinientes dentro de los procesos ordinarios laborales de radicado n.° 68001 -31-05-005-2023-00251-00/01, 6800131-05-001-2022-00288-00/01, 68001 -31-05-001-202300050-00/01, 68001 -31-05-002-2022-00152-00/01, 68001-31-05-002-2022-00253-00/01, 68001 -31-05-0022022-00276-00/01, 68001 -31-05-002-2023-00206-00/01,Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-01661-00 SCLAJPT-11 V.00 2 68001-31-05-004-2023-00130-00/01, 68001 -31-05-002SCLAJPT-11 V.00 2 68001-31-05-004-2023-00130-00/01, 68001 -31-05-0022023-00269-00/01 y 68001-31-05-003-2021-00486-00/01.
I. ANTECEDENTES
La gestora del presente mecanismo lo promovió con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso , acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.
Del escrito de tutela y de las pruebas aportadas al expediente, se extrae que contra la accionante se adelantaron diez procesos ordinarios laborales, los cuales se describen a continuación:
Radicado No. 68001-31-05-005-2023-00251-00/01
Jaime Humberto González Orta promovió un proceso ordinario laboral contra la accionante, Colfondos SA y Colpensiones, con el fin de que se declarara la ineficacia del traslado del RPM al RAIS. El asunto correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, que, mediante sentencia de 31 de mayo de 2024, accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó a Porvenir SA trasladar a Colpensiones la totalidad de los recursos de la cuenta de ahorro individual del demandante, incluidos los rendimientos, bonos pensionales, gastos de administración, comisiones, aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima y valores destinados a seguros previsionales, debidamenteRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-01661-00
SCLAJPT-11 V.00 3
comisiones, aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima y valores destinados a seguros previsionales, debidamenteRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-01661-00 SCLAJPT-11 V.00 3 indexados y discriminados. Así mismo, dispuso que Colfondos SA trasladará los valores corres pondientes a gastos de administración, primas de seguros previsionales y aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, también indexados y con cargo a sus propios recursos. Finalmente, ordenó a Colpensiones aceptar el traslado de los aportes y computarlos como semanas efectivamente cotizadas dentro del régimen que administra.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, al resolver el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones y los recursos de apelación que propus ieron todas las demandadas en sentencia de 15 de mayo de 2025, confirmó la decisión de primer grado.
La accionante presentó recurso de casación, el cual negó el Tribunal en auto de 2 1 de agosto de 2025, acto seguido, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de queja. El colegiado mantuvo la negación del recurso extraordinario y esta Sala en proveído CSJ AL1768-2026 de 28 de enero de 2026, notificado en estado de 26 de marzo del mismo año, declaró bien denegada la casación.
Radicado No. 68001-31-05-001-2022-00288-00/01
Catalina María Pérez Goelkel promovió un proceso ordinario laboral contra la accionante y Colpensiones, con el
Radicado No. 68001-31-05-001-2022-00288-00/01
Catalina María Pérez Goelkel promovió un proceso ordinario laboral contra la accionante y Colpensiones, con el fin de que se declarara la ineficacia del traslado del RPM al RAIS. El asunto correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, que, mediante sentencia de 5 deRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-01661-00 SCLAJPT-11 V.00 4 febrero de 2024, accedió a las pretensiones de la demanda. En consecuencia, declaró que, conforme a la voluntad de la demandante, Colpensiones debía asumir su afiliación y administración sin solución de continuidad, y ordenó a Porvenir SA trasladar al RPM todos los recursos recibidos con ocasión de la afiliación, incluidos los saldos, aportes, rendimientos, bonos pensionales, reajustes y demás emolumentos generados, así como los valores correspondientes a gastos de administración, primas de seguros pr evisionales y aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Finalmente, declaró no probada la excepción de prescripción.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, al resolver la apelación que interpuso la accionante y Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de esta en sentencia de 10 de febrero de 2025, confirmó la decisión de primer grado.
Inconforme con la anterior decisión, Porvenir SA interpuso recurso extraordinario de casación, que el
favor de esta en sentencia de 10 de febrero de 2025, confirmó la decisión de primer grado.
