CSJ - STL13893-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STL13893-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-11 V.00
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ Magistrado ponente
STL13893-2026 Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-01874-00 Acta extraordinaria 67
Bogotá D. C., veinticuatro (24) d e ju lio de dos mil veintiséis (2026).
La Sala resuelve la acción de tutela que promovió la
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
PENSIONES, CESANTÍAS Y DEL COMPONENTE
COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL PORVENIR SA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite al que se vinculó a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, así como a las demás partes e intervinientes dentro de los procesos ordinarios laborales con radicado n.° 05001310501320230038400, 05001310501520230030300, 05001310501520240005800, 05001310500420220027200, 05001310502220190047300, 05045310500220230043600, 05001310502220190050000 y 05001310501420220025900.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-01874-00
SCLAJPT-11 V.00
2
I. ANTECEDENTES
La gestora del presente mecanismo lo instauró con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.
La gestora del presente mecanismo lo instauró con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.
Del escrito de tutela y de las pruebas aportadas al expediente, se extrae que contra la accionante se adelantaron ocho procesos ordinarios laborales, los cuales se relacionan a continuación:
1. Radicado n.º 05001-31-05-013-2023-00384-00:
Elkin Antonio Restrepo Escobar presentó demanda ordinaria laboral contra Porvenir SA, Protección SA y Colpensiones con el fin de que s e declarara la ineficacia del traslado de régimen pensional efectuado por ella, desde el régimen de prima media con prestación definida (RPMPD) al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS). En consecuencia, pidió que se condenara a los fondos privados a trasladar al público los aportes en pensiones realizados, con todos sus frutos e intereses, conforme al artículo 1746 del Código Civil.
El asunto se asignó al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, autoridad judicial que, por sentencia del 30 de agosto de 2024, resolvió:Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-01874-00
SCLAJPT-11 V.00
3
PRIMERO: DECLARAR la ineficacia de la afiliación del señor ELKIN ANTONIO RESTREPO ESCOBAR al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por PORVENIR S.A. Y
PROTECCIÓN S.A.
3
PRIMERO: DECLARAR la ineficacia de la afiliación del señor ELKIN ANTONIO RESTREPO ESCOBAR al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por PORVENIR S.A. Y
PROTECCIÓN S.A.
SEGUNDO: CONDENAR a PORVENIR S.A a trasladar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, el valor de la cuenta de ahorro individual del demandante, incluyendo para el efecto cotizaciones, rendimientos que se hubieren causado y bono pensional cuando sea del caso. […]
Al decidir el recurso de apelación interpuesto por Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de esta, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia proferida el 28 de marzo de 2025, decidió:
Primero: Revocar la sentencia de primera instancia en lo que respecta a los conceptos a trasladar por los fondos privados, y en su lugar, se condena a Porvenir SA y a Protección SA trasladar con destino a Colpensiones los gastos de administración, las primas de seguros previsionales y los aportes al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados, como se dijo en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Adicionar la sentencia de primera instancia, y en su lugar, se condena a Porvenir SA y a Protección SA trasladar debidamente indexados con destino a Colpensiones los gastos de administración, las primas de seguros previsionales y los aportes al fondo de garantía de pensión mínima, como se dijo en la parte
debidamente indexados con destino a Colpensiones los gastos de administración, las primas de seguros previsionales y los aportes al fondo de garantía de pensión mínima, como se dijo en la parte motiva de esta providencia.
Inconforme con la anterior decisión, Porvenir SA interpuso recurso extraordinario de casación el cual fue denegado por el juez plural en auto de 31 de julio de 2025.
Contra la anterior providencia, Porvenir SA interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de queja, no obstante, por auto de 15 de septiembre de 2025 el sentenciador deRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-01874-00
SCLAJPT-11 V.00 4 apelaciones mantuvo su decisión, concedió el de queja y remitió el expediente a este órgano de cierre.
Esta Sala de Casación Laboral, por auto CSJ AL28392026 de 11 de febrero -notificado el 8 de febrero de 2026-, declaró bien denegado el recurso al concluir que Porvenir SA toda vez que incumplió la carga de demostrar el requisito del interés económico a partir de cálculos aritméticos frente al perjuicio irrogado con la sentencia impugnada.
