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CSJ - STL14338-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL14338-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-11 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente

STL14338-2026 Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-01702-00 Acta 26

Bogotá D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026)

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, CESANTÍAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL PORVENIR SA interpuso contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro de los procesos ordinarios laborales identificados con radicados 76001-31-05-0112024-00114-00 (01), 76001-31-05-017-2022-00323-00 (01), 76001-31-05-004-2023-00268-00 (01) , 76001-31-05-0042024-00299-00 (01), 76001-31-05-001-2023-00297-00 (01), 76001-31-05-002-2020-00160-00 (01) , 76001-31-05-0022023-00130-00 (01), 76001-31-05-002-2023-00473-00 (01), 76001-31-05-002-2023-00593-00 (01) , 76001-31-05-002-Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-01702-00

SCLAJPT-11 V.00 2

76001-31-05-002-2023-00593-00 (01) , 76001-31-05-002-Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-01702-00 SCLAJPT-11 V.00 2 2024-00130-00 (01), 76001-31-05-003-2024-00578-00 (01), 76001-31-05-004-2023-00211-00 (01) , 76001-31-05-0212023-00435-00 (01), 76001-31-05-004-2024-00364-00 (01), 76001-31-05-005-2024-00270-00 ( 01), 76001-31-05-0062022-00527-00 (01).

I. ANTECEDENTES

La sociedad Administradora de Fondos de Pensiones, Cesantías y del Componente Complementario de Ahorro Individual Porvenir SA presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su s derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad , presuntamente vulnerado s por la autoridad convocada.

En lo que a este trámite interesa , y de la documental obrante en el plenario, se advierte que la sociedad tutelante cuestionó los siguientes procesos ordinarios laborales en los que se pretendió la ineficacia de traslado, los cuales, para efectos metodológicos, se individualizarán de la siguiente forma:

1. Radicado 76001-31-05-011-2024-00114-00 (01)

Demandante Yenny Adriana Franco Ramírez Demandados Colpensiones, Porvenir SA y Colfondos SA (vinculada). Primera instancia

1. Radicado 76001-31-05-011-2024-00114-00 (01)

Demandante Yenny Adriana Franco Ramírez Demandados Colpensiones, Porvenir SA y Colfondos SA (vinculada). Primera instancia

Con sentencia de 10 de diciembre de 2024, el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali declaró la ineficacia y, frente a la promotora decidió:

SEGUNDO: CONDENAR a PORVENIR S.A. a reintegrar a COLPENSIONES, los aportes realizados por la parte demandante, frutos o rendimientos financieros, bonosRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-01702-00

SCLAJPT-11 V.00 3 pensionales que se encuentren en la cuenta de ahorro individual, y todos los saldos de la cuenta de ahorro individual.

Recurso de apelación Interpuesto por Colpensiones Segunda instancia

Al conocer la apelación y el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, c on proveído de 2 de diciembre de 2025 , l a Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali adicionó la determinación de primer grado y , en consecuencia, en lo que a esta acción interesa dispuso:

SEGUNDO: CONDENAR a PORVENIR S.A. reintegrar a COLPENSIONES, todos los valores que se encuentren en la cuenta de ahorro individual de la demandante, incluyendo los aportes, frutos o rendimientos financieros, y bonos pensionales en caso de existir, más los frutos e intereses como lo dispone el artículo 1746 del C.C.; el porcentaje correspondiente a los gastos de administración,

incluyendo los aportes, frutos o rendimientos financieros, y bonos pensionales en caso de existir, más los frutos e intereses como lo dispone el artículo 1746 del C.C.; el porcentaje correspondiente a los gastos de administración, comisiones y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos.

Recurso de Casación

Porvenir SA present ó recurso extraordinario de casación; no obstante, a través de auto de 25 de marzo de 2026, notificado por estado de 27 siguiente, el Tribunal lo negó con fundamento en que no le asistía interés económico para la concesión del recurso. Recurso de reposición y, en subsidio, queja

Sin recursos.

