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CSJ - STL14413-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL14413-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-11 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente

STL14413-2026 Radicación n. ° 11001-02-05-000-2026-01886-00 Acta 26

Bogotá D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026).

Resuelve la Corte la acción de tutela presentada por

PORVENIR S. A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA.

I. ANTECEDENTES

La sociedad gestora presentó la queja constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.

Del escrito de tutela y de las pruebas aportadas al expediente, se extrae que contra la accionante se adelantaron ocho procesos ordinarios laborales, los cuales se relacionan a continuación:Radicación n ° 11001-02-05-000-2026-01886-00

SCLAJPT-11 V.00 2

1. Radicado n. º 68001-31-05-002-2020-00352-00

Venancio Velasco Sáenz promovió proceso ordinario laboral contra Protección S. A., Porvenir S. A., Skandia S. A. y Colpensiones en el que pretendió que se declarara la ineficacia de traslado del RPM al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, autoridad que, por sentencia de 6 de octubre

y Colpensiones en el que pretendió que se declarara la ineficacia de traslado del RPM al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, autoridad que, por sentencia de 6 de octubre de 2023, accedió a lo pretendido y condenó a Porvenir S. A. a trasladar:

[...] a transferir y trasladar a COLPENSIONES la totalidad de saldos, aportes, rendimientos bonos pensionales, reajustes y demás emolumentos generados con cargo a sus propios recursos por ser la [AFP] actual del [demandante].

TERCERO: CONDENAR a PROTECCIÒN, SKANDIA PENSIONES Y CESANTIAS S.A. PORVENIR SA a devolver a COLPENSIONES las sumas de dinero percibidas por concepto de gastos de administración por el periodo en que la actora permaneció afiliada en cada una de dicha administradoras cargo a sus propios recursos.

CUARTO CONDENAR a PROTECCIÒN, SKANDIA PENSIONES Y CESANTIAS S.A. PORVENIR SA a devolver a COLPENSIONES las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, así como el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán discriminarse con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.

QUINTO: DECLARESE probada la excepción de mérito INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÒN planteada por el

detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.

QUINTO: DECLARESE probada la excepción de mérito INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÒN planteada por el MINISTERIO DE HACIENDA y CRÉDITO PÚBLICO , por MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. y, en consecuencia, ABSOLVER a estas de cualquier condena.

[…]Radicación n ° 11001-02-05-000-2026-01886-00

SCLAJPT-11 V.00 3

La Sala Laboral del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Bucaramanga, al resolver la apelación interpuesta por Porvenir S. A., Skandia S. A. y Colpensiones, y surtir e l grado jurisdiccional de consulta en favor de la última —por sentencia de 2 de octubre de 2024— confirmó integralmente la sentencia de primer grado.

Inconformes, Porvenir S. A. y Skandia S. A. interpusieron recursos extraordinarios de casación , denegados por el juez plural el 24 de febrero de 2025 —auto notificado el 25 de febrero siguiente— por no acreditar el requisito de interés económico para recurrir , decisión que únicamente Skandia S. A. recurrió en reposición y, en subsidio, queja.

En proveído de 4 de abril de 2025, el colegiado no repuso la decisión, y remitió el expediente a esta Corte.

Por auto CSJ AL2939-2026 de 15 de abril hogaño, esta Sala declaró bien denegado el recurso extraordinario de

repuso la decisión, y remitió el expediente a esta Corte.

Por auto CSJ AL2939-2026 de 15 de abril hogaño, esta Sala declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación formulado por Skandia S. A.

2. Radicado n. º 68001-31-05-004-2022-00444-00

Juan Carlos Ostos Guevara promovió proceso ordinario laboral contra Porvenir S. A., Skandia S. A. y Colpensiones para que se declarara la ineficacia de l traslado que efectuó del RPM al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgad o Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, autoridad que,Radicación n ° 11001-02-05-000-2026-01886-00

SCLAJPT-11 V.00 4 por sentencia de 2 2 de marzo de 2024 , accedió a lo pretendido y resolvió:

[…] CUARTO: CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. a trasladar la totalidad de los gastos de administración causados desde la fecha de afiliación irregular del señor JUAN CARLOS OSTOS GUEVARA con destino a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, por el tiempo que estuvo vinculado a dicha entidad debidamente actualizados a la fecha en que se realice el traslado efectivo, esto es, desde el 1° de noviembre de 2008, hasta que se efectúe el reintegro de los dineros al sistema a favor de COLPENSIONES y si no subsisten con cargo a su propio patrimonio.

