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CSJ - STL14711-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL14711-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-11 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL14711-2022 Radicación n.° 2022-01268 Sala Extraordinaria 66 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022) Decide la Corte la acción de tutela presentada por

YENNY CAROLINA HERNÁNDEZ PEÑALOZA contra el

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE

ADMINITRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL, trámite al que se vinculó a los participantes de la convocatoria 27 adelantada por la accionada.

I. ANTECEDENTES La reclamante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por parte de la autoridad judicial.Radicación n.° 2022-01268

SCLAJPT-11 V.00

Refirió que, mediante Resolución CJR22-0351 de 1.° de septiembre de 2022, se publicaron los resultados de la prueba de conocimientos y aptitudes dentro del concurso de méritos para proveer cargos de carrera para funcionarios de la Rama Judicial, en el cual se estableció el procedimiento para la interposición de los recursos y el canal electrónico a través del cual se debían presentar. Dijo que, el 9 de septiembre de 2022, vía e-mail, presentó reposición contra la referida resolución y efectuó «peticiones de información» , a fin de ejercer su derecho de

Dijo que, el 9 de septiembre de 2022, vía e-mail, presentó reposición contra la referida resolución y efectuó «peticiones de información» , a fin de ejercer su derecho de contradicción dentro del marco del debido proceso administrativo. Afirmó que no obtuvo acuse de recibo, pero que había interpuesto dicho mecanismo dentro de la oportunidad para ello, pues el término para interponer recursos vencía el 22 de septiembre de este año, según el cronograma establecido, y ese día lo hizo; además, le manifestó a la autoridad que, el día siguiente, vencía el plazo para contestar las peticiones elevadas anteriormente.

El 29 de septiembre de 2022 radicó nueva solicitud, en la que informaba las consecuencias de no dar respuesta dentro de10 días, pero no le habían contestado ni tampoco tuvo a la información requerida. Conforme a lo narrado, solicitó el amparo de las garantías deprecadas y, en consecuencia, ordenar a la 2Radicación n.° 2022-01268 SCLAJPT-11 V.00 autoridad accionada responder de fondo las peticiones presentadas. La tutela se radicó el 6 de octubre de 2022 y, mediante auto de 7 de octubre de 2022, esta Sala la admitió y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura dijo que, el 9 de septiembre de 2022, la actora presentó derecho de petición

defensa y contradicción. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura dijo que, el 9 de septiembre de 2022, la actora presentó derecho de petición dentro del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CJR22-0351 de 1.° de septiembre del mismo año, en el que requirió: Indicar los ítems eliminados, cuántas de esas preguntas respondió de forma acertada de cara a las respuestas que originalmente se tenían como válidas, el número de coincidencias que obtuvo en los componentes de la prueba para el cargo al cual opto, así como el número de preguntas erradas, el procedimiento matemático y estadístico realizado para la asignación de puntajes en la prueba o en su lugar la forma de aplicación de la media esperada para la revisión del puntaje total, datos estadísticos, la forma en que se calificó la desviación, los porcentajes aplicados y el valor de cada pregunta junto con la fórmula utilizada para obtener el puntaje final. Así mismo, presentó solicitud de exhibición en la ciudad de Bucaramanga, conforme los parámetros establecidos en la sentencia del 25 de septiembre de 2019 dentro del radicado 11001-03-15-000-2019-01310-01, con ponencia JAIME

ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS.

