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CSJ - STL13621-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL13621-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-11 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente

STL13621-2026 Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-01884-00 Acta 26

Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026).

La Sala se pronuncia, en primera instancia, respecto de la acción de tutela que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES , CESANTÍAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL PORVENIR S. A. presenta contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, trámite al que se vinculó a las autoridades, partes e intervinientes en los procesos ordinarios laborales con radicados n.° 73001310500620250005700, 73001310500420240010300, 73001310500520230023800, 73001310500220220019200, 73001310500320230025500 y 73001310500420240026300.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-01884-00

SCLAJPT-11 V.00 2

I. ANTECEDENTES

La administradora accionante presentó acción de tutela con el fin de obtener el amparo de su s derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad , presuntamente vulnerado s por la autoridad convocada.

Del escrito tuitivo y las pruebas allegadas al expediente, se extrae que contra la tutelante se adelantaron diferentes procesos ordinarios, que se describen de la siguiente manera, para efectos metodológicos:

autoridad convocada.

Del escrito tuitivo y las pruebas allegadas al expediente, se extrae que contra la tutelante se adelantaron diferentes procesos ordinarios, que se describen de la siguiente manera, para efectos metodológicos:

Radicado n.° 73001310500620250005700

María Amelia Romero promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones y la hoy accionante , con el fin de que se declarara la ineficacia de su afiliación al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad - RAIS y como consecuencia de ello, se ordenara a la segunda trasladar sus aportes pensionales a la primera , incluyendo gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima.

El asunto correspondió por reparto al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, despacho que, mediante sentencia de 10 de diciembre de 2025, resolvió:Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-01884-00

SCLAJPT-11 V.00 3

PRIMERO: DECLARAR INEFICAZ el traslado realizado por MARÍA AMELIA ROMERO, del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad a través de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., el cual se hizo efectivo el 1o. de octubre de 1998.

SEGUNDO: ORDENAR a PORVENIR S.A. que, en el término

PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., el cual se hizo efectivo el 1o. de octubre de 1998.

SEGUNDO: ORDENAR a PORVENIR S.A. que, en el término improrrogable de un mes, contado a partir de la ejecutoria de esta providencia, normalice la afiliación de la actora en el Sistema de Información de los Afiliados a los Fondos de Pensión “SIAFP”, traslade a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES los saldos obrantes en la cuenta individual de la demandante con sus rendimientos financieros y los bonos pensionales si los hubiere; además, los gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. También deberá entregar el detalle discriminado con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.

TERCERO: ORDENAR a COLPENSIONES que, una vez PORVENIR S.A. cumpla lo aquí ordenado, acepte el traslado de la actora al régimen de prima media con prestación definida, sin solución de continuidad y actualice su historia laboral.

CUARTO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de mérito propuestas

[…]

La hoy accionante presentó recurso de apelación y también se surtió el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, por lo que el Tribunal convocado profirió

propuestas […]

La hoy accionante presentó recurso de apelación y también se surtió el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, por lo que el Tribunal convocado profirió sentencia el 26 de febrero de 2026, mediante la cual confirmó la decisión de primer nivel.

Contra la anterior decisión, Porvenir S. A. interpuso recurso extraordinario de casación, no obstante , mediante decisión de 9 de abril de 2026, este fue negado por falta de interés económico para recurrir.

Sin que se presentaran más recursos, el expediente se devolvió al juez de origen el 24 de abril de 2026.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-01884-00

SCLAJPT-11 V.00 4

Radicado n.° 73001310500420240010300

Santiago Irley Bedoya Orozco interpuso proceso ordinario laboral contra Colpensiones, la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S. A., Colfondos

S. A. Pensiones y Cesantías y la hoy accionante, con el fin de que se declarara la ineficacia de su afiliación al RAIS. Como consecuencia de ello , se condenara a Protección S. A. trasladar a la primera los aportes , rendimientos y bono pensional acreditados en su cuenta de ahorro individual.