1° de noviembre de 2008, hasta que se efectúe el reintegro de los dineros al sistema a favor de COLPENSIONES y si no subsisten con cargo a su propio patrimonio.

QUINTO: CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. a trasladar la totalidad de los aportes, rendimientos, bonos pensionales y demás emolumentos que vayan a financiar la prestación de vejez generados con ocasión de la afiliación irregular del señor JUAN CARLOS OSTOS GUEVARA en el régimen de ahorro individual con destino a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, los cuales van a ser actualizados a la fecha de traslado efectivo.

El 12 de diciembre de 2024, el Tribunal convocado, al desatar la apelación propuesta po r Porvenir S. A. y demás demandadas, y resolver la consulta en favor de Colpensiones, adicionó la sentencia primigenia así:

[…] CUARTO: CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. a trasladar a Colpensiones, los gastos de administración, comisiones, los porcentajes destinados a conformar el Fondo de Garantía de Pensión Minina, y los va lores utilizados en seguros previsionales con cargo a sus propias utilidades, todos debidamente indexados, con ocasión de la afiliación irregular del señor JUAN CARLOS OSTOS GUEVARA, por el tiempo que estuvo vinculado a dicha entidad, esto es, desde el 1° de noviembre de

debidamente indexados, con ocasión de la afiliación irregular del señor JUAN CARLOS OSTOS GUEVARA, por el tiempo que estuvo vinculado a dicha entidad, esto es, desde el 1° de noviembre de 2008, hasta que se efectúe el reintegro de los dineros al sistema.Radicación n ° 11001-02-05-000-2026-01886-00

SCLAJPT-11 V.00 5

En desacuerdo con la precitada decisión, Skandia S. A. y Porvenir S. A. interpusieron recurso extraordinario de casación que denegó el colegiado accionado, por auto de 23 de mayo de 202 5, porque la s recurrentes no acreditaron el monto del perjuicio económico que alegaron sufrir con las condenas impuestas en su contra.

Inconformes, las mismas partes formularon recursos de reposición y, en subsidio, de queja. En auto de 10 de octubre de 2025, notificado el 14 de octubre siguiente, el colegiado accionado mantuvo incólume la decisión y concedió el recurso de queja.

En auto CSJ AL2240-2026 de 4 de febrero de 2026 — notificado el 28 de abril siguiente— esta Sala declaró bien denegados los recursos extraordinarios de casación interpuestos por Porvenir S.A. y Skandia S. A.

3. Radicado n. ° 68001-31-05-003-2022-00014-00

Martha Cristina Santos Barbosa promovió proceso ordinario laboral contra Protección S. A., Porvenir S. A., Skandia S. A. y Colpensiones para que se declarara la ineficacia de traslado del RPM al RAIS, trámite que le

Martha Cristina Santos Barbosa promovió proceso ordinario laboral contra Protección S. A., Porvenir S. A., Skandia S. A. y Colpensiones para que se declarara la ineficacia de traslado del RPM al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga, autoridad que, por sentencia de 3 de abril de 2024, declaró la ineficacia del traslado

[…] TERCERO: Condenar (sic) PROTECCIÓN S.A. a trasladar a COLPENSIONES los saldos obrantes en la cuenta de ahorro individual de la demandante junto con sus rendimientos. La citada AFP también deberá devolver a COLPENSIONES elRadicación n ° 11001-02-05-000-2026-01886-00

SCLAJPT-11 V.00 6 porcentaje correspondiente a los gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.

[…] CUARTO: CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. a devolver al sistema todos los valores que hubiere recibido con motivo de la última afiliación o vinculación válida del (sic) demandante, como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus frutos e intereses

a devolver al sistema todos los valores que hubiere recibido con motivo de la última afiliación o vinculación válida del (sic) demandante, como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus frutos e intereses como lo dispone el artículo 1746 del C.C., primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, así como el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, esto es con los rendimientos que se hubieran causado, al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, administrado por

COLPENSIONES.

