CSJ - STL13790-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL13790-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-11 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente
STL13790-2026 Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00945-00 Acta extraordinaria 59
Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiséis (2026).
Se resuel ve la acción de tutela promovida por JOSÉ
ANTONIO MAHECHA contra el CONSEJO SUPERIOR DE
LA JUDICATURA , la UNIDAD CENTRO DE
DOCUMENTACION JUDICIAL, la DIRECCIÓN SECCIONAL
DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ, el CENTRO
DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD DE BOGOTÁ y el JUZGADO NOVENO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional – Dirección de Investigación Criminal e Interpol por tener interés en la acción constitucional.Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00945-00
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I. ANTECEDENTES
El actor promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por l as autoridades judiciales accionadas.
En lo que interes a al presente trámite constitucional, del escrito de tutela y de las piezas allegadas, se extra e lo
obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por l as autoridades judiciales accionadas.
En lo que interes a al presente trámite constitucional, del escrito de tutela y de las piezas allegadas, se extra e lo siguiente:
En el marco de un trámite migratorio, el actor solicitó información y documentación relacionada con el proceso penal n.° 11954 adelantado en su contra «en los años noventa» por el delito de hurto calificado y agravado.
Con ese fin, en el año 2024 elevó peticiones a distintas autoridades, entre ellas, a la Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., y al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
En respuesta a las solicitudes elevadas por el actor, la Policía Nacional informó que, conforme al sistema SIOPER, el proceso n.° 11954 registraba la extinción de la pena y que el accionante no presentaba antecedentes penales ni requerimientos judiciales vigentes. Por su parte, la Fiscalía General de la Nación indicó que, tras consultar sus sistemasRadicación n.° 11001-02-30-000-2026-00945-00 SCLAJPT-11 V.00 3 misionales SPOA y SIJUF, no encontró registros de procesos penales vinculados al peticionario. A su vez, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzg ados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá señaló que el proceso no figuraba en el aplicativo Siglo XXI, mientras que
penales vinculados al peticionario. A su vez, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzg ados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá señaló que el proceso no figuraba en el aplicativo Siglo XXI, mientras que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá manifestó que tampoco halló registros con el nom bre o documento del actor y explicó que, tratándose de procesos antiguos, era necesario contar con datos adicionales, como el juzgado de conocimiento, la fecha de la sentencia y la pena impuesta, debido a que antes de la creación de los juzgados de ejecuci ón las sentencias eran ejecutadas por el despacho fallador.
Ante la falta de respuesta clara, completa y de fondo respecto de la ubicación del expediente, e l 3 de marzo de 2026 el actor presentó un nuevo derecho de petición dirigido al Consejo Superior de la Judicatura, a la Unidad Centro de Documentación Judicial – CENDOJ, a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, al Grupo Archivo Central y al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., solicitando:
3.1. Realizar una búsqueda exhaustiva e integral en sus archivos físicos y digitales, así como en los sistemas y repositorios documentales a su cargo (incluyendo libros índices, radicadores y demás instrumentos de control documental no sistematizados), con el fin de identificar y ubicar el expediente y/o actuaciones relacionadas con el proceso penal No. 11954 (hurto calificado y agravado) asociado al señor José Antonio Mahecha, identificado con cédula de ciudadanía No. [...] y/o los demás procesos que
