CSJ - STL14751-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL14751-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-11 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL14751-2022 Radicación n.° 68352 Acta Extraordinaria 66 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022) Decide la Corte la acción de tutela presentada por DIANA MARCELA GÓMEZ FORERO contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, asunto al que se vinculó al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad , a SERVITUAL
TELECOMUNICACIONES S.A.S. y a SERVITUAL
COLOMBIA S.A.
I. ANTECEDENTES La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales a la igualdad y a la equidad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.Radicación n.° 68352
SCLAJPT-11 V.00
Del escrito genitor de la presente acción de tutela y de los documentos allegados al plenario, se tiene que la actora promovió un proceso ordinario en contra de Servitual Colombia S.A. y Servitual Telecomunicaciones S.A.S. con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido, el cual acabó sin justa causa y, como producto de esto, se pagaran las acreencias laborales correspondientes.
el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido, el cual acabó sin justa causa y, como producto de esto, se pagaran las acreencias laborales correspondientes. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia, mediante fallo del 12 de noviembre de 2017, accedió a las pretensiones incoadas en el libelo introductor y declaró que Télmex Colombia S.A. era solidariamente responsable del pago de las condenas a favor de la gestora desde el 1.° de noviembre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2015. Télmex Colombia S.A., al no estar de acuerdo con la mencionada decisión, interpuso recurso de apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, a través de sentencia del 2 de noviembre de 2021, modificó lo resuelto por el a quo, en el sentido de excluir de la solidaridad el pago de las indemnizaciones moratorias y confirmó en lo demás. Frente a la anterior decisión Télmex Colombia S.A. solicitó al juzgador de segundo grado aclaración de la providencia: no obstante, en auto del 2 de marzo de 2022, no accedió a lo pedido. 2Radicación n.° 68352
SCLAJPT-11 V.00
La actora manifestó que se le violentaron sus prerrogativas constitucionales, toda vez que el ad quem desconoció lo manifestado en las diferentes sentencias de las altas cortes y la ley, al establecer que Télmex Colombia S.A.,
prerrogativas constitucionales, toda vez que el ad quem desconoció lo manifestado en las diferentes sentencias de las altas cortes y la ley, al establecer que Télmex Colombia S.A., no era solidariamente responsable de los pagos de las sanciones impuestas por el a quo, «atentando con los derechos de igualdad y equidad que tenía (…) por haber prestado mis servicios como trabajadora» , labor que aseguró prestó a dicha empresa. Diana Marcela Gómez Forero solicitó se tutelaran los derechos impetrados y, como consecuencia de ello, dejar sin efecto la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2021 que revocó la condena de pago solidario de la indemnización moratoria. La Sala de Casación Civil, a través de proveído del 5 de octubre de 2022, remitió la tutela por competencia a esta Sala y, mediante auto del 10 de octubre hogaño, se admitió, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia manifestó que el amparo se tornaba improcedente, ya que no cumplía con el requisito de inmediatez, pues la decisión objeto de inconformidad data del 2 de noviembre de 2021 y tan solo hasta la fecha se formula la acción constitucional, cuando habían 3Radicación n.° 68352 SCLAJPT-11 V.00 transcurrido más de 11 meses desde que fue proferida, sin que se justificara la razón de la tardanza.
II. CONSIDERACIONES
3Radicación n.° 68352 SCLAJPT-11 V.00 transcurrido más de 11 meses desde que fue proferida, sin que se justificara la razón de la tardanza.
II. CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
Uno de los presupuestos de esta acción es la inmediatez, elemento que adquiere gran relevancia para resolver su procedencia contra decisiones judiciales, en la medida que el reseñado precepto establece que el mecanismo de amparo tiene por objeto reclamar ante los jueces «la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública» (subraya la Sala). Cabe recordar que ya la Sala en diversos pronunciamientos, entre ellos en la providencia CSJ STL6213-2016, reiterada en la CSJ STL1739-2021, indicó: Si bien es cierto que la interposición de la acción de tutela no se encuentra sometida a un término legal, por vía jurisprudencial se ha definido que la inmediatez es un principio que debe regir su ejercicio y que, en tal orden, la petición de amparo debe presentarse dentro de un término prudente y razonable, que
encuentra sometida a un término legal, por vía jurisprudencial se ha definido que la inmediatez es un principio que debe regir su ejercicio y que, en tal orden, la petición de amparo debe presentarse dentro de un término prudente y razonable, que resulte acorde con la protección perentoria y urgente que 4Radicación n.° 68352 SCLAJPT-11 V.00 demandan los derechos fundamentales cuya protección se requiere. De esta manera, las dilaciones injustificadas en la interposición de la acción de tutela la inhabilitan como un mecanismo expedito para conjurar la amenaza o violación de derechos fundamentales. Por ello, el recurso a la acción de tutela se encuentra sometido a un plazo razonable, de manera que no es posible acudir a ella en cualquier momento. Al punto, esta Sala de la Corte ha identificado como término prudencial y razonable el de seis (6) meses, después de ocurridos los hechos que se consideran como causa de la vulneración de derechos fundamentales. En el presente caso, la promotora pretende que se revoque la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2021 que revocó la condena de pago solidario de la indemnización moratoria establecida por el a quo. Frente a lo anterior, cabe recordar que tal y como se indicó en el acápite de antecedentes, Télmex Colombia S.A., solicitó aclaración de sentencia; no obstante, no se accedió a lo pedido por auto de 2 de marzo de 2022, notificado el 3 de ese mismo mes y año. Ahora, como el amparo constitucional solo se presentó
sentencia; no obstante, no se accedió a lo pedido por auto de 2 de marzo de 2022, notificado el 3 de ese mismo mes y año. Ahora, como el amparo constitucional solo se presentó hasta el 4 de octubre de 2022, según acta de reparto, es decir, transcurridos más de 7 meses y 1 día desde que se profirió la decisión cuestionado, no puede la Sala estudiar lo allí decidido ante la falta del requisito de procedibilidad para ello, pues desde la decisión que definió el asunto y la fecha de interposición de la tutela, superó el término que la jurisprudencia constitucional ha sostenido como razonable para acudir a este mecanismo excepcional. Bajo ese contexto, resulta claro predicar que no se cumple el presupuesto de inmediatez, pues se dejó superar 5Radicación n.° 68352 SCLAJPT-11 V.00 el término ya referido; sin que por demás haya justificado o hubiere mediado algún acontecimiento idóneo que le impidiera instaurar y adelantar oportuna y en debida forma este mecanismo especial. Las razones expuestas son suficientes para declarar improcedente la presente acción.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de
tutela impetrada, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de
1991. 6Radicación n.° 68352
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Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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