CSJ - STL1399-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL1399-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-11 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL1399-2022 Radicado n.° 2022-00100 Acta 03 Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022). La Corte decide la acción de tutela que ANDRÉS CAMILO ANGULO LOZANO instaura contra la UNIDAD DE
REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE
LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA.
I. ANTECEDENTES El accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital y trabajo.Radicado n.° 2022-00100
SCLAJPT-11 V.00
En el escrito inaugural, narra que el 17 de diciembre de 2021 solicitó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura la certificación de la práctica jurídica que realizó como requisito para obtener el título de abogado; no obstante, la entidad accionada no ha resuelto de fondo su aspiración. Afirma que la omisión de la convocada vulnera su derecho de petición, pues ya transcurrió el término legal sin obtener ningún tipo de respuesta a su requerimiento. Conforme a lo anterior, demanda que se protejan sus prerrogativas constitucionales y se ordene a la accionada proferir respuesta de fondo a la petición de 17 de diciembre de 2021.
obtener ningún tipo de respuesta a su requerimiento. Conforme a lo anterior, demanda que se protejan sus prerrogativas constitucionales y se ordene a la accionada proferir respuesta de fondo a la petición de 17 de diciembre de 2021. La acción de tutela se admitió mediante auto de 24 de enero de 2022, a través del cual se corrió traslado a la entidad encausada para que ejerciera su defensa en el término de un (1) día. Durante tal lapso, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que mediante Resolución n.º 512 de 25 de enero de 2022 decidió la petición del convocante y le reconoció el cumplimiento de su práctica jurídica como requisito de grado, la cual le notificó a su dirección de correo electrónico el 26 de enero de 2022. 2Radicado n.° 2022-00100
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II. CONSIDERACIONES
El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley. Esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la acción de tutela. Asimismo, ha indicado que, en los casos en que esto
de resguardo pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la acción de tutela. Asimismo, ha indicado que, en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional es vana, ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección. Sobre el particular, en sentencia CSJ STL85172016, que se reiteró en la CSJ STL21772019, esta Corte señaló:
La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del 3Radicado n.° 2022-00100 SCLAJPT-11 V.00 comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional. En el presente asunto, el accionante acudió al mecanismo de amparo constitucional para lograr el reconocimiento de la práctica jurídica que realizó como requisito para obtener el título de abogado. Al respecto, se advierte que los fundamentos fácticos que dieron origen a tal reclamo constitucional
práctica jurídica que realizó como requisito para obtener el título de abogado. Al respecto, se advierte que los fundamentos fácticos que dieron origen a tal reclamo constitucional desaparecieron durante el trámite de la tutela, pues el 25 de enero de 2022 la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura profirió la Resolución n.º 512 de 2022, a través de la cual reconoció al promotor la práctica jurídica en cita. Además, por medio de oficio de 26 de enero de 2022, le comunicó dicha decisión a la dirección de correo electrónico que suministró para tal efecto. Conforme lo anterior, es evidente que la omisión que el tutelante atribuyó a la autoridad convocada perdió actualidad durante el curso del trámite tuitivo, de modo que se estructuró la carencia actual de objeto por «hecho superado». Por las razones expuestas, se negará el amparo constitucional. 4Radicado n.° 2022-00100
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III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Negar el amparo constitucional invocado.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, en caso de no ser impugnado.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
5Radicado n.° 2022-00100
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FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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