El 25 de julio de 2024, el Tribunal convocado, al desatar los recursos de apelación formulados por la demandante y Colpensiones, y resolver la consulta en favor de la segunda, confirmó la sentencia recurrida, pero modificó los ordinales 3° y 4° así:

[…] CUARTO: CONDENAR a PORVENIR S.A. y SKANDIA S.A. devolver a Colpensiones, lo cobrado, durante los periodos en que la demandante est uvo afiliada a cada una de dichas entidades, por gastos de administración, el porcentaje correspondiente a las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente index ados y con cargo a sus propios recursos ; condenas denegadas por el juez a-quo. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.

condenas denegadas por el juez a-quo. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.

Inconformes con la decisión, Porvenir S. A. y Skandia S. A., interpusieron recursos extraordinarios de casación queRadicación n ° 11001-02-05-000-2026-01886-00

SCLAJPT-11 V.00 7 denegó el juez plural e n auto de 15 de octubre de 2024 — notificado el 16 de octubre del mismo año— tras aducir que no lograron demostrar que las condenas impuestas « superara[n] la cuantía exigida para efectos de recurrir en casación», y que únicamente Skandia S. A. recurrió en reposición y, en subsidio, queja.

Por auto de 18 de noviembre de 2024, el juez plural no repuso la decisión y ordenó la remisión del expediente a esta Sala, la cual, por auto CSJ AL2641 -2026 de 11 de febrero hogaño, declaró bien denegad o el recurso de casación formulado por Skandia S. A.

4. Radicado n. º 68001-31-05-002-2023-00379-00

Anasel Tello Tirado promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones y Porvenir S. A. en el que pidió que se declarara la ineficacia del traslado del RPM al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, autoridad que , en sentencia de 16 de

declarara la ineficacia del traslado del RPM al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, autoridad que , en sentencia de 16 de septiembre de 2024, condenó a Porvenir S. A. a:

[…] transferir y trasladar a Colpensiones la totalidad de saldos, aportes, rendimientos, bonos pensionales, y a restituir los valores cobrados a título de gastos de administración, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, así como el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Dictaminando que, al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deben estar discriminados con sus valores, detalles pormenorizados de los ciclos, IBC, aportes y toda información relevante que los justifiquen.Radicación n ° 11001-02-05-000-2026-01886-00

SCLAJPT-11 V.00 8

En desacuerdo con la precitada determinación, ambas demandadas la recurrieron en apelación.

Por sentencia de 9 de octubre de 2025, el juez plural, al desatar la s alzadas y surtir el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, adicionó la decisión de primera instancia en el sentido de precisar que Porvenir S. A. debía trasladar a Colpensiones « las comisiones de administración».

Inconforme con l o resuelto, Porvenir S. A. i nterpuso recurso extraordinario de casación que desestimó el juez plural el 8 de mayo de 2026 —decisión notificada el 11 de

administración».

Inconforme con l o resuelto, Porvenir S. A. i nterpuso recurso extraordinario de casación que desestimó el juez plural el 8 de mayo de 2026 —decisión notificada el 11 de mayo siguiente — debido a que no se demostró el interés económico para recurrir.

Contra dicha decisión no se interpusieron recursos, en consecuencia, el 19 de mayo de 2026, se devolvió el expediente al juzgado de origen.

5. Radicado n. º 68001-31-05-004-2023-00160-00:

Bernardo Andrés Fernández Ardila promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones y Porvenir S. A. para que se declarara la ineficacia de traslado del RPM al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, autoridad que, en sentencia de 13 de febrero de 202 4, accedió a lo pretendido y condenó a Porvenir S. A. a trasladar la totalidad de los aportes,Radicación n ° 11001-02-05-000-2026-01886-00

SCLAJPT-11 V.00 9 rendimientos, bonos pensionales y los gastos de administración a Colpensiones.

