CSJ - STL14241-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STL14241-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-11 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL14241-2022 Radicado n.° 68116 Acta 33 Pasto (Nariño), veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022). La Sala decide la acción de tutela que LUIS FERNANDO BERNAL MUÑOZ formula contra la SALA LABORAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.
I. ANTECEDENTES El actor interpone el mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Para respaldar su petición, manifiesta que promovió proceso ordinario laboral contra la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles - Caxdac y Colpensiones para lograr el reconocimiento de la pensión de vejez en los términos del Acuerdo 049 deRadicado n.° 68116 SCLAJPT-11 V.00 1990, junto con el pago del retroactivo pensional causado, asunto que se asignó al Juez Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, quien accedió a las pretensiones mediante fallo de 9 de mayo de 2019, decisión que la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad confirmó a través de sentencia de 11 de junio de 2020. Relata que el 9 de abril de 2021 el ad quem envió el expediente al juez de origen sin pronunciarse acerca del recurso de casación que Colpensiones formuló contra el fallo de segundo grado, de modo que el 22 de noviembre de 2022
Relata que el 9 de abril de 2021 el ad quem envió el expediente al juez de origen sin pronunciarse acerca del recurso de casación que Colpensiones formuló contra el fallo de segundo grado, de modo que el 22 de noviembre de 2022 el a quo remitió las diligencias a su superior para tal efecto. Censura que por medio de auto de 4 de febrero de 2022 el Tribunal concedió el recurso extraordinario que propuso el fondo público de pensiones; no obstante, no ha enviado el expediente a esta Corte para el trámite correspondiente. Señala que el 21 de junio y el 4 de agosto de 2022 solicitó al Colegiado de instancia accionado la remisión del expediente a esta Sala de Casación, pero no ha obtenido respuesta. De acuerdo con lo anterior, pretende la protección de los derechos fundamentales invocados y se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá remitir el expediente a esta Corporación a efectos de surtir el trámite del recurso de casación que Colpensiones formuló contra la sentencia emitida el 11 de junio de 2020. 2Radicado n.° 68116
SCLAJPT-11 V.00
La acción de tutela se presentó el 19 de septiembre de 2022 y se admitió por medio de auto de 22 de igual mes y año, a través del cual se corrió traslado a la autoridad judicial accionada para que ejerciera su derecho de defensa. Con igual fin, se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ordinario que dio origen a la presente queja. La Directora de Acciones Constitucionales de Colpensiones y el representante legal de la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores
ordinario que dio origen a la presente queja. La Directora de Acciones Constitucionales de Colpensiones y el representante legal de la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles – Caxdac solicitaron la desvinculación de dichas entidades del presente trámite, dado que carecen de legitimación en la causa por pasiva para comparecer al mismo. Los demás guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, el fin de la acción de tutela es la protección de los derechos fundamentales que han sido amenazados o vulnerados por alguna autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular. Este amparo se materializa en una decisión del juez constitucional, que se dirige a precaver, hacer cesar o reparar la vulneración.
Esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo pierde su razón de ser cuando la circunstancia 3Radicado n.° 68116 SCLAJPT-11 V.00 particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la tutela. También ha indicado que en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional resulta vana ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección (CSJ STL8517-2016 y CSJ
constitucional resulta vana ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección (CSJ STL8517-2016 y CSJ STL2177-2019). Precisamente, en la primera sentencia referida esta Corporación señaló: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional. En esta oportunidad, el actor interpone el mecanismo constitucional porque considera que la autoridad judicial accionada transgredió sus garantías fundamentales, dado que no ha enviado a esta Corte el expediente contentivo del proceso ordinario laboral que promovió contra Caxdac y Colpensiones. Pues bien, al revisar la página web de la Rama Judicial, la Sala advierte que mediante oficio n.º 1306 de 22 de septiembre de 2022, el Colegiado de instancia accionado remitió a esta Corporación el expediente en físico a efectos 4Radicado n.° 68116
septiembre de 2022, el Colegiado de instancia accionado remitió a esta Corporación el expediente en físico a efectos 4Radicado n.° 68116 SCLAJPT-11 V.00 que se surta el trámite del recurso extraordinario de casación que Colpensiones formuló contra la sentencia de segundo grado proferida el 11 de junio de 2020. De este modo, es evidente que la omisión que el tutelante atribuyó a la autoridad accionada perdió actualidad durante el trámite preferente, de modo que se estructuró carencia actual de objeto por «hecho superado». Por consiguiente, se negará el amparo constitucional invocado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Negar la tutela del derecho fundamental invocado.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado.
5Radicado n.° 68116
SCLAJPT-11 V.00
Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
6