CSJ - STL13671-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STL13671-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-12 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente
STL13671-2025 Radicado n.° 95001-22-08-000-2025-00013-01 Acta n.° 24
Santa Marta (Magdalena), diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025).
La Corte decide la impugnación que MARÍA ESPERANZA RODRÍGUEZ OCAMPO interpone contra el fallo que la Sala Única del Tribunal Superior de San José Del Guaviare profirió el 27 de mayo de 2025, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la
ALCALDÍA DE MITÚ , la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y EL ORIENTE AMAZÓNICO (CDA) , la GOBERNACIÓN DEL
DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS , LA NACIÓN
MINISTERIOS DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE , la
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - DIRECCIÓN
SECCIONAL VAUPÉS, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - GERENCIA DEPARTAMENTAL DE VAUPÉS, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – REGIONALRadicado n.° 95001-22-08-000-2025-00013-01 2
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VAUPÉS, la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT) y la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, trámite al que se vinculó
a la FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S. A. -
VAUPÉS, la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT) y la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, trámite al que se vinculó
a la FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S. A. -
FINDETER, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
PÚBLICOS DOMICILIARIOS , la PROCURADURÍA
DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA , la
PROCURADURÍA DELEGADA CON FUNCIONES MIXTAS
PARA ASUNTOS AMBIENTALES, MINEROS
ENERGÉTICOS Y AGRARIOS , la CONTRALORÍA
DELEGADA PARA EL MEDIO AMBIENTE – CDMA y la
GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE VAUPÉS
DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
I. ANTECEDENTES
La convocante prom ovió la acción de tutela, para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, vivienda, salud y ambiente sano.
En sustento de la acción, narró que reside en el municipio de Mitú (Vaupés), hace más de veinte años, lo cual le ha permitido lograr una estabilidad significativa a nivel familiar, económico y laboral ; además, que adquirió una vivienda rural en la vía que «de Mitú conduce a la comunidad de Monfort» aspecto que considera «un hito en su proyecto de vida», al representar la consolidación de su patrimonio y facilitar un entorno más tranquilo y cercano a la naturaleza.
Aseguró que desde la compra de la propiedad, ella y su esposo han cumplido de manera constante con el pago de losRadicado n.° 95001-22-08-000-2025-00013-01 3
Aseguró que desde la compra de la propiedad, ella y su esposo han cumplido de manera constante con el pago de losRadicado n.° 95001-22-08-000-2025-00013-01 3
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impuestos municipales, y ello refleja su compromiso con las obligaciones ciudadanas y el respeto por las instituciones locales, además de contribuir activamente al progreso del municipio. Así, reafirman su responsabilidad cívica y vinculación sólida con la comunidad de Mitú.
Refirió que desde hace un tiempo, la Alcaldía de Mitú instaló un «botadero a cielo abierto» a escasa distancia de su residencia, sin control técnico ambiental, además de omitir medidas de mitigación e incumplir con la normativa ambiental, lo cual refleja una negligencia sistemática que deteriora la calidad de su entorno habitacional.
Afirmó que en 2021, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico (CDA) impuso una sanción ambiental a la Alcaldía de Mitú, y le exigió el cumplimiento de 10 medidas correctivas «para compensar el daño ambiental» debido a «la operación irregular del botadero», sin que hasta la fecha se materializara acción alguna.
Manifestó que las accionadas transgredieron sus derechos fundamentales, pues la falta de intervención efectiva en la «operación continua del botadero» ha derivado en una persistente inacción respecto al inadecuado manejo de residuos, sin medidas técnicas sustanciales que mejoren el sitio y sin que se advierta una gestión territorial responsable.
efectiva en la «operación continua del botadero» ha derivado en una persistente inacción respecto al inadecuado manejo de residuos, sin medidas técnicas sustanciales que mejoren el sitio y sin que se advierta una gestión territorial responsable.