2. Radicado 76001-31-05-017-2022-00323-00 (01)

Demandante Adolfo Novoa Serrano Demandados Porvenir SA, Protección SA, Skandia SA (quien llamó en garantía a Mapfre SA) y Colpensiones. Primera instancia

Con sentencia de 2 de agosto de 2024, el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali declaró la ineficacia y, frente a la promotora decidió:

PRIMERO: […] DECLARAR NO PROBADAS las excepciones formuladas por COLPENSIONES, PORVENIR

S.A., PROTECCION S.A., y SKANDIA S.A.

[…]Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-01702-00

SCLAJPT-11 V.00 4

S.A., PROTECCION S.A., y SKANDIA S.A.

[…]Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-01702-00

SCLAJPT-11 V.00 4

QUINTO: CONDENAR EN COSTAS a COLPENSIONES, PORVENIR S.A., PROTECCION S.A., y SKANDIA S.A. , por haber sido vencidas en juicio, fijando como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente, a cargo de las demandadas y a favor del demandante […].

Recurso de apelación Interpuesto por Colpensiones, Porvenir SA y Skandia SA. Segunda instancia

Al conocer las apelaciones y el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, con proveído de 1 de noviembre de 2024 , la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali adicionó la determinación de primer grado y, en consecuencia, en lo que a esta acción interesa dispuso:

II. CONDENAR a las AFP COLMENA hoy

PROTECCIÓN S.A., ING hoy PROTECCIÓN S.A.,

PORVENIR S.A., SKANDIA S.A., ING hoy

PROTECCIÓN S.A., SKANDIA S.A., PORVENIR S.A., SKANDIA S.A., PROTECCIÓN S.A. y SKANDIA S.A., que dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, DEVUELVAN a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES todos los valores integrales que hubieren recibido con motivo de la afiliación del demandante, como cotizaciones, bonos pensionales, rendimientos financieros, saldo de cuentas de rezago y cuentas de no vinculados,

valores integrales que hubieren recibido con motivo de la afiliación del demandante, como cotizaciones, bonos pensionales, rendimientos financieros, saldo de cuentas de rezago y cuentas de no vinculados, historia laboral actualizada y sin inconsistencias de semanas, y los aportes voluntarios si los hubiese que se entregarán a la demandante, si fuere el caso.

III. CONDENAR a las AFP COLMENA hoy

PROTECCIÓN S.A., ING hoy PROTECCIÓN S.A.,

PORVENIR S.A., SKANDIA S.A., ING hoy

PROTECCIÓN S.A., SKANDIA S.A., PORVENIR S.A., SKANDIA S.A., PROTECCIÓN S.A. y SKANDIA S.A., que, dentro del término antes señalado, a devolver los gastos de administración previstos en el artículo 13, literal q) y artículo 20 de la Ley 100 de 1993 por el periodo en que administró las cotizaciones del demandante, todo tipo de comisiones, las primas de seguros previsionales, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, a cargo de su propio patrimonio, con los rendimientos que hubieran producido de no haberse generado el traslado.

Recurso de Casación

Porvenir SA y Skandia SA presentaron recurso s extraordinarios de casación; no obstante, a través de auto de 28 de enero de 2025, notificado por estado el 29 siguiente, el Tribunal los negó con fundamento enRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-01702-00 SCLAJPT-11 V.00 5 que «el interés para recurrir no supera los 120 salarios

29 siguiente, el Tribunal los negó con fundamento enRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-01702-00 SCLAJPT-11 V.00 5 que «el interés para recurrir no supera los 120 salarios mínimos requeridos para la procedencia del recurso extraordinario». Recurso de reposición y, en subsidio, queja

Interpuestos por Skandia SA.