Inconforme con la anterior decisión, Porvenir SA interpuso recurso extraordinario de casación, que el colegiado de alzada negó por auto de 13 de mayo de 2025 , acto seguido, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de queja. El colegiado mantuvo la negación del recurso extraordinario y esta Sala en proveído CSJ AL2137-2026 de 18 de febrero de 2026, notificado en estado de 10 de abril del mismo año, declaró bien denegada la casación.
Radicado No. 68001-31-05-001-2023-00050-00/01Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-01661-00
SCLAJPT-11 V.00 5
Juan Diego Valencia Echavarría promovió un proceso ordinario laboral contra la accionante y Colpensiones, con el fin de que se declarara la ineficacia del traslado del RPM al RAIS. El asunto correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, que, mediante sentencia de 20 de febrero de 2024, accedió a las pretensiones de la demanda. En consecuencia, declaró la ineficacia del traslado efectuado el 17 de junio de 1994, con efectos a partir del 1.º de julio siguiente, ordenó el retorno del demandante a Colpension es y dispuso que esta asumiera su afiliación y administración sin solución de continuidad. Así mismo, ordenó a Porvenir SA trasladar al RPM todos los recursos recibidos con ocasión de la afiliación del demandante, incluidos los saldos, aportes,
y dispuso que esta asumiera su afiliación y administración sin solución de continuidad. Así mismo, ordenó a Porvenir SA trasladar al RPM todos los recursos recibidos con ocasión de la afiliación del demandante, incluidos los saldos, aportes, rendimientos, bonos pensionales, reajustes y demás emolumentos generados, así como los valores correspondientes a gastos de administración, primas de seguros previsionales y aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, debidamente indexados, discriminad os y con cargo a sus propios recursos. Finalmente, declaró no probadas las excepciones propuestas.
Al decidir los recursos de apelación interpuestos por Porvenir SA y Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de esta última, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en fallo proferido el 30 de enero de 2025, confirmó la sentencia de primera instancia.
Porvenir SA presentó recurso extraordinario de casación, el cual negó el Tribunal en auto de 10 de junio deRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-01661-00 SCLAJPT-11 V.00 6 2025, acto seguido, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de queja. El colegiado mantuvo la negación de l recurso extraordinario y esta Sala en proveído CSJ AL22622026 de 11 de marzo de 202 6 declaró bien denegada la casación.
Radicado No. 68001-31-05-002-2022-00152-00/01
Ludys del Carmen de la Rosa Solis adelantó un proceso
2026 de 11 de marzo de 202 6 declaró bien denegada la casación.
Radicado No. 68001-31-05-002-2022-00152-00/01
Ludys del Carmen de la Rosa Solis adelantó un proceso ordinario laboral contra la accionante y Colpensiones , para que se declarara la ineficacia de traslado del RPM al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, autoridad que en sentencia de 18 de junio de 2024, dispuso:
PRIMERO: DECLARAR la INEFICACIA del traslado de régimen del régimen de prima media con prestación definida al Régimen de ahorro individual con solidaridad efectuado por la señora LUDYS DEL CARM EN(sic) DE LA ROSA SOLIS de acuerdo a lo motivado por lo que se ordena su retorno a COLPENSIONES.
SEGUNDO: CONDENAR a PORVENIR S.A. a transferir y trasladar a COLPENSIONES la totalidad de saldos, aportes, rendimientos, bonos pensionales, reajustes y demás emolumentos generados en la cuenta de ahorro individual del demandante, así como las sumas de dinero perci bidas por concepto de gastos de administración, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima. Debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán discriminarse con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.
cumplirse esta orden, los conceptos deberán discriminarse con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.
TERCERO: DECLÁRENSE no probadas las excepciones de mérito planteadas.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, al resolver la apelación que interpus ieron Porvenir y Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta enRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-01661-00 SCLAJPT-11 V.00 7 favor de este último, en sentencia de 12 de diciembre de 2025, confirmó la determinación de primer grado.