El asunto se asignó al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué, autoridad que, mediante sentencia de 5 de junio de 2025, dispuso:

1.- DECLARAR la ineficacia del traslado de SANTIAGO IRLEY

El asunto se asignó al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué, autoridad que, mediante sentencia de 5 de junio de 2025, dispuso:

1.- DECLARAR la ineficacia del traslado de SANTIAGO IRLEY BEDOYA OROZCO identificado con C.C. Nro. 6.027.351, del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad verificado ante la AFP PROTECCIÓN S.A., por lo dicho en precedencia. 2.- ORDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROTECCIÓN S.A., fondo al que se encuentra afiliado actualmente el demandante, trasladar los valores que reposan en la cuenta de ahorro individual de SANTIAGO IRLEY BEDOYA OROZCO, a título de cotizacio nes, bonos pensionales, si hubiere lugar a ellos, cantidades adicionales de la aseguradora con los frutos, intereses o rendimientos; así como los valores correspondientes a gastos de administración, valor de las primas del seguro previsional y porcentaje d estinado a la garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, a favor de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, quien por esta decisión se encuentra obligada a percibir las cantidades de dinero por l os conceptos ya señalados y a actualizar debidamente la historia laboral del demandante. Además, PROTECCIÓN S.A. deberá normalizar la afiliación en el Sistema de Información de Administradoras de Fondos de pensiones SIAFP (anulación a través de MANTIS), entrega del

historia laboral del demandante. Además, PROTECCIÓN S.A. deberá normalizar la afiliación en el Sistema de Información de Administradoras de Fondos de pensiones SIAFP (anulación a través de MANTIS), entrega del archivo y detalle de aportes realizados al RAIS.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-01884-00

SCLAJPT-11 V.00 5

Igualmente deberán las accionadas PORVENIR S.A. Y COLFONDOS S.A., trasladar el valor de los gastos de administración, primas de seguros previsionales y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, durante los lapsos en que estuvo el demandante afiliado a estos fondos. 3.- DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por las demandadas.

Frente a esta decisión, las demandadas interpusieron recurso de apelación, el cual fue concedido por el despacho de conocimiento con el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones y, mediante fallo de 10 de julio de 2025, el ad quem la confirmó.

Inconformes, Colfondos S. A. y la hoy accionante presentaron recurso extraordinario de casación, sin embargo, m ediante auto de 4 de septiembre de 202 5, el Tribunal negó su concesión al estimar que no contaban con interés económico para recurrir.

En desacuerdo con lo decidido, ambas administradoras presentaron recurso de reposición y, en subsidio, queja, no obstante, por medio de proveído de 25 de septiembre de 2025, el Tribunal se mantuvo en lo decidido y concedi ó el remedio vertical.

presentaron recurso de reposición y, en subsidio, queja, no obstante, por medio de proveído de 25 de septiembre de 2025, el Tribunal se mantuvo en lo decidido y concedi ó el remedio vertical.

En auto CSJ AL2758-2026 de 25 de febrero de 2026, esta Sala de Casación Laboral declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación por no acreditarse el interés económico para recurrir.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-01884-00

SCLAJPT-11 V.00 6

Radicado n.° 73001310500520230023800

Ninfa Esperanza Sandoval Rojas promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones, Protección S. A., Colfondos S. A., S kandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S. A. y la hoy accionante, con el objeto de que se declarara la ineficacia de su traslado al RAIS y se activara la del RPMPD. En consecuencia, pidió se condenara a Skandia S. A. a trasladar a Colpensiones el saldo de la cuenta de ahorro individual, con todos sus rendimientos, incluidos gastos de administración, primas de seguros, detrimentos del ahorro pensional y aportes al fondo de solidaridad pensional, así mismo, que una vez fuesen recibidos por el fondo público, este último actualizara su historia laboral.

El conocimiento del proceso se asignó al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, despacho que, mediante fallo de 23 de enero de 2025, resolvió:

historia laboral.

El conocimiento del proceso se asignó al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, despacho que, mediante fallo de 23 de enero de 2025, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado que de régimen pensional realizó la demandante NINFA ESPERANZA SANDOVAL ROJAS del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad administrado por PORVENIR

S.A.

SEGUNDO: ORDENAR a SKANDIA S.A. trasladar a COLPENSIONES todos los valores que hubiera recibido con motivo de la afiliación de la actora como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales, junto con frutos, intereses y rendimientos, aportes al fondo de garantía de pensión mínima, en caso que se hubiesen realizados.

TERCERO: ORDENAR a PORVENIR S.A. COLFONDOS S.A., PROTECCIÓN S.A. SKANDIA S.A., reintegrar a COLPENSIONES, de su propio patrimonio e indexados, los porcentajes correspondientes a gastos de administración, comisiones yRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-01884-00

SCLAJPT-11 V.00 7 primas de seguros, a prorrata del tiempo que la actora permaneció afiliado (sic) en cada uno de estos fondos.