relacionadas con el proceso penal No. 11954 (hurto calificado y agravado) asociado al señor José Antonio Mahecha, identificado con cédula de ciudadanía No. [...] y/o los demás procesos que puedan existir bajo su nombre o identificación. 3.2. Una vez identificado y ubicado el expediente, expedir y emitir copia auténtica e íntegra del mismo (o, como mínimo, de lasRadicación n.° 11001-02-30-000-2026-00945-00 SCLAJPT-11 V.00 4 piezas esenciales), incluy endo especialmente: (i) providencia(s) que pongan fin al proceso (sentencia o decisión final), (ii) constancias de ejecutoria, (iii) boletas/oficios relevantes, (iv) decisiones sobre cumplimiento y/o extinción de la pena, y (v) cualquier actuación posterio r relacionada con el cierre del trámite. 3.3. En caso de que el expediente no repose en esa dependencia o despacho, informar de manera precisa y verificable: 3.3.1. La dependencia, entidad o despacho al que fue remitido, transferido o entregado, indicando fecha y soporte del traslado (oficio, acta, inventario o radicado). 3.3.2. El nombre exacto del archivo, fondo, serie/subserie o ubicación archivística donde debe consultarse, si aplica. 3.3.3. El procedimiento concreto (canal, requisitos, direcc ión física/correo, horarios y costos si los hay) para solicitar y obtener la copia auténtica ante el custodio correspondiente. 3.4. Si como resultado de la búsqueda se concluye que el expediente fue eliminado o depurado conforme a tablas de
física/correo, horarios y costos si los hay) para solicitar y obtener la copia auténtica ante el custodio correspondiente. 3.4. Si como resultado de la búsqueda se concluye que el expediente fue eliminado o depurado conforme a tablas de retención documental, expedir certificación formal que indique: (i) la causal y base documental de la eliminación, (ii) la tabla de retención documental aplicada, (iii) el acto, acta o soporte de eliminación (con fecha y número), y (iv) la identificación del inventario o registro donde conste dicho procedimiento. 3.5. Informar, si obra en sus registros, la identificación del juzgado fallador o de conocimiento que profirió la decisión principal (sentencia), así como la fecha de la providencia y la fecha de ejecutoria, con el fin de orientar la localización del expediente y la obtención de copias. 3.6. En caso de que existan registros parciales (p. ej., radicadores, libros índices, fichas, microfilmación, digitalizaciones parciales o constancias), remitir copia auténtica de dichos soportes o, al menos, certificación detallada de su contenido, indicando dónde reposan los originales. 3.7. Remitir la respuesta y, en general, la información solicitada, por correo electrónico y/o indicar el mecanismo idóneo para su entrega (retiro físico, ventanilla, agendamiento), especificando de manera expresa si se requiere pago de copias o autenticaciones y el procedimiento para ello. 3.8. En caso de que la entidad sea competente o responsable de la custodia de la información solicitada y no cuente actualmente con el expediente o los documentos requeridos, sírvase indicar de
y el procedimiento para ello. 3.8. En caso de que la entidad sea competente o responsable de la custodia de la información solicitada y no cuente actualmente con el expediente o los documentos requeridos, sírvase indicar de manera expresa y debidamente sustentada las razones de dicha circunstancia, precisando si obedece a traslado, depuración, pérdida, eliminación documental conforme a tabla de retención u otra causa, así como el soporte administrativo correspondiente
Respecto de esa solicitud, las autoridades accionadas emitieron las siguientes respuestas:Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00945-00
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Fecha de respuesta Autoridad Respuesta 21 de abril de 2026 Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas y Seguridad de Bogotá «Tras verificar los documentos anexos a la solicitud, el sistema de información de la Rama Judicial y esta especialidad, incluidos los libros radicadores del Despacho (hecatombe), se est ablece que no obra registro alguno contra aquel. Situación que, a la postre, ya le había sido comunicada por el Centro de Servicios Administrativos desde el 7 de octubre de 2025». 4 de junio de 2026 Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá «[U]na vez revisado el aplicativo para la rama judicial siglo XXI, y los procesos ocultos, no se encontraron registros en los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá, con el
de Seguridad de Bogotá «[U]na vez revisado el aplicativo para la rama judicial siglo XXI, y los procesos ocultos, no se encontraron registros en los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá, con el nombre, JOSÉ ANTONIO MAHECHA, y numero de cedula, 19.465.904, búsqueda que se realizó por la información aportada en el correo. De acuerdo a lo anterior, en vista de las pruebas allegadas y de su manifestación que la oficina de archivo Central no ha dado contestación a su solicitud nuevamente correremos traslado al juzgado 9 de Ejecución de Penas y a la oficina de archivo Central, al posiblemente tratarse de un proceso antiguo no sistematizado y presuntamente archivado que tenga registro en otras bases de datos» 11 de junio de 2026 Grupo Archivo Central de la Dirección Seccional de Administr ación Judicial de Bogotá «[U]na vez realizada la consulta en la totalidad de las bases de datos disponibles correspondientes a los procesos tramitados por los extintos Juzgados Penales Municipales y Juzgados Pe nales del Circuito de Bogotá bajo la Ley 600 de 2000 y normatividad anterior, no se encontró registro de un proceso identificado con el número 11954 a nombre de los señores José Antonio Mahecha o Jesús Antonio Mahecha, identificados con cédula de ciudadaní a n.