🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STL1460-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STL1460-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-11 V.00

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente STL1460-2020 Radicación n.° 2020-00630 Acta 35 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que GINA MARGARITA ARAQUE

ESQUIVEL, MÓNICA BEATRIZ NARVÁEZ HERNÁNDEZ ,

HORACIO RIVERA SIERRA , ALEXANDER VILLALBA

NARVÁEZ, FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ CALDERA ,

JHONY JOSÉ VANEGAS BERTEL , ALEJANDRA SALGADO , CRISTIAN PÉREZ AVENDAÑO y FRANCISCO PACHECO PASCUALES presentan contra la UNIDAD DE

ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA , el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SUCRE y la UNIVERSIDAD NACIONAL , trámite al que se vinculó a las personas que aprobaron el examen de conocimientos para ocupar los empleos de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Sincelejo yRadicación n.° 2020-00630

SCLAJPT-11 V.00

Contencioso Administrativo de Sucre, en el trámite de la

Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Sincelejo yRadicación n.° 2020-00630

SCLAJPT-11 V.00

Contencioso Administrativo de Sucre, en el trámite de la convocatoria n.º 4, así como a los participantes que se encuentran pendientes de la exhibición de los cuadernillos, pruebas supletorias o resolución de los recursos de ley respecto del mismo concurso.

I. ANTECEDENTES

GINA MARGARITA ARAQUE ESQUIVEL , MÓNICA

BEATRIZ NARVÁEZ HERNÁNDEZ , HORACIO RIVERA

SIERRA, ALEXANDER VILLALBA NARVÁEZ, FRANCISCO

MANUEL ÁLVAREZ CALDERA , JHONY JOSÉ VANEGAS

BERTEL, ALEJANDRA SALGADO , CRISTIAN PÉREZ AVENDAÑO y FRANCISCO PACHECO PASCUALES instauran acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al TRABAJO, DEBIDO PROCESO, «ACCESO A CARGOS PÚBLICOS y CARRERA JUDICIAL », presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas. Los promotores relatan que se inscribieron en la convocatoria n.° 4, citada mediante Acuerdo CSJSUA17-177, expedido por el Consejo Superior Seccional de la Judicatura de Sucre para conformar el registro seccional de elegibles para la provisión de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios y que, a través de acto administrativo CSJSUA18-166, fueron admitidos en el cargo

de Sucre para conformar el registro seccional de elegibles para la provisión de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios y que, a través de acto administrativo CSJSUA18-166, fueron admitidos en el cargo de Oficial Mayor Circuito. Afirman que el 3 de febrero de 2019 se llevó a cabo la prueba de conocimientos, competencias, aptitudes y 2Radicación n.° 2020-00630 SCLAJPT-11 V.00 habilidades, cuyos resultados fueron publicados en la resolución CSJSU19-75 por la mencionada entidad y contra la que se interpusieron los recursos de ley, mismos que fueron resueltos por las autoridades competentes, esto es, la Sala Administrativa de la Seccional y la Unidad de Carrera del Consejo Superior de la Judicatura. Los accionantes indican que mediante fallo de tutela proferido en 2019 se dio origen a la etapa de exhibición y pruebas supletorias, circunstancia que no estaba contemplada en el acuerdo que convocó el proceso de selección. Aducen que, posteriormente, en providencia de 13 de marzo de 2020 el «Tribunal Superior de Pasto» ordenó a la Unidad de Carrera Judicial que en el término de 1 mes adoptara un nuevo cronograma, respecto a la Convocatoria n.º 4 para la provisión de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del respectivo distrito judicial. Sostienen que Mónica Narváez Hernández presentó una petición ante el Consejo Seccional de la Judicatura en la que

Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del respectivo distrito judicial. Sostienen que Mónica Narváez Hernández presentó una petición ante el Consejo Seccional de la Judicatura en la que solicitó información sobre cuántas personas y en qué cargos se encuentran pendiente de exhibición y si se «están adelantando las gestiones necesarias para el cumplimiento del cronograma expedido el pasado mes de julio por la Unidad de Carrera». 3Radicación n.° 2020-00630

