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CSJ - STL1499-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL1499-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-11 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente STL1499-2022 Radicación n.º 11-001-02-30-0002022-00202-00 Acta nº 4 Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022). Procede la Corte a resolver en primera instancia la acción de tutela instaurada por LAURA JULIANA MENESES

GUTIÉRREZ en contra del CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE

ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA .

I. ANTECEDENTES La promotora del resguardo, en su propio nombre, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus prerrogativas fundamentales al «DEBIDO PROCESO, A LA PETICIÓN, VIDA DIGNA, al TRABAJO, a la libertad de profesión y al libre desarrollo de la personalidad» , presuntamente vulnerados por la entidad accionada.Radicación n.° 2022-00202

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Como situación fáctica indicó, que el 2 de noviembre de 2021, presentó solicitud ante la oficina accionada, a fin de que se le expidiera la tarjeta profesional de abogado, aportando «los documentos requeridos por el CSJ y previa preinscripción en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados - SIRNA, toda vez que es necesaria para iniciar la vida laboral, la materialización de mi proyecto de vida y se hace indispensable para el ejercicio de la profesión.». Sostuvo, que el 15 de diciembre siguiente, pasado más

Abogados - SIRNA, toda vez que es necesaria para iniciar la vida laboral, la materialización de mi proyecto de vida y se hace indispensable para el ejercicio de la profesión.». Sostuvo, que el 15 de diciembre siguiente, pasado más de un mes después de su solicitud inicial no ha recibido respuesta por parte del Consejo Superior de la Judicatura. Acudió a este mecanismo, para que se amparen los derechos fundamentales invocados, y como consecuencia, «ORDENAR a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA expedir la tarjeta profesional de abogada a mi nombre.». Mediante auto del 11 de enero de 2022, esta Sala especializada, ordenó la remisión a Secretaría General de esta corporación, a fin de que se surtiera reparto de Sala Plena, por cuanto la censura del amparo iba dirigida en contra del Consejo Superior de la Judicatura, conforme lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021. Este despacho, mediante auto proferido el 2 de febrero hogaño, admitió la presente acción constitucional, y ordenó notificar a la accionada para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción, si a bien lo tenía. 2Radicación n.° 2022-00202

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Revisado el expediente, se observa que las partes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una. Dentro del término, la directora de la autoridad judicial fustigada, informó que, en atención a la solicitud

conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una. Dentro del término, la directora de la autoridad judicial fustigada, informó que, en atención a la solicitud constitucional procedió a inscribir «en el registro de abogados a la Dra. LAURA JULIANA MENESES GUTIÉRREZ, identificada con la C.C. No. 1086135792, asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado No. 376.691 mediante el Acta No. 1206 de 2022, cuya copia anexo.» Asimismo, dejó en conocimiento, que la solicitud para la generación del plástico de la tarjeta fue remitida al contratista, que una vez se emita, se le enviará al accionante a la dirección reportada. Señaló que, «la accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx , escogiendo la calidad de “Abogado” y verificar así la titularidad y vigencia del documento.» . Finalmente advirtió, que a través de oficio, le fue notificado a la actora el trámite efectuado. En los términos 3Radicación n.° 2022-00202

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Finalmente advirtió, que a través de oficio, le fue notificado a la actora el trámite efectuado. En los términos 3Radicación n.° 2022-00202 SCLAJPT-11 V.00 referidos, solicitó que se deniegue la presente acción, por tratarse de un hecho superado.

II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece, que toda persona tiene la «acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública».

En el mismo sentido, el Decreto 2591 de 1991, artículo 1.º, señala que «toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto». Mediante el presente trámite constitucional, la parte accionante pretende la protección del derecho fundamental invocado y, en consecuencia, por esta vía se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, que suministre una respuesta de fondo a la solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogado. Pues bien, una vez analizadas las pruebas obrantes en el plenario, específicamente la contestación allegada por la

Nacional de Abogados, que suministre una respuesta de fondo a la solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogado. Pues bien, una vez analizadas las pruebas obrantes en el plenario, específicamente la contestación allegada por la parte accionada, debe señalar esta Corporación, que resulta 4Radicación n.° 2022-00202 SCLAJPT-11 V.00 evidente que el presente mecanismo constitucional no tiene vocación de prosperidad, como quiera que, a la fecha, ya se emitió el Acta de Registro de Tarjeta Profesional No. 375691 de fecha 19 de enero de 2022, por parte de la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acto en el que se procedió: […] efectuar la inscripción como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de: LAURA JULIANA MENESES GUTIERREZ Identificado (a) con la cédula No. 1098798988 Titulo obtenido por la Universidad AUTONOMA DE B/MANGA Según acta de grado de fecha 22 de octubre del 2021 Como consecuencia de lo anterior, se le asigna la Tarjeta Profesional No.375691, con fecha de expedición el 19 de enero del 2022. La anterior situación le fue comunicada a la promotora, al correo electrónico registrado, inclusive al interior del presente trámite constitucional, correspondiente a 1laurameneses1@gmail.com, como se evidencia de las documentales aportadas en la respuesta formulada para el

al correo electrónico registrado, inclusive al interior del presente trámite constitucional, correspondiente a 1laurameneses1@gmail.com, como se evidencia de las documentales aportadas en la respuesta formulada para el presente asunto. Bajo el anterior panorama, resulta incuestionable, que la Sala está frente a lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, al haber cesado la situación que generaba la presunta amenaza o violación de los derechos fundamentales invocados, por 5Radicación n.° 2022-00202 SCLAJPT-11 V.00 cuanto la circunstancia que motivó el ejercicio de la acción de tutela, fue surtida. Sobre este aspecto, la Corte Constitucional, en sentencia T – 542 de 2006, puntualizó: «(…) la Corte ha advertido que si antes o durante el trámite del amparo se efectuara la respuesta conforme a los requisitos previstos por la jurisprudencia, la acción carecería de objeto pues no tendría valor un pronunciamiento u orden que para la protección de un derecho fundamental hiciera el juez». Sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de negarse el amparo constitucional deprecado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.

Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

6Radicación n.° 2022-00202

SCLAJPT-11 V.00

Notifíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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