3. Radicado 76001-31-05-004-2023-00268-00 (01)

Demandante Juan Carlos Muñoz Parra Demandados Colpensiones y Porvenir SA. Primera instancia

Con sentencia de 9 de septiembre de 2024, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali declaró la ineficacia y, frente a la promotora decidió:

TERCERO: ORDENAR a PORVENIR S.A que traslade a COLPENSIONES […] lo total de lo ahorrado en su cuenta de ahorro individual junto con su rendimientos y bonos pensionales si los hay, así como los gastos de administración, comisiones, las primas de seguros previsionales y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima esto último en monumento a cargo de su propio patrimonio, al momento de cumplirse esta orden los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, ingreso base cotización, aportes y demás información relevante que lo justifique.

[…]

QUINTO: ORDENAR a PORVENIR S.A a reintegrar a favor de la NACION, MINISTERIO, HACIENDA Y CREDITO PUBLICO los valores que por concepto de bono pensional

información relevante que lo justifique.

[…]

QUINTO: ORDENAR a PORVENIR S.A a reintegrar a favor de la NACION, MINISTERIO, HACIENDA Y CREDITO PUBLICO los valores que por concepto de bono pensional fueron remitido, redimido y pagado por esta última entidad a nombre del señor JUAN CARLOS MUÑOZ PARRA, l os cuales deberán ser debidamente indexados.

Recurso de apelación Interpuesto por Colpensiones y Porvenir SA. Segunda instancia

Al conocer las apelaciones y el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, con proveído de 22 de agosto de 2025, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali adicionó la determinación de primer grado y, en consecuencia, en lo que a esta acción interesa dispuso:

TERCERO: CONDENAR a la administradora del régimen de ahorro individual - Porvenir S.A, para que dentro de los 15 días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, proceda a trasladar a Colpensiones, todos los valores que recibió durante el tiempo que estu vo afiliado elRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-01702-00

SCLAJPT-11 V.00 6 demandante a dicho fondo privado correspondiente a los valores que integran la cuenta de ahorro individual, con sus intereses y rendimientos, cuentas de rezago si las hay, los valores provenientes de los aportes obligatorios y voluntarios, comisiones, gastos de administración, seguros previsionales, fondo de garantía de pensión mínima, los últimos cuatro conceptos debidamente indexados con cargo a sus propios recursos, por todo el

los valores provenientes de los aportes obligatorios y voluntarios, comisiones, gastos de administración, seguros previsionales, fondo de garantía de pensión mínima, los últimos cuatro conceptos debidamente indexados con cargo a sus propios recursos, por todo el tiempo en que el actor estuvo afiliado en el RAIS, al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán discriminarse con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique.

Recurso de Casación

Porvenir SA present ó recurso extraordinario de casación; no obstante, a través de auto de 13 de marzo de 2026, notificado por estado de 18 siguiente, el Tribunal lo negó con fundamento en que la condena no superaba los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Recurso de reposición y, en subsidio, queja

Sin recursos.

4. Radicado 76001-31-05-004-2024-00299-00 (1)

Demandante Luis Enrique Castillo Mina Demandados Porvenir SA y Colpensiones Primera instancia

Con sentencia de 5 de febrero de 2025 , el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali declaró la ineficacia y, frente a la promotora decidió:

TERCERO: ORDENAR a la sociedad administradora de fondos de pensiones PORVENIR S.A. que traslade a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES la totalidad de lo ahorrado por el demandante, LUIS ENRIQUE CASTILLO MINA, en su

fondos de pensiones PORVENIR S.A. que traslade a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES la totalidad de lo ahorrado por el demandante, LUIS ENRIQUE CASTILLO MINA, en su cuenta de ahorro individual, junto co n su rendimientos y bonos pensionales si los hay, lo anterior de conformidad con la sentencia SU 107 del año 2024, al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, con el detalle pormenorizado de los ciclos ingreso base de cotización, aportes y demás información relevante que lo justifiquen.