La accionante presentó recurso de casación, el cual negó el Tribunal en auto de 13 de abril de 2026.
Radicado No. 68001-31-05-002-2022-00253-00/01
Julio Alberto Bravo León promovió un proceso ordinario laboral contra la accionante, Protección SA, Colfondos SA y Colpensiones, con el fin de que se declarara la ineficacia del traslado del RPM al RAIS. El asunto correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, que, mediante sentencia de 29 de enero de 2 024, accedió a las pretensiones de la demanda, ordenó el retorno del demandante a Colpensiones y dispuso que Colfondos SA trasladara a esa administradora la totalidad de los saldos, aportes, rendimientos, bonos pensionales, reajustes y demás emolumentos generados. Así mismo, ordenó a Protección SA, Porvenir SA y Colfondos SA devolver a Colpensiones los
aportes, rendimientos, bonos pensionales, reajustes y demás emolumentos generados. Así mismo, ordenó a Protección SA, Porvenir SA y Colfondos SA devolver a Colpensiones los valores percibidos por concepto de gastos de administración, primas de seguros previsionales y aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, debidamente in dexados, discriminados y con cargo a sus propios recursos.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, al resolver la apelación que interpus ieron las demandadas, así como el grado jurisdiccional de consulta de Colpensiones, en favor de ésta en sentencia de 29 de noviembre de 2024, confirmó la decisión de primer grado.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-01661-00
SCLAJPT-11 V.00 8
La accionante present o recurso de casación, el cual negó el Tribunal en auto de 25 de marzo de 2025, acto seguido, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de queja. El colegiado mantuvo la negación del recurso extraordinario y esta Sala en proveído CSJ AL1194-2026 de 11 de febrero de 2026 declaró bien denegada la casación.
Radicado No. 68001-31-05-002-2022-00276-00/01
Luis Eduardo Restrepo Sánchez promovió un proceso ordinario laboral contra la accionante y Colpensiones, con el fin de que se declarara la ineficacia del traslado del RPM al RAIS. El asunto correspondió al Juz gado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, que, mediante sentencia de 31
fin de que se declarara la ineficacia del traslado del RPM al RAIS. El asunto correspondió al Juz gado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, que, mediante sentencia de 31 de enero de 2024, accedió a las pretensiones de la demanda, ordenó el retorno del demandante a Colpensiones y dispuso que Porvenir SA trasladara a esa administradora la totalidad de los saldos, aportes, rendimientos, bonos pensionales, reajustes y demás emolumentos generados, así como los valores correspondientes a gastos de administración, primas de seguros previsionales y aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, al resolver la apelación que promovieron las demandadas, así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, en sentencia de 2 7 de febrero de 202 5, confirmó la decisión de primer grado.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-01661-00
SCLAJPT-11 V.00 9
La accionante presentó recurso de casación, el cual negó el Tribunal en auto de 27 de mayo de 202 5, acto seguido, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de queja. El colegiado mantuvo la negación del recurso extraordinario y esta Sala en proveído CSJ AL2054-2026 de 28 de enero de 2026 declaró bien denegada la casación.
Radicado No. 68001-31-05-002-2023-00206-00/01
Miguel María Páez Ribero adelantó un proceso
28 de enero de 2026 declaró bien denegada la casación.
Radicado No. 68001-31-05-002-2023-00206-00/01
Miguel María Páez Ribero adelantó un proceso ordinario laboral contra la accionante y Colpensiones para que se declarara la ineficacia de traslado del RPM al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, autoridad que en sentencia de 9 de abril de 2024 accedió a las pretensiones de la demanda y,
SEGUNDO: CONDENAR a PORVENIR S.A. a transferir y trasladar a COLPENSIONES la totalidad de saldos, aportes, rendimientos, bonos pensionales, reajustes y demás emolumentos generados con cargo a sus propios recursos por ser la AFP actual del demandante TERCERO: CONDENAR a PROTECCIÓN S.A y a PORVENIR S.A. a devolver a COLPENSIONES las sumas de dinero percibidas por concepto de gastos de administración por el periodo en que permaneció afiliado el demandante en cada una de dichas administradoras, así como l as primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán discrimin arse con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.