° [...]. Así mismo, es de precisar que, este Grupo no cuenta con información que se registre por números registrados como internos en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
cédula de ciudadaní a n.° [...]. Así mismo, es de precisar que, este Grupo no cuenta con información que se registre por números registrados como internos en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. En consecuencia, agradecemos se sirva suministrar información adicional que permita precisar los criterios de búsqueda, tales como el despacho judicial que conoció del proceso (Juzgado Penal Municipal o Juzgado Penal del Circuito), así como la ciudad en la que se adelantó la actuación judicial. Lo anterior, teniendo en cuenta que los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad pueden asumir el conocimiento de procesos provenientes de distintos distritos judiciales del país. La información solicitada permitirá efectuar una nueva verificación con mayores elementos de identificación y, de ser posible, ubicar el expediente requerido».
Al respecto, s eñaló que las entidades accionadas respondieron de manera extemporánea y se limitaron a informar que no encontraron registros del proceso, sin resolver de fondo varias de las solicitudes formuladas ni emitir las certificaciones requeridas. Asimismo, consid eró irrazonable que se le exigiera aportar información adicionalRadicación n.° 11001-02-30-000-2026-00945-00 SCLAJPT-11 V.00 6 que precisamente pretendía obtener mediante el ejercicio del derecho de petición.
Por lo anterior , solicitó el amparo de l derecho fundamental invocado y, en consecuencia, que se ordenara a las entidades accionadas emitir una respuesta integral, clara, congruente y de fondo a la petición del 3 de marzo de 2026, donde se indique el destino archivístico del expediente,
fundamental invocado y, en consecuencia, que se ordenara a las entidades accionadas emitir una respuesta integral, clara, congruente y de fondo a la petición del 3 de marzo de 2026, donde se indique el destino archivístico del expediente, los soportes documentales existentes, la dependencia responsable de su custodia y se remita la documentación o certificaciones correspondientes.
Esta Sala asumió el conocimiento de la presente acción de tutela med iante auto del 30 de junio de 2026 y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas, así como a al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional – Dirección de Inv estigación Criminal e Interpol por tener interés en la acción constitucional.
Durante el término de traslado, el Centro Servicios Administrativos Juzgados Penal Especializado – Bogotá informó que se trasladó la solicitud a la Coordinación del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, entidad que sí se encuentra vinculada al trámite.
El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que no se encontró ningúnRadicación n.° 11001-02-30-000-2026-00945-00 SCLAJPT-11 V.00 7 proceso con el nombre y número de documento del accionante, no obstante, se procedió a realizar la consulta en los libros radicadores del Juzgado, donde se halló lo siguiente:
La autoridad judicial, precisó que no se tiene certeza
proceso con el nombre y número de documento del accionante, no obstante, se procedió a realizar la consulta en los libros radicadores del Juzgado, donde se halló lo siguiente:
La autoridad judicial, precisó que no se tiene certeza que la información encontrada corresponda al accionante , toda vez que la misma carece de información básica como el número de identificación , delito, etc . Además, negó la vulneración de derechos fundamentales del actor y solicitó su desvinculación del trámite, dado que no había registro de peticiones elevadas al despacho , y, finalmente, solicitó la vinculación del Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Bogotá1.
La magistrada auxiliar de la Oficina del Despacho de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que no se podía endilgar ninguna responsabilidad a la entidad ya que el actor no aportó prueba de que efectivamente radic ó petición en los canales de comunicación de la Corporación.
