CSJ - STL14192-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL14192-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-11 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL14192-2022 Radicación n.° 68260 Acta 35 Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022) Decide la Corte la acción de tutela presentada por LUIS JAIRO MENDOZA FERREIRA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, asunto al que se vinculó al JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a todas las partes e intervinientes del proceso 2019-00013
I. ANTECEDENTES La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantado su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.Radicación n.° 68260
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Del escrito genitor de la tutela y de los documentos allegados al plenario, se tiene que el actor presentó proceso ordinario laboral en contra de Colpensiones y Porvenir S.A. con el fin de que se declarara la nulidad de su traslado al Régimen de Ahorro Individual y, producto de ello, se ordenara a la administradora del Régimen de Prima Media recibir la totalidad de los aportes. El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, en fallo de 6 de noviembre de 2019, accedió a las pretensiones incoadas en el libelo introductor. Narró que, al no compartir la anterior resolución, la AFP enjuiciada interpuso recurso de apelación y la Sala Laboral
fallo de 6 de noviembre de 2019, accedió a las pretensiones incoadas en el libelo introductor. Narró que, al no compartir la anterior resolución, la AFP enjuiciada interpuso recurso de apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, mediante sentencia de 9 de julio de 2020, confirmó la decisión de primera instancia. El apoderado judicial de Porvenir S.A. radicó recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por la corporación accionada, a través de proveído del 3 de noviembre de 2021. El actor afirmó que, el 23 de febrero de 2022, el secretario del tribunal accionado informó que, al correo electrónico de su abogado, la remisión del expediente a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, «habiendo pasado más de 1 año y medio después de que se presentara el recurso de casación y se remitió a penas el 23 de febrero al alto tribunal, según la información por el suministrada». 2Radicación n.° 68260
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Arguyó que, el 2 de junio de 2022, el jurista que lo representaba solicitó a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral información del estado de su asunto, por lo que, en Oficio OSSCL n.º 38302 del 13 de julio siguiente, se le indicó que el proceso fue devuelto al tribunal de origen, «en atención a que no enviaron el expediente completo como se había solicitado y cómo podemos evidenciar ésta solicitud del Alto
que el proceso fue devuelto al tribunal de origen, «en atención a que no enviaron el expediente completo como se había solicitado y cómo podemos evidenciar ésta solicitud del Alto Tribunal fue realizada el 8 de junio del corriente». Corolario de lo anterior, solicitó la protección del derecho fundamental incoado y, como consecuencia de ello, ordenar al colegiado accionado remitir, de manera prioritaria, el expediente completo a su superior funcional. En proveído del 4 de octubre de 2022 esta Sala admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta señaló que la acción de tutela estaba dirigida en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, respecto del envío de un expediente a la Sala de Casación Laboral, situación que no era de su competencia por tratarse efectivamente de un trámite judicial propio de la entidad accionada, «por lo que es evidente la improcedencia de la acción de tutela en contra de esta unidad judicial» . 3Radicación n.° 68260
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El actor allegó memorial en el que sostuvo que: Por medio del presente de la manera más atenta y respetuosa, me permito remitir adjunto las actuaciones realizadas por mi apoderado y la solicitud de vigilancia administrativa que realice en lo referente al proceso laboral objeto de tutela, es importante mencionar Honorable Magistrado que las Actuaciones
me permito remitir adjunto las actuaciones realizadas por mi apoderado y la solicitud de vigilancia administrativa que realice en lo referente al proceso laboral objeto de tutela, es importante mencionar Honorable Magistrado que las Actuaciones adelantadas por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito a mi parecer fueron acorde a los trámites procesales de conformidad al Código General del Proceso, lo mismo fue hasta el fallo de segunda instancia (…), lo que a mi parecer ha sido una negligencia en el actuar es de los empleados dela Secretaria (sic) de la Sala Laboral y del Contador del Tribunal en atención a que pasaron aproximadamente 2 años desde el momento de notificación del fallo de segunda instancia, y hasta el envió del proceso a esta Honorable Sala para el trámite del Recurso de Casación, adicionalmente según lo mencionado por la Secretaria del Tribunal se encuentra que el proceso fue enviado en el mes de febrero del corriente y no se envió de manera correcta, también fue requerido por parte de esta Honorable Sala la remisión del expediente completo y pasados aproximadamente 2 meses no contestaron este requerimiento y mi proceso fue devuelto al Tribunal Superior, afectándome el acceso a la justicia pues cuanto más puede demorar hasta que esta Honorable Sala pueda analizar mi caso y poder encontrar un descanso a tan desgastante proceso para conocer de mi pensión. Honorable Magistrado yo soy una persona de más de 72 años, agotado físicamente y con quebrantos de salud que esta situación me ha generado más angustias y problemas que lo que merecemos personas de mi edad que es un descanso a tantos
agotado físicamente y con quebrantos de salud que esta situación me ha generado más angustias y problemas que lo que merecemos personas de mi edad que es un descanso a tantos años de trabajo. La Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta manifestó que «remitimos el link del expediente en debida forma para el respectivo reparto ante la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo acredito con el pantallazo respectivo y el que reenviamos al accionante y a su abogada, de lo cual allegamos las constancias respectivas». 4Radicación n.° 68260
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II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando, no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En el presente asunto, se pretende que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta devuelva el proceso objeto de estudio constitucional a la Sala de Casación Laboral, para que así se pueda tramitar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada al interior de su proceso ordinario.
devuelva el proceso objeto de estudio constitucional a la Sala de Casación Laboral, para que así se pueda tramitar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada al interior de su proceso ordinario. Es así que, ante el requerimiento hecho por esta Sala a la autoridad judicial accionada, mediante correo electrónico, informó que: En atención al requerimiento por ustedes efectuado con ocasión de la tutela que promueve el señor LUIS JAIRO MENDOZA FERREIRA, informamos que el proceso ordinario que dio origen a la acción constitucional referida, había sido remitido a la Corte Suprema de Justicia, conforme se informó a la abogada que representa al accionante, sin embargo por un error involuntario el expediente no había sido cargado en debida forma en la plataforma ONE DRIVE, razón por la cual nos fue devuelto para 5Radicación n.° 68260 SCLAJPT-11 V.00 corregir la deficiencia, lo cual no habíamos realizado por problemas de carácter técnico y el escaso personal con el que contamos en nuestra Secretaría. No obstante lo anterior, en la fecha procedimos de conformidad y remitimos el link del expediente en debida forma para el respectivo reparto ante la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo acredito con el pantallazo respectivo y el que reenviamos al accionante y a su abogada, de lo cual allegamos las constancias respectivas. Y, junto con ello allegó copia del e-mail enviado a la Secretaría de esta Sala de Casación en el que adjuntaba el
con el pantallazo respectivo y el que reenviamos al accionante y a su abogada, de lo cual allegamos las constancias respectivas. Y, junto con ello allegó copia del e-mail enviado a la Secretaría de esta Sala de Casación en el que adjuntaba el link del «expediente digital en debida forma a efectos de que se surta el trámite del recurso de casación» y a la parte demandante para su conocimiento. Frente a lo anterior, es claro que se configuró un hecho superado por carencia actual de objeto, por cuanto lo que el promotor pretendía en su solicitud, se cumplió. En relación con esta figura, esta Sala de la Corte ha señalado:
La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016).
En tal sentido, se colige la inexistencia del hecho transgresor, motivo por el cual se negará la presente acción constitucional por hecho superado. 6Radicación n.° 68260
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III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
transgresor, motivo por el cual se negará la presente acción constitucional por hecho superado. 6Radicación n.° 68260
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III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de
1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
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FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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