Refirió que la Alcaldía de Mitú no realiza controles técnicos ambientales al «botadero a cielo abierto» , lo cualRadicado n.° 95001-22-08-000-2025-00013-01 4
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vulnera gravemente su derecho fundamental a un ambiente sano, situación que representa una amenaza constante para la salud de su familia y la integridad de su vivienda, genera impactos negativos como la proliferación de vectores patógenos, malos olores, contaminación del suelo y «contaminación de fuentes hídricas subterráneas».
Expuso que, por su parte, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico (CDA) no materializó la sanción impuesta, pues no existen consecuencias reales contra la omisión institucional que agrava la afectación ambiental y vulnera la garantía efectiva de sus derechos.
Agregó que a pesar de la grave afectación ambiental generada por el «botadero a cielo abierto» , no se advierten inversiones claras para mitigar el daño ni acciones efectivas por parte de las autoridades de control fiscal, como la Contraloría General de la República y la Contraloría Departamental del Vaupés, entidades que estarían incumpliendo sus deberes constitucionales de vigilancia y protección del patrimonio ambiental y la salud pública.
Indicó que otras entidades como la Procuraduría
Departamental del Vaupés, entidades que estarían incumpliendo sus deberes constitucionales de vigilancia y protección del patrimonio ambiental y la salud pública.
Indicó que otras entidades como la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Gobernación del Vaupés incumplen sus funciones de intervención, acompañamiento y vigilancia respecto al problema, inacción que impide la implementación de soluciones efectivas , e implica la persistencia de una vulneración continua de sus derechos fundamentales.Radicado n.° 95001-22-08-000-2025-00013-01 5
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Refirió que la Fiscalía General de la Nación no realizó investigaciones penales respecto a las posibles conductas delictivas relacionadas con la operación del «botadero», situación que podría configurar omisión en su deber de protección de los derechos fundamentales del ambiente sano y de la salud pública , y refuerza la urgencia de una intervención judicial para garantizar la protección efectiva de los derechos.
Adujo que el Ministerio de Ambiente no cumpl ió lineamientos estrictos para la eliminación de este tipo de «botaderos», y tampoco brinda apoyo técnico efectivo a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico – CDA a fin «de actuar anticipadamente para evitar la persistencia y el agravamiento de esta problemática ambiental» . Adicionalmente, permite la operación del «botadero» en un predio que fue sustraído de la Reserva Forestal Amazónica para fines distintos a la disposición de residuos, lo cual representa una contradicción con los objetivos de protección ambiental.
operación del «botadero» en un predio que fue sustraído de la Reserva Forestal Amazónica para fines distintos a la disposición de residuos, lo cual representa una contradicción con los objetivos de protección ambiental.
Aseguró que a lo anterior se suma la omisión de la Agencia Nacional de Tierras, llamada a proteger las tierras baldías afectadas por esta operación, situación que ocasiona una degradación continua de un bien nacional y la vulneración de los derechos fundamentales de las personas que residen en la zona.
Finalmente, aseguró que la Presidencia de la República no adopta medidas específicas para apoyar a municipiosRadicado n.° 95001-22-08-000-2025-00013-01 6
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como Mitú en la solución de esta crisis, a pesar de la importancia estratégica de la Amazonía y de los objetivos trazados en el Plan Nacional de Desarrollo, y por ello, la falta de lineamientos y recursos desde el nivel central prolonga la vulneración de derechos fundamentales.
Conforme a lo anterior, solicit ó la protección d e los derechos fundamentales que invocó y, como medida para restablecerlos requirió, en resumen, lo siguiente:
A. Alcaldía de Mitú
1. Presentar plan de cierre del botadero (30 días): cronograma, recursos, medidas de control.
2. Implementar medidas inmediatas de mitigación ambiental y sanitaria, incluida la cobertura de residuos, control de vectores, manejo de lixiviados y cierre efectivo.