SCLAJPT-11 V.00

Los tutelistas exponen que, en virtud de lo anterior, el Presidente de la Sala Administrativa de dicho Consejo Seccional aseguró que se encuentran pendientes 7 solicitudes de exhibición y que «están a la espera de que la Unidad de Carrera Judicial disponga las fechas para surtir la jornada de exhibición de las pruebas de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades y sus cuadernillos de respuestas a quienes la solicitaron, así como para el desarrollo de la prueba supletoria para poder continuar con las siguientes etapas del concurso» Precisan que han hecho un seguimiento al proceso contractual que adelanta la Unidad de Carrera Judicial y la Universidad Nacional, y han evidenciado que: […] se está desarrollando un proceso de selecci ón por contratación directa, con una duración de cuatro (4) meses, cuya descripción es la realización de exhibición de pruebas y aplicación de pruebas supletorias de la convocatoria 26 Nacional,

contratación directa, con una duración de cuatro (4) meses, cuya descripción es la realización de exhibición de pruebas y aplicación de pruebas supletorias de la convocatoria 26 Nacional, por un valor de mil millones veintisiete mil trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos pesos Mcte ($1.027.382.400.oo), con fecha de terminaci ón de 23 de diciembre de 2020, que cuenta con aprobación desde el día 18 de agosto de 2020, sin embargo hasta el día 1 de septiembre no contaba con acta de inicio y como pude observar en la página web la garantía que debe allegar el contratista se encontraba rechazada […]. Critican que han transcurrido más de 5 meses desde que el Tribunal de Pasto les ordenó a las autoridades enjuiciadas la expedición de un cronograma y pese a que lo publicaron en julio del año en curso, «existe una dilación 4Radicación n.° 2020-00630 SCLAJPT-11 V.00 injustificada en los trámites administrativos concernientes a la etapa contractual por parte de la Unidad de Carrera Judicial y el contratista que impedirían que dicho cronograma pueda cumplirse, toda vez que en la oferta de la Universidad Nacional contempla el cronograma que necesitan unas nueve semanas para la exhibición y practica de pruebas supletorias luego del inicio de la fase de ejecución en el proceso de contratación». Acuden entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores

necesitan unas nueve semanas para la exhibición y practica de pruebas supletorias luego del inicio de la fase de ejecución en el proceso de contratación». Acuden entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicitan que se ordene a las autoridades accionadas que cumplan con el cronograma que expidieron en julio de 2020 y, en caso de que este deba ser ajustado, que de «ninguna manera exceda las fechas máximas fijadas es decir, la vigencia del registro de elegibles debe tener un término máximo de 30 de agosto de 2021». Así mismo, requieren que se conmine a la Unidad de Carrera Judicial para que evite las dilaciones injustificadas en el proceso de selección que se censura. Mediante auto proferido el 16 de septiembre de 2020, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a las personas que aprobaron el examen de conocimientos para ocupar los empleos de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Sincelejo y Contencioso Administrativo de Sucre en el trámite de la convocatoria n.º 4 y a los participantes que se encuentran 5Radicación n.° 2020-00630 SCLAJPT-11 V.00 pendientes de la exhibición de los cuadernillos, pruebas supletorias o resolución de los recursos de ley , a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.

SCLAJPT-11 V.00 pendientes de la exhibición de los cuadernillos, pruebas supletorias o resolución de los recursos de ley , a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor. Dentro del término del traslado, el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre relata las actuaciones que ha adelantado en el proceso de selección que se reprocha, informa que está a la espera de que la Unidad de Administración de Carrera Judicial adelante la jornada de exhibición de las pruebas y sostiene que, una vez ello se lleve a cabo, continuará con el desarrollo de las etapas subsiguientes «que permitan finalmente expedir los Registros Seccionales de Elegibles». En ese orden, se opone a la prosperidad del accionamiento, pues asegura que los accionantes no demostraron la causación de un perjuicio irremediable ni siquiera de forma sumaria. Por su parte, la Universidad Nacional de Colombia asegura que no vulneró los derechos fundamentales de los promotores y solicita su desvinculación del presente accionamiento. A su vez, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura recuerda su competencia frente a los concursos de mérito que se adelantan en los consejos seccionales, afirma que no existe mora injustificada y que en el trámite de los concursos se presentan «situaciones sobrevivientes que deben ser resueltas 6Radicación n.° 2020-00630

adelantan en los consejos seccionales, afirma que no existe mora injustificada y que en el trámite de los concursos se presentan «situaciones sobrevivientes que deben ser resueltas 6Radicación n.° 2020-00630 SCLAJPT-11 V.00 previamente en aras de garantizar los derechos al debido proceso, defensa y contradicción de todos los concursantes para lo cual se está trabajando». Manuel de Jesús Santiago Polo en su calidad de participante del concurso de méritos indica que coadyuva la presente solicitud de amparo, para lo cual, reprocha que las fechas establecidas en el nuevo cronograma no son precisas y que los términos establecidos no son razonables. II.CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Carta Política establece que, para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, cuando se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en algunos eventos, de los particulares, se cuenta con la vía judicial preferente de tutela, para cuyo ejercicio se exigen mínimos requisitos. Asimismo, conforme lo señalado en la norma en cita, no puede acudirse a la misma cuando se cuente con otros medios ordinarios de defensa, a no ser que con la actuación o la omisión del funcionario público o del particular se le cause al administrado un perjuicio irremediable, lo cual torna la acción de tutela en un mecanismo de protección excepcional. No es, entonces, una figura de la cual se pueda abusar, ni sustituir con ella las vías naturales diseñadas por el legislador. 7Radicación n.° 2020-00630