Al desatar el recurso de apelación presentado por Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta surtido en su favor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en fallo proferido el 17 de marzo de 2025, confirmó y adicionó la decisión de primer grado así:

[…] ordenar a la demandada Porvenir S.A. devolver a

Distrito Judicial de Bucaramanga, en fallo proferido el 17 de marzo de 2025, confirmó y adicionó la decisión de primer grado así:

[…] ordenar a la demandada Porvenir S.A. devolver a Colpensiones, (i) las sumas de dinero percibidas por concepto de gastos de administración, (ii) el porcentaje correspondiente a las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y (iii) el porcentaje destinado al fon do de garantía de pensión mínima, correspondientes al período en que el demandante permaneció afiliado en dicha AFP, debidamente indexados y con cargo a sus propios peculio. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados c on sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.

En desacuerdo, Porvenir S. A. formuló el remedio extraordinario de casación , el cual, denegó el colegiado accionado, por auto de 22 de julio de 2025, porque «no se demostró el interés pecuniario para recurrir».

Inconforme, Porvenir S. A. presentó recurso de reposición y, en subsidio, de queja . Por auto de 25 de septiembre de 2025, el juez plural mantuvo su decisión y concedió el recurso de queja.

Por proveído CSJ AL2500 -2026 —notificado el 5 de mayo de 2026— esta Sala declaró bien denegado el recurso de casación interpuesto por la aquí propulsora.Radicación n ° 11001-02-05-000-2026-01886-00

SCLAJPT-11 V.00 10

mayo de 2026— esta Sala declaró bien denegado el recurso de casación interpuesto por la aquí propulsora.Radicación n ° 11001-02-05-000-2026-01886-00

SCLAJPT-11 V.00 10

6. Radicado n. ° 68001-31-05-003-2023-00207-00:

Leticia Castellanos Zambrano promovió proceso ordinario laboral contra Porvenir S.A. y Colpensiones en el que pretendió que se declarara la ineficacia de traslado del RPM al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga, autoridad que, por sentencia de 21 de febrero de 2024, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR la ineficacia de la afiliación de la demandante LETICIA CASTELLANOS ZAMBRANO en el régimen de ahorro individual con solidaridad que efectuara en el año 2003 en el fondo privado PORVENIR S.A. por las consideraciones que se han dejado hechas.

SEGUNDO: CONDEN AR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., trasladar los valores correspondientes a las cotizaciones, rendimientos financieros[,] gastos de administración, saldos obrantes en la cuenta de ahorro individual junto con s us rendimientos, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, así como el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, pertenecientes a la cuenta de la demandante y con destino a la ADMINISTRADORA

sobrevivencia, así como el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, pertenecientes a la cuenta de la demandante y con destino a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán discriminarse con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen, conforme a las consideraciones que se han dejado hechas.

TERCERO: CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. a devolver al sistema todos los valores que hubiere recibido con motivo de la última afiliación o vinculación válida de la demandante, como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus frutos e intereses como lo dispone el artículo 1746 del C.C., primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, así como el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, esto es con losRadicación n ° 11001-02-05-000-2026-01886-00

SCLAJPT-11 V.00 11 rendimientos que se hubieran causado, con destino al Régimen de Prima Media con Prestació n Definida, administrado por

COLPENSIONES.

[...].

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, al resolver la s apelaciones interpuestas por Porvenir S.A. y Colpensiones, y surtir el grado jurisdiccional de consulta en

COLPENSIONES.

[...].

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, al resolver la s apelaciones interpuestas por Porvenir S.A. y Colpensiones, y surtir el grado jurisdiccional de consulta en favor de la segunda, por sentencia de 2 9 de enero de 2025, confirmó en su integridad la decisión de primer grado.

Inconforme con la anterior decisión, la sociedad promotora interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por el juez plural, en auto de 3 de junio de 2025, tras estimar que Porvenir S. A. no demostró que los agravios correspondientes a los gastos de administración, primas de seguros previsionales y lo destinado a l fondo de garantía de pensión mínima, superaran los ciento veinte (120) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

En desacuerdo, Porvenir S. A. interpuso los recursos reposición y, en subsidio, queja. El 25 de septiembre de 2025, el tribunal mantuvo su decisión . En consecuencia, dispuso el envío de las piezas procesales a esta Sala.