3. Actualizar e implementar el PGIRS (6 meses): solución definitiva, cronograma, financiamiento y programas de aprovechamiento.
control de vectores, manejo de lixiviados y cierre efectivo.
3. Actualizar e implementar el PGIRS (6 meses): solución definitiva, cronograma, financiamiento y programas de aprovechamiento.
4. Realizar estudios de contaminación y riesgos ambientales (3 meses) y presentar plan de remediación (6 meses después).
5. Garantizar la participación comunitaria en todos los procesos relacionados.
B. Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico –CDA1. Informar acerca del cumplimiento de la resolución sancionatoria contra la Alcaldía de Mitú (15 días).Radicado n.° 95001-22-08-000-2025-00013-01
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2. Hacer seguimiento al cumplimiento de las órdenes de tutela y reportar trimestralmente.
3. Evaluar técnicamente los estudios de contaminación (30 días).
4. Aprobar o ajustar el plan de remediación (60 días) y vigilar su ejecución.
5. Ejercer funciones de policía ambiental y sancionar incumplimientos conforme a Ley 2387 de 2024.
6. Asesorar técnicamente a la Alcaldía para formular e implementar el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRSy el plan de remediación.
C. Gobernación del Vaupés
1. Presentar plan de apoyo técnico y financiero al municipio de Mitú (30 días).
2. Realizar seguimiento a las acciones de la Alcaldía y la CDA y reportar trimestralmente.
3. Convocar a las mesas de trabajo interinstitucionales para coordinar soluciones.
municipio de Mitú (30 días).
2. Realizar seguimiento a las acciones de la Alcaldía y la CDA y reportar trimestralmente.
3. Convocar a las mesas de trabajo interinstitucionales para coordinar soluciones.
4. Capacitar a funcionarios de la Alcaldía en gestión de residuos y normativa ambiental.
D. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
1. Diseñar línea de apoyo técnico -financiero para municipios como Mitú (60 días).
2. Revisar la política nacional de residuos sólidos para adaptarla a municipios vulnerables (90 días).
3. Realizar jornada de capacitación específica a funcionarios de Mitú (45 días).Radicado n.° 95001-22-08-000-2025-00013-01
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4. Evaluar anualmente la efectividad de programas de apoyo a municipios pequeños y reportar al juez.
E. Fiscalía General de la Nación
1. Iniciar investigación penal por posibles delitos ambientales cometidos en Mitú.
2. Investigar a eventuales responsables por acción u omisión, incluyendo funcionarios.
3. Reportar avances de la investigación al juez (cada 60 días y trimestralmente).
4. Garantizar participación de víctimas y comunidad en el proceso penal.
F. Contraloría General de la República y Contraloría
Departamental del Vaupés
1. Iniciar auditoría de gestión acerca del uso de recursos públicos en gestión de residuos.
2. Verificar eficiencia y legalidad en el manejo de fondos para enfrentar la problemática.
3. Investigar fiscalmente posibles irregularidades y determinar responsabilidades.
públicos en gestión de residuos.
2. Verificar eficiencia y legalidad en el manejo de fondos para enfrentar la problemática.
3. Investigar fiscalmente posibles irregularidades y determinar responsabilidades.
4. Informar al juez acerca del avance y resultados de auditorías (90 días y luego trimestralmente).
G. Procuraduría General de la Nación
1. Iniciar investigación disciplinaria contra funcionarios públicos por omisiones o faltas en la gestión del botadero.
2. Adelantar diligencias para determinar responsabilidades disciplinarias.Radicado n.° 95001-22-08-000-2025-00013-01
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3. Reportar al juez acerca del avance y resultados de la investigación.