Recurso de apelación Interpuesto por Colpensiones Segunda instancia

Al conocer la apelación y el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, con proveído de 13 de marzo de 2025, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali adicionó la determinación de primerRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-01702-00 SCLAJPT-11 V.00 7 grado y, en consecuencia, en lo que a esta acción interesa dispuso:

SEGUNDO: ADICIONAR al ordinal Tercero […] en el sentido de: CONDENAR a PORVENIR S.A. trasladar a COLPENSIONES los conceptos cotizaciones obligatorias, gastos de administración, primas de seguros previsionales, saldo de cuentas de rezago si los hubiere, y el porcentaje destinado al fondo de garant ía de pensión mínima, emolumentos con cargo a su patrimonio y que deberán trasladarse con sus rendimientos, frutos e intereses en el plazo y forma estipulado por el A quo.

Recurso de

destinado al fondo de garant ía de pensión mínima, emolumentos con cargo a su patrimonio y que deberán trasladarse con sus rendimientos, frutos e intereses en el plazo y forma estipulado por el A quo. Recurso de Casación

Porvenir SA present ó recurso extraordinario de casación; no obstante, a través de auto de 9 de junio de 2025 el Tribunal lo «declaró improcedente» con fundamento en que no se superaba «el umbral requerido para recurrir el fallo de segunda instancia en sede de casación». Recurso de reposición y, en subsidio, queja Interpuestos por Porvenir SA. El juez colegiado mantuvo la decisión y, a través de proveído CSJ AL1131-2026 de 28 de enero de 2026, notificado por estado el 18 de marzo de 2026, esta Sala de la Corte declaró bien denegado el de casación , al no desvirtuarse la cifra indicada por el fallador de segundo grado.

5. Radicado 76001-31-05-001-2023-00297-00 (1)

Demandante Manuel Mercedes Sinisterra Vallecilla Demandados Colpensiones y Porvenir SA Primera instancia

Con sentencia de 30 de agosto de 2023 , el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali declaró la ineficacia y, frente a la promotora decidió:

TERCERO: ORDENAR a la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. a devolver al sistema todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación del demandante, como

TERCERO: ORDENAR a la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. a devolver al sistema todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación del demandante, como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus frutos e intereses como lo dispone el artículo 1746 del C.C., esto es, con los rendimientos que se hubieren causado; como también deberá devolver el porcentaje de los gastos de administración con cargo a su propio patrimonio, previsto en […] debidamente indexados.

Recurso de apelación Interpuesto por Colpensiones y Porvenir SA Segunda instancia

Al conocer las apelaciones y el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, con proveído de 25 de noviembre de 2025, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali adicionó la determinación de primerRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-01702-00 SCLAJPT-11 V.00 8 grado y, en consecuencia, en lo que a esta acción interesa dispuso:

SEGUNDO: ORDENAR a PORVENIR S.A., que trasladen a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, además de lo consignado en la cuenta de ahorro individual, los rendimientos y bonos pensionales, lo recaudado por concepto de gastos de administración y comisiones, incluidos el costo de las primas de los seguros previsionales y los aportes realizados al fondo de garantía de pensión mínima, sumas que deberán ser indexadas para corregir la pérdida del poder adquisitivo por

comisiones, incluidos el costo de las primas de los seguros previsionales y los aportes realizados al fondo de garantía de pensión mínima, sumas que deberán ser indexadas para corregir la pérdida del poder adquisitivo por fenómenos inflacionarios, y durante todo el tiempo que la accionante permaneció en el RAIS. Recurso de Casación

Porvenir SA present ó recurso extraordinario de casación; no obstante, a través de auto de 18 de marzo de 2026, notificado por estado de 19 siguiente, el Tribunal lo negó con fundamento en qu e no contaba con el interés económico para recurrir. Recurso de reposición y, en subsidio, queja

Sin recursos.