2. Radicado n.º 05001-31-05-015-2023-00303-00
Gloria Eugenia Montoya Henao promovió proceso ordinario laboral contra Porvenir SA, Protección SA y Colpensiones trámite al que se vinculó a la UGPP y a Colfondos SA, con el fin de que se declarara la ineficacia del traslado del Régimen RPMPD al RAIS. Como resultado de la
Colpensiones trámite al que se vinculó a la UGPP y a Colfondos SA, con el fin de que se declarara la ineficacia del traslado del Régimen RPMPD al RAIS. Como resultado de la anterior declaración, solicitó que se condenara a las dos primeras a trasladar a Colpensiones todos y cada uno de los aportes individuales, incluidos los rendimientos.
El asunto correspondió en Principio al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, sin embargo, con ocasión a la creación de nuevos despachos judiciales el expediente fue enviado al Juzgado Veintinueve de la misma especialidad , despacho que, por sentencia de 26 de noviembre de 2024 , dispuso:
SEGUNDO: CONDENAR a la AFP PORVENIR SA, a que en el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, proceda a TRASLADAR aRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-01874-00
SCLAJPT-11 V.00
5 COLPENSIONES, las sumas correspondientes al valor de la cuenta de ahorro individual del demandante, incluidos rendimientos, y demás rubros, como gastos de administración, comisiones, porcentajes destinados a conformar el fondo de garantía de pensión mínima , valores utilizados en seguros previsionales con cargo a sus propias utilidades y bonos pensionales en caso de que los hubiere. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos IBC, aportes y demás información relevante que lo justifiquen.
pensionales en caso de que los hubiere. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos IBC, aportes y demás información relevante que lo justifiquen.
TERCERO: CONDENAR a las AFP PROTECCIÓN y COLFONDOS S.A, que, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, a reintegrar a COLPENSIONES los gastos de administración y comisiones, los porcentajes destinados a conformar la garantía de pensión mínima y los valores utilizados en seguros previsionales debidamente indexados, que recibió y descontó durante el tiempo que la actora estuvo afiliado (sic) a esa AFP, y realizó cotizaciones a pensión, reintegro que será con cargo a sus propios recursos.
CUARTO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES a recibir las sumas de dinero señaladas en el numeral anterior, que le sean trasladadas por la AFP PORVENIR SA, y a reactivar la afiliación del señor GLORIA EUGENIA MONTOYA HENAO, en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, sin solución de continuidad.
Contra la anterior decisión Porvenir SA, Protección y Colfondos SA presentaron recurso de apelación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, magistratura que mediante sentencia de 20 de febrero de 2025 adicionó el numer al segundo del fallo de primer grado en el sentido de ordenar que dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia se diera cumplimiento al pago de las sumas ordenadas, adjuntando
febrero de 2025 adicionó el numer al segundo del fallo de primer grado en el sentido de ordenar que dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia se diera cumplimiento al pago de las sumas ordenadas, adjuntando el documento donde aparecieran discriminados los conceptos con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-01874-00
SCLAJPT-11 V.00
6 En virtud de dicha determinación, Porvenir SA y Colfondos SA interpusieron recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por el Tribunal mediante auto de 18 de junio de 2025.
Contra esa resolución, Porvenir SA interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de queja ; el juzgador de segundo grado mantuvo su decisión por auto de 1 de octubre de 2025 y concedió la queja.
Esta Sala de Casación Laboral, por auto CSJ AL22422026 de 4 de febrero -notificado el 28 de abril de 2026 -, declaró bien denegado el recurso al concluir qu e no se demostró monetariamente el perjuicio sufrido con la sentencia.
3. Radicado n.º 05001-31-05-015-2024-00058-00
Juan Carlos Arango Urrea instauró demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, Protección SA y Porvenir SA, en la que persiguió que se declarara la ineficacia de su traslado al RAIS y, en consecuencia, se condenara a Porvenir SA a
laboral contra Colpensiones, Protección SA y Porvenir SA, en la que persiguió que se declarara la ineficacia de su traslado al RAIS y, en consecuencia, se condenara a Porvenir SA a trasladar a Colpensiones el saldo de la cuenta de ahorro individual, con todos sus rendimientos.
El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite de primera instancia, por sentencia del 20 de septiembre de 2024 dispuso:
PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado del señor JUAN CARLOS ARANGO URREA, […] del régimen de prima media al régimen de ahorro individual con solidaridad en las AFPRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-01874-00
SCLAJPT-11 V.00
7 PROTECCIÓN, representada legalmente por Juan David Correa Solorzano, o quien haga sus veces.
SEGUNDO: CONDENAR a PORVENIR S.A. a trasladar a COLPENSIONES, representada legalmente por Jaime Dussán Calderón, o quien haga sus veces, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de ésta (sic) providencia, las sumas que se encuentren en la cuenta de ahorro individual del señor JUAN CARLOS ARANGO URREA esto es, las respectivas cotizaciones junto con los rendimientos, sin incluir otros conceptos que no fueron solicitados en la demanda.
