CSJ - STL1493-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL1493-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
SCLAJPT-11 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente STL1493-2026 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02868-00 Acta Extraordinaria 004 Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026). La Sala se pronuncia, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela que SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES , CESANTÍAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL PORVENIR S. A. presenta contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN , trámite al que se vinculó a las autoridades, partes e intervinientes en los procesos ordinarios laborales radicados n.° 2019-00710, 2020-00260, 2021-00035, 2021-00163, 2021-00172, 2022-00286, 202300106, 2023-00347, 2023-00350, 2023-00355, 2023-00463 y 2023-00611.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02868-00
SCLAJPT-11 V.00
I. ANTECEDENTES La administradora convocante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
Del escrito de tutela y los medios de prueba allegados al
fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada. Del escrito de tutela y los medios de prueba allegados al expediente, se extrae que contra la tutelante se adelantaron diferentes procesos ordinarios, que se describen de la siguiente manera, para efectos metodológicos: Radicado n.° 05001-31-05-022-2019-00710-01 Eduardo León Duque Stellys promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones y la hoy accionante, con el fin de que se declarara la ineficacia de su traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida -RSPMPD al de Ahorro Individual con Solidaridad - RAIS, así como la devolución, con destino a Colpensiones, de todos los valores de la cuenta individual, con sus respectivos intereses y rendimientos financieros. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Medellín, despacho que, mediante sentencia de 27 de junio de 2023, declaró la ineficacia del traslado del actor al RAIS y dispuso que para todos los efectos se le tuviera como vinculado al RSPMPD, 2Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02868-00 SCLAJPT-11 V.00 sin solución de continuidad. Adicionalmente, condenó a Porvenir S. A. a trasladar a Colpensiones todos los valores
SCLAJPT-11 V.00 sin solución de continuidad. Adicionalmente, condenó a Porvenir S. A. a trasladar a Colpensiones todos los valores contenidos en la cuenta del accionante -aportes y rendimientos-, junto con la devolución de «los aportes pensionales que recibió de la parte accionante o en su favor destinados a cuotas o gastos de administración» . Por último, condenó a Colpensiones a recibir y/o cobrar estos dineros. Al resolver el recurso de apelación que Porvenir S. A. interpuso contra la anterior decisión, así como el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, a través de providencia de 25 de junio de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín modificó la sentencia de primer grado, en el sentido de otorgar a la mencionada AFP un término de 30 días para trasladar los rubros en comento, más las comisiones con cargo a sus propios recursos, primas de seguro previsional y las sumas descontadas para el Fondo de Garantía de Pensión Mínima y la indexación, todo ello con un reporte detallado de cada uno de los rubros. La AFP aquí accionante presentó recurso extraordinario de casación, no obstante, el Colegiado lo negó mediante proveído de 28 de agosto de 2024, al considerar que no le asistía interés para recurrir. Inconforme con dicha determinación, la mencionada administradora presentó recurso de reposición y, en subsidio, queja; no obstante, en auto de 22 de octubre de
asistía interés para recurrir. Inconforme con dicha determinación, la mencionada administradora presentó recurso de reposición y, en subsidio, queja; no obstante, en auto de 22 de octubre de 2024, el Tribunal mantuvo su decisión y remitió el asunto a 3Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02868-00 SCLAJPT-11 V.00 esta Sala de Casación Laboral, para resolver el mecanismo subsidiario interpuesto, Corporación que, a través de proveído CSJ AL5648-2025 de 25 de junio de 2025 , declaró bien denegada la casación, por considerar que la entidad no demostró el requisito del interés económico para recurrir. Radicado n.° 05001-31-05-011-2020-00260-01 Jesús Emiro Santiago Lemus promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones y la aquí accionante, con el fin de que se declarara la ineficacia de su traslado al RAIS. En consecuencia, pidió se condenara a Porvenir S.A. a trasladar a Colpensiones los aportes cotizados en dicho régimen. Asimismo, solicitó que la administradora del régimen público fuera condenada al reconocimiento de la pensión de vejez. El conocimiento del proceso se asignó al Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, despacho que, mediante fallo de 1.° de agosto de 2023, resolvió: PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado del señor JESÚS EMIRO SANTIAGO LEMUS […] del régimen de prima media al
fallo de 1.° de agosto de 2023, resolvió: PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado del señor JESÚS EMIRO SANTIAGO LEMUS […] del régimen de prima media al régimen de ahorro individual con solidaridad en las AFP
PORVENIR S.A.