CUARTO: ORDENAR a SKANDIA S.A. realizar todos los trámites administrativos tendientes a normalizar la afiliación de la actora en el Sistema de Información de Administradoras de Fondos de Pensiones y entregar a COLPENSIONES el archivo y el detalle de los aportes realizados durante su permanencia en el RAIS.

administrativos tendientes a normalizar la afiliación de la actora en el Sistema de Información de Administradoras de Fondos de Pensiones y entregar a COLPENSIONES el archivo y el detalle de los aportes realizados durante su permanencia en el RAIS. Al momento del TRASLADO de dineros, los conceptos deberán aparecer discriminados junto con valores, detalle pormenorizado de ciclos, IBC, aportes y demás información que resulte relevante.

QUINTO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES que acepte a la actora en el régimen de prima media con prestación definida, reactive su afiliación sin solución de continuidad y corrija su historia laboral conforme a los dineros trasladados del RAIS.

SEXTO: DECLARAR no probadas las excepciones de mérito.

[…]

Las demandadas apelaron y se surtió el grado jurisdiccional de consulta en favor del fondo público y, mediante providencia de 6 de marzo de 202 5, el Tribunal convocado confirmó la decisión de primer grado.

Skandia S. A. y Porvenir S. A. interpusieron recurso extraordinario de casación, sin embargo, mediante auto de 23 de abril de 2025, el Colegiado lo negó al considerar que no contaban con interés económico para recurrir.

Inconforme, Skandia S. A. presentó recurso de reposición y, en subsidio, queja, no obstante, por medio de proveído de 15 de mayo de 2025, el Tribunal se mantuvo en lo decidido y concedido el remedio vertical.

En auto CSJ AL2760-2026 de 25 de febrero de 2026,

proveído de 15 de mayo de 2025, el Tribunal se mantuvo en lo decidido y concedido el remedio vertical.

En auto CSJ AL2760-2026 de 25 de febrero de 2026, esta Sala de Casación Laboral declaró bien denegado elRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-01884-00 SCLAJPT-11 V.00 8 recurso extraordinario de casación por no acreditarse el cumplimiento del interés económico para recurrir.

Radicado n.° 73001310500220220019200

Leonor Sereno Guerra, Libardo Gómez Rojas y Amparo Montes Guahuña demandaron a Colpensiones y a la hoy accionante, para que se declarara la ineficacia de su traslado al RAIS y se condenara a la segunda a trasladar a la primera los aportes efectuados a dicho régimen, con sus respectivos rendimientos.

El asunto lo conoció el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, autoridad que admitió la demanda a través de proveído de 30 de agosto de 2022.

Posteriormente, mediante providencia de 29 de agosto de 2023, el despacho ordenó la vinculación y notificación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP.

A través de sentencia de 17 de septiembre de 2024, el despacho resolvió:

PRIMERO.- DECLARAR la INEFICACIA del traslado de los señores LIBARDO G [Ó]MEZ ROJAS, AMPARO MONTES GUAHUÑA, LEONOR SERENO GUERRA del régimen de prima

PRIMERO.- DECLARAR la INEFICACIA del traslado de los señores LIBARDO G [Ó]MEZ ROJAS, AMPARO MONTES GUAHUÑA, LEONOR SERENO GUERRA del régimen de prima media con prestación definida hoy administrada por COLPENSIONES al régimen de ahorro individual con solidaridad. SEGUNDO.- CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANT[í]AS PORVENIR S.A a: 2.1 Trasladar a COLPENSIONES todos los valores que hubiese recibido con motivo de la afiliación de los demandantes como cotizaciones, bonos pensionales, los rendimientos financieros. Así mismo, losRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-01884-00 SCLAJPT-11 V.00 9 gastos de administración, seguros previsionales para cada periodo cotizado, aporte al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados a la fecha de traslado efectivo de los recursos y que deberá asumir con cargos a los propios recursos; por el p eriodo en que se encontraron afiliados allí los demandantes. 2.2. Normalizar la afiliación en el Sistema de información de administradoras de fondo de pensiones SIAFP (anulación a través MANTIS) y devolver los aportes a COLPENSIONES con la entrega del archivo y el detalle de aportes realizados durante l a permanencia en el RAIS, para permitir la aceptación y posterior actualización de la historia laboral de manera diligente y sin tropiezos para los afiliados al RPM. TERCERO.- ORDENAR a COLPENSIONES; aceptar sin dilación alguna los aportes que gire PORVENIR S.A. para el fondo público