4. Adoptar medidas preventivas y correctivas para garantizar los derechos fundamentales.
H. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
1. Realizar diagnóstico integral del impacto ambiental del botadero (60 días).
2. Brindar apoyo técnico y normativo a la Alcaldía y CDA en la formulación de planes.
3. Hacer seguimiento a la actuación de la CDA y reportar al juez.
4. Revisar o formular política específica para residuos en zonas sensibles como la Amazonía (120 días).
I. Agencia Nacional de Tierras (ANT)
1. Determinar situación jurídica del predio donde está el botadero (30 días).
2. Ejercer medidas de administración y vigilancia si el predio es baldío nacional.
3. Apoyar en la búsqueda de predio alternativo para nueva disposición final (60 días).
4. Iniciar recuperación administrativa del predio si no hay título legal.
2. Ejercer medidas de administración y vigilancia si el predio es baldío nacional.
3. Apoyar en la búsqueda de predio alternativo para nueva disposición final (60 días).
4. Iniciar recuperación administrativa del predio si no hay título legal.
5. Informar al juez acerca de las acciones adelantadas (60 días y luego cada trimestre).
J. Presidencia de la RepúblicaRadicado n.° 95001-22-08-000-2025-00013-01
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1. Formular política pública integral y diferenciada para residuos en municipios vulnerables como Mitú (90 días).
2. Coordinar acciones de los ministerios responsables y supervisar su cumplimiento.
3. Articular políticas nacionales con las entidades territoriales y ambientales.
4. Convocar mesa de trabajo de alto nivel para establecer hoja de ruta (60 días).
Además, solicitó como medidas cautelares:
1. CONTROL DE VECTORES: Realizar de manera inmediata y con una periodicidad no inferior a una (1) vez por semana, jornadas de fumigación y desratización en el área del botadero a cielo abierto y en un radio de quinientos (500) metros alrededor de este, incluyendo las zonas residenciales más cercanas, con el fin de controlar la proliferación de insectos, roedores y otros vectores que representan un riesgo para la salud de la comunidad. Se deberá presentar al juez de tutela, en un término de cinco (5) días hábiles después de notificada la providencia, un cronograma detallado de estas jornadas y los informes de su ejecución.
2. MANEJO BÁSICO DE RESIDUOS: Disponer, de manera
de cinco (5) días hábiles después de notificada la providencia, un cronograma detallado de estas jornadas y los informes de su ejecución.
2. MANEJO BÁSICO DE RESIDUOS: Disponer, de manera inmediata, la cobertura diaria de los residuos depositados en el botadero con material inerte disponible en la región (tierra, ceniza, etc.) o con lonas o membranas, con el fin de reducir la emisión de olor es ofensivos, la dispersión de partículas y la atracción de fauna carroñera. Se deberá informar al juez sobre el material utilizado y el método de cobertura implementado en el mismo término de cinco (5) días hábiles. 44 ACCIÓN DE TUTELA:
María Esperanza Rodríguez Ocampo.
3. SEGURIDAD PERIMETRAL: Reforzar de manera inmediata la seguridad perimetral del botadero mediante la reparación o construcción de cercas o barreras que impidan el acceso descontrolado de personas no autorizadas y de animales domésticos o silvestres al ár ea de disposición de residuos. Se deberá informar al juez sobre las acciones de reforzamiento realizadas en el plazo de cinco (5) días hábiles.
4. SUMINISTRO DE AGUA POTABLE (en caso de riesgo inminente): En caso de existir evidencia preliminar o informes de la comunidad sobre la posible contaminación de fuentes de agua utilizadas para el consumo humano cercano al botadero, ordenarRadicado n.° 95001-22-08-000-2025-00013-01
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de manera inmediata a la Alcaldía de Mitú garantizar el suministro alternativo y gratuito de agua potable a las familias
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de manera inmediata a la Alcaldía de Mitú garantizar el suministro alternativo y gratuito de agua potable a las familias afectadas, hasta que se realicen los estudios pertinentes y se estudie la calidad del agua. Se deberá informar al juez sobre las medidas adoptadas en este sentido en el término de cinco (5) días hábiles.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
La acción de tutela se presentó el 15 de mayo de 2025 y a través de auto del mismo día, mes y año , la Sala Única del Tribunal Superior de San José del Guaviare admitió «a prevención» la acción de tutela y corrió traslado a la s autoridades accionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción; además, negó la s medidas cautelares solicitadas porque «atendiendo a la naturaleza jurídica de las medidas provisionales y que el fin de estas es evitar la consumación de daños más gravosos, no se evidencia de las fotos anexadas que las medidas solicitadas cumplan tal finalidad […]».