SEGUNDO: CONDENAR a PORVENIR S.A. a trasladar a COLPENSIONES, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, las sumas que se encuentren en la cuenta de ahorro individual de JESÚS EMIRO SANTIAGO LEMUS, junto con los bonos pensionales si hay lugar, sumas de las aseguradoras, rendimientos, intereses, gastos de administración, comisiones, primas de seguros previsionales y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima. Ello como si hubiera permanecido en el RPM. Cifras indexadas.
4Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02868-00
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TERCERO: ORDENAR a COLPENSIONES a recibir las sumas de dinero señaladas en el numeral segundo, que le sean trasladadas por PORVENIR S.A. y a activar la afiliación de JESÚS EMIRO SANTIAGO LEMUS […] CUARTO: Declarar NO PROBADA la excepción de prescripción […] QUINTO: En el evento de que esta decisión no sea APELADA, se ordena el envío del proceso al Honorable Tribunal […] SEXTO: Las costas serán asumidas por PORVENIR S.A. […]
SÉPTIMO: ABSOLVER a COLPENSIONES del reconocimiento y
ordena el envío del proceso al Honorable Tribunal […] SEXTO: Las costas serán asumidas por PORVENIR S.A. […]
SÉPTIMO: ABSOLVER a COLPENSIONES del reconocimiento y pago de la pensión de vejez […] La hoy accionante apeló y se surtió el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, por lo que, mediante providencia de 25 de junio de 2024, el Tribunal convocado resolvió: PRIMERO: Se adiciona porque se condena a COLPENSIONES, que de manera conjunta y coordinada con la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y en caso de que el bono pensional tipo A se hubiere redimido, se realicen las gestiones necesarias con el fin de establecer las fuentes de financiación de la respectiva pensión y se devuelva a la Oficina de Bonos Pensionales el valor que corresponda.
SEGUNDO: Revocar la condena de restituir el bono pensional a Colpensiones. En su lugar, ordenar a Porvenir S.A. que, en caso de haber recibido el Bono Tipo A, lo restituya a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que esa entidad proceda con su anulación.
TERCERO: Confirmar la decisión revisada en todo lo demás.
CUARTO: Condenar en costas en esta instancia a Porvenir S.A.