1 Autoridad vinculada con auto del 3 de julio de 2026.Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00945-00
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La directora del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) solicitó que se desvincule a esa dependencia de la acción, al considerar que no vulneró su derecho de petición. Señaló que, dentro del término legal, el CENDOJ respondió mediante oficios CDJO26 -891 y CDJ026 -892 del 26 de marzo de 2026, informando al peticionario que la solicitud había sido trasladada por competencia a la Fiscalía General de la Nación. Asimismo, indicó que se realizó una búsqueda
mediante oficios CDJO26 -891 y CDJ026 -892 del 26 de marzo de 2026, informando al peticionario que la solicitud había sido trasladada por competencia a la Fiscalía General de la Nación. Asimismo, indicó que se realizó una búsqueda en el sistema SAIDOJ, sin encontrar registros del proceso consultado; no obstante, localizó dos autos de 1997 mediante los cuales un juez regional remitió las diligencias a la fiscalía regional, documentos que fueron enviados al solicitante junto con el oficio de traslado.
La Dirección Seccional Bogotá de la Fiscalía General de la Nación indicó que, con los datos suministrados, consultó el proceso n.° 11954 de 1990 y la información relacionada con el accionante pero la búsqueda fue negativa, pues no se encontró información o registro alguno relacionado con lo solicitado en los sistemas de información disponibles en dicha dependencia.
El Juzgado Veinti ocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá informó que ese despacho no adelantó la actuación procesal en contra del accionante, sino que el proceso fue recibido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00945-00
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No se aportaron respuestas adicionales en el término concedido.
II. CONSIDERACIONES
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos c onstitucionales fundamentales, cuando estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En el caso sub examine, la Sala advierte que el actor reclama que las autoridades convocadas no han brindado una respuesta de clara, completa y de fondo respecto de la petición elevada el 3 de marzo de 2026.
Pues bien, revisado el expediente, se observa que, en efecto, en la fecha señalada a través de correo electrónico bajo el asunto “ Derecho de petición - Solicitud información expediente José Antonio Mahecha” el actor remitió su petición a las siguientes direcciones de correo:Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00945-00
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Examinadas las respuestas allegadas al expediente, la Sala encuentra que el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dio respuesta a la petición, informando que, tras consultar el sistema de información de la Rama Judicial, los registros de la especialidad y los libros radicadores del despacho, no halló antecedente alguno relacionado con el proceso consultado. Si bien la respuesta fue emitida por fuera del término legal, se pronunció de fondo
la Rama Judicial, los registros de la especialidad y los libros radicadores del despacho, no halló antecedente alguno relacionado con el proceso consultado. Si bien la respuesta fue emitida por fuera del término legal, se pronunció de fondo sobre la información que reposaba en su poder.
En este mismo sentido, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que, luego de revisar el aplicativo Siglo XXI y los procesos ocultos, no encontró registros asociados a l nombre o documento del accionante y, adicionalmente, dispuso remitir nuevamente la solicitud al Juzgado Noveno y al Grupo Archivo Central, al advertir que podía tratarse de un proceso antiguo no sistematizado.
Por su parte, Grupo Archivo Central de la D irección Seccional de Administración Judicial de Bogotá manifestó haber consultado la totalidad de las bases de datos disponibles correspondientes a procesos tramitados bajo la Ley 600 de 2000 y normatividad anterior, sin encontrarRadicación n.° 11001-02-30-000-2026-00945-00 SCLAJPT-11 V.00 11 registro del proceso n.° 11954. Asimismo, explicó las limitaciones de la búsqueda efectuada y solicitó al peticionario información adicional que permitiera ampliar los criterios de consulta.
En cuanto al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), se acreditó que mediante los oficios CDJO26-891 y CDJO26 -892 del 26 de marzo de 2026 trasladó oportunamente la petición a la Fiscalía General de la Nación, por estimarla competente para pronunciarse sobre parte de lo solicitado, informó de ello al peticionario y le remitió los
y CDJO26 -892 del 26 de marzo de 2026 trasladó oportunamente la petición a la Fiscalía General de la Nación, por estimarla competente para pronunciarse sobre parte de lo solicitado, informó de ello al peticionario y le remitió los dos autos de 1997 que logró localizar en sus archivos.
