CSJ - STL15026-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STL15026-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-11 V.00
VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente
STL15026-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-03146-01 Acta 33
Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
La Sala resuelve la impugnación que OTTO JOSÉ URDANETA OLARTE interpuso contra la decisión proferida el 23 de julio de 2025 por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovió frente a la SALA DE CASACIÓN PENAL.
I. ANTECEDENTES
El accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso , petición y libertad , presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-03146-01
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En lo que interesa al presente trámite constitucional y de las piezas allegadas, se tiene que Otto José Urdaneta Olarte fue retenido por las autoridades de Policía Nacional el 28 de abril de 2024, con fundamento en la notificación No. A-2107/3-2021 de la Interpol publicada el 10 de marzo de 2021 por solicitud de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual se enc ontraba detenido en la cárcel La Picota y en su cont ra cursa el proceso de extradición de radicado No. 11001-02-04-000-2024-01485-00 ante la Sala
razón por la cual se enc ontraba detenido en la cárcel La Picota y en su cont ra cursa el proceso de extradición de radicado No. 11001-02-04-000-2024-01485-00 ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
El actor adujo que e l 27 de febrero, 9 de abril y 6 de junio de 2025 , radicó sendos memoriales ante la homóloga Penal para que se abstuviera de emitir o mantener concepto favorable de extradición.
El convocante cuestionó que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no se hubiera pronunciado sobre las mencionadas solicitudes, por lo que pidió que se le protejan los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de esto, se ordene a la referida autoridad judicial tutelada responder de fondo los escritos presentados.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Por medio de auto de 8 de julio de 2025 la Sala Civil, Agraria y Rural inadmitió la acción de tutela para que indicara, bajo la gravedad de juramento, que por los mismos hechos y derechos no había promovido otra quejaRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-03146-01
SCLAJPT-11 V.00 3 constitucional. Una vez subsanadas las deficiencias señaladas, en providencia de 17 de julio siguiente, la referida célula judicial dispuso notificar a la autoridad accionada y vinculados, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.
Dentro del término señalado, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia hizo un recuento de las actuaciones
vinculados, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.
Dentro del término señalado, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia hizo un recuento de las actuaciones surtidas al interior del trámite cuestionado y señaló que el convocante radicó un memorial el 27 de febrero de 2025, en el cual solicitó « el enlace de la carpeta digital del referido proceso con el fin de verificar las últimas actuaciones », presentó otro escrito el 8 de abril de 2025, en el cual requirió «la obtención del enlace del expediente digital» y el 6 de junio allegó una nueva petición en la cual pretendió que le compartieran el enlace de la carpeta digital del expediente.
Finalmente, s ostuvo que dichas solicitudes fueron resueltas en oficios de 27 de febrero, 9 de abril y 6 de junio de 2025, respectivamente.
La Dirección Ejecut iva de Administración Judicial, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Defensa pidieron, en escritos separados, su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
La Fiscalía General de la Nación sostuvo que el actor se encuentra privado de la libertad con fines de extradición y se le ha respetado la totalidad de sus derechos fundamentales.Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-03146-01
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Surtido el trámite de rigor, el sentenciador constitucional, mediante decisión de 23 de julio de 2025 , negó el amparo invocado por ausencia de vulneración , al considerar que las peticiones respecto de las cuales el actor
Surtido el trámite de rigor, el sentenciador constitucional, mediante decisión de 23 de julio de 2025 , negó el amparo invocado por ausencia de vulneración , al considerar que las peticiones respecto de las cuales el actor manifestó no se les había dado respuesta, en las cuales solicitó el enlace electrónico del expediente, sí fueron contestadas.
III. IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó con fundamento en argumentos similares a los planteados inicialmente en el escrito de tutela y pidió, subsidiariamente, que se ordene su libertad provisional, mientras se obtiene la respuesta de la «carta rogatoria» que la Sala de Casación Penal envió a Estados Unidos y de cuya respuesta depende la decisión de extradición.
IV. CONSIDERACIONES
Conforme el artículo 86 de la CP y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazad os por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-03146-01
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En el sub lite, lo que busca el promotor es que se ordene a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia responder las peticiones que radicó el 27 de febrero, 9 de abril y 6 de junio de 2025, en las cuales solicitó que «se abstuviera de emitir o mantener concepto favorable de extradición».
a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia responder las peticiones que radicó el 27 de febrero, 9 de abril y 6 de junio de 2025, en las cuales solicitó que «se abstuviera de emitir o mantener concepto favorable de extradición».
Pues bien, luego de revisado en su integridad el expediente de radicado No. 11001-02-04-000-2024-0148500, se advierte que en los memoriales radicados el 27 de febrero, 9 de abril y 6 de junio de 2025 , lo que realmente se solicitó fue el enlace electrónico del expediente, como se muestra a continuación:
- Solicitud de 27 de febrero de 2025
-Solicitud de 8 de abril de 2025Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-03146-01
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-Solicitud de 6 de junio de 2025
Ahora, de la documental aportada, se extrae que las referidas solicitudes fueron contestadas así:
-La petición radicada el 27 de febrero de 2025 , fue respondida el mismo día:Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-03146-01
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- A la solicitud allegada el 8 de abril de 2025 se le dio repuesta al día siguiente:Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-03146-01
SCLAJPT-11 V.00 8 - El escrito presentado el 6 de junio de 2025 fue contestado en la misma fecha:
De lo anterior, es posible advertir que la célula judicial
SCLAJPT-11 V.00 8 - El escrito presentado el 6 de junio de 2025 fue contestado en la misma fecha:
De lo anterior, es posible advertir que la célula judicial accionada no vulneró derecho alguno del convocante, toda vez que dio respue sta a los memoriales radicados, respecto de los cuales se aduce una falta de contestación, incluso antes de presentar esta acción constitucional, lo cual constituye una ausencia de vulneración.
Respecto de pretensión subsidiaria del convocante, planteada en el escrito de impugnación, según la cual pide que se ordene su libertad provisional, mientras se obtiene la respuesta de la carta rogatoria, es preciso advertir que no es posible pronunciarse sobre dicha petición, pues comporta un hecho nuevo, respecto del cual las partes no tuvieron la oportunidad de pronunciarse.
Por las razones expuestas, se confirmará el fallo impugnado.Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-03146-01
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V. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.
en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR No firma ausencia justificadaVÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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