[…]
Porvenir S.A. interpuso recurso extraordinario de casación, sin embargo, mediante auto de 28 de agosto de 5Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02868-00
[…]
Porvenir S.A. interpuso recurso extraordinario de casación, sin embargo, mediante auto de 28 de agosto de 5Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02868-00 SCLAJPT-11 V.00 2024, el Colegiado lo negó, por no demostrarse el interés para recurrir. Contra esa última determinación, la AFP accionante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, queja, sin embargo, mediante auto de 22 de octubre de 2024, el Tribunal mantuvo su decisión y remitió el asunto a esta Sala de Casación Laboral, para resolver el mecanismo subsidiario interpuesto, Corporación que, a través de proveído CSJ AL5480-2025 de 20 de mayo de 2025 -notificado mediante estado del 28 de agosto de 2025-, declaró bien denegado el recurso de casación, por considerar que, en efecto, la entidad no demostró el requisito del interés económico para recurrir. Radicado n.° 05001-31-05-016-2021-00035-01 Gloria Elena Muñoz Murillo promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones, Protección S.A. y la aquí accionante, con el fin de que se declarara la ineficacia de su traslado al RAIS. En consecuencia, pidió se condenara a Protección S.A. trasladar a Colpensiones todas las sumas que recibió, como cotizaciones, descuentos por concepto de la garantía de pensión mínima, cuotas de administración, sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus frutos e
Protección S.A. trasladar a Colpensiones todas las sumas que recibió, como cotizaciones, descuentos por concepto de la garantía de pensión mínima, cuotas de administración, sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus frutos e intereses y los rendimientos sin deducción alguna. El conocimiento del proceso se asignó al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, despacho que, mediante fallo de 5 de mayo de 2023, resolvió: 6Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02868-00
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PRIMERO: DECLARAR INEFICAZ la afiliación de GLORIA ELENA MUÑOZ MURILLO a PORVENIR S.A. realizada el 20 de ABRIL de
1999. En consecuencia, DECLARAR que para todos los efectos legales la afiliada nunca se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad y por lo mismo siempre permaneció en el régimen de prima media con prestación definida.
SEGUNDO: ORDENAR a PROTECCIÓN S.A. y PORVENIR S.A. trasladar COLPENSIONES, además de los saldos obrantes en la cuenta de ahorro individual de la demandante, el porcentaje correspondiente a los gastos de administración, comisiones y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos desde la fecha de traslado al RAIS.
Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el
debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos desde la fecha de traslado al RAIS.
Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. Asimismo, Colpensiones deberá recibir los citados conceptos que traslade y devuelva
PROTECCIÓN S.A. y PORVENIR S.A.
TERCERO: Se ORDENA a LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-, a reactivar la afiliación al régimen de prima media con prestación definida a la señora GLORIA ELENA MUÑOZ MURILLO y recibir todos los dineros que sean trasladados por PROTECCIÓN S.A., y PORVENIR S.A. Se autoriza a COLPENSIONES a realizar un cálculo de equivalencia de los dineros recibidos desde el régimen de ahorro individual, consistente en actualizar aplicando corrección monetaria a las cotizaciones completas, que se recaudaron desde el momento que se declara la ineficacia hasta la fecha efectiva de pago. El cálculo de equivalencia se realiza en cumplimiento de las sentencias C789 de 2002 y la SU62 de 2010 entre otras.
CUARTO: Respecto de las excepciones propuestas por Colpensiones, me abstengo de resolverlas, toda vez que no participó en el acto jurídico que se declara ineficaz y tampoco se condena en costas.
QUINTO: Se declaran no probadas las excepciones propuestas
participó en el acto jurídico que se declara ineficaz y tampoco se condena en costas.
QUINTO: Se declaran no probadas las excepciones propuestas
por PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A.