aceptación y posterior actualización de la historia laboral de manera diligente y sin tropiezos para los afiliados al RPM. TERCERO.- ORDENAR a COLPENSIONES; aceptar sin dilación alguna los aportes que gire PORVENIR S.A. para el fondo público en cuanto a los afiliados. CUARTO.- ORDENAR a COLPENSIONES; adelantar todas las gestiones pertinentes para el traslado de los recursos del RAIS de los afiliados, dentro del mes (01) siguiente a la ejecutoria de la presente providencia, a la Administradora del Régimen de Prima Media y actualizar la historia laboral de los afiliados como activos en el sistema general de pensiones. QUINTO.- DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por PORVENIR S.A, declarar probada las excepciones presentadas por la demandada COLPENSIONES y UGPP en lo que no contradiga lo ordenado en esta sentencia.

SEXTO: SE ORDENA a los fondos tanto público (Colpensiones) como privados dar cumplimiento a la sentencia aquí emitida sin solicitar documentos adicionales, ni presentación de fallos dado que ellos han hecho parte del proceso, han sido conocedores y son notificados de la misma y no pueden imponer actuaciones adicionales para dar cumplimiento a la decisión judicial.

Igualmente se ordena a los fondos privados, hacer los traslados dinerarios dentro del término de 30 días siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia. […]

Colpensiones y Porvenir S. A. apelaron la decisión y se surtió el grado jurisdiccional de consulta a favor de la primera, no obstante, mediante sentencia de 17 de octubre de 2024, el Tribunal accionado la confirmó.

Porvenir S. A. interpus o recurso extraordinario de

surtió el grado jurisdiccional de consulta a favor de la primera, no obstante, mediante sentencia de 17 de octubre de 2024, el Tribunal accionado la confirmó.

Porvenir S. A. interpus o recurso extraordinario de casación contra la sentencia en mención, pero el Tribunal lo negó mediante auto de 28 de noviembre de 2024, al estimar que no demostró su interés económico para recurrir.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-01884-00

SCLAJPT-11 V.00 10

En desacuerdo, Porvenir S. A. interpuso recurso de reposición y, en subsidio, queja, sin embargo, por medio de proveído de 23 de enero de 2025, el Tribunal se mantuvo en lo decidido y concedió el remedio vertical.

En auto CSJ AL6796-2025 de 18 de junio de 2025, esta Sala de Casación Laboral declaró bien denegado el recurso extraordinario por la misma razón, esto es, no acreditarse el cumplimiento del interés económico para recurrir.

Radicado n.° 73001310500320230025500

Ángela Constanza Jerez Trujillo interpuso demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, Colfondos S. A. y la aquí accionante, con el objeto de que se declarara la ineficacia de su traslado al RAIS y se activara la del RPMPD. En consecuencia, pidió se condenar a a Colfondos S. A. a trasladar al fondo público el saldo de su cuenta de ahorro individual, incluidos rendimientos y gastos de administración.

A su vez , se ordenara a Colpensiones actualizar su historia laboral.

trasladar al fondo público el saldo de su cuenta de ahorro individual, incluidos rendimientos y gastos de administración.

A su vez , se ordenara a Colpensiones actualizar su historia laboral.

Dicho asunto se asignó al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, autoridad que admitió la demanda a través de auto de 23 de noviembre de 2023.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-01884-00

SCLAJPT-11 V.00 11

Notificadas las demandadas, Colfondos S. A. llamó en garantía a la Aseguradora Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., el cual fue admitido mediante auto de 5 de marzo de 2024. Por medio de sentencia de 18 de junio de 202 4, el despacho resolvió:

Primero: Declarar ineficaz el traslado efectuado por la señora Angela Constanza Jerez Trujillo, al régimen de ahorro individual con solidaridad a través de la AFP PORVENIR S.A., el 17 de diciembre de 1997 con efectividad el 01 de febrero de 1998.

También s e declara ineficaz el traslado efectuado por la demandante a la AFP COLFONDOS S.A., el 20 de octubre de 2009 con efectividad el 01 de diciembre siguiente, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

Segundo: Condenar a las Safpc Porvenir S.A. y Colfondos S.A., a devolver a Colpensiones el total del ahorro que tengan en la cuenta individual, los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, siempre y cuando se haya pagado. Al momento de

devolver a Colpensiones el total del ahorro que tengan en la cuenta individual, los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, siempre y cuando se haya pagado. Al momento de cumplirse esta orden, tales valores deberán aparecer discriminados con sus respectivos montos junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante. Siempre y cuando la primera no lo haya hecho.