6. Radicado 76001-31-05-002-2020-00160-00 (01)

Demandante Luz Marina Londoño Millan Demandados Colpensiones y Porvenir SA. Primera instancia

Con sentencia de 4 de noviembre de 2022, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali declaró la ineficacia y, frente a la promotora decidió:

CUARTO: ORDENAR a PORVENIR SA, una vez ejecutoriada esta providencia, realizar el traslado de todos los dineros consignados en la cuenta de ahorro individual

de LUZ MARINA LONDOÑO MILLAN a COLPENSIONES.

Recurso de apelación Interpuesto por Colpensiones Segunda instancia

Al conocer la apelación y el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, con proveído de 23 de octubre de 2024 , la Sala Laboral del Tribunal

apelación Interpuesto por Colpensiones Segunda instancia

Al conocer la apelación y el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, con proveído de 23 de octubre de 2024 , la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali adicionó la determinación de primer grado y, en consecuencia, en lo que a esta acción interesa dispuso:

ORDENAR a PORVENIR S.A , una vez ejecutoriada esta providencia a realizar el traslado de todos los dineros consignados en la cuenta de ahorro individual de la afiliada LUZ MARINA LONDOÑO a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, losRadicación n.° 11001-02-05-000-2026-01702-00 SCLAJPT-11 V.00 9 respectivos gastos de administración, primas junto con los aportes y los respectivos rendimientos, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, durante el tiempo que la demandante permaneció afiliada a cada fondo. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán discriminarse con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen, conforme las razones expuestas en el presente proveído. Recurso de Casación

Porvenir SA present ó recurso extraordinario de casación; no obstante, a través de auto de 13 de marzo de 2026, notificado por estado de 16 siguiente, el Tribunal lo negó por «no alcanzar el interés jurídico para recurrir en casación». Recurso de reposición y, en subsidio, queja

Sin recursos.

el Tribunal lo negó por «no alcanzar el interés jurídico para recurrir en casación». Recurso de reposición y, en subsidio, queja

Sin recursos.

7. Radicado 76001-31-05-002-2023-00130-00 (01)

Demandante William Fernando Lenis Rengifo Demandados Colpensiones SA, Skandia SA (quien llamó en garantía a Mapfre SA) y Porvenir SA (vinculada) Primera instancia

Con sentencia de 25 de octubre de 2024, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali declaró la ineficacia y, frente a la promotora decidió:

QUINTO: CONDENAR a PORVENIR S.A. , a devolver debidamente indexados los gastos de administración durante el tiempo que el accionante estuvo afiliado a esta AFP, con cargo a su propio patrimonio SL2599-2024.

Recurso de apelación Interpuesto por Colpensiones, Skandia SA y Porvenir SA. Segunda instancia

Al conocer las apelaciones y el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, con proveído de 28 de marzo de 2025 , la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali adicionó la determinación de primer grado y, en consecuencia, en lo que a esta acción interesa dispuso:

ORDENAR a PORVENIR S.A. devolver, además de los gastos de administración, las primas de los seguros previsionales y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, sumas debidamente indexadas y que aparezcan discriminados con sus respectivo s valores,

gastos de administración, las primas de los seguros previsionales y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, sumas debidamente indexadas y que aparezcan discriminados con sus respectivo s valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-01702-00

SCLAJPT-11 V.00 10

Recurso de Casación

Porvenir SA y Skandia SA presentaron recurso s extraordinarios de casación; no obstante, a través de auto de 14 de julio de 2025 el Tribunal los negó con fundamento en qu e no les asistía interés económico para recurrir en casación Recurso de reposición y, en subsidio, queja Interpuestos por las mismas partes. El juez colegiado mantuvo la decisión y, a través de proveído CSJ AL1791 de 28 de enero de 2026, notificado por estado el 25 de marzo siguiente , esta Sala de la Corte los declaró bien denegado s tras afirmar que las administradoras no cumplieron con la carga demostrativa que acreditara el interés económico para recurrir en casación.