SEXTO: CONDENA en costas a PORVENIR S.A. S.A. y PROTECCIÓN S.A., Se fijan como agencias en derecho la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($4.600.000.oo), Se PRECISA que corresponde a cada una la suma de $2’300.000. Se ordena que por secretaría se liquiden las mismas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 del
Código General del Proceso. 7Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02868-00
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Las demandadas Protección S. A. y la aquí accionante apelaron y se surtió el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, sin embargo, mediante providencia de 22 de noviembre de 2024, el Tribunal confirmó la decisión de primer grado. Porvenir S.A. interpuso recurso extraordinario de casación, sin embargo, mediante auto de 27 de marzo de 2025, el Colegiado lo negó, por estimar que no le asistía interés económico para recurrir. Contra esa última determinación, la AFP accionante interpuso recurso de queja ; no obstante, en auto de 25 de julio de 2025 -notificado mediante estado del 29 de julio siguiente- , el Tribunal lo negó, por haberse presentado de manera directa y no en subsidio del de reposición; asimismo, ordenó
julio de 2025 -notificado mediante estado del 29 de julio siguiente- , el Tribunal lo negó, por haberse presentado de manera directa y no en subsidio del de reposición; asimismo, ordenó su remisión al juzgado de origen. Radicado n.° 05001-31-05-003-2021-00163-01 Liliana Correa Henao demandó a Colpensiones, Protección S.A., Colfondos S. A. y a la hoy accionante, para que se declarara la nulidad o ineficacia de su traslado al RAIS y se condenara a Colfondos S. A. a trasladar a la primera todos los aportes que realizó, así como los rendimientos, sin ningún descuento por cuotas de administración. Asimismo, a la administradora del régimen de prima media a reactivar su afiliación, recibir los aportes y reconocer la pensión de vejez, con lo intereses moratorios o la indexación. 8Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02868-00
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El asunto lo conoció el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que, mediante sentencia de 22 de septiembre de 2023, resolvió: PRIMERO: DECLARAR que las demandadas AFPs COLFONDOS S.A., PROTECCIÓN S.A. y PORVENIR S.A. no demostraron haber cumplido con su obligación de diligencia debida de buen consejo en favor de la señora LILIANA CORREA HENAO C.C. 30.275.767, cuando esta se trasladó del Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
en favor de la señora LILIANA CORREA HENAO C.C. 30.275.767, cuando esta se trasladó del Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
SEGUNDO: DECLARAR que COLFONDOS S.A., PROTECCIÓN S.A. y PORVENIR S.A. causaron menoscabo, es decir disminución o limitación a la seguridad social en pensiones de
LILIANA CORREA HENAO.
TERCERO: DECLARAR la responsabilidad constitucional y profesional de las demandadas COLFONDOS S.A., PROTECCIÓN S.A. y PORVENIR S.A. en el menoscabo a la seguridad social en pensiones de la demandante LILIANA CORREA HENAO.
CUARTO: DECLARAR la inaplicación constitucional (art. 53 inciso 5 de la C.P. y 272 Ley 100/93) de la pérdida del RPMPD que acaeció en cabeza de LILIANA CORREA HENAO cuando esta se trasladó del Seguro Social al Régimen de Ahorro Individual y declarar en su lugar que esta sigue inmersa en el RPMPD, pero a cargo de la AFP COLFONDOS S.A.
QUINTO: ABSOLVER a COLPENSIONES de todas las pretensiones incoadas en su contra, sin perjuicio de las órdenes que se le darán enseguida.
SEXTO: Consecuencial a las anteriores declaraciones, ORDENAR a la AFP COLFONDOS S.A. que, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta sentencia, le reconozca, liquide y pague
SEXTO: Consecuencial a las anteriores declaraciones, ORDENAR a la AFP COLFONDOS S.A. que, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta sentencia, le reconozca, liquide y pague pensión de vejez bajo el RPMPD a la señora LILIANA CORREA HENAO con el pago de la retroactividad pertinente desde el 1 de agosto del año 2022, las sumas de dineros pagadas por retroactividad deben ser debidamente indexadas y las que se sigan causando.
SÉPTIMO: ORDENAR a la AFP COLFONDOS S.A. a que dentro del mes siguiente a la fecha en que reconozca, liquide y pague la pensión de vejez bajo el RPMD a favor a la demandante, solicite por escrito de COLPENSIONES, elaboración de cálculo actuarial pensional con miras a subrogación pensional. Aquí mismo se ORDENA a COLPENSIONES que dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que lo solicite por escrito COLFONDOS S.A, elabore dicho cálculo actuarial pensional. Se ordena a
9Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02868-00
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Colpensiones, a su vez, a que dentro de los dos meses siguientes al recibo de la solicitud escrita de Colfondos SA elabore dicho cálculo y dentro de ese mismo lapso lo entregue a Colfondos SA, y a su vez, Colfondos SA dentro del mes siguiente a la fecha en que reciba el cálculo actuarial de manos de COLPENSIONES, pague real y efectiva a dicho cálculo actuarial a esta entidad
y a su vez, Colfondos SA dentro del mes siguiente a la fecha en que reciba el cálculo actuarial de manos de COLPENSIONES, pague real y efectiva a dicho cálculo actuarial a esta entidad
COLPENSIONES.