TERCERO: CONDENAR a COLPENSIONES a recibir las sumas de dinero señaladas en el numeral anterior, y a activar la afiliación del señor JUAN CARLOS ARANGO URREA, en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, en forma
TERCERO: CONDENAR a COLPENSIONES a recibir las sumas de dinero señaladas en el numeral anterior, y a activar la afiliación del señor JUAN CARLOS ARANGO URREA, en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, en forma permanente y sin solución de continuidad.
Al decidir tanto el recurso de apelación interpuesto por Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta a su favor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en fallo proferido el 12 de diciembre de 2024 resolvió revocar y adicionar el numeral segundo de la sentencia apelada:
SEGUNDO: CONDENAR a PORVENIR S.A a trasladar a COLPENSIONES, representada legalmente por Jaime Dussán Calderón, o quien haga sus veces, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, las sumas que se encuentren en la cuenta de ahorro individual del señor JUAN CARLOS ARANGO URREA esto es, las respectivas cotizaciones junto con los rendimientos. Dentro del mismo término deberán las AFP Porvenir S.A. y Protección S.A. devolver a Colpensiones los porcentajes aplicados a gastos de administración, seguros previsionales y garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a los recursos de cada administradora, por el tiempo de vigencia de la afiliación del actor.
Al momento de acatarse esta orden las AFP adjuntarán documento en que aparezcan discriminados los conceptos con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los
Al momento de acatarse esta orden las AFP adjuntarán documento en que aparezcan discriminados los conceptos con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen (articulo (sic) 2.2.2.4.8. del Decreto 1833 de 2016). COLPENSIONES, debe aceptar el retorno del afiliado al RPMPD, recaudar los recursos que se ordena devolver y validar en laRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-01874-00
SCLAJPT-11 V.00 8 historia laboral las semanas a las que corresponden, para efectos del reconocimiento de las prestaciones a que haya lugar.
En lo demás se confirma.
Inconforme con la providencia, Porvenir SA presentó recurso extraordinario de casación el cual fue negado mediante proveído del 7 de abril de 2025.
Contra esa decisión Porvenir SA interpuso los recursos de reposición y, en subsidio, de queja. Ante ello, por auto de 8 de agosto de 2025 el juez colegiado mantuvo su decisión y concedió el recurso de queja ante esta Corporación, autoridad que finalmente, por auto CSJ AL2775-2026 de 25 de febrero -notificado el 6 de mayo de 2026 -, declaró bien denegado el recurso al concluir que la recurrente incumplió con la carga demostrativa que le correspondía, en tanto omitió efectuar los cálculos pertinentes para demostrar el interés económico para recurrir en casación.
4. Radicado n.º 05001-31-05-004-2022-00272-00
omitió efectuar los cálculos pertinentes para demostrar el interés económico para recurrir en casación.
4. Radicado n.º 05001-31-05-004-2022-00272-00
Martha Yolanda Bernal Carrillo presentó demanda ordinaria laboral contra Colpensiones y Porvenir SA, a fin de que se declarara la ineficacia y nulidad de su traslado del RPMPD al RAIS; en consecuencia, se ordenara a Porvenir trasladar a Colpensiones la totalidad de los aportes realizados, junto con los rendimientos y bonos generados.
El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, mediante providencia de 10 de diciembre de 2024 declaró la ineficacia del traslado y dispuso:Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-01874-00
SCLAJPT-11 V.00
9
SEGUNDO: ORDENAR a PORVENIR S.A, proceda a la devolución de todas las sumas que recibió con ocasión del traslado, las cuales integran la cuenta de ahorro individual como cotizaciones o aportes y rendimientos financieros en su totalidad, el retornó se hará entre los 30 días hábiles siguientes a la firmeza de la decisión y estará acompañado de la documentación que acredite detalles ciclos y valores, la historia laboral deberá estar actualizada y corregida.
TERCERO: NO ORDENAR la devolución de los componentes del aporte que trata el artículo 20 de la Ley100 de 1993, en acatamiento sentencia SU 107 de 2024 Corte Constitucional.