CUARTO: DECLÁRENSE no probadas las excepciones de mérito planteadas
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga,
demás información relevante que los justifiquen.
CUARTO: DECLÁRENSE no probadas las excepciones de mérito planteadas
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, al resolver la apelación que presentaron las demandadas, asíRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-01661-00 SCLAJPT-11 V.00 10 como el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones en sentencia de 26 de febrero de 2025 , confirmó la decisión de primer grado.
Porvenir presentó recurso de casación, el cual negó el Tribunal en auto de 31 de marzo de 202 5, acto seguido, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de queja. El colegiado mantuvo la negación del recurso extraordinario y esta Sala en proveído CSJ AL1373-2026 de 11 de febrero de 2026 declaró bien denegada la casación.
Radicado No. 68001-31-05-004-2023-00130-00/01
Vicente Rocha Vargas promovió un proceso ordinario laboral contra la accionante, Protección SA y Colpensiones, con el fin de que se declarara la ineficacia del traslado del RPM al RAIS. El asunto correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, que, mediante sentencia de 12 de marzo de 2024, accedió a las pretensiones de la demanda. En consecuencia, ordenó a Protección SA trasladar a Colpensiones la totalidad de los aportes, rendimientos, bonos pensionales y de más emolumentos destinados a financiar la prestación de vejez, así como los valores correspondientes a gastos de administración,
trasladar a Colpensiones la totalidad de los aportes, rendimientos, bonos pensionales y de más emolumentos destinados a financiar la prestación de vejez, así como los valores correspondientes a gastos de administración, debidamente actualizados y, de ser necesario, con cargo a su propio patrimonio. Así mismo, dispuso que Colpensiones reactivara la afiliación del demandante y actualizara su historia laboral, declaró no probadas las excepciones y, absolvió a Porvenir SA.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-01661-00
SCLAJPT-11 V.00 11
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, al resolver la apelación que interpuso Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de esta, en sentencia de 9 de diciembre de 2024, resolvió:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia de 12 de marzo de 2024, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Vicente Rocha Vargas, contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, y la Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., por lo expuesto en las consideraciones de este proveído.
SEGUNDO: En su lugar, DECLARAR la ineficacia del traslado del demandante Vicente Rocha Vargas, del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, que efectuó a la Sociedad Administradora de Fondos
demandante Vicente Rocha Vargas, del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, que efectuó a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. el 5 de octubre de 1994 y los traslados horizontales realizados con posterioridad a la afiliación inicial. […] CUARTO: ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. y a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., a trasladar la totalidad de los gastos de administración, comisiones de administración, primas de seguros previsionales y sumas pagadas a l fondo de garantía de pensión mínima, todo indexado con cargo a sus propios recursos, desde la fecha de afiliación irregular del demandante con destino a la Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones.
QUINTO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por las demandadas.
Porvenir presentó recurso de casación, el cual negó el Tribunal en auto de 8 de abril de 2025 , acto seguido, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de queja. El colegiado mantuvo la negación del recurso extraordinario y esta Sala en proveído CSJ AL1515-2026 de 28 de enero de 2026 declaró bien denegada la casación.
Radicado No. 68001-31-05-002-2023-00269-00/01Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-01661-00
SCLAJPT-11 V.00 12
Celia Mármol Pineda promovió un proceso ordinario laboral contra la accionante y Colpensiones, con el fin de que
SCLAJPT-11 V.00 12
Celia Mármol Pineda promovió un proceso ordinario laboral contra la accionante y Colpensiones, con el fin de que se declarara la ineficacia del traslado del RPM al RAIS. El asunto correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, que, mediante sentencia de 27 de febrero de 2024, accedió a las pretensiones de la demanda. En consecuencia, ordenó a Porvenir SA trasladar a Colpensiones la totalidad de los saldos, aportes, rendimientos, bonos pensionales, reajustes y d emás emolumentos generados, así como los valores correspondientes a gastos de administración, primas de seguros previsionales y aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, debidamente indexados, discriminados y con cargo a sus propios recursos. Así mis mo, dispuso que Colpensiones, una vez recibiera la totalidad de los aportes, adelantara el estudio de la pensión de vejez de la demandante.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, al resolver la apelación que promovieron las demandadas, así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, en sentencia de 17 de febrero de 2025, confirmó la decisión de primer grado.
