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CSJ - STL13557-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL13557-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-12 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente STL13557-2022 Radicación n.° 99363 Acta 33 Pasto (Nariño), veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022). La Sala resuelve la impugnación que promovió JESÚS ORLANDO HOYOS OROZCO contra la sentencia proferida el 25 de agosto de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro de la acción de tutela que el recurrente instauró contra el JUZGADO

PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN.

I. ANTECEDENTES El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales que denominó defensa y debido proceso debido, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.Radicación n.° 99363

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En lo que interesa a la presente acción constitucional, de lo aseverado por el accionante y de las pruebas obrantes en el expediente, se tiene que el convocante fungió como apoderado de Luis Alirio Narváez Piedrahita, quien fue vinculado a una investigación penal por la supuesta comisión de acto sexual abusivo con menor de 14 años y se le dictó medida de aseguramiento y detención preventiva intramural. Señaló que presentó una acción constitucional de habeas corpus en nombre de su poderdante, trámite que se identificó bajo el radicado No. 2022-406 y le correspondió al

intramural. Señaló que presentó una acción constitucional de habeas corpus en nombre de su poderdante, trámite que se identificó bajo el radicado No. 2022-406 y le correspondió al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Popayán, que al proferir decisión de primer grado la declaró improcedente, con fundamento en que no existían razones de ilegalidad frente a la privación de la libertad de su representado. Indicó que impugnó la anterior decisión, razón por la cual el Juzgado accionado, al resolver la alzada, confirmó la determinación de primer grado y ordenó compulsarle copias al Consejo Superior de la Judicatura, toda vez que había realizado actuaciones que podían constituir una presunta falta a sus deberes profesionales y « estaba desgastando el aparato judicial».

Con fundamento en tales supuestos fácticos, solicitó «compeler al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán, para que se pronuncie sobre los hechos (…) 2Radicación n.° 99363 SCLAJPT-12 V.00 expuestos, y se tutelen [sus] derechos (…), por no haber otro medio judicial que [le] garantice los derechos deprecados ».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto de 12 de agosto de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán admitió la presente acción constitucional y ordenó notificar a la autoridad accionada, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán admitió la presente acción constitucional y ordenó notificar a la autoridad accionada, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán, al contestar la presente acción, manifestó que la decisión de compulsarle copias al accionante se fundamentó en que había conocido actuaciones que podían constituir falta a sus deberes profesionales, toda vez que si bien el convocante solicitó la revocatoria de la medida de aseguramiento de su poderdante ante el juez natural, no compareció a la diligencia programada para tal fin, la cual fue reprogramada y tampoco asistió, perdiendo así la oportunidad de resolver por la vía ordinaria la revocatoria de la medida de aseguramiento «que pretendió resolver a través de la acción de habeas corpus negada en su oportunidad». Asimismo, señaló que la compulsa de copias por supuesto incumplimiento del actor a sus deberes de abogado, no comportan vulneración alguna, pues dentro del respectivo trámite contará con las oportunidades de ley para ejercer su derecho de defensa y contradicción. 3Radicación n.° 99363

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No se aportaron más pronunciamientos. Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente negó el amparo, mediante sentencia de 25 de agosto de 2022, tras considerar que la decisión del Juzgado encausado de compulsar copias ante una autoridad disciplinaria, no

amparo, mediante sentencia de 25 de agosto de 2022, tras considerar que la decisión del Juzgado encausado de compulsar copias ante una autoridad disciplinaria, no conlleva en sí misma una vulneración a los derechos fundamentales del accionante «potencialmente investigado». Igualmente, señaló que la decisión cuestionada se funda en la obligación que tiene el juez de compulsar copias, si encuentra conductas que ameriten una presunta falta disciplinaria o penal, la cual no puede considerarse arbitraria o caprichosa.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante insistió en los desafueros cometidos por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán al compulsarle copias ante el Consejo Seccional de la Judicatura.

IV. CONSIDERACIONES

La acción de tutela se erige en un mecanismo de orden constitucional que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que estos resulten conculcados por acción u omisión de cualquier autoridad. Y que, en tal sentido, esta Sala de la Corte ha entendido que la protección cabe predicarla 4Radicación n.° 99363 SCLAJPT-12 V.00 respecto de cualquier persona, natural o jurídica, así como en frente de providencias judiciales, cuando constituyan verdaderas vías de hecho, por ser incuestionable que tanto para su forma como para su contenido el juez debe acatar el ordenamiento jurídico en su conjunto, y servirse, de ser

en frente de providencias judiciales, cuando constituyan verdaderas vías de hecho, por ser incuestionable que tanto para su forma como para su contenido el juez debe acatar el ordenamiento jurídico en su conjunto, y servirse, de ser necesario, de los criterios auxiliares previstos en la normativa constitucional (artículo 230 CN) o en cada una de las particulares disciplinas del derecho. De esa manera es que, de ser ineludible, se conjuran las arbitrariedades o mal entendidos arbitrios judiciales fundados en conceptos errados de autonomía e independencia del juzgador, mayormente, cuando quiera que respecto de una particular decisión o no existan mecanismos procesales de corrección o éstos se hubieren agotado infructuosamente. En el asunto bajo estudio, el disenso del accionante radica en la orden de compulsarle copias ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Cauca que impartió el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán al proferir la decisión de alzada dentro del habeas corpus radicado bajo el No. 2022-406. Frente al referido cuestionamiento, es preciso advertir que, de tiempo atrás, la Corte Constitucional ha establecido que la sola orden de compulsar copias para que se investigue disciplinaria o penalmente a un profesional del derecho, no conlleva en sí misma la violación a sus derechos fundamentales, pues, además, ese es un deber del juez cuando advierta que hay irregularidades que deban ser indagadas.

conlleva en sí misma la violación a sus derechos fundamentales, pues, además, ese es un deber del juez cuando advierta que hay irregularidades que deban ser indagadas. 5Radicación n.° 99363

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Así, en sentencia CC T-738-07, la Corte Constitucional determinó, En materia de tutela la Corte ha advertido que la orden para que se investigue una posible irregularidad con eventuales repercusiones penales o disciplinarias no constituye solo una facultad sino una obligación de los funcionarios. El comportamiento de quien ordena remitir copias para iniciar una investigación  no puede estimarse, en sí mismo,   atentatorio de los derechos fundamentales.

En ese sentido, encuentra la Sala que la orden de compulsar copias, no entraña la vulneración de derechos fundamentales, pues es una mera remisión de copias con destino a la autoridad jurisdiccional correspondiente, bien sea penal o disciplinaria, que no conlleva implícitamente una sanción para quien presuntamente comete las faltas, pues será el escenario de la investigación donde la mencionada autoridad establezca si hay lugar o no a emitir una amonestación, luego de que el indagado ejerza su derecho de defensa y contradicción. Dicho entendimiento, se acompasa con lo establecido en las sentencias CSJ STL8900-2021, CSJ STL3632-2022,

CSJ STL6585-2022 y, especialmente con la CSJ SP169332014, en la cual se estableció, Encuentra la Sala que la compulsa de copias no conlleva el ejercicio arbitrario de la función pública en razón a que le corresponde a la autoridad competente pronunciarse sobre la supuesta transgresión disciplinaria o penal, escenario procesal en el que el procesado ejerce sus derechos de defensa y contradicción. 6Radicación n.° 99363

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Las anteriores consideraciones son suficientes para negar el amparo deprecado. Por tales motivos, se hace necesario confirmar la decisión de primera instancia.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión impugnada por las razones expuestas en esta instancia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

7Radicación n.° 99363

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GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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