A su vez, por medio de auto de 20 de mayo de 2025, ordenó vincular a La Financiera de Desarrollo Territorial S.
A. - Findeter, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia
Administrativa, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para Asuntos Ambientales, Mineros Energéticos y Agrarios, la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente – CDMA y la Gerencia Departamental Colegiada de Vaupés de
Administrativa, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para Asuntos Ambientales, Mineros Energéticos y Agrarios, la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente – CDMA y la Gerencia Departamental Colegiada de Vaupés de la Contraloría General de la República.Radicado n.° 95001-22-08-000-2025-00013-01 12
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Durante dicho lapso, la coordinadora de la Unidad Local de Fiscalías de Mitú, adscrita a la Dirección Seccional del Guainía (Vaupés) solicitó se declarara improcedente la acción constitucional, pues informó que actualmente está activa una investigación relacionada con el «botadero a cielo abierto, asignada a la Fiscalía 4 Local de Guainía-Vaupés, con órdenes emitidas a la policía judicial y seguimiento institucional».
Aseguró que, aunque el caso surgió por fuente no formal, fue priorizado y está pendiente de revisión, y además, explicó que no incurrió en omisión alguna, sino que está cumpliendo su deber constitucional de investigar posibles delitos ambientales o contra la administración pública, «en virtud de la autonomía de los Fiscales delegados como directores de las mismas, autonomía que se predica desde la constitución».
El Contralor Departamental del Vaupés solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, pues su función se limita al control fiscal posterior, objetivo y selectivo, sin participar como coadministradora ni ejecutora del gasto públ ico, motivo por el cual no p odía atribuírsele responsabilidad en la construcción o funcionamiento del «botadero a cielo abierto» objeto de
objetivo y selectivo, sin participar como coadministradora ni ejecutora del gasto públ ico, motivo por el cual no p odía atribuírsele responsabilidad en la construcción o funcionamiento del «botadero a cielo abierto» objeto de controversia.
La Agencia Nacional de Tierras - ANT alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, pues afirmó que la entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales de laRadicado n.° 95001-22-08-000-2025-00013-01 13
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accionante y que la presunta afectación corresponde a otras entidades competentes.
El director de Asuntos Judiciales de la Gobernación del Vaupés solicitó la desvinculación del ente territorial por falta de legitimación en la causa por pasiva, pues los hechos expuestos no le constan, y a su vez, indicó que la disposición final de residuos sólidos es competencia exclusiva del municipio, no del departamento, y afirmó que la entidad ha actuado como articuladora a través del Plan Departamental de Aguas.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, pues señaló que la entidad no vulneró los derechos invocados, ni tiene competencia legal acerca de la ejecución, financiación o gestión del servicio público de aseo, funciones que corresponden exclusivamente a los municipios.
Destacó que solo ejerce un rol rector y puede brindar acompañamiento técnico cuando se le requiera, pero no puede sustituir las responsabilidades de las autoridades locales. Además, advirtió que las pretensiones del amparo se dirigen a obtener un rediseño de política pública, lo cual
acompañamiento técnico cuando se le requiera, pero no puede sustituir las responsabilidades de las autoridades locales. Además, advirtió que las pretensiones del amparo se dirigen a obtener un rediseño de política pública, lo cual excede el alcance de la acción de tutela, y que la solución al problema debe darse en el ámbito territorial y no a través de la intervención judicial.