OCTAVO: ORDENAR a la AFP COLFONDOS S.A. que hasta tanto no pague real y efectivamente el valor del cálculo actuarial pensional a COLPENSIONES, sigue obligada a pagar la pensión de vejez bajo el RPMPD a la demandante LILIANA CORREA HENAO. COLPENSIONES subrogará a COLFONDOS S.A. en tal obligación a partir del momento y hora en que esta última entidad pague a COLPENSIONES el valor del cálculo actuarial pensional.
NOVENO: AUTORIZAR a la AFP COLFONDOS S.A a recobrar por escrito de Protección SA el 8% del valor del cálculo actuarial, procediendo de la siguiente manera, en el mes siguiente que Colfondos SA pague el cálculo actuarial a Colpensiones hará recobro escrito a Protección SA, y a su vez, Protección SA dentro del mes siguiente a que reciba por escrito el valor del recobro del 8% del cálculo actuarial de manos de Colfondos, procederá al pago y efectivo de este. En igual sentido se autoriza a Colfondos SA a recobrar el 3% del cálculo actuarial de Porvenir SA de la misma manera y en los mismos términos.
DÉCIMO: AUTORIZAR a COLFONDOS S.A. a enjugar parte del valor del cálculo actuarial que acá se le ordena pagar a
misma manera y en los mismos términos.
DÉCIMO: AUTORIZAR a COLFONDOS S.A. a enjugar parte del valor del cálculo actuarial que acá se le ordena pagar a Colpensiones, tomando para sí, los ahorros pensionales de la demandante, rendimientos financieros, bono pensional y cualquier otra suma de dinero que llegue al haber de la cuenta de ahorros.
DÉCIMO PRIMERO: No prosperan las excepciones propuestas por las demandadas. Prospera la excepción propuesta por COLPENSIONES de intransmisibilidad de la responsabilidad de las AFP a dicha entidad COLPENSIONES.
DÉCIMO SEGUNDO: Costas procesales a cargo de la AFP COLFONDOS S.A en favor de la demandante señora LILIANA CORREA HENAO C. C. 30.275.767. Agencias en derecho $4.640.000. Se autoriza a Colfondos a recobrar dentro del mes siguiente a que pague las costas procesales a la demandante, el 8% de ellas a Protección SA y el 3% a Porvenir SA, en la misma forma que en el cálculo actuarial.
Colfondos S. A., Protección S. A. y la hoy accionante apelaron la decisión y se surtió el grado jurisdiccional de 10Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02868-00 SCLAJPT-11 V.00 consulta a favor de Colpensiones, sin embargo, el Tribunal convocado, mediante sentencia de 13 de diciembre de 2024, la confirmó. La hoy accionante interpuso recurso extraordinario de
SCLAJPT-11 V.00 consulta a favor de Colpensiones, sin embargo, el Tribunal convocado, mediante sentencia de 13 de diciembre de 2024, la confirmó. La hoy accionante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia en mención, pero el Tribunal lo negó mediante auto de 27 de marzo de 2025, al estimar que no le asistía interés económico para recurrir. Contra esa última determinación, la AFP convocante interpuso recurso de queja ; no obstante, en auto de 28 de julio de 2025 -notificado mediante estado del día siguiente- , el Tribunal lo negó, por haberse presentado de manera directa y no en subsidio del de reposición; además, ordenó su remisión al juzgado de origen.
