CSJ - STL14079-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL14079-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL14079-2022 Radicado n.° 2022-01167 Acta 32 Bogotá, D.C, veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022). La Sala decide la acción de tutela que FERNANDO CABRA ROZO promueve contra la UNIDAD DE REGISTRO
NACIONAL DE ABOGADOS Y DE AUXILIARES DE LA
JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA.
I. ANTECEDENTES El accionante promueve el instrumento de resguardo constitucional con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición.
Para respaldar su pretensión, narra que el 8 de agosto de 2022 solicitó a la Unidad de Registro de Abogados la expedición de su tarjeta profesional de abogado y el 19 deRadicación n.° 2022-01167 agosto siguiente adjuntó los documentos necesarios para tal fin, esto es, « [c]opia de la cedula (sic) Copia del Acta de Grado, Copia de la consignación (sic) del valor a la cuenta de la Rama Judicial, Formulario de solicitud diligenciado con firma, foto y huella, Foto para la tarjeta profesional con fondo azul»; sin embargo, no ha obtenido respuesta. Afirma que la autoridad encausada vulnera sus derechos fundamentales, pues su omisión le ha impedido ejercer su actividad profesional. Conforme lo anterior, solicita que se protejan tales garantías y se ordene a la autoridad accionada expedir su tarjeta profesional. La acción de tutela se admitió mediante auto de 14 de
ejercer su actividad profesional. Conforme lo anterior, solicita que se protejan tales garantías y se ordene a la autoridad accionada expedir su tarjeta profesional. La acción de tutela se admitió mediante auto de 14 de septiembre de 2022, a través del cual se corrió traslado a la autoridad convocada para que ejerciera su derecho de defensa. Con igual fin, se ordenó vincular a la Universidad Jorge Tadeo Lozano, dado que el convocante obtuvo su grado en dicha institución. Durante tal lapso, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que a través de acta 18839 de 2022, le asignó al tutelante la tarjeta profesional n.º 390.939. Adicionalmente, indicó que comunicó dicha decisión al actor, mediante oficio que se envió por correo electrónico de 14 de septiembre de 2022. 2Radicación n.° 2022-01167
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, el fin de la acción de tutela es la protección de los derechos fundamentales que han sido amenazados o vulnerados por alguna autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular. Este amparo se materializa en una decisión del juez constitucional, que se dirige a precaver, hacer cesar o reparar la vulneración.
Esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo constitucional pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías
hacer cesar o reparar la vulneración. Esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo constitucional pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la tutela. También ha indicado que en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional es vana ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección (CSJ STL8517-2016 y CSJ STL2177-2019). Precisamente, en la primera sentencia referida esta Corporación señaló: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la 3Radicación n.° 2022-01167 rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional. En el caso que se analiza, el accionante interpone el mecanismo de resguardo constitucional para que se ordene a la autoridad accionada expedir su tarjeta profesional de abogado. Al respecto, la Sala aprecia que existe un hecho
mecanismo de resguardo constitucional para que se ordene a la autoridad accionada expedir su tarjeta profesional de abogado. Al respecto, la Sala aprecia que existe un hecho superado, dado que el 14 de septiembre 2022 la Directora de la Unidad de Registro del Consejo Superior de la Judicatura inscribió al accionante en el registro nacional de abogados y le asignó la tarjeta profesional n.° 390.939, cuya entrega realizará en su domicilio una vez el contratista Identificación Plástica S.A.S. elabore el documento físico. Por otra parte, en la misma fecha notificó la decisión en cita al c orreo electrónico que el actor suministró, esto es, fernando.cabrar@gmx.com. De este modo, es evidente que la omisión que el convocante atribuyó a la autoridad convocada perdió actualidad durante el trámite preferente, de modo que se estructuró carencia actual de objeto por «hecho superado». Por consiguiente, se negará el amparo constitucional invocado. 4Radicación n.° 2022-01167
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud de amparo constitucional invocada.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo
en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
5Radicación n.° 2022-01167
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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