Frente a lo anterior, informó que, el 10 de octubre de 2022, la Universidad Nacional de Colombia contestó la solicitud y allí «resolvió sus inquietudes, respuesta que fue remitida al correo electrónico suministrado por el accionante

2022, la Universidad Nacional de Colombia contestó la solicitud y allí «resolvió sus inquietudes, respuesta que fue remitida al correo electrónico suministrado por el accionante para efectos de notificación» ; igualmente, se le informó que 3Radicación n.° 2022-01268 SCLAJPT-11 V.00 las condiciones para la exhibición serán publicadas en la página web de la Rama Judicial. Agregó que: «Cabe destacar que esta jornada se realizará acogiendo los precedentes judiciales del Consejo de Estado, es decir, la citación para la exhibición se hará en la ciudad donde presentó la prueba del 24 de julio del 2022, y por el mismo tiempo que se otorgó para la aplicación, 4 horas y media.». Finalmente, aportó copia de ello y la constancia de entrega al correo caritohernandez_9@hotmail.com; así que pidió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Varias personas allegaron escritos coadyuvando la solicitud tutelar.

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se

resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 4Radicación n.° 2022-01268

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En la presente acción, la promotora solicita que se conteste su petición de 9 de septiembre de 2022 y en la que pidió información acerca de la prueba de conocimientos y aptitudes realizada el 24 de julio pasado, la calificación manual de los cuadernillos utilizados en dicha oportunidad y que se indicara fecha, hora y lugar para realizar la jornada de exhibición en Bucaramanga. Con respecto a lo anterior, revisada la respuesta entregada por la colegiatura convocada, se tiene que el 10 de octubre de este año, la Universidad Nacional de Colombia, «atendiendo el redireccionamiento de la petición por parte de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, en cumplimiento de las obligaciones contractuales en el marco del contrato 096 de 2018 -Convocatoria 27» , dio contestación, la cual se notificó, en debida forma al correo electrónico, caritohernandez_9@hotmail.com suministrado por la peticionaria para tal fin; y, en la que se le dijo: Con respecto a las inquietudes relativas al acceso del material de la prueba en la ciudad de Bucaramanga, la cantidad de preguntas acertadas y erradas en los diferentes componentes, el

Con respecto a las inquietudes relativas al acceso del material de la prueba en la ciudad de Bucaramanga, la cantidad de preguntas acertadas y erradas en los diferentes componentes, el procedimiento matemático y estadístico de calificación, los datos estadísticos en general concernientes a la calificación de su prueba y la revisión manual, se le informa que le serán entregados en la jornada de exhibición del 30 de octubre del presente año conforme al cronograma publicado. En esta actividad usted tendrá acceso al material de la prueba presentada, esto es, cuadernillo, hoja de respuestas y hoja de claves de respuesta con los datos estadísticos utilizados para la obtención del puntaje. Con esta información podrá establecer los aciertos y desaciertos de su examen. Se resalta que los datos de la calificación de la prueba escrita se mantendrán en reserva hasta tanto sea aplicada la prueba supletoria, en aras de preservar condiciones de igualdad del universo de participantes de la convocatoria. Seguido a ello, las condiciones para la exhibición serán informadas mediante el respectivo, instructivo que será oportunamente publicado en la página WEB de la Rama 5Radicación n.° 2022-01268

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Judicial –Convocatoria 27junto con el listado de citación que indicará hora y lugar, para las personas que han manifestado mediante petición o recurso de reposición, allegados hasta el 22 de septiembre, la intención de participar en la jornada de

indicará hora y lugar, para las personas que han manifestado mediante petición o recurso de reposición, allegados hasta el 22 de septiembre, la intención de participar en la jornada de exhibición o conocer los datos. Cabe destacar que esta jornada se realizará acogiendo los precedentes judiciales del Consejo de Estado, significando que la citación para la exhibición se hará en la ciudad donde presentó la prueba del 24 de julio del 2022, y por el mismo tiempo que se otorgó para la aplicación, 4 horas y media. […]. Ahora, en atención a lo solicitado en relación con las fórmulas y variables aplicadas para la obtención de los resultados de aptitudes y conocimientos publicados con la Resolución No.CJR22-0351 del 01 de septiembre de 2022, se precisa que para la calificación de las pruebas de conocimientos y de aptitudes del presente concurso de méritos, se empleó una transformación lineal de la suma de los aciertos de los concursantes, lo cual facilita la interpretación del resultado, ya que permite ubicarlos en función del desempeño general de quienes presentaron la prueba de su respectivo cargo o grupo de cargos conforme lo estipula la convocatoria. La transformación del puntaje es necesaria para establecer los puntajes en la escala definida en la normatividad del concurso, en este caso, la prueba de conocimientos se expresa en un rango de valores entre 1 y 700 puntos, por otra parte, la prueba de