Tercero: Ordenar a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensionesa recibir los montos y conceptos indicados en el ordinal anterior y a activar la afiliación de la demandante en el Régimen de Prima Media con Prestación definida y actualizar su historia laboral.

Cuarto: Ordenar a las SAFPC PORVENIR S.A., y COLFONDOS S.A. y una vez quede en firme esta sentencia, realizar todos los trámites administrativos tendientes a normalizar la afiliación de la demandante Angela Constanza Jerez Trujillo, en el Sistema de Información de Administradoras de Fondos de Pensiones –SIAFP

(a través de la anulación del aplicativo Mantis), con la entrega del archivo y el detalle de aportes realizados durante la permanencia en el régimen de ahorro individual con solidaridad, para permitir a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” la aceptación y posterior actualización de la historia laboral de la actora de manera diligente y sin inconvenientes para su afiliación al régimen de prima media con prestación definida.

Quinto: Declarar probadas las excepciones de enriquecimiento sin causa por petición de devolución de gastos de administración y por petición de indexación de aportes pensionales, propuestas por Porvenir, y Enriquecimiento sin justa causa ante una

prestación definida.

Quinto: Declarar probadas las excepciones de enriquecimiento sin causa por petición de devolución de gastos de administración y por petición de indexación de aportes pensionales, propuestas por Porvenir, y Enriquecimiento sin justa causa ante una eventual condena frente a la devolución de gastos deRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-01884-00

SCLAJPT-11 V.00 12 administración y seguros previsionales, propuestas por la afp Colfondos. Declarar no probados los hechos sustento de las demás excepciones propuestas por las demandadas Porvenir, Colfondos y Colpensiones.

Sexto: Costas. A cargo de los fondos Porvenir y Colfondos. Por Secretaría inclúyase en la liquidación de costas, como agencias en derecho, la suma de un salario mínimo legal mensual vigente a favor del demandante.

Séptimo: Declarar probadas las excepciones de ausencia de cobertura del seguro previsional frente a la pretensión de ineficacia o nulidad del traslado de régimen, es improcedente la afectación del seguro previsional frente a las pretensiones de la demanda, no hay lugar a que Mapfre Colombia vida seguros S.A., haga devolución de primas pagadas por la afp, inexistencia de obligación -cobro de lo no debido frente a Mapfre Colombia vida seguros S.A., en las que se fundamentó el llamamiento en garantía.

[…]

Colfondos S. A. apeló la decisión y se surtió el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, motivo por el que, a través de sentencia de 17 de octubre de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, motivo por el que, a través de sentencia de 17 de octubre de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Ibagué resolvió:

[…]

SEGUNDO: ADICIONAR el ordinal segundo de la sentencia proferida el 20 de junio de 2024 proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, ordenando que se deba trasladar de igual forma a COLPENSIONES los valores descontados por gastos de administración, seguros previsionales, aportes al fondo de garantía de pensión mínima para cada período de cotización realizados por la demandante, durante el tiempo de permanencia en dichos fondos, debidamente actualizados a la fecha de traslado de los recursos y con cargo a sus propios recursos.

TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia impugnada y consultada.

[…]

Contra dicha decisión, Porvenir S. A. -hoy accionante, presentó recurso extraordinario de casación, no obstante, elRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-01884-00

SCLAJPT-11 V.00 13

Tribunal lo negó en auto de 28 de noviembre de 2024, por no acreditarse el interés económico para recurrir.

En desacuerdo, Porvenir S. A. interpuso recurso de reposición y, en subsidio, queja, sin embargo, en proveído de 13 de febrero de 2025, el Tribunal se mantuvo en lo decidido y concedió el remedio vertical.

A través de auto CSJ AL2649-2026 de 25 de febrero de 2026, esta Sala de Casación Laboral declaró bien denegado

13 de febrero de 2025, el Tribunal se mantuvo en lo decidido y concedió el remedio vertical.

A través de auto CSJ AL2649-2026 de 25 de febrero de 2026, esta Sala de Casación Laboral declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación por no acreditar se el interés económico para recurrir.

Radicado n.° 73001310500420240026300

Nubia Porras Duarte interpuso demanda ordinaria laboral contra Colpensiones y la aquí accionante, con el objeto de que se declarara la ineficacia de su traslado al RAIS. En consecuencia, pidió se condenar a a Porvenir S. A. a trasladar al fondo público el saldo de su cuenta de ahorro individual, incluidos rendimientos y gastos de administración.