8. Radicado 76001-31-05-002-2023-00473-00 (01)

Demandante Luz Adriana López Velásquez Demandados Colpensiones y Porvenir SA. Primera instancia

Con sentencia de 6 de junio de 2024, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali declaró la ineficacia y, frente a la promotora decidió:

Primera instancia

Con sentencia de 6 de junio de 2024, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali declaró la ineficacia y, frente a la promotora decidió:

CUARTO: ORDENAR a PORVENIR S.A , una vez ejecutoriada esta providencia, proceda a reintegrar a Colpensiones dentro de los 30 días, los aportes realizados por la parte demandante, frutos, rendimientos financieros, bonos pensionales que se encuentren en la cuenta de ahorro individua y las cuentas rezago, si las hay. Además, a devolver a Colpensiones el porcentaje cobrado por comisiones, gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, durante el tiempo en que la demandante estuvo vinculado a esa administradora.

Recurso de apelación Interpuesto por Colpensiones y Porvenir SA. Segunda instancia

Al conocer las apelaciones y el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, con proveído de 30 de septiembre de 2025, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali confirmó la determinación de primer grado.

Recurso de Casación

Porvenir SA present ó recurso extraordinario de casación; no obstante, a través de auto de 27 de marzo de 2026 , notificado por estado de 6 de abril siguiente, el Tribunal lo negó con fundamento en que no se superaba el monto de 120 salarios mínimos de que trata el articulo 86 del CPTSS. Recurso de reposición

marzo de 2026 , notificado por estado de 6 de abril siguiente, el Tribunal lo negó con fundamento en que no se superaba el monto de 120 salarios mínimos de que trata el articulo 86 del CPTSS. Recurso de reposición y, en

Sin recursos.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-01702-00 SCLAJPT-11 V.00 11 subsidio, queja

9. Radicado 76001-31-05-002-2023-00593-00 (01)

Demandante Xiomara García Montaña Demandados Colpensiones, Skandia SA y Porvenir SA (vinculada) Primera instancia

Con sentencia de 18 de octubre de 2024, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali declaró la ineficacia y, frente a la promotora decidió:

QUINTO: CONDENAR a PORVENIR S.A. , a devolver debidamente indexados los gastos de administración durante el tiempo que la accionante estuvo afiliada a esta AFP, con cargo a su propio patrimonio.

Recurso de apelación Interpuesto por Colpensiones, Skandia SA y Porvenir SA.

Segunda instancia

Al conocer las apelaciones y el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, con proveído de 10 de febrero de 2025, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali adicionó la determinación de primer grado y, en consecuencia, en lo que a esta acción interesa dispuso:

PRIMERO.- ADICIONAR el numeral TERCERO de la […], en el sentido de ORDENAR a COLPENSIONES aceptar el

Superior de Cali adicionó la determinación de primer grado y, en consecuencia, en lo que a esta acción interesa dispuso:

PRIMERO.- ADICIONAR el numeral TERCERO de la […], en el sentido de ORDENAR a COLPENSIONES aceptar el traslado sin cargas adicionales a la afiliada, y actualizar y entregar a la demandante la historia laboral, en un término de treinta (30) días a partir del vencimiento del plazo otorgado a las administradoras del RAIS.

Recurso de Casación

Porvenir SA y Skandia SA presentaron recurso s extraordinarios de casación; no obstante, a través de auto de 28 de abril de 2025 el Tribunal los negó con fundamento en que el interés para recurrir no supera los 120 salarios mínimos para la procedencia del recurso. Recurso de reposición y, en subsidio, queja Interpuestos por las mismas partes. El juez colegiado mantuvo la decisión y, a través de proveído CSJ AL2157 de 4 de marzo de 2026, notificado por estado el 14 de abril siguiente, esta Sala de la Corte los declaró bien denegados tras afirmar que las administradoras no cumplieron con la carga demostrativa que acreditara el interés económico para recurrir en casación.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-01702-00

