🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STL14467-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STL14467-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-11 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente STL14467-2024 Radicación n.° 2024-01349 Acta 38 Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Teniendo en cuenta el permiso justificado de la magistrada ponente del presente asunto, la Presidenta de la Sala asume la ponencia de este, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4.° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 (Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia). Establecido lo anterior, la Corte se pronuncia, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela que ÓSCAR ANDRÉS HERRERA GAMBOA presentó contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA, el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA

DEL ATLÁNTICO y la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL

DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BUCARAMANGA.

I. ANTECEDENTESRadicación n.° 2024-01349

SCLAJPT-11 V.00

El reclamante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantado su derecho fundamental de petición, por parte de las autoridades accionadas. Del escrito inaugural y los medios de convicción aportados al expediente, se extrae que el 2 de septiembre de 2024, el tutelante presentó petición al Consejo Superior de la Judicatura, enviada al correo electrónico info@cendoj.ramajudicial.gov.co.

expediente, se extrae que el 2 de septiembre de 2024, el tutelante presentó petición al Consejo Superior de la Judicatura, enviada al correo electrónico info@cendoj.ramajudicial.gov.co. En el escrito en mención pretendió, en síntesis, se le informaran los trámites correspondientes al reparto de dos acciones de tutela que presentó en calidad de accionante, que cursaron en los Juzgados Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga - radicado n.° 68001408801020240014500y Veinticuatro de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla - radicado n. ° 08001418902420240083500-. En tal orden, requirió se le indicara: PRIMERO: ¿El Sistema Administrador de reparto Tutela en Bucaramanga es manual o automático?

SEGUNDO: Brindar los datos para hacer la comparación entre la secuencia, radicado y las fechas del acta de reparto y el servidor de la base de datos, para determinar el seguimiento del reparto y su distribución equitativa entre los juzgados.

TERCERO: Ante que [sic] autoridad se debe remitir para que se efectué [sic] conforme al siguiente enlace https://www.youtube.com/watch? v=phQzTFXyoPY Condenado por mal reparto. Que [sic] hay que tener en cuenta para saber si hay corrupción.

CUARTO: Donde [sic] se valida la firma digital para comprobar la autenticidad de las actas de reparto.

QUINTO: En Barranquilla se implementa un formato distinto de acto de reparto

cuenta para saber si hay corrupción.

CUARTO: Donde [sic] se valida la firma digital para comprobar la autenticidad de las actas de reparto.

QUINTO: En Barranquilla se implementa un formato distinto de acto de reparto que en Bucaramanga. Si la administración de justicia es desconcentrada según el artículo 11 de la ley [sic] 270 de 1996 ¿por qué se utiliza [sic] formatos distintos en las actas de reparto?

2Radicación n.° 2024-01349

SCLAJPT-11 V.00

SEXTO: En el momento en el que el juzgado remite la impugnación al superior y al encontrarse varios despachos de la misma jerarquía. ¿se realiza un acta de reparto? O ¿de qué manera se comprueba que se efectúa de forma equitativa?

S[É]PTIMO: En la imagen 1 el jeroglífico que se encuentra resaltado ¿qué significa? Y en la imagen 2, ¿el código resaltado corresponde a la autenticación del acta? El 3 de septiembre de 2024, la División de Servicios Digitales y de Atención al Usuario y el Centro de Documentación Judicial, ambos del Consejo Superior de la Judicatura, le comunicaron al actor, a su correo electrónico defendemoslajusticia30@gmail.com-, que remitieron por competencia su aspiración al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga. El promotor acude a la tutela porque considera que la petición a la que se hizo previa alusión, de 2 de septiembre de 2024, aún no ha sido

Atlántico y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga. El promotor acude a la tutela porque considera que la petición a la que se hizo previa alusión, de 2 de septiembre de 2024, aún no ha sido respondida en debida forma por las autoridades encausadas, lo cual, afirma, transgrede el derecho fundamental invocado. 3Radicación n.° 2024-01349

SCLAJPT-11 V.00

En ese orden, pretende la protección de dicha prerrogativa y que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura contestarle la solicitud «de forma completa y de fondo». La acción de tutela se radicó el 4 de octubre de 2024 y esta Corte la admitió mediante proveído de 7 del mismo mes y año, en el que dispuso el traslado correspondiente a las accionadas para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. Adicionalmente, enteró del trámite a los Juzgados Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga y Veinticuatro de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla. Dentro del término de traslado respectivo, el Consejo Superior de la Judicatura -Centro de Documentación Digital -CENDOJsolicitó su desvinculación del trámite constitucional, indicando que de forma oportuna remitió por competencia la petición presentada por el accionante al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga para que, en el marco de sus competencias, emitieran las respuestas respectivas.

