CSJ - STL1487-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STL1487-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-11 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL1487-2023 Radicación n.° 2023-00139 Acta 5 Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Decide la Corte la acción de tutela presentada por ORLANDO
LLANOS AMARIS contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA-REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y
AUXILIARES DE LA JUSTICIA.
I. ANTECEDENTES El accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, igualdad, mínimo vital y móvil, presuntamente vulnerados por parte de la entidad accionada.
Señaló que se graduó de abogado de la facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Atlántico, razón por la cual, el 28 de diciembre de 2022, mediante correo electrónico radicó la solicitud para la expedición de su tarjeta profesional y, para ello, adjuntó los documentos requeridos.Radicación n.° 2023-00139
SCLAJPT-11 V.00
Manifestó que, el 29 de diciembre de 2022, recibió un mensaje de datos de la Oficina de Registro Nacional de Abogados, en donde le informaban que transfirieron su requerimiento al personal encargado para lo de su competencia. Expuso que, el 19 de enero del presente año, reiteró su solicitud; sin embargo, a la fecha de presentada esta acción constitucional, no había recibido respuesta alguna. Por lo expuesto, solicitó que se ordene a la autoridad accionada
Expuso que, el 19 de enero del presente año, reiteró su solicitud; sin embargo, a la fecha de presentada esta acción constitucional, no había recibido respuesta alguna. Por lo expuesto, solicitó que se ordene a la autoridad accionada expedir de manera inmediata el documento solicitado. Mediante auto de 8 de febrero de 2023 esta Sala admitió la acción y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que el accionante solicitó, vía correo electrónico, su inscripción como abogado y la expedición del documento requerido, por lo que, mediante Acta No. 3042 de 9 de febrero de 2023, se le asignó la tarjeta profesional de abogado No. 400.773, la cual fue enviada al contratista para la elaboración del plástico y una vez sea entregada a esa entidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio de (residencia) registrado por el accionante; lo anterior le fue notificado a su e-mail, ese mismo día. Asimismo, señaló que el actor «podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, […] desde la página web de la Rama Judicial o en el link 2Radicación n.° 2023-00139
SCLAJPT-11 V.00
https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento».
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los
SCLAJPT-11 V.00
https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento».
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En la presente acción, el promotor solicita que, de manera inmediata, se le expida su tarjeta profesional. Frente a ello, la Sala advierte que, al revisar la respuesta dada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se tiene que dicha entidad, en el transcurso de este trámite constitucional, Acta No. 3042 de 9 de febrero de 2023, le asignó la tarjeta profesional de abogado No. 400.773, la cual se notificó al correo electrónico, orlandollanosamaris@hotmail.com, al día siguiente. Además, en dicha oportunidad, se le informó que el documento estaba en poder del contratista para la elaboración del plástico, para después proceder a su envío a través del correo certificado 472 y que en la página «https://sirna.ramajudicial.gov.co» podría descargar la certificación de vigencia de dicho documento.
después proceder a su envío a través del correo certificado 472 y que en la página «https://sirna.ramajudicial.gov.co» podría descargar la certificación de vigencia de dicho documento. 3Radicación n.° 2023-00139
SCLAJPT-11 V.00
De esta manera, es claro que lo pretendido por Orlando Llanos Amaris ya se satisfizo y, en ese sentido, para la Sala resulta indiscutible que se presenta carencia actual de objeto al existir un hecho superado. En relación con la figura jurídica reseñada, la Corte ha señalado lo siguiente: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016 reiterada en la STL17497-2021). Así las cosas, es relevante aducir que la presunta actuación irregular que motivó la formulación de la tutela está superada, así que la eventual protección no surtiría efecto alguno y, por lo mismo, resultaría ilógico endilgar la responsabilidad que denuncia el interesado. Las anteriores consideraciones resultan suficientes para negar la acción presentada.
III. DECISIÓN
protección no surtiría efecto alguno y, por lo mismo, resultaría ilógico endilgar la responsabilidad que denuncia el interesado. Las anteriores consideraciones resultan suficientes para negar la acción presentada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
4Radicación n.° 2023-00139
SCLAJPT-11 V.00
PRIMERO: NEGAR el amparo pretendido, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
5