🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STL14408-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STL14408-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-12 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente

STL14408-2026 Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00591-01 Acta 25

Bogotá, D. C., quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026).

La Sala resuelve la impugnación que MANUEL SALVADOR CARRILLO ALVARADO interpuso contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL de esta Corte profirió el 13 de mayo de 2025, dentro de la acción de tutela que presentó la parte recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y el CENTRO DE DOCUMENTACIÓN JUDICIAL (CENDOJ) DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA , trámite que se hizo extensivo a las autoridades , partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado 11001310700520030470501.

I. ANTECEDENTESRadicación n.° 11001-02-30-000-2026-00591-01

SCLAJPT-12 V.00 2

El ciudadano Manuel Salvador Carrillo Alvarado instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «AL BUEN NOMBRE, LA HONRA, LA INTIMIDAD Y EL HÁBEAS DATA », presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional y de la documental obrante en el plenario, se advierte que contra el accionante se promovió proceso penal identificado con radicado 11001310700520030470501, el cual conoció el

En lo que interesa al presente trámite constitucional y de la documental obrante en el plenario, se advierte que contra el accionante se promovió proceso penal identificado con radicado 11001310700520030470501, el cual conoció el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá en primera instancia, la Sala Cuarta de Descongestión del Tribunal Superior de Popayán en segunda instancia y la Sala de Casación Penal de esta Corte al estudiar el recurso extraordinario de casación, mismo que culminó con sentencia de 15 de mayo de 20 08, mediante la que la homóloga Sala Penal no casó la decisi ón de segundo grado que había confirmado la providencia condenatoria de primera instancia.

Cuestionó el accionante que sus derechos fundamentales se encuentran vulnerados, en la medida que al digitar su nombre en motores de búsqueda de internet o en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, los antecedentes y datos negativos de dicho radicado siguen siendo públicos y de fácil acceso para cualquier persona.

En esa línea, alegó que dicha situación afecta directamente su reputación, su integridad personal y le genera barreras para acceder al derecho al trabajo.Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00591-01

SCLAJPT-12 V.00 3

Con fundamento en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus prerrogativas fundamentales invocadas y, como consecuencia de ello, se ordene a las accionadas que realicen de manera inmediata el ocultamiento, anonimización o desindexación de su nombre completo y de su número de cédula de ciudadanía de las

fundamentales invocadas y, como consecuencia de ello, se ordene a las accionadas que realicen de manera inmediata el ocultamiento, anonimización o desindexación de su nombre completo y de su número de cédula de ciudadanía de las bases de datos públicas relacionadas con su proceso penal.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Con proveído de 30 de abril de 2026, la homóloga Sala

Civil resolvió:

Primero: Escindir la acción de tutela presentada por Manuel Salvador Carrillo Alvarado. En consecuencia, se orden remitir el escrito de tutela y los anexos aportados a la Sala de Casación Penal para que tramite la solicitud de amparo en lo relacionado con el Juzgados Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá y Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo y las Salas Penales del Tribunal Superior de Bogotá, Santa Rosa de Viterbo e Ibagué. Secretaría proceda de manera inmediata.

Segundo: Por reunir los requisitos señalados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se inicia el trámite de la solicitud de tutela instaurada por Manuel Salvador Carrillo Alvarado contra la Sala de Casación Penal. Vincúlese a las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado n.°

11001310700520030470501.

Notifíquese a las autoridades accionadas y vinculadas anexando copia del escrito de tutela, para que en el término de un (1) día, contado a partir de la notificación de esta providencia, ejerzan su derecho de defensa y contradicción.

copia del escrito de tutela, para que en el término de un (1) día, contado a partir de la notificación de esta providencia, ejerzan su derecho de defensa y contradicción.

Comunicar a las partes la presente decisión, por el medio más expedito y eficaz.Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00591-01

SCLAJPT-12 V.00 4

Dentro del término otorgado, la Sala de Casación Penal señaló que el accionante no ha presentado solicitud ante esa autoridad y que , por tanto, se incumple el requisito de subsidiariedad.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá manifestó igualmente que no cuenta con solicitud en ese sentido por parte del actor, de manera que solicitó se declare improcedente el amparo. A su vez, aclaró que no cuenta con el expediente objeto de resguardo, ya que el mismo fue devuelto al juzgado de origen.

El CENDOJ reconoce que el accionante estuvo vinculado a varios procesos penales que hoy en día están terminados y que la información sigue siendo visible en internet y en la Consulta de Procesos de la Rama Judicial; sin embargo, aclaró que es el a dministrador funcional del portal web de la Rama Judicial, pero no tiene usuarios, permisos, facultades ni competencia técnica para registrar, diligenciar, modificar, ocultar o borrar información en el sistema de gestión procesal. De esa manera, precisó qu e, conforme a los Acuerdos de la Rama Judicial, la carga y actualización de los datos en la plataforma corresponde única y exclusivamente a los propios despachos y corporaciones judiciales que dictaron las providencias; por

conforme a los Acuerdos de la Rama Judicial, la carga y actualización de los datos en la plataforma corresponde única y exclusivamente a los propios despachos y corporaciones judiciales que dictaron las providencias; por ello, solicitó se nieguen las pretensiones en su contra.