Por auto CSJ AL2755-2026, notificado el 8 de mayo de 2026, se declaró bien denegado el recurso de casación interpuesto por la AFP tutelante.

7. Radicado n. ° 68001-31-05-003-2023-00088-00:Radicación n ° 11001-02-05-000-2026-01886-00

SCLAJPT-11 V.00 12

Germán Amaya Franky promovió proceso ordinario laboral contra Porvenir S. A. y Colpensiones para que se

SCLAJPT-11 V.00 12

Germán Amaya Franky promovió proceso ordinario laboral contra Porvenir S. A. y Colpensiones para que se declarara la ineficacia de traslado del RPM al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga, autoridad que, por sentencia de 20 de junio de 2024, accedió a lo pretendido y resolvió:

[…] SEGUNDO: CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., a trasladar los valores correspondientes a las cotizaciones, r endimientos y bonos pensionales si se hubieren producido que aparezcan en la cuenta de ahorro pensional del demandante, ello con destino a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán a parecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen, conforme a las consideraciones que se han dejado hechas.

TERCERO: CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANT ÍAS PORVENIR S.A. a devolver al sistema todos los valores que hubiere recibido con motivo de la última afiliación o vinculación válida del demandante, por la forma como se ha señalado esto es cotizaciones, rendimientos y producto de los bonos pensionales de haberse produci do, ello con destino al [r]égimen de prima media con prestación definida administrado por

COLPENSIONES.

demandante, por la forma como se ha señalado esto es cotizaciones, rendimientos y producto de los bonos pensionales de haberse produci do, ello con destino al [r]égimen de prima media con prestación definida administrado por

COLPENSIONES.

CUARTO: Ordenar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, una vez, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., dé cumplimiento a lo ordenado en el numeral que precede, que reactive la afiliación del demandante reciba los recursos señalados y acredite las semanas efectivamente cotizadas en el [r]égimen solidario de prima media teniendo en cuenta para todos los efectos como si el demandante nunca hubiera migrado de [r]égimen.

[…]

El 21 de octubre de 2024, el Tribunal convocado, al desatar la apelación propuesta por Colpensiones y resolver elRadicación n ° 11001-02-05-000-2026-01886-00

SCLAJPT-11 V.00 13 grado jurisdiccional de consulta en su favor, dispuso lo que sigue:

PRIMERO. ADICIONAR al (sic) ordinal SEGUNDO de la sentencia consultada y apelada, para ORDENAR a la AFP PORVENIR S.A. devolver a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONESy con cargo a sus propios recursos, el porcentaje correspondiente a los gastos de administración, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados, correspondientes al

recursos, el porcentaje correspondiente a los gastos de administración, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados, correspondientes al periodo en que el demandante permaneció afiliado a esa administradora.

Inconforme con la anterior decisión, la promotora interpuso recurso extraordinario de casación —denegado por el estrado encartado el 4 de marzo de 2025— determinación que la convocante recurrió en reposición y, en subsidio , queja.

El 17 de junio de 202 5, el colegiado mantuvo su decisión y remitió el expediente a esta Sala, quien, en Proveído CSJ AL7380-2025 —notificado el 6 de mayo de 2026 declaró bien denegado el remedio extraordinario, tras considerar que la promotora no superó el interés económico para recurrir.

8. Radicado n. ° 68001-31-05-002-2023-00244-01:

Martha Lucía Sepúlveda promovió proceso ordinario laboral contra Porvenir S.A., Colfondos S. A. y Colpensiones en el que pretendió que se declarara la ineficacia de traslado del RPM al RAIS, trámite que le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, aut oridadRadicación n ° 11001-02-05-000-2026-01886-00

SCLAJPT-11 V.00 14 que, en sentencia de 11 de abril de 2024, accedió a lo pretendido y resolvió:

SEGUNDO: CONDENAR a PORVENIR S.A. a transferir y

SCLAJPT-11 V.00 14 que, en sentencia de 11 de abril de 2024, accedió a lo pretendido y resolvió:

SEGUNDO: CONDENAR a PORVENIR S.A. a transferir y trasladar a COLPENSIONES la totalidad de saldos, aportes, rendimientos, bonos pensionales, reajustes y demás emolumentos generados con cargo a sus propios recursos por ser la AFP actual del demandante[.]