La transformación del puntaje es necesaria para establecer los puntajes en la escala definida en la normatividad del concurso, en este caso, la prueba de conocimientos se expresa en un rango de valores entre 1 y 700 puntos, por otra parte, la prueba de aptitudes, se expresa en un rango que va de 1 a 300 puntos. Para la calificación de la prueba de conocimientos y de la prueba de aptitudes, se hizo el cálculo del puntaje directo para cada aspirante a partir de la suma de los aciertos, es decir, el conteo de respuestas correctas para cada prueba. Se hizo la conversión de dicho puntaje a puntuaciones Z, el cual muestra el rendimiento de cada aspirante en relación con los concursantes que aspiran al mismo cargo o grupo de cargos definido en la convocatoria. La fórmula para obtener el puntaje z es Z=(x-x) /s donde x representa el puntaje de la persona x y s son la media y la desviación estándar del grupo con el que se compara el concursante. En este caso la media o promedio es una medida de tendencia central que ubica el valor de la cantidad de preguntas acertadas según el cargo o grupo de cargos para el caso del presente concurso. La desviación estándar es una medida de dispersión que permite observar el rango en que la mayoría de los datos se alejan de la media. 6Radicación n.° 2022-01268

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Finalmente, los puntajes Z obtenidos se transformaron a una escala T a partir de la fórmula T= (Z σ) +μ. Esta fórmula permite expresar los puntajes en la escala definida en la convocatoria, de máximo 700 puntos para la prueba de conocimientos y máximo

escala T a partir de la fórmula T= (Z σ) +μ. Esta fórmula permite expresar los puntajes en la escala definida en la convocatoria, de máximo 700 puntos para la prueba de conocimientos y máximo 300 puntos para la prueba de aptitudes. Es importante aclarar que el uso de esta transformación no cambia la distribución de los aciertos de los concursantes, sino que permite interpretarlos sobre la escala de medición definida en la convocatoria 27. Esta conversión permite, en un proceso meritocrático, identificar aquellas personas que resaltan entre su grupo por su nivel de conocimientos y de aptitudes, asegurando que en el proceso se seleccionan las personas más idóneas. Frente si hubo exclusión de preguntas o preguntas no evaluadas en la prueba de aptitudes y conocimientos para el cargo de Juez Administrativo, es necesario informarle que no se ha excluido ningún ítem. En cuanto a la modificación de la Resolución CJR22-0351 de 2022; se aclara que, atendiendo la naturaleza y etapa procesal de dicho requerimiento, este será abordado en la resolución que resuelve los recursos de reposición. De la anterior respuesta, es claro que lo pretendido por la tutelante ya se satisfizo, pues la petición fue respondida de fondo y se comunicó a la actora, en ese sentido, resulta indiscutible que se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado. En relación con la figura jurídica reseñada, la Corte ha señalado lo siguiente: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta

señalado lo siguiente: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016 reiterada en la STL174972021). 7Radicación n.° 2022-01268

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Así las cosas, es relevante aducir que la presunta actuación irregular que motivó la formulación de la tutela está superada, por tanto, la eventual protección no surtiría efecto alguno y, por lo mismo, resultaría ilógico endilgar la responsabilidad que denuncia la interesada y cualquier orden en esta sede resultaría inane. Las anteriores consideraciones, resultan suficientes para negar la acción presentada.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.

de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de

1991. 8Radicación n.° 2022-01268

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Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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