La Procuraduría General de la Nación informó que a través de auto de 12 de diciembre de 2023 -radicados IUS-E-Radicado n.° 95001-22-08-000-2025-00013-01 14
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2023-773816 e IUC -D-2023-3337023la Procuraduría Regional de Instrucción del Vaupés abrió indagaciones disciplinarias por posibles responsabilidades de funcionarios en afectaciones ambientales y de salud pública en Mitú. Informó también que inició trámite respecto al exalcalde, pero por falta de competencia de la delegada regional el expediente fue remitido a la Procuraduría Delegada correspondiente para su investigación, conforme a lo establecido en la ley.
Aseguró que, al conocer la problemática del «botadero a cielo abierto» , la Procuraduría de Instrucción Regional del Vaupés inició el proceso preventivo n.° IUS-P-2024-3795649 el 2 de octubre de 2024, en cuyo trámite se realizó una visita presencial al sitio con la participación del alcalde y la directora de la autoridad ambiental. La entidad documentó las acciones realizadas y anexó el acta de la visita, así como los antecedentes preventivos, en seguimiento al caso referenciado.
presencial al sitio con la participación del alcalde y la directora de la autoridad ambiental. La entidad documentó las acciones realizadas y anexó el acta de la visita, así como los antecedentes preventivos, en seguimiento al caso referenciado.
La contralora delegada para el Medio Ambiente solicitó su desvinculación al considerar que no tiene legitimación en la causa por pasiva ni vulneró los derechos fundamentales alegados. Señaló que el control acerca de los recursos del municipio de Mitú corresponde a la contraloría territorial y no a la entidad nacional. Además, precisó que entre 2020 y 2025 no ha recibido peticiones, quejas o reclamos de la accionante relacionados con los hechos planteados en la acción de tutela.Radicado n.° 95001-22-08-000-2025-00013-01 15
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La delegada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República solicitó se declarara improcedente el amparo constitucional, por: (i) falta de legitimación en la causa por pasiva, (ii) inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados y (iii) falta de competencia para atender las quejas planteadas, dado que su resolución corresponde a las entidades territoriales en virtud de su autonomía administrativa.
El alcalde encargado del municipio de Mitú solicitó se negara la acción de tutela, con el argumento de que actualmente se ejecuta el convenio interadministrativo n.° 1993 de 2023, celebrado con el Ministerio de Vivienda y Findeter S. A., destinado a diseñar el nuevo relleno sanitario, clausurar el botadero actual y estudiar alternativas de
actualmente se ejecuta el convenio interadministrativo n.° 1993 de 2023, celebrado con el Ministerio de Vivienda y Findeter S. A., destinado a diseñar el nuevo relleno sanitario, clausurar el botadero actual y estudiar alternativas de aprovechamiento de residuos. Asimismo, informó sobre el Contrato n.° 281 de 2023, orientado a mitigar el impacto ambiental del botadero mediante obras como el cerramiento del área, la adecuación de celdas y el monitoreo ambiental, en cumplimiento de una sanción ambiental vigente impuesta por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico - CDA.
El representante legal de Findeter S. A. solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia de relación entre las funciones de la entidad y los derechos invocados. Señaló que su competencia se limita a la ejecución del acuerdo suscrito en 2023 con el Ministerio de Vivienda y el municipio de Mitú para realizar estudios e n el «botadero a cielo abierto» , sin que ello leRadicado n.° 95001-22-08-000-2025-00013-01 16
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atribuya responsabilidad respecto a las obligaciones planteadas por la accionante.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible manifestó que se opone a las pretensiones del escrito de tutela e indicó que las pretensiones escapan de la órbita de funciones de la entidad ministerial, y además, explicó las competencias legales de dicha dependencia y solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
tutela e indicó que las pretensiones escapan de la órbita de funciones de la entidad ministerial, y además, explicó las competencias legales de dicha dependencia y solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
La representante judicial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva ; asimismo, precisó las funciones de la entidad en materia de control, supervisión y vigilancia, y señaló que ha adelantado procesos de inspección contra la empresa prestadora del servicio en Mitú, y detalló sus diferentes etapas.