SCLAJPT-11 V.00 12

10. Radicado 76001-31-05-002-2024-00130-00 (01)

Demandante Héctor Enrique Apolinar Martínez Demandados Colpensiones, Protección SA., Porvenir SA y Colfondos SA. Primera instancia

Demandante Héctor Enrique Apolinar Martínez Demandados Colpensiones, Protección SA., Porvenir SA y Colfondos SA. Primera instancia

Con sentencia de 13 de diciembre de 2024, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali declaró la ineficacia y, frente a la promotora decidió:

QUINTO: CONDENAR a PORVENIR S.A. y COLFONDOS S.A. a devolver debidamente indexados los gastos de administración durante el tiempo que el actor estuvo afiliado a esas administradoras de pensiones. SL25992024.

Recurso de apelación Interpuesto por Colpensiones , Protección SA., Porvenir SA y Colfondos SA.

Segunda instancia

Al conocer las apelaciones y el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, con proveído de 30 de abril de 2025, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali adicionó la determinación de primer grado y, en consecuencia, en lo que a esta acción interesa dispuso:

a) CONDENAR a PORVENIR S.A. y COLFONDOS S.A. a transferir debidamente indexados lo correspondiente a gastos de administración, seguros previsionales y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados, con cargo a su pro pio patrimonio y que corresponden al tiempo en que […] estuvo vinculado con cada una de esas administradoras de fondo de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad. Contando con un plazo de treinta (30) días, siguientes a la ejecutoria de esta providencia para hacer el traslado de esos recursos a COLPENSIONES.

fondo de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad. Contando con un plazo de treinta (30) días, siguientes a la ejecutoria de esta providencia para hacer el traslado de esos recursos a COLPENSIONES.

Recurso de Casación

Porvenir SA present ó recurso extraordinario de casación; no obstante, a través de auto de 28 de julio de 2025 el Tribunal lo negó con fundamento en que «el interés económico para recurrir, no supera los 120 salarios mínimos requeridos». Recurso de reposición y, en subsidio, queja Interpuestos por Porvenir SA. El juez colegiado mantuvo la decisión y, a través de proveído CSJ AL2105-2026 de 28 de enero de 2026, notificado por estado el 13 de abril siguiente, esta Sala de la Corte declaró bien denegado el de casación , al considerar que la administradora no reprochó la liquidación elaborada por el fallador de segundo grado y lo expuesto no lograba derruir los argumentos que llevaron a negar el recurso.Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-01702-00

SCLAJPT-11 V.00 13

11. Radicado 76001-31-05-003-2024-00578-00 (01)

Demandante Javier Pinedo Toledo Demandados Colpensiones, Porvenir SA y Ministerio de Hacienda Primera instancia

Con sentencia de 10 de abril de 2025 , el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali declaró la ineficacia y, frente a la promotora decidió:

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE

instancia

Con sentencia de 10 de abril de 2025 , el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali declaró la ineficacia y, frente a la promotora decidió:

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE ORDENA a PORVENIR SA, trasladar los valores correspondientes a cotizaciones, rendimientos financieros, pertenecientes a […]. Se excluyen de manera taxativa los gastos pagados por primas, gastos de administración y porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima, al configurar situaciones que se consolidaron en el tiempo y que no se pueden retrotraer […]

Recurso de apelación Interpuesto por Colpensiones. Segunda instancia

Al conocer la apelación y el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, con proveído de 4 de junio de 2025, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali adicionó la determinación de primer grado y, en consecuencia, en lo que a esta acción interesa dispuso:

[…] ORDENAR a PORVENIR SA , a trasladar a Colpensiones todos los recursos acumulados en la cuenta de ahorro individual del demandante con sus rendimientos, los bonos pensionales a que haya lugar, los aportes para el fondo de pensión mínima, las primas de los seguros previsionales, los gastos de administración y el cobro de comisiones, sumas que deberán indexarse y detallarse […].

Recurso de Casación

Porvenir

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