[…]
Al decidir el recurso de apelación interpuesto por
aporte que trata el artículo 20 de la Ley100 de 1993, en acatamiento sentencia SU 107 de 2024 Corte Constitucional.
[…]
Al decidir el recurso de apelación interpuesto por Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de esta, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante proveído de 30 de mayo de 2025, resolvió:
PRIMERO: REVOCAR el numeral tercero de la providencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín el 10 de diciembre de 2024; y en su lugar, ADICIONAR al numeral segundo CONDENAR a PORVENIR S.A. a efectuar la devolución a COLPENSIONES, de los aportes realizados por l a demandante destinados a gastos de administración, sumas de seguros previsionales y al fondo garantía de pensión mínima, debidamente indexados con cargo a sus propios recursos, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONFIRMAR en los demás aspectos la providencia apelada y consultada.
[…] Inconforme con la anterior decisión, Porvenir SA interpuso recurso extraordinario de casación, el que fueRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-01874-00
SCLAJPT-11 V.00 10 negado por el juez plural, a través de proveído de 15 de agosto de 2025.
En virtud de lo anterior, dicha AFP interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de queja ; por auto del 18 de noviembre de 2025 el juez de segundo grado confirmó la
de 2025.
En virtud de lo anterior, dicha AFP interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de queja ; por auto del 18 de noviembre de 2025 el juez de segundo grado confirmó la providencia recurrida y concedió la queja ante esta corporación, que por auto CSJ AL10315-2026 del 11 de febrero – notificado el 29 de mayo de 2026-, declaró bien denegado el recurso extraordinario, tras considerar que los cálculos aritméticos que puso de presente Porvenir no cumplió con la carga demostrativa que le asistía de acreditar el interés económico para recurrir en casación.
5. Radicado n.º 05001-31-05-022-2019-00473-00
Carlos Julio Castaño Ceballos promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones, Protección SA, Colfondos SA y la aquí accionante, con el fin de que se declarara la ineficacia del traslado que realizó del RPMPD al RAIS y, en consecuencia, se ordenara a los fondos privados trasladar a Colpensiones todos los recursos, incluyendo los gastos de administración.
El asunto correspondió al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que en sentencia de 5 de febrero de 2025 declaró la ineficacia del traslado y ordenó:
[…]Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-01874-00
SCLAJPT-11 V.00
11
SEGUNDO: Se CONDENA a la codemandada a COLFONDOS a trasladar a la ejecutoria de este fallo, al RSPMPD a
SCLAJPT-11 V.00
11
SEGUNDO: Se CONDENA a la codemandada a COLFONDOS a trasladar a la ejecutoria de este fallo, al RSPMPD a COLPENSIONES todos los valores de la cuenta de ahorro individual de la parte actora que incluyan los aportes y los rendimientos. Y también se CONDENA a PORVENIR, PROTECCIÓN y a COLFONDOS a devolver, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de este fallo, de sus propios peculios y debidamente indexados, los valores de los aportes pensionales que recibió de la parte accionante o en su favor destinados a cuotas o gastos de administración del artículo 20 de la Ley 100 de 1993; y se CONDENA a COLPENSIONES a recibir y/o a cobrar esos dineros. Estas obligaciones de COLFONDOS incluyen las de reportar a COLPENSIONES detalladamente todos los datos de la historia pensional de la parte actora y las de requerir a PORVENIR, y a PROTECCIÓN sobre información en tal sentido.
[…]
Inconformes con lo decidido Porvenir SA, Protección SA y Colfondos SA interpusieron recurso de apelación ante la Sala Laboral accionada, corporación que, mediante sentencia del 27 de febrero de 2026 adicionó el numeral segundo del fallo de primera instancia, en el sentido de:
ORDENAR a PORVENIR S.A. , PROTECCIÓN S.A. y COLFONDOS S.A. que los recursos correspondientes a lo descontado al demandante por concepto de primas de seguro previsional y lo destinado al fondo de garantía de pensión mínima, al igual que los gastos de administración, que deberán
COLFONDOS S.A. que los recursos correspondientes a lo descontado al demandante por concepto de primas de seguro previsional y lo destinado al fondo de garantía de pensión mínima, al igual que los gastos de administración, que deberán devolver a COLPENSIONES, se retornen debidamente indexados, y con cargo a su propio patrimonio.
[…]
Porvenir SA, Protección SA y Colfondos SA interpusieron recurso extraordinario de casación, que el colegiado de alzada negó por auto de 25 de mayo de 2026.
