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CSJ - STL1376-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL1376-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL1376-2021 Radicado n.° 91841 Acta 5 Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la impugnación que NUBIA ELENA ORTEGA CORREA interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín profirió el 15 de diciembre de 2020, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, al que se vinculó al CONTRALOR

PROVINCIAL NIVEL DIRECTIVO GRADO 01 DE LA

GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADO DE

ANTIOQUIA.

I. ANTECEDENTES La convocante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a laRadicado n.° 91841

SCLAJPT-11 V.00 seguridad social, trabajo, mínimo vital, vida en condiciones dignas, igualdad, petición, debido proceso, defensa, confianza legítima y los que denominó «favorabilidad laboral y progresividad de los derechos sociales». Para respaldar su solicitud, narró que nació el 13 de febrero de 1963, tiene 1.156 semanas de cotización al sistema de pensiones y es madre cabeza de familia con un hijo a su cargo. Señaló que el 12 de febrero de 2019 se vinculó a la Contraloría General de la República en el cargo de

sistema de pensiones y es madre cabeza de familia con un hijo a su cargo. Señaló que el 12 de febrero de 2019 se vinculó a la Contraloría General de la República en el cargo de profesional universitaria grado 01 y, luego, ocupó el cargo de contralora provincial, nivel directivo, grado 01 de la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia. Refirió que en el último cargo realizó una serie de denuncias en la entidad, fue víctima de conductas constitutivas de acoso laboral, siempre cumplió a cabalidad sus funciones y no tuvo llamados de atención o procesos disciplinarios en su contra. Explicó que, no obstante lo anterior, el 30 de julio de 2020 el contralor general de la República declaró insubsistente su nombramiento mediante Resolución ORD – 81117 03204, hecho que constituyó «un ejercicio arbitrario de poder». Manifestó que el 13 de agosto y el 15 de septiembre de 2020 informó a la entidad accionada sobre su situación de 2Radicado n.° 91841 SCLAJPT-11 V.00 madre cabeza de familia y pre-prensionada. Asimismo, requirió que «se reconsiderara su desvinculación» , sin embargo, el 16 de septiembre de 2020 recibió respuesta desfavorable. Adujo que el 23 de noviembre de 2020 presentó solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación para iniciar demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y que la entidad programó tal

Adujo que el 23 de noviembre de 2020 presentó solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación para iniciar demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y que la entidad programó tal diligencia para el 22 de febrero de 2021. Cuestionó que la entidad encausada transgredió sus derechos fundamentales, pues desconoció que era beneficiaria de estabilidad laboral reforzada en el momento de su desvinculación. Conforme lo anterior, requiere que se protejan sus garantías superiores, que se deje sin efecto jurídico el acto administrativo objeto de censura de manera transitoria y que se ordene su reintegro al cargo que desempeñaba en el momento de su retiro o a otro de igual o superior jerarquía, hasta tanto la jurisdicción contencioso-administrativa decida de fondo la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que presentará.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín admitió la acción de tutela mediante auto de 2 de diciembre

3Radicado n.° 91841 SCLAJPT-11 V.00 de 2020 y corrió traslado a las entidades encausadas para que ejercieran su derecho de defensa. Con igual fin, vinculó a las partes e interesados en el trámite que motivó la interposición de la presente queja constitucional. Durante el término correspondiente, la gerente de talento humano de la Contraloría General de la República

interposición de la presente queja constitucional. Durante el término correspondiente, la gerente de talento humano de la Contraloría General de la República solicitó que se declare improcedente el amparo constitucional ante la existencia de otro medio de defensa judicial preferente. Asimismo, precisó que la declaratoria de insubsistencia de la proponente se fundamentó en la facultad discrecional que tiene el contralor general y que la estabilidad laboral reforzada no aplica para cargos de libre nombramiento y remoción. Luego de surtirse el trámite correspondiente, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín profirió sentencia el 15 de diciembre de 2020, a través de la cual declaró improcedente el instrumento de resguardo constitucional. Para tal efecto, indicó que la petente desconoció el principio de subsidiariedad propio de la acción de tutela, pues pasó por alto que la vía idónea para lograr el restablecimiento de sus garantías es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en cuyo trámite puede solicitar medidas cautelares.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, la accionante la impugnó y solicitó su revocatoria, aspiración que respaldó en los mismos planteamientos iniciales.

4Radicado n.° 91841

SCLAJPT-11 V.00

IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que

El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley. El Decreto 2591 de 1991, que regula el instrumento de resguardo constitucional en comento, señala que es subsidiario o residual, de modo que no es procedente cuando existen otras vías o mecanismos para lograr el restablecimiento de las garantías que se estiman vulneradas. Al respecto, el artículo 6.º del decreto señala que «la acción de tutela no procederá […] cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable». En el caso que se analiza, la accionante pretende que en sede de tutela se deje sin efecto jurídico el acto administrativo que el contralor general de la República profirió el 30 de julio de 2020, por medio del cual declaró insubsistente su nombramiento en el cargo que ocupaba en la entidad. 5Radicado n.° 91841

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Al respecto, la Sala advierte que la proponente quebrantó el principio de subsidiariedad que se analizó en líneas anteriores, dado que acudió directamente a la tutela para lograr la revocatoria del acto en controversia, no

quebrantó el principio de subsidiariedad que se analizó en líneas anteriores, dado que acudió directamente a la tutela para lograr la revocatoria del acto en controversia, no obstante, pasó por alto que la vía preferente para estos fines es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé, trámite en el cual puede solicitar incluso medidas cautelares como la suspensión del acto administrativo en controversia. Así, es evidente que este juez de tutela no puede acceder a las pretensiones que la promotora formuló en el escrito inaugural y emitir pronunciamiento sobre la legalidad del pronunciamiento del contralor, pues ello implicaría una intromisión en la órbita de competencia de la autoridad a la que corresponde definir este tipo de asuntos. En el anterior contexto y dado que la convocante no aportó a este trámite pruebas que ameriten la flexibilización del principio de subsidiariedad aludido, se confirmará la decisión de primera instancia.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

6Radicado n.° 91841

SCLAJPT-11 V.00

RESUELVE: PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

Notifíquese, publíquese y cúmplase 7

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