al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga para que, en el marco de sus competencias, emitieran las respuestas respectivas. Asimismo, indicó que a través de la Unidad de Transformación Digital e Informática– Soporte Técnico Justicia XXI Web-, emitió respuesta al convocante el 5 de septiembre de 2024, la cual adjuntó. Por último, el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga comunicó que admitió una tutela «muy similar a esta» y que le asignó el radicado n. ° 68001408801020240019600, razón por la cual, el 4 de octubre de 2024, remitió las respuestas suministradas por las entidades accionadas 4Radicación n.° 2024-01349

SCLAJPT-11 V.00

Dirección Seccional de Administración de Judicial de Bucaramanga y el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico. Dentro del término de traslado, no se aportaron otros pronunciamientos.

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley. El derecho de petición previsto en el artículo 23 de la Constitución Política es de carácter fundamental y, como tal, su protección puede obtenerse a través del instrumento de resguardo descrito. Dicha prerrogativa no solo permite a la persona que lo ejerce presentar la solicitud respetuosa, sino que implica la facultad de exigir a la autoridad a quien le ha sido formulada, una respuesta de fondo y oportuna del asunto sometido a su consideración. En ese sentido, la respuesta que se dé a las peticiones debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) ser oportuna, es decir, atenderse dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico (artículo 14 de la Ley 1755 de 2015); (ii) resolver de fondo, de manera clara, precisa y congruente con lo solicitado y (iii) ponerse en conocimiento del peticionario, pues la notificación forma parte del núcleo esencial del 5Radicación n.° 2024-01349 SCLAJPT-11 V.00 derecho de petición, al punto que de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si esta se reserva para sí el sentido de lo decidido. Ahora, si la autoridad destinataria de la petición no es la competente para resolverla, deberá remitirla a quien corresponda y enterar de dicha

dirigirse a la autoridad si esta se reserva para sí el sentido de lo decidido. Ahora, si la autoridad destinataria de la petición no es la competente para resolverla, deberá remitirla a quien corresponda y enterar de dicha situación al petente. Así lo dispone el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015. Al descender al sub judice, el problema jurídico que debe decidir la Sala radica en determinar si el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y la Dirección Ejecutiva Judicial de Administración Judicial de Bucaramanga vulneraron el derecho fundamental mencionado del accionante al no haber resuelto, presuntamente, la solicitud que presentó el 2 de septiembre de 2024. Por tanto, se procede a resolver lo pertinente, frente a cada una de las entidades accionadas. Consejo Superior de la Judicatura Se reitera que, el 2 de septiembre de 2024, el promotor formuló petición en nombre propio a esta Corporación, con el fin de que se le informaran los trámites administrativos de reparto de dos acciones constitucionales en las que obró como accionante. Ahora, según se explicó también en líneas anteriores, el 5 de septiembre de 2024 el Consejo Superior de la Judicatura respondió al correo electrónico del promotor defendemoslajusticia30@gmail.com-, a través de la Unidad de Transformación Digital e Informática– Soporte Técnico Justicia XXI Web , los siete cuestionamientos planteados, en los siguientes términos: 6Radicación n.° 2024-01349

SCLAJPT-11 V.00

Técnico Justicia XXI Web , los siete cuestionamientos planteados, en los siguientes términos: 6Radicación n.° 2024-01349

SCLAJPT-11 V.00

1. La ciudad de Bucaramanga no maneja reparto con el aplicativo JUSTICIA XXI WEB (TYBA), sino que lo realiza a través otro sistema de información, del cual no tenemos injerencia en ese procedimiento.

2. El proceso asociado el acta de reparto de secuencia 5059321, con código 08001418902420240083500 se sometió a reparto el día 14/08/2024 a las 11:18:35 a. m, misma que se refleja en el Acta de Reparto. Dicho reparto se realizó respetando los principios de equidad y aleatoriedad, reparto que le correspondió al juzgado COMPETENCIAS MÚLTIPLES 024

BARRANQUILLA.

3. En virtud del artículo 98 de la Ley 270 de 1996 – Ley Estatutaria de Administración de Justicia-, y en razón de la naturaleza jurídica que le ha sido asignada legalmente a la Dirección Ejecutiva de Administración JudicialUnidad de Transformación Digital e Informática - es eminentemente técnica; razón por la cual desconocemos la Entidad que realice esa labor.

4. Para procesos repartidos por JUSTICIA XXI WEB (TYBA), la autenticidad del acta del reparto se valida confirmando que dicho documento haya sido generado desde el aplicativo según la Auditoría del mismo.

5. En [B]arranquilla, se realiza el reparto de procesos mediante el aplicativo JUSTICIA XXI WEB (TYBA) y en Bucaramanga utilizan otro sistema de reparto.

generado desde el aplicativo según la Auditoría del mismo.