Posteriormente, Protección SA y Colfondos SA interpusieron recurso de reposición y, en subsidio queja,Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-01874-00
SCLAJPT-11 V.00 12 advirtiéndose que, obra constancia secretarial de ingreso al despacho de 27 de mayo de 2027 informando los recursos interpuestos, pendientes de su resolución por parte del Tribunal.
6. Radicado n.° 05045-31-05-002-2023-00436-00
Beatriz Elena Macías Upegui promovió demanda ordinaria laboral contra Porvenir SA y Colpensiones, a fin de que se declarara la ineficacia del traslado del RPMPD al RAIS. Como resultado de la anterior declaración, solicitó la devolución, con destino a Colpensiones, del valor de «los aportes con rentabilidad, cuotas de administración y aportes por reaseguros».
Concluido el trámite de la primera instancia, mediante sentencia de 19 de diciembre de 2024 , el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Apartadó resolvió:
por reaseguros».
Concluido el trámite de la primera instancia, mediante sentencia de 19 de diciembre de 2024 , el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Apartadó resolvió:
PRIMERO: SE DECLARA la ineficacia del traslado de régimen efectuado por la señora BEATRIZ ELENA MACÍAS UPEGUI del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad, efectuado el 01 de marzo de 2003.
SEGUNDO: SE CONDENA a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. a trasladar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES el dinero de la cuenta de ahorro individual de la señora BEATRIZ ELENA MACÍAS UPEGUI, junto con los rendimientos desde el 01 marzo del año 2003 hasta el momento en que se haga el traslado efectivo del capital. […].
Al resolver el recurso de apelación que Colpensiones interpuso, así como el grado jurisdiccional de consulta que se surtió a su favor, a través de providencia del 27 de junioRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-01874-00
SCLAJPT-11 V.00 13 de 2025 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Antioquia dispuso:
PRIMERO: REVOCAR la absolución establecida en la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Apartadó, el 19 de septiembre de 2024 en cuanto al porcentaje de los aportes destinados a gastos de administración, seguro
PRIMERO: REVOCAR la absolución establecida en la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Apartadó, el 19 de septiembre de 2024 en cuanto al porcentaje de los aportes destinados a gastos de administración, seguro previsional y gar antía de pensión mínima, por las razones expuestas en la parte motiva, y en su lugar, ADICIONAR el numeral segundo de la sentencia consultada, el cual quedará así:
SEGUNDO: SE CONDENA a SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. a trasladar debidamente indexado a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES el dinero de la cuenta de ahorro individual de la señora BEATRIZ ELENA M ACÍAS UPEGUI, junto con los rendimientos financieros y, los porcentajes destinados a gastos de administración la prima de reaseguro, la prima de seguros de invalidez y sobrevivientes y el aporte destinado al fondo de garantía de pensión mínima del RAIS, desde el 01 marzo del año 2003 hasta el momento en que se haga el traslado efectivo del capital.
SEGUNDO: Confirmar en lo demás.
[…].
Inconforme con la providencia, Porvenir SA interpuso recurso de casación, el cual fue negado mediante proveído del 5 de septiembre de 2025, razón por la cual, la recurrente presentó recurso de reposición y, en subsidio, queja. Mediante auto de 6 de octubre de 2025, el Tribunal mantuvo su decisión y ordenó la remisión del expediente digital a esta corporación para surtir la queja.
presentó recurso de reposición y, en subsidio, queja. Mediante auto de 6 de octubre de 2025, el Tribunal mantuvo su decisión y ordenó la remisión del expediente digital a esta corporación para surtir la queja.
Por auto CSJ AL2524-2026 de 24 de marzo de 2026, esta Sala de Casación Laboral declaró bien denegado el recurso al concluir que, la recurrente no demostró a partirRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-01874-00
SCLAJPT-11 V.00 14 de los cálculos aritméticos que el perjuicio irrogado con la sentencia impugnada supera la cuantía legal para recurrir en casación.
7. Radicado n.° 05001-31-05-022-2019-00500-00
Wilson Pungo Vargas instauró demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, Protección SA y Porvenir SA, con el fin de que se declarara la ineficacia de su traslado del RPMPD al RAIS, así como la devolución, con destino a Colpensiones, de los aportes, intereses y rendimientos.