La accionante presentó recurso de casación, el cual negó el Tribunal en auto de 7 de abril de 2026.
Radicado No. 68001-31-05-003-2021-00486-00/01Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-01661-00
SCLAJPT-11 V.00 13
Radicado No. 68001-31-05-003-2021-00486-00/01Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-01661-00
SCLAJPT-11 V.00 13
Leonel Aguilar Rueda adelantó un proceso ordinario laboral contra la accionante y Colpensiones para que se declarara la ineficacia de traslado del RPM al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bucaramanga, autoridad que en sentencia de 29 de agosto de 2024 accedió a las pretensiones de la demanda y, […]
QUINTO: CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. a trasladar ante COLPENSIONES la totalidad de los recursos disponibles en la cuenta de ahorro individual del demandante, tales como cotizaciones, rendimientos y el bono pensional si ha sido efectivamente pagado durante el tiempo en que el promotor de la demanda ha estado afiliado al RAIS, conforme lo motivado.
SEXTO: ABSOLVER en lo demás.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, al resolver la apelación que presentó Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de esta, en sentencia de 9 de febrero de 2026, resolvió:
PRIMERO: MODIFICAR el ordinal segundo la sentencia de fecha 29 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Séptimo Laboral
del Circuito de Bucaramanga, el cual quedará así:
QUINTO: ORDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS Y
29 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bucaramanga, el cual quedará así:
QUINTO: ORDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., devolver al régimen de prima media con prestación definida, todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación de LEONEL AGU[I]LAR RUEDA, como saldos, aportes, rendimientos bonos p ensionales, reajustes y demás emolumentos generados junto con los valores cobrados a título de cuotas de administración, las primas de seguros provisionales de invalidez y sobrevivencia, así como el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión míni ma debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos.
LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., hará lo propio respecto de valores cobrados a título de cuotas de administración, primas de seguros provisionales de invalidez y sobrevivencia, así como el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensiónRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-01661-00 SCLAJPT-11 V.00 14 mínima por el período en que administró los recursos de la demandante. Al momento de cumplirse esta orden los conceptos deberán discriminarse con s us respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que lo justifiquen de acuerdo con la parte considerativa de este proveído.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia en todo lo demás.
detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que lo justifiquen de acuerdo con la parte considerativa de este proveído.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia en todo lo demás.
Porvenir presentó recurso de casación, el cual negó el Tribunal en auto de 13 de abril de 2026.
El fondo accionante acudió a la acción constitucional, toda vez que el Tribunal no aplicó en debida forma el precedente establecido por la Corte Constitucional en la sentencia CC SU -107-2024 al condenarla a reintegrar los gastos de administración, primas del seguro previsional y porcentaje destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, debidamente indexados.
Precisó que no reprocha la declaratoria de ineficacia de traslado de régimen pensional, sino la condena impuesta referente al reintegro de gastos de administración, primas de seguro previsional y porcentaje destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mí nima, toda vez que la referida sentencia de unificación dispuso que la ineficacia de traslado no implica la transferencia a Colpensiones de tales emolumentos.
Por último, la sociedad accionante afirmó que se satisface el requisito de subsidiariedad, pues sostuvo que la acción de tutela no podía rechazarse por el incumplimiento de ese presupuesto, ya que ello constituiría una denegaciónRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-01661-00 SCLAJPT-11 V.00 15 de justicia, en tanto agotó los medios de defensa idóneos y eficaces previstos en la ley.
SCLAJPT-11 V.00 15 de justicia, en tanto agotó los medios de defensa idóneos y eficaces previstos en la ley.