Respecto de la petición al Consejo Superior de la Judicatura, no se evidencia vulneración del derecho fundamental de petición atribuible a dicha Corporación. En efecto, la Presidencia manifestó que no existía prueba de que el actor hubiera radicado una petición directamente ante esa dependencia y, además, del material probatorio se desprende que la solicitud fue recibida y tramitada por el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), dependencia adscrita al Consejo Superior de la Judicatura, la cual dio el trámite correspondiente al r emitirla por competencia a la Fiscalía General de la Nación. En consecuencia, no se advierte una omisión propia del Consejo Superior de la Judicatura que justifique la concesión del amparo frente dicha autoridad.
Ahora bien, si bien la Fiscalía General de la Nación no fue una de las entidades a las que el actor dirigió inicialmenteRadicación n.° 11001-02-30-000-2026-00945-00 SCLAJPT-11 V.00 12 su derecho de petición, está acreditado que el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) le trasladó la solicitud por competencia.
En ese contexto, al analizar la presunta vulneración del derecho de petición frente a dicha entidad, la Sala advierte que obra en el expediente constancia de que el 3 de julio de 2026 emitió una respuesta dirigida al accionante, en la que
En ese contexto, al analizar la presunta vulneración del derecho de petición frente a dicha entidad, la Sala advierte que obra en el expediente constancia de que el 3 de julio de 2026 emitió una respuesta dirigida al accionante, en la que le informó que, en cumplimiento del auto admisorio proferido por esta Corporación dentro del presente trámite, realizó una consulta en sus sistemas de información y la búsqueda arrojó un resultado negativo.
Sin embargo, si bien la Sala advierte una respuesta preliminar emitida en marco de este trámite, esta no sustituye el deber de la entidad de responder de fondo a la petición que le fue trasladada por el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) el 26 de marzo de 2026, que además informó que las diligencias habían sido remitidas por el juez regional a la fiscalía regional.
En consecuencia, frente a esa autoridad no puede predicarse la satisfacción del derecho de petición, toda vez que persiste la ausencia de un pronunciamiento claro, completa y de fondo sobre los asuntos que le correspondía resolver.
En lo que respecta al derecho de petición la Corte Constitucional ha señalado que « la respuesta oportuna y de fondo que las entidades den a los admin istrados esRadicación n.° 11001-02-30-000-2026-00945-00 SCLAJPT-11 V.00 13 determinante para satisfacer, entre otros, el derecho de acceso a la información y el derecho al debido proceso» (CC. T-3702025).
Entendiendo, como lo ha sostenido la misma corporación, que el núcleo esencial del derecho de petición incluye el derecho a recibir una respuesta de fondo, pronta y
a la información y el derecho al debido proceso» (CC. T-3702025).
Entendiendo, como lo ha sostenido la misma corporación, que el núcleo esencial del derecho de petición incluye el derecho a recibir una respuesta de fondo, pronta y oportuna, y si bien, lo anterior no implica que se acepte lo solicitado si se requiere la «resolución material de la solicitud».
Bajo las anteriores consideraciones se concluye que la Fiscalía General de la Nación vulneró el derecho fundamental de petición del promotor del amparo , razón que motiva el otorgamiento de la protección.
En consecuencia , esta Sala ordenará a la autoridad cuestionada que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la notificación de esta providencia, dé respuesta clara, congruente, precisa y de fondo a la petición del 3 de marzo de 2026, la cual fue traslada da a dicha entidad el 26 de marzo siguiente, de conformidad con lo expuesto en esta sentencia.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00945-00
SCLAJPT-11 V.00 14
RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el amparo al derecho de petición de JOSE ANTONIO MAHECHA de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la notificación de esta providencia, dé respuesta
la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la notificación de esta providencia, dé respuesta clara, congruente, precisa y de fondo a la petición del 3 de marzo de 2026, la cual fue trasladada a dicha entidad el 26 de marzo siguiente, de conformidad con lo expuesto en esta sentencia.
TERCERO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Notifíquese, publíquese y cúmplaseFirmado electrónicamente por:
VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
Salvamento de votoOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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