Radicado n.° 05001-31-05-024-2021-00172-01 Jorge Humberto Velásquez Bedoya interpuso demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S. A. y la hoy accionante, para que se declarara la ineficacia de su traslado del RSPMPD al RAIS, así como la devolución, con destino a Colpensiones, de todos los valores de la cuenta individual, con sus respectivos intereses y rendimientos financieros, costas y agencias en derecho. El asunto se asignó al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que, mediante providencia de 13 de marzo de 2024, resolvió: 11Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02868-00
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Circuito de Medellín, autoridad que, mediante providencia de 13 de marzo de 2024, resolvió: 11Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02868-00
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PRIMERO: DECLARAR la INEFICACIA del traslado de régimen pensional realizado en el año 1998 por el señor JORGE HUMBERTO VELÁSQUEZ BEDOYA del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por SKANDIA S.A., y el subsiguiente traslado a HORIZONTE hoy PORVENIR S.A., por las consideraciones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: CONDENAR a PORVENIR S.A [.] a que en el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de esta providencia, traslade a COLPENSIONES todos los saldos de la cuenta de ahorro individual, con los rendimientos financieros, así como los gastos de administración, que incluyen comisiones, los porcentajes destinados a conformar el Fondo de Garantía de Pensión Mínima y los valores utilizados en seguros previsionales, con cargo a sus propios recursos, debidamente indexados a la fecha de pago. Al momento de cumplir la orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen y deberán normalizar la afiliación en el Sistema de Información de
junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen y deberán normalizar la afiliación en el Sistema de Información de Administradoras de Fondos de Pensiones – SIAFP, conforme lo analizado en esta decisión.
TERCERO: CONDENAR a SKANDIA S.A [.] a que en el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de esta providencia, traslade a COLPENSIONES los gastos de administración, que incluyen comisiones, los porcentajes destinados a conformar el Fondo de Garantía de Pensión Mínima y los valores utilizados en seguros previsionales durante el tiempo que el demandante permaneció afiliado a dicha AFP, con cargo a sus propios recursos, debidamente indexados a la fecha de pago.
CUARTO: ORDENAR a COLPENSIONES, a reactivar de manera inmediata la afiliación del demandante al régimen de prima media con prestación definida, y a recibir la devolución de los dineros ordenados en este proveído. […] Al resolver los recursos de apelación que Porvenir S. A. y Skandia S. A. interpusieron, así como el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, a través de fallo de 31 de mayo de 2024, la Sala Laboral del Tribunal
12Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02868-00
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Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la decisión de primer grado.
12Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02868-00
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Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la decisión de primer grado. Contra dicha providencia, Porvenir S. A. y Skandia S. A. presentaron recurso extraordinario de casación y, en auto de 30 de julio de 2024, el Tribunal convocado negó su concesión, al considerar que ninguna de las administradoras demostró que los conceptos por gastos de administración, seguros previsionales y lo destinado al fondo de garantía mínima superaban la cuantía de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes - smlmv para recurrir. Frente a lo decidido, la AFP accionante presentó recurso de reposición y, en subsidio, queja y Skandia S. A., únicamente el de queja; no obstante, mediante auto de 10 de septiembre de 2024, el Tribunal convocado se pronunció frente al recurso de Porvenir S. A. y en lo que interesa, mantuvo la decisión y remitió el asunto a esta Sala de Casación Laboral, para resolver el mecanismo subsidiario interpuesto. Luego, mediante auto de 24 de enero de 2025, el ad quem también concedió el recurso de queja interpuesto por Skandia S. A. Finalmente, en proveído CSJ AL5822-2025 de 3 de julio de 2025, esta Corporación declaró bien denegado el recurso de casación presentado por Porvenir S. A., por considerar que la entidad recurrente no acreditó el interés económico para
de 2025, esta Corporación declaró bien denegado el recurso de casación presentado por Porvenir S. A., por considerar que la entidad recurrente no acreditó el interés económico para recurrir. Asimismo, rechazó el recurso de queja que Skandia 13Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02868-00