El Juzgado Quinto Penal Especializados con Función de Conocimiento de Bogotá señaló que anonimizó en el Sistema de Información Siglo XXI. los datos del accionante dentro delRadicación n.° 11001-02-30-000-2026-00591-01 SCLAJPT-12 V.00 5 proceso que se tramitó en ese despacho, para lo cual adjuntó la siguiente imagen:

En ese contexto, aseguró que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor, solicitando se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.

Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 13 de mayo de 2026 , el juzgador constitucional en primera instancia declaró improcedente el amparo, tras considerar que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad, pues el accionante no acudió previamente ante el extremo accionado para solicitar lo aquí pretendido.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la sentencia de primer grado, la parte accionante la impugnó, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en el escrito de tutela.Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00591-01

SCLAJPT-12 V.00 6

IV. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de

SCLAJPT-12 V.00 6

IV. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

Al descender al caso concreto, encuentra la Sala que , teniendo en cuenta la escisión realizada por la homóloga Sala de Casación Civil, el reproche recae exclusivamente sobre la Sala de Casación Penal y por ende, el amparo se dirige a que se ordene a las accionadas que realicen de manera inmediata el ocultamiento, anonimización o desindexación de su nombre completo y de su número de cédula de ciudadaníaRadicación n.° 11001-02-30-000-2026-00591-01 SCLAJPT-12 V.00 7 de las bases de datos públicas relacionadas con su proceso penal. Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral debe entrar

SCLAJPT-12 V.00 7 de las bases de datos públicas relacionadas con su proceso penal. Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, así como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC T-186-2017, la presente queja cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra omisiones judiciales, es decir, si se acatan los requisitos de legitimación en la causa por activa y pasiva, subsidiariedad e inmediatez.

Así, es importante señalar que,

(i) Manuel Salvador Carrillo Alvarado se encuentra legitimado en la causa para presentar este mecanismo constitucional, en tanto funge como demandado en el proceso que originó la queja de amparo.

(ii) Igualmente, existe legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la súplica se dirige contra la autoridad encargada de realizar la actuación que se extraña.

(iii) Se cumple el requisito de inmediatez porque la omisión que se censura se mantiene en el tiempo.

(iv) No obstante, revisadas las pretensiones elevadas por la parte tutelista, debe señalarse que resulta improcedente la presente solicitud de resguardo, dado que no se cumple con el requisito de subsidiariedad.Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00591-01

SCLAJPT-12 V.00 8

Lo anterior, en la medida que, no se demostró dentro del presente trámite que el actor haya elevado previamente la

SCLAJPT-12 V.00 8

Lo anterior, en la medida que, no se demostró dentro del presente trámite que el actor haya elevado previamente la solicitud de ocultamiento, anonimización o desindexación de sus datos en las bases de datos públicas relacionadas con su proceso penal.

Al respecto, recuérdese que esta Corporación ha reiterado que las especiales características de subsidiariedad y residualidad de la acción de tutela, impiden utilizarla como mecanismo para lograr la intervención del juez constitucional y, de esta manera, reemplazar los procedimientos ordinarios de defensa, pues el amparo se concibió precisamente para suplir la ausencia de estos y no para resquebraja r los existentes; todo lo cual impide considerarla como medio alternativo o paralelo de defensa a la cual acudir para enderezar situaciones.

De manera que, resulta claro que la salvaguarda pretendida no puede salir, pues conforme se indicó, la parte actora no hizo uso del medio que tuvo a su alcance para que se analizara la viabilidad de lo pretendido a través de este medio excepcional.

Ahora, aunque el incumplimiento del principio previamente señalado podría, eventualmente, resultar indiferente ante la existencia de un perjuicio g rave, inminente o irremediable, lo cierto es que en el presente asunto el tutelante no acreditó una afectación de tal entidad que amenazara o vulnerara sus derechos fundamentales,Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00591-01 SCLAJPT-12 V.00 9 circunstancia que impide habilitar la intervención del juez constitucional.

SCLAJPT-12 V.00 9 circunstancia que impide habilitar la intervención del juez constitucional.

En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras motivaciones, habrá de confirmars e la decisión de primer grado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

V. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 5F4B7BABD336A93B6072E7F4F65EA8066FD6754E9B122342D603A38A74DEEA56

Documento generado en 2026-08-11

Consultar sobre este documento ...