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CSJ - STL134-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL134-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

º

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL134-2023 Radicado n.° 100401 Acta extraordinaria n.º 001 Bogotá, D.C., doce (12) de enero de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la impugnación que FRANK YESID TORRES HERNÁNDEZ interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 9 de noviembre de 2022, en el trámite de acción de tutela que promovió contra la UNIDAD DE

ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIVERSIDAD

NACIONAL DE COLOMBIA.

I. ANTECEDENTES El promotor instauró la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

En lo que al trámite constitucional interesa, narró que se inscribió en la Convocatoria 27 de la Rama Judicial para el cargo de Juez Penal del Circuito Especializado.Radicado n.° 100401

SCLAJPT-11 V.00

Refirió que no obtuvo la calificación igual o superior a 800 puntos para aprobar el examen de conocimiento, de modo que interpuso recurso de reposición contra el acto administrativo por medio del cual se publicaron los resultados de la prueba y solicitó se le permitiera acceder al pliego y hoja de respuestas durante la jornada de exhibición establecida en el cronograma oficial; no obstante, no fue citado a la misma.

publicaron los resultados de la prueba y solicitó se le permitiera acceder al pliego y hoja de respuestas durante la jornada de exhibición establecida en el cronograma oficial; no obstante, no fue citado a la misma. Señaló que las autoridades accionadas transgredieron sus garantías superiores, dado que no lo citaron a la jornada de exhibición pese a que lo solicitó oportunamente. Conforme a lo anterior, pretendió la protección de sus derechos fundamentales y, como medida para restablecerlos, se ordene a las autoridades accionadas incluirlo en la jornada de exhibición de pliegos y hojas de respuesta de la Convocatoria 27 que se llevará a cabo el 30 de octubre de 2022 en la ciudad de Tunja, donde realizó el examen. Como medida provisional, formuló la misma pretensión.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción constitucional mediante auto de 28 de octubre de 2022, a través del cual corrió traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa. Asimismo, negó la medida provisional solicitada.

2Radicado n.° 100401

SCLAJPT-11 V.00

Durante el término concedido, la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura refirió que conforme al listado de citación para la exhibición de documentos publicada en página web de la Rama Judicial, actualizada al 21 de octubre de 2022, el accionante sí fue citado pero no asistió, de modo que no vulneró los derechos fundamentales que el actor invoca.

documentos publicada en página web de la Rama Judicial, actualizada al 21 de octubre de 2022, el accionante sí fue citado pero no asistió, de modo que no vulneró los derechos fundamentales que el actor invoca. Los demás guardaron silencio. Luego de surtirse el trámite de rigor, la Sala de Casación Civil negó la protección constitucional invocada mediante sentencia de 9 de noviembre de 2022, al considerar que hubo ausencia de vulneración, pues al verificar los medios de prueba allegados al expediente, se advertía que el actor sí fue citado a la jornada de exhibición de documentos.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, el accionante la impugna y solicita su revocatoria. Para el efecto, señala que las autoridades accionadas vulneraron su derecho a la confianza legítima, pues no avisaron que se actualizarían las citaciones para la jornada de exhibición de documentos.

IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de

3Radicado n.° 100401 SCLAJPT-11 V.00 cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, por el contrario, se reduce a cobijar ciertos y determinados derechos que puedan estar definidos como fundamentales en la propia Constitución Política o que,

previstos por la ley.

Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, por el contrario, se reduce a cobijar ciertos y determinados derechos que puedan estar definidos como fundamentales en la propia Constitución Política o que, encontrándose consagrados en otros acápites de ese estatuto, adquieren tal categoría por conexidad. En sede de impugnación, se advierte que el accionante censura que las autoridades accionadas vulneraron su derecho a la confianza legítima, pues no notificaron que se actualizarían las citaciones para la jornada de exhibición de documentos. Al respecto, la Sala considera oportuno precisar que tal cuestionamiento corresponde a un argumento nuevo que no fue planteado en el escrito inaugural, de modo que su estudio en esta oportunidad implicaría vulnerar los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de las demás partes, pues su petición inicial se refirió a que se ordenara a las autoridades accionadas incluirlo en la jornada de exhibición de pliegos y hojas de respuesta de la Convocatoria 27 que se llevaría a cabo el 30 de octubre de 2022 en la ciudad de Tunja. Por consiguiente, se confirmará el fallo de primer grado.

V. DECISIÓN

4Radicado n.° 100401

SCLAJPT-11 V.00

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

5Radicado n.° 100401

SCLAJPT-11 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

6

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