CSJ - STL137-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL137-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
º
SCLAJPT-11 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL137-2023 Radicado n.° 100495 Acta 01 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la impugnación que RAFAEL ALBERTO GÓMEZ GUEVARA interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 23 de noviembre de 2022, en el trámite de acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, actuación a la que se vinculó a la OFICINA DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍA de la misma Corporación y a la DIRECCIÓN
EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.
I. ANTECEDENTES El accionante instauró la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad, igualdad y el que denominó «habeas data».
Para respaldar su petición, narró que promovió acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, el Juez Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad y la Comisión SeccionalRadicado n.° 100495 SCLAJPT-11 V.00 de Disciplina Judicial de Santander, para obtener la protección de sus garantías superiores. Indicó que el asunto se asignó a la Sala de Casación Penal de la
SCLAJPT-11 V.00 de Disciplina Judicial de Santander, para obtener la protección de sus garantías superiores. Indicó que el asunto se asignó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, autoridad que mediante sentencia CSJ STP4931-2022 de 21 de abril de 2022, declaró improcedente el amparo invocado. Agregó que al consultar su nombre en la plataforma de búsqueda virtual «Google», encontró varios documentos contentivos del expediente digital proveniente de dicho trámite judicial, entre los cuales se muestra de forma pública y sin restricción copia de su cédula de ciudadanía e información relativa a su identidad, dirección de notificaciones y número telefónico. Manifestó que las autoridades judiciales transgredieron sus derechos fundamentales, pues no existe justificación alguna para que los documentos e información referenciada se publicara y se mantuviera con acceso público, debido a que la acción de tutela tiene efectos inter partes y no erga omnes. Además, hizo énfasis en el riesgo que implica dicha situación y precisó que las entidades púbicas tienen el deber de controlar la información del titular o, en su defecto, contar con su previo consentimiento y autorización para mantenerlo, restringirlo, eliminarlo o publicarlo. Conforme a lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales que invocó y, como medida para restablecerlos, se ordene 2Radicado n.° 100495 SCLAJPT-11 V.00 a las accionadas que «hagan retiro de la tutela y anexos contenida en el
fundamentales que invocó y, como medida para restablecerlos, se ordene 2Radicado n.° 100495 SCLAJPT-11 V.00 a las accionadas que «hagan retiro de la tutela y anexos contenida en el link […] y cuyo archivo en PDF se denomina 123350tutela20042022».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción constitucional mediante auto de 17 de noviembre de 2022, a través del cual corrió traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa.
Durante tal lapso, un magistrado Sala Penal Tribunal Superior de Bucaramanga solicitó que se lo desvincule del trámite constitucional, pues carece de legitimación en la causa por pasiva. La magistrada ponente de la decisión de tutela CSJ STP4931-2022 realizó un recuento de las actuaciones procesales y destacó que debido a que no se ha presentado ninguna petición previa destinada al ocultamiento de los datos que aparecen a nombre del accionante «en la página web de la Rama Judicial», mediante auto de 17 de noviembre de 2022 ordenó a la oficina de sistemas de la misma Corporación que estos se oculten y retiren. Luego de surtirse dicho trámite, la Sala de Casación Civil declaró improcedente la protección constitucional mediante fallo de 23 de noviembre de 2022, porque consideró que se configuró carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto la autoridad accionada adoptó las medidas necesarias para limitar el ingreso a la información personal del actor.
III. IMPUGNACIÓN
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objeto por hecho superado, en tanto la autoridad accionada adoptó las medidas necesarias para limitar el ingreso a la información personal del actor.
III. IMPUGNACIÓN
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Inconforme con la decisión anterior, el accionante la impugna y solicita su revocatoria, aspiración que respalda en que a pesar de la orden impartida por la homóloga Sala Penal, «no se alleg[ó] ningún registro, pantallazo, fotografía, video o alguna evidencia de que al realizar la búsqueda el link haya sido retirado» y, por el contrario, al consultar este sitio web el 24 de noviembre de 2022 advirtió que en la pestaña de imágenes aún aparece la copia de su cédula de ciudadanía y del escrito de tutela donde registró su información personal.
IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.
Esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la acción de tutela. Asimismo, ha indicado que, en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional es vana,
de tutela. Asimismo, ha indicado que, en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional es vana, ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección. Sobre el particular, en sentencia CSJ STL8517-2016, que se reiteró en la CSJ STL21772019, esta Corte señaló:
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La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional. En el presente asunto, el accionante cuestiona el fallo de tutela de primera instancia que declaró carencia actual de objeto por hecho superado respecto a sus pretensiones, pues considera hasta el momento no se han retirado, ni ocultado los documentos contentivos de su información personal que obran públicamente en la plataforma de búsqueda en internet. Para respaldar tal afirmación, aportó la siguiente captura de pantalla de 24 de noviembre de 2022, en la cual digitó su nombre en la plataforma de búsqueda «Google» y adujo que en la pestaña de imágenes aparecieron
Para respaldar tal afirmación, aportó la siguiente captura de pantalla de 24 de noviembre de 2022, en la cual digitó su nombre en la plataforma de búsqueda «Google» y adujo que en la pestaña de imágenes aparecieron los vínculos de los dos documentos en referencia: 5Radicado n.° 100495
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Al respecto y pese a las afirmaciones del impugnante, se advierte que los fundamentos fácticos que dieron origen a tal reclamo constitucional en efecto desaparecieron durante el trámite de la tutela, dado que la Sala de Casación Penal convocada dispuso a través de su oficina de sistemas el retiro inmediato de los datos del actor de internet y, al realizarse la búsqueda del nombre del proponente en la plataforma digital en comento, el 11 de enero de 2023 se constató que la información personal y documentos alegados por el accionante ya no aparecen accesibles al público, tal como lo evidencia la siguiente captura de pantalla:
Conforme lo anterior, es evidente que la omisión que el tutelante atribuyó a la autoridad convocada perdió actualidad durante el curso del trámite tuitivo, de modo que se estructuró la carencia actual de objeto por «hecho superado» , de ahí que no sea de recibo el planteamiento del impugnante. 6Radicado n.° 100495
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Así, se revocará el fallo de primer grado, en cuanto declaró improcedente el amparo invocado y, en su lugar, se negará.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de
improcedente el amparo invocado y, en su lugar, se negará.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Revocar el fallo impugnado y, en su lugar, negar el amparo invocado.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
Notifíquese, publíquese y cúmplase IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala 7Radicado n.° 100495
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GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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