SCLAJPT-11 V.00
S. A. interpuso, por no haberse interpuesto como subsidiario del de reposición.
Radicado n.° 05001-31-05-016-2022-00286-01 Ante el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, Martha Oliva Gómez Giraldo adelantó proceso ordinario laboral contra Colpensiones, Colfondos S. A., Protección S.A. y la hoy accionante, con el propósito de que se declarara la ineficacia de su traslado al RAIS y en consecuencia, se condenara a la hoy promotora a trasladar todos los valores que se encuentran en su cuenta de ahorro individual, como cotizaciones y rendimientos que se hubiesen causado, incluida la comisión de administración y el porcentaje deducido para la garantía de pensión mínima; además, se condenara a Colfondos y a Protección S. A. a trasladar los gastos de administración durante el tiempo en que estuvo afiliada a cada fondo, para que sean recibidos por Colpensiones. Mediante fallo de 9 de agosto de 2023, el despacho de conocimiento decidió:
PRIMERO: DECLARAR INEFICAZ la afiliación de MARTHA OLIVA
que estuvo afiliada a cada fondo, para que sean recibidos por Colpensiones. Mediante fallo de 9 de agosto de 2023, el despacho de conocimiento decidió: PRIMERO: DECLARAR INEFICAZ la afiliación de MARTHA OLIVA GÓMEZ GIRALDO, realizada a PROTECCIÓN S.A. el 24 de noviembre de 1995, y, en consecuencia, DECLARAR que, para todos los efectos legales, la afiliada nunca se trasladó al RAIS y por lo mismo siempre permaneció en el régimen de prima media.
SEGUNDO: Se ORDENA a PORVENIR S.A., y PROTECCIÓN S.A. trasladar a COLPENSIONES, además de los saldos obrantes en la cuenta de ahorro individual de la demandante, el porcentaje correspondiente a los gastos de administración, comisiones y
14Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02868-00 SCLAJPT-11 V.00 primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos desde la fecha de traslado al RAIS. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen, conforme se señaló en la parte considerativa. Asimismo, COLPENSIONES deberá recibir estos conceptos. Esta erogación deberá realizarse con cargo a los propios recursos de las codemandadas PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A.
la parte considerativa. Asimismo, COLPENSIONES deberá recibir estos conceptos. Esta erogación deberá realizarse con cargo a los propios recursos de las codemandadas PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A. Para el cumplimiento de la obligación se concede un término de treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.
TERCERO: Se ORDENA a COLPENSIONES, reactivar la afiliación de la demandante y recibir todos los dineros que sean trasladados por los fondos del RAIS.
Se autoriza a COLPENSIONES, realizar un cálculo de equivalencia de los dineros recibidos desde el RAIS, de forma tal que no le genere perjuicio recibir a la demandante al momento de cumplir con las obligaciones pensionales a su cargo. Cálculo que consiste en aplicar la corrección monetaria a las cotizaciones que se causaron desde el momento en que se trasladó la demandante como se señaló en las sentencias C-789/02 y SU-62/10 y SU 130/13 entre otras.
CUARTO: Respecto de las excepciones propuestas por PORVENIR S.A., y PROTECCIÓN S.A., se declaran no probadas.
Respecto de las propuestas de inexistencia de la obligación propuesta por COLFONDOS se declara probada en favor de COLFONDOS y en contra del demandante. Respecto de las propuestas por COLPENSIONES, me abstengo de pronunciarme toda vez que no participó en el acto jurídico que se declara ineficaz., y tampoco será condenada en Costas.
COLFONDOS y en contra del demandante. Respecto de las propuestas por COLPENSIONES, me abstengo de pronunciarme toda vez que no participó en el acto jurídico que se declara ineficaz., y tampoco será condenada en Costas.
QUINTO: SE CONDENA en costas a PORVENIR S.A.
PROTECCIÓN S.A.; Se fijan como agencias en derecho la suma
de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($4.600.000).
Se hace la salvedad que corresponde a cada fondo asumir el pago de $2.300.
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