El asunto correspondió al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que, en sentencia de 21 de agosto de 2024, resolvió:
PRIMERO: Se DECLARA la ineficacia del traslado que hizo WILLIAM EDWIN VÉLEZ BOTERO […], desde el RSPMPD al RAIS, a la AFP PORVENIR, y de la continuidad en ese régimen y administradora hasta la actualidad, luego de traslados entre «AFP[s]» en agosto 20 del año 1999 a la AFP COLPATRIA y en abril
a la AFP PORVENIR, y de la continuidad en ese régimen y administradora hasta la actualidad, luego de traslados entre «AFP[s]» en agosto 20 del año 1999 a la AFP COLPATRIA y en abril 24 del año 2000 nuevamente a PORVENIR. Y se DISPONE que la parte actora ha estado vinculada, sin solución de continuidad, en el RSPMPD y se CONDENA a COLPENSIONES, como actual administradora de ese régimen, a tener a la parte demandante como su afiliada y a consolidar en la historia pensional de la parte demandante todo el tiempo servido o cotizado al SGP sólo en
RSPMPD.
SEGUNDO: Se CONDENA a la codemandada PORVENIR a trasladar, a la ejecutoria de este fallo, al RSPMPD todos los valores de la cuenta de ahorro individual de la parte actora que incluyan los aportes y los rendimientos. Y también se CONDENA a PORVENIR a devolver, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de este fallo, de sus propios peculios y debidamente indexados, los valores de los aportes pensionales que recibió de la parte accionante o en su favor destinados a cuotas o gastos de administración del artículo 20 de la Ley 100 de 1993; y se CONDENA a COLPENSIONES a recibir y/o a cobrar esos dineros. Estas obligaciones de PORVENIR incluyen las de reportar a COLPENSIONES detalladamente todos los datos de laRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-01874-00
SCLAJPT-11 V.00 15 historia pensional de la parte actora.
[…]
Al resolver el recurso de alzada que Porvenir SA
SCLAJPT-11 V.00 15 historia pensional de la parte actora.
[…]
Al resolver el recurso de alzada que Porvenir SA interpuso, así como el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, a través de sentencia de 11 de abril de 2025 decidió:
Primero: Adicionar la orden a Colpensiones para que, de manera conjunta y coordinada con la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda, en caso de existir un bono pensional tipo A modalidad 2 que se haya redimido y que haga parte del capital que integra la cuenta de ahorro individual, despliegue las gestiones necesarias con el fin de establecer las fuentes de financiación de la respectiva pensión y se devuelva a la Oficina de Bonos Pensionales el valor que corresponda.
Segundo: En lo demás se confirma la sentencia de primera instancia.
Inconforme con la anterior decisión, Porvenir SA interpuso recurso extraordinario de casación, que el colegiado de alzada negó por auto de 1.° de agosto de 2025. Contra dicho proveído formuló recurso de reposición y, en subsidio, de queja.
Luego, con auto de 6 de noviembre de 2025, el sentenciador de apelaciones mantuvo su decisión, y concedió el recurso de queja y remitió el expediente a est a Corte, que en auto CSJ AL10205-2026 de 11 de febrero de 2026 -notificado en estado del 25 de mayo - declaró bien denegado el recurso de casación, al considerar que la AFP o probó el perjuicio
auto CSJ AL10205-2026 de 11 de febrero de 2026 -notificado en estado del 25 de mayo - declaró bien denegado el recurso de casación, al considerar que la AFP o probó el perjuicio económico con la decisión apelada.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-01874-00
SCLAJPT-11 V.00
16
8. Radicado n.° 05001-31-05-014-2022-00259-02
Graciliano Sánchez Osorio promovió proceso ordinario laboral en contra de Colpensiones y la accionante con el que pretendió que se declar ara la ineficacia del traslado del RPMPD al RAIS. En consecuencia, solicitó que se condenara a la AFP la devolución a Colpensiones de los valores que reposaran en su cuenta de ahorro individual como aportes y rendimientos.
El asunto se asignó a l Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que por medio de sentencia de 21 de agosto de 2024 declaró la ineficacia y ordenó:
[…].
SEGUNDO: CONDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A. a trasladar con destino a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, el valor de los dineros hallados en la cuenta de ahorro individual del señor SÁNCHEZ OSORIO, incluyendo para el efecto los rendimientos financieros, a partir del 01 de julio de 2009.
TERCERO: ABSOLVER a la Administradora de Fondos de
de ahorro individual del señor SÁNCHEZ OSORIO, incluyendo para el efecto los rendimientos financieros, a partir del 01 de julio de 2009.
TERCERO: ABSOLVER a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A. de la pretensión de retornar los
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.