En consecuencia, pidió que se dejen sin efecto la s sentencias de segunda instancia proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga en los procesos mencionados en los párrafos anteriores.
Adicionalmente, solicitó que se ordene al tribunal accionado que profiera nuevas sentencias en cada uno de los casos materia de esta acción de tutela, conforme a las reglas jurisprudenciales señaladas en la sentencia SU-107 de 2024.
La acción de tutela se radicó el 10 de junio de 2026. Sin embargo, esta Sala de la Corte la inadmitió mediante providencia de 18 de junio del año en curso. Una vez la accionante subsanó la irregularidad advertida, mediante auto de 1.º de julio asumió su conocimiento y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, así como a los demás interv inientes dentro de la s causas judiciales censuradas, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.
En el término concedido, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga señaló que, respecto de los procesos promovidos por Juan Diego Valencia Echavarría, Julio Alberto Bravo León, Miguel María Páez Ribero y Celia Mármol Pineda, así como de los demás asuntos de su competencia, las decisiones cuestionadas se encontraban debidamente fundamentadas en l osRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-01661-00
SCLAJPT-11 V.00 16
de su competencia, las decisiones cuestionadas se encontraban debidamente fundamentadas en l osRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-01661-00 SCLAJPT-11 V.00 16 presupuestos fácticos y jurídicos de cada caso, sin que se hubiera vulnerado derecho fundamental alguno.
Así mismo, indicó que, al resolver los asuntos relacionados con la ineficacia del traslado del RPM al RAIS, acogió la doctrina probable de esta corporación y expuso las razones por las cuales se apartó de la Sentencia SU -107 de 2024 en lo relativo a las restituciones mutuas, en observancia de los principios de transparencia y suficiencia.
Luego, respecto del radicado 68001 -31-05-004-202300130-01, sostuvo que la decisión se ajustó al precedente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que moduló los efectos de la Sentencia SU -107 de 2024 en materia de devolución de aportes por ineficacia del traslado pensional, por lo que no se configuró arbitrariedad judicial ni vulneración de derechos fundamentales.
En cuanto a los radicados 68001 -31-05-002-202200152-01 y 68001 -31-05-003-2021-00486-01, señaló que Porvenir SA no agotó los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, al no controvertir el rechazo de los recursos de casación. Agregó que la inconformidad de la accionante obedecía a una discrepancia frente a la interpretación jurídica adoptada, circunstancia insuficiente para la procedencia de la acción de tutel a. En
rechazo de los recursos de casación. Agregó que la inconformidad de la accionante obedecía a una discrepancia frente a la interpretación jurídica adoptada, circunstancia insuficiente para la procedencia de la acción de tutel a. En consecuencia, solicitó negar el amparo.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-01661-00
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A su turno, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga remitió los enlaces de los expedientes digitales tramitados en ese despacho para los fines pertinentes.
Por su parte, el Juzgado Segundo La boral del Circuito de Bucaramanga informó que conoció varios procesos ordinarios laborales promovidos contra Porvenir SA, cuyas sentencias de primera instancia fueron confirmadas por el Tribunal Superior de Bucaramanga. Precisó que la inconformidad de la accionante recaía exclusivamente sobre las decisiones adoptadas por el superior funcional, por lo que se atuvo a lo que se resolviera en el presente trámite constitucional y remitió los enlaces de los expedientes correspondientes.
A su vez, el Juzgado Cua rto Laboral del Circuito de Bucaramanga indicó que el proceso objeto de tutela se encontraba surtiendo el trámite de apelación ante el Tribunal Superior de Bucaramanga y defendió la legalidad de la sentencia de primera instancia, al señalar que fue proferi da con fundamento en la normativa, la jurisprudencia y las pruebas obrantes en el expediente, en ejercicio de la autonomía judicial.
De igual manera, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga defendió la legalidad de la decisión
con fundamento en la normativa, la jurisprudencia y las pruebas obrantes en el expediente, en ejercicio de la autonomía judicial.
De igual manera, el Juzgado Quinto L
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