TERCERO: CONDENAR a COLFONDOS S.A y a PORVENIR S.A. a devolver a COLPENSIONES las sumas de dinero percibidas por concepto de gastos de administración por el per iodo en que permaneció afiliado el demandante en cada una de dichas administradoras, así como las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán discriminarse con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.

Al resolver los recursos de apelación que Porvenir SA, Colfondos SA, y Colpensiones interpusieron, así como el grado jurisdiccional de consulta a favor de esta última, mediante providencia del 31 de marzo de 2025, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Jud icial de Bucaramanga confirmó integralmente la decisión primigenia.

Inconformes, Porvenir S. A. y Colfondos S. A. presentaron recursos de casación, los cuales fueron negados mediante proveído del 29 de mayo de 2025.

Bucaramanga confirmó integralmente la decisión primigenia.

Inconformes, Porvenir S. A. y Colfondos S. A. presentaron recursos de casación, los cuales fueron negados mediante proveído del 29 de mayo de 2025.

Contra la anterior determinación, ambas recurrentes interpusieron recursos de reposición y, en subsidio, los de queja.Radicación n ° 11001-02-05-000-2026-01886-00

SCLAJPT-11 V.00 15

En decisión de 31 de julio de 2025, el juez colegiado mantuvo su decisión y dispuso el envío de las piezas procesales a esta Sala.

Por auto CSJ AL2808-2026, notificado el 8 de mayo de 2026, se declararon bien denegados los recursos de casación formulados por Porvenir S. A. y Colfondos S. A.

La AFP tutelante censuró que el estrado enjuiciado —al emitir las decisiones de segundo grado en los procesos mencionados— desconoció el precedente jurisprudencial fijado por la Corte Constitucional en sentencia CC SU -1072024, el cual, señala que:

[…] en los casos en los que se declare la ineficacia del traslado solo es posible ordenar el traslado de los recursos disponibles en la cuenta de ahorro individual, rendimientos y el bono pensional si ha sido efectivamente pagado sin que sea factible ordenar el traslado de los valores pagados por concepto de primas de seguro, gastos de administración y porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima.1

Agregó que la referida providencia « es vinculante y de obligatorio cumplimiento para todos los jueces» desde la fecha

seguro, gastos de administración y porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima.1

Agregó que la referida providencia « es vinculante y de obligatorio cumplimiento para todos los jueces» desde la fecha de su notificación, dado que se dispuso la extensión de las reglas allí dispuestas « a todas las demandas que estén en curso ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral » en las que se trámite, como pretensión principal o subsidiaria, la ineficacia del traslado del RPM al RAIS.

1 Los errores ortográficos y de redacción son del texto original.Radicación n ° 11001-02-05-000-2026-01886-00

SCLAJPT-11 V.00 16

Además, afirmó que cumple con el requisito de subsidiariedad por cuanto «el medio o recurso existente» para controvertir la providencia atacada no es « eficaz e idóneo », debido a que esta Corte ha dicho « que no se tiene interés en este tipo de condenas, lo que impide la concesión del recurso extraordinario de casación».

Con base en tales supuestos, pidi ó que se dejara n sin efecto la s sentencias proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga , para que, en su lugar, se profieran decisiones que consideren el precedente jurisprudencial fijado en sentencia CC SU-1072024.

También, pidió «PREVENIR» al estrado encartado « para que todos aquellos procesos que se encuentren pendientes de fallo en sede de casación o de instancia, se apliquen las reglas previstas en la sentencia SU – 107 de 2024».

que todos aquellos procesos que se encuentren pendientes de fallo en sede de casación o de instancia, se apliquen las reglas previstas en la sentencia SU – 107 de 2024».

Por auto de 9 de julio de 2026, se avocó conocimiento de la acción de tutela, se ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, así como a las demás partes e intervinientes en los procesos referidos, pa

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