SCLAJPT-11 V.00

excepcional. No es, entonces, una figura de la cual se pueda abusar, ni sustituir con ella las vías naturales diseñadas por el legislador. 7Radicación n.° 2020-00630

SCLAJPT-11 V.00

Al descender al sub judice, observa la Sala que el problema jurídico se concreta a determinar si la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre y la Universidad Nacional de Colombia han vulnerado los derechos fundamentales de los promotores, por el incumplimiento al cronograma dispuesto para el desarrollo de la Convocatoria n.° 4 de empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de Sucre. En tal sentido, luego de confrontar lo peticionado por los accionantes y los medios probatorios arrimados al expediente, advierte la Sala que, contrario a los argumentos expuestos en el escrito inicial, las etapas del concurso que, en la actualidad, han agotado las autoridades endilgadas, han sido con estricta sujeción a la normativa que rige el asunto; así, se ha llevado a término, satisfactoriamente, las etapas de (i) inscripción, (ii) admisión y (iii) práctica de pruebas de conocimientos y aptitudes. En efecto, dentro del cronograma anunciado inicialmente por el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre se tenía previsto que la publicación de la Resolución que conformaba la lista de elegibles ocurriría el 25 de octubre de 2019.

inicialmente por el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre se tenía previsto que la publicación de la Resolución que conformaba la lista de elegibles ocurriría el 25 de octubre de 2019. No obstante, como los promotores lo indican, en desarrollo del mismo, varios de los concursantes que recurrieron las resoluciones de resultados de las pruebas de conocimientos, competencias y aptitudes, solicitaron la 8Radicación n.° 2020-00630 SCLAJPT-11 V.00 exhibición de los cuadernillos de la misma, razón por cual fue necesario adicionar una nueva fase en el proceso de selección. Luego, es claro que la modificación al trámite del proceso de selección no ha obedecido a un acto de negligencia por parte del Consejo Superior de la Judicatura, la Seccional de Sucre, ni la Universidad Nacional, sino a circunstancias razonables presentadas en el desarrollo de mismo. Por otra parte, es menester precisar que en la parte final del nuevo cronograma expedido por dicha seccional se consignó: […] El presente cronograma se realiza partiendo del hecho que la emergencia sanitaria definida en la Resolución no. 844 de 26 de mayo 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protecci ón Social, culmina el 31 de agosto de 2020 y es susceptible de ajustes derivados de circunstancias sobrevinientes que impidan su ejecución […]. De ahí que, no es válido endilgar mora en las

Social, culmina el 31 de agosto de 2020 y es susceptible de ajustes derivados de circunstancias sobrevinientes que impidan su ejecución […]. De ahí que, no es válido endilgar mora en las actuaciones del trámite relativo a la Convocatoria n.º 4, pues como el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre lo anticipó dicho itinerario es susceptible de ajustes con ocasión a situaciones acaecidas imprevistas, como, en efecto, ocurrió con el anterior cronograma. 9Radicación n.° 2020-00630

SCLAJPT-11 V.00

Tal determinación acompasa con lo decidido por esta Sala en providencia CSJ STL, 10 mar. 2020, rad. 202000101, CSJ STL4359-2020, a través de la cual se desató un asunto similar al que hoy ocupa su atención. Ahora bien, si en gracia a la discusión se desatendiera el argumento precedente, lo cierto es que el mecanismo de amparo tampoco es la vía idónea para controvertir las discrepancias que expone el promotor del resguardo contra los actos administrativos en los que se ha modificado el cronograma, pues lo cierto es que el sendero preferente para discutir tales temáticas es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Por todo lo anterior, y sin que se hagan necesarias más consideraciones, se negará el amparo.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

contencioso administrativo. Por todo lo anterior, y sin que se hagan necesarias más consideraciones, se negará el amparo.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.

10Radicación n.° 2020-00630

SCLAJPT-11 V.00

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

11Radicación n.° 2020-00630

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

12

Consultar sobre este documento ...