A su vez , se ordenara a Colpensiones actualizar su historia laboral.

Dicho asunto se asignó al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué, despacho que, mediante sentencia de 6 de mayo de 2025, resolvió:Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-01884-00 SCLAJPT-11 V.00 14 1.- DECLARAR la ineficacia del traslado de NUBIA PORRAS DUARTE identificada con C.C. Nro. 63.366.367, del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad verificado ante la AFP PORVENIR S.A., por lo dicho en precedencia. 2.- ORDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES porvenir S.A., fondo al que se encuentra afiliada actualmente la demandante, trasladar los valores que reposan en

en precedencia. 2.- ORDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES porvenir S.A., fondo al que se encuentra afiliada actualmente la demandante, trasladar los valores que reposan en la cuenta de ahorro individual de NUBIA PORRAS DUARTE, a título de cotizaciones, bonos pensionales, si hubiere lugar a ellos, cantidades adicionales de la aseguradora con los frutos, intereses o rendimientos; así como los valores correspondientes a gastos de administración, valor de las primas del seguro previsi onal y porcentaje destinado a la garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, a favor de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, quien por esta decisión se encuentra obligada a percibir las cantidades de dinero por los conceptos ya señalados y a actualizar debidamente la historia laboral del demandante. Además, PORVENIR S.A. deberá normalizar la afiliación en el Sistem a de Información de Administradoras de Fondos de pensiones SIAFP (anulación a través de MANTIS), entrega del archivo y detalle de aportes realizados al RAIS. 3.- DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por las demandadas. […]

Colpensiones y Porvenir S. A. apelaron la decisión y se surtió el grado jurisdiccional de consulta a favor de la primera, motivo por el que, a través de sentencia de 10 de julio de 2025, el Tribunal convocado la confirmó.

Contra dicha determinación, Porvenir S. A. presentó recurso extraordinario de casación, no obstante, el Colegiado lo negó en auto de 27 de agosto de 2025, por no acreditar

Contra dicha determinación, Porvenir S. A. presentó recurso extraordinario de casación, no obstante, el Colegiado lo negó en auto de 27 de agosto de 2025, por no acreditar interés económico para recurrir.

En desacuerdo, Porvenir S. A. interpuso recurso de reposición y, en subsidio, queja, sin embargo, en proveído de 18 de septiembre de 2025, el Tribunal se mantuvo en lo decidido y concedió el remedio vertical.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-01884-00

SCLAJPT-11 V.00 15

A través de auto CSJ AL3409-2026 de 18 de marzo de 2026, esta Sala de Casación Laboral declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación por no acreditarse el interés económico para recurrir.

La compañía accionante acude a la tutela cuestionando cada una de las decisiones de segunda instancia referidas previamente, al considerarlas lesivas de las garantías superiores invocadas, pues, a su juicio, la magistratura tutelada no aplicó en debida forma el precedente de la Corte Constitucional establecido en sentencia CC SU-107 de 2024.

En consecuencia, solicita se protejan sus garantías superiores y, para su efectividad, pretende dejar sin efecto las providencias de segunda instancia que el Tribunal censurado profirió al interior de los litigios con radicados n.° 73001310500620250005700, 73001310500420240010300, 73001310500520230023800, 73001310500220220019200, 73001310500320230025500 y

73001310500420240026300. En su lugar, se le ordene

73001310500620250005700, 73001310500420240010300, 73001310500520230023800, 73001310500220220019200, 73001310500320230025500 y

73001310500420240026300. En su lugar, se le ordene emitir unos pronunciamientos de remplazo «conforme a las reglas jurisprudenciales señaladas en la sentencia SU-107 de 2024, especialmente lo relacionado con el traslado de recursos ante Colpensiones».

Asimismo, requi ere «PREVENIR a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial para que en todos aquellos procesos que se encuentren pendientes de fallo enRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-01884-00 SCLAJPT-11 V.00 16 sede de casación o de instancia, se apliquen las reglas previstas en la sentencia SU-107 de 2024».

La tutela se radicó el 8 de julio de 2026 y se admitió mediante auto de 9 siguiente, en el que se ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y se vinculó a las demás autoridades, partes e intervinientes en los procesos que originaron el reclamo, para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa.

En el término concedido, no se recibieron respuestas.

II. CONSIDERACIONES

El a

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