5. En [B]arranquilla, se realiza el reparto de procesos mediante el aplicativo JUSTICIA XXI WEB (TYBA) y en Bucaramanga utilizan otro sistema de reparto.

6. En el aplicativo JUSTICIA XXI WEB (TYBA) el juzgado de primera instancia, somete a reparto la impugnación ante el grupo de jueces que conforma la especialidad seleccionada (FAMILIA, LABORAL, CIVIL, etc.) procedimiento que genera acta de reparto.

7. En la imagen 1 no tenemos conocimiento ya que no es un acta de reparto del aplicativo JUSTICIA XXI WEB (TYBA), imagen 2 el código hash corresponde a la identificación única que el sistema le asigna a sus actas de reparto, con lo cual se valida la autenticidad de dicho documento.

Por otra parte, reenvió el requerimiento del petente al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y a la Dirección Ejecutiva Judicial de Administración Judicial de Bucaramanga, para que lo analizaran en el marco de sus respectivas competencias. De este modo, queda claro que no puede atribuirse transgresión alguna a la prenombrada entidad, toda vez que contestó la petición objeto de queja, de forma clara, concreta y oportuna, incluso antes de la formulación de la presente tutela. 7Radicación n.° 2024-01349

SCLAJPT-11 V.00

Aunado a ello, procedió conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, en los aspectos que estimó pertinentes. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico

SCLAJPT-11 V.00

Aunado a ello, procedió conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, en los aspectos que estimó pertinentes. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Frente a esta autoridad, cabe decir que los medios de convicción aportados al trámite tuitivo reflejan que suministró respuesta al actor el 5 de octubre de 2024, indicándole lo siguiente: 1. “¿El Sistema Administrador de reparto Tutela en Bucaramanga es manual o automático?” El Consejo Superior de la Judicatura Seccional Atlántico, no dispone de información detallada sobre el sistema de reparto de tutelas en la ciudad de Bucaramanga (Santander). En consecuencia, no puede esta Corporación resolver su consulta sobre el caso en particular. 2. “Brindar los datos para hacer la comparación entre la secuencia, radicado y las fechas del acta de reparto y el servidor de la base de datos, para determinar el seguimiento del reparto y su distribución equitativa entre los juzgados.”, Con relación a lo planteado, nos permitimos remitir esta petición al Sistema Justicia XXI Web (TYBA), que es la encargada de gestionar y mantener la base de datos relacionadas con la secuencia, radicado y fechas de acta de reparto solicitadas. 3. “Ante que [sic] autoridad se debe remitir para que se efectué [sic] conforme al siguiente enlace https://www.youtube.com/watch?v=phQzTFXyoPY Condenado por mal reparto. Que [sic] hay que tener en cuenta para saber si hay corrupción.” Se aclara que el Consejo Seccional de la Judicatura no es autoridad de

Condenado por mal reparto. Que [sic] hay que tener en cuenta para saber si hay corrupción.” Se aclara que el Consejo Seccional de la Judicatura no es autoridad de reparto, en el distrito de Bucaramanga (Santander), ni en el distrito de Barranquilla, Los competentes serían la Oficina Judicial de Bucaramanga y los administradores del sistema TYBA, Web. Además, esta corporación no es la competente para hacer auditoria al sistema de reparto de tutelas de Bucaramanga. 4. “Donde [sic] se valida la firma digital para comprobar la autenticidad de las actas de reparto.” En respuesta a su consulta sobre la validación de la firma digital para comprobar la autenticidad de las actas de reparto, le informamos que este 8Radicación n.° 2024-01349 SCLAJPT-11 V.00 proceso podrá ser consultado bajo la gestión del soporte técnico del Sistema Justicia XXI Web (TYBA). En consecuencia, se remite su solicitud a dicho soporte para que puedan proporcionarle la información sobre su requerimiento. 5. “En Barranquilla se implementa un formato distinto de acto de reparto que en Bucaramanga. Si la administración de justicia es desconcentrada según el artículo 11 de la ley 270 de 1996 ¿por qué se utiliza formatos distintos en las actas de reparto?” El sistema de reparto, o lo formatos asociados a dicho proceso, no es una gestión propia del Consejo Seccional de la Judicatura, por el contrario, es manejado por el Soporte del Sistema Justicia XXI Web (TYBA), razón por la cual se remite su pregunta a la entidad.