El secretario general de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico - CDA solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva , pues explicó que la entidad no es responsable del «botadero a cielo abierto de Mitú». Señaló que, en sus competencias, ya impuso una sanción ambiental que está en firme, por lo cual iniciar nuevas investigaciones vulneraría el debido proceso. No obstante, continúa con seguimiento, visitas conjuntas con autoridades de control y requerimientos a la entidad sancionada, y adjuntó losRadicado n.° 95001-22-08-000-2025-00013-01 17
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antecedentes administrativos y actas correspondientes como prueba de su actuación.
Las demás partes e intervinientes guardaron silencio.
Luego de surtirse el trámite correspondiente, a través de sentencia de 27 de mayo de 2025 , la Sala Única del Tribunal Superior de San José del Guaviare declaró
Las demás partes e intervinientes guardaron silencio.
Luego de surtirse el trámite correspondiente, a través de sentencia de 27 de mayo de 2025 , la Sala Única del Tribunal Superior de San José del Guaviare declaró improcedente el amparo constitucional invocado, tras considerar que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad.
Al respecto, i ndicó que existen mecanismos judiciales más idóneos para proteger los derechos colectivos invocados, como la acción popular o la acción de grupo. Señaló que la tutela, por su carácter residual, no puede sustituir estos medios legales y que las pretensiones formulada s buscaban intervenciones estructurales propias de políticas públicas, lo cual excede el propósito de este mecanismo constitucional.
Asimismo, el Tribunal concluyó que no se configuró un perjuicio irremediable que habilitara excepcionalmente el uso de la tutela, al no aportarse pruebas suficientes que acreditaran afectaciones graves, inminentes y personales a la salud o integridad de la accionante.
Sumado a ello, destacó que ya existen actuaciones institucionales en curso -como investigaciones disciplinarias, procesos sancionatorios y convenios para clausurar el botadero - loRadicado n.° 95001-22-08-000-2025-00013-01 18
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cual demuestra que las autoridades ejercieron sus competencias y, por tanto, no se advierte una omisión que justificara el amparo solicitado.
III. IMPUGNACIÓN
Inconforme con l a decisión anterior, la accionante la
cual demuestra que las autoridades ejercieron sus competencias y, por tanto, no se advierte una omisión que justificara el amparo solicitado.
III. IMPUGNACIÓN
Inconforme con l a decisión anterior, la accionante la impugnó, ref orzó los argumentos expuestos en el escrito inicial y explicó que la sentencia del a quo constitucional aplicó de manera restrictiva el principio de subsidiariedad de la acción de tutela, con lo cual, ignoró la gravedad, urgencia y carácter irremediable del daño ambiental que sufre, el cual afecta directamente sus derechos fundamentales a la vida digna, la salud, la vivienda y un ambiente sano.
Alegó que, en este contexto, los mecanismos ordinarios como la acción popular no resultan idóneos ni eficaces, y que la tutela se erige como el mecanismo procedente conforme a la jurisprudencia constitucional, especialmente cuando existe una conexión direc ta entre el daño ambiental y los derechos fundamentales invocados.
Asimismo, cuestionó que el a quo constitucional no decretó las pruebas solicitadas ni valoró adecuadamente el material probatorio aportado, así, afirma que incurrió en una omisión grave que impidió dimensionar la verdadera magnitud de la amenaza.
Apeló a precedentes como las sentencias CC T -6222016 y SU-111-2020 para demostrar que la tutela es viableRadicado n.° 95001-22-08-000-2025-00013-01 19
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en escenarios como el de Mitú, en los que se advierte una crisis ambiental estructural con afectación concreta a la dignidad humana.
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en escenarios como el de Mitú, en los que se advierte una crisis ambiental estructural con afectación concreta a la dignidad humana.
IV. CONSIDERACIONE
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