gestión propia del Consejo Seccional de la Judicatura, por el contrario, es manejado por el Soporte del Sistema Justicia XXI Web (TYBA), razón por la cual se remite su pregunta a la entidad. 6. “En el momento en el que el juzgado remite la impugnación al superior y al encontrarse varios despachos de la misma jerarquía. ¿se realiza un acta de reparto? O ¿de qué manera se comprueba que se efectúa de forma equitativa?” En relación con su consulta sobre el procedimiento de reparto de impugnaciones cuando un juzgado remite el caso a un superior con varios despachos de la misma jerarquía, le informamos que la gestión de reparto se realiza de forma aleatoria a través del Sistema Justicia XXI Web (TYBA), por lo que se remite al soporte técnico para que puedan proporcionarle la información requerida. 7. “En la imagen 1 el jeroglífico que se encuentra resaltado ¿qué significa? Y en la imagen 2, ¿el código resaltado corresponde a la autenticación del acta? (…)” Esta Corporación no tiene conocimiento para proporcionar los detalles que indica sobre los elementos visuales, por lo que se reitera elevar la solicitud el soporte técnico del sistema justicia XXI Web (Tyba), asunto que será remitido al departamento correcto, para una respuesta de fondo. Por lo anterior, la Sala encuentra que, frente a este punto, la vulneración predicada por el proponente cesó en el curso de la presente acción de tutela y se configuró «carencia actual de objeto por hecho superado» (CSJ STL2177-2019), puesto que la entidad mencionada

vulneración predicada por el proponente cesó en el curso de la presente acción de tutela y se configuró «carencia actual de objeto por hecho superado» (CSJ STL2177-2019), puesto que la entidad mencionada contestó la petición objeto de queja, de forma completa, clara y de fondo y, adicionalmente, notificó la respuesta al correo que suministró el actor para tales efectos, esto es, defendemoslajusticia30@gmail.com-. 9Radicación n.° 2024-01349

SCLAJPT-11 V.00

Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga Revisados los elementos de prueba aportados, se aprecia que el 9 de octubre de 2024, esta entidad contestó también la petición del tutelante a su correo electrónico defendemoslajusticia30@gmail.com-, así:

1. En Bucaramanga se utiliza el sistema de reparto SARJ, en el cual se introducen los datos de las partes y, de forma aleatoria, el software hace el reparto entre todos los despachos de la categoría.

2. Se adjunta el acta de reparto No. 34177 de 23 de julio de 2024, que contiene los datos de reparto.

3. No es clara la pregunta. El video que se adjunta es un caso de corrupción.

En caso de denuncia penal debe radicar ante la fiscalía General de la Nación y, en caso de queja disciplinaria, ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de Bucaramanga.

4. El acta No. 34177 es valida [sic] y fue emitida en la ciudad de Bucaramanga en la fecha señalada.

5. En el país se utilizan dos (2) softwares de reparto: TYBA y SARJ, En

Bucaramanga en la fecha señalada.

5. En el país se utilizan dos (2) softwares de reparto: TYBA y SARJ, En Bucaramanga se emplea SARJ y en Barranquilla TYBA. Por ello las actas de reparto son diferentes. Las razones por las cuales en un distrito judicial se utiliza un Software y otro son competencia del Consejo Superior de la

Judicatura.

6. El reparto de impugnaciones de tutela se realiza mediante el sistema SARJ en esta dependencia, entre los superiores funcionales del despacho de primera instancia. En este caso correspondió al Juzgado 5 Penal del Circuito. En caso de dudas sobre la transparencia de este proceso puede radicar su denuncia ante la Fiscalía General de la Nación y, en caso de queja disciplinaria, ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de

Bucaramanga.

7. Desconozco su significado pero son caracteres que aparecen en todas las actas de reparto del sistema SARJ.

A partir de lo anterior, en lo que atañe a esta convocada , la Sala encuentra que la vulneración predicada por el proponente perdió fundamento en el curso de la presente acción de tutela, con lo cual también 10Radicación n.° 2024-01349 SCLAJPT-11 V.00 se configuró «carencia actual de objeto por hecho superado», dado que la respuesta suministrada cumplió los requisitos de oportunidad, claridad y precisión. Además de lo dicho, vale destacar que la citada autoridad ilustró al peticionario al punto de informarle las entidades a las cuales debe dirigirse en caso de estimar que se presentó alguna situación irregular al momento de efectuarse el reparto de las dos acciones constitucionales en comento ,

peticionario al punto de informarle las entidades a las cuales debe dirigirse en caso de estimar que se presentó alguna situación irregular al momento de efectuarse el reparto de las dos acciones constitucionales en comento , pronunciamiento que notificó en debida forma al interesado. Conforme a los anteriores razonamientos y dado que no se acreditó la transgresión alegada, se negará el resguardo implorado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. NEGAR la acción de tutela solicitada por la parte accionante, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada en los tres

11Radicación n.° 2024-01349 SCLAJPT-11 V.00 (3) días siguientes a su notificación, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Con ausencia justificada

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

12

Consultar sobre este documento ...