CSJ - STL1516-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL1516-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-11 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente

STL1516-2025 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00156-00 Acta 03

Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

La Sala se pronuncia, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela que SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. presenta contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, trámite al que se vinculó a las autoridades, partes e intervinientes en los procesos ordinarios laborales radicados n.° 2022-00344, 202 1-00446, 2022-00064, 2022 -00009 y 2021-00298.

I. ANTECEDENTES

La administradora convocante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su s derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administraciónRadicación n.° 11001020500020250015600 SCLAJPT-11 V.00 2 de justicia e igualdad , presuntamente vulnerado s por la autoridad convocada.

Del escrito de tutela y los medios de prueba allegados al expediente, se extrae que contra la tutelante se adelantaron diferentes procesos ordinarios, que se describen de la siguiente manera, para efectos metodológicos:

Radicado n.° 2022-00344

Dora Inés Parra promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensionessiguiente manera, para efectos metodológicos:

Radicado n.° 2022-00344

Dora Inés Parra promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones, la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. y la hoy accionante, con el fin de que se declarara ineficaz su traslado del Régimen de Prima Media con prestación definida -RPMal Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, en adelante RAIS y, en consecuencia, se condenara a Porvenir S.A. a devolver a Colpensiones los saldos de su cuenta de ahorro de individual, con sus rendimientos, cuotas de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos.

El asunto correspondió por reparto al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga, despacho que, mediante sentencia de 7 de julio de 2023, resolvió:Radicación n.° 11001020500020250015600

SCLAJPT-11 V.00 3

PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado de la demandante DORA IN [É]S PARRA del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, que realizó a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANT[Í]AS PROTECCI[Ó]N S.A., el 01 de enero de 1997, posteriormente a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE

FONDOS DE PENSIONES Y CESANT[Í]AS PORVENIR S.A., el 01

PENSIONES Y CESANT[Í]AS PROTECCI[Ó]N S.A., el 01 de enero de 1997, posteriormente a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANT[Í]AS PORVENIR S.A., el 01 de enero de 2014.

SEGUNDO: CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANT [Í]AS PORVENIR S.A. a devolver al régimen de prima media con prestación definida, administrado por COLPENSIONES, los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación o vinculación de la señora DORA IN [É]S PARRA, por concepto de aportes, frutos, rendimientos financieros, bonos pensionales que se encuentren en la cuenta de ahorro individual, por todo el tiempo que la demandante estuvo afiliada al RAIS.

TERCERO: CONDENAR a PROTECCI[Ó]N S.A. y PORVENIR S.A. a devolver a COLPENSIONES los valores que descontaron por gastos de administración, comisiones, valores utilizados en seguros previsionales y aportes al fondo de garantía de la pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, por todo el tiempo que la demandante estuvo afiliada en cada uno de estos fondos, conceptos que al momento de devolver, deberán aparecer discriminados todos los valores, ciclos, IBC, aportes y demás información relevante.

CUARTO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES que, una vez PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A. den cumplimiento a lo ordenado en esta

CUARTO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES que, una vez PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A. den cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia, proceda aceptar el traslado de la señora DORA IN[É]S PARRA del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad al

Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

QUINTO: DECLARAR no probada la excepción de prescripción.

SEXTO: CONDENAR en costas a PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A. Fijar agencias en derecho en la suma de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigente a la fecha de su pago, a cada una de estas administradoras de fondo de pensiones, a favor de la demandante.

S[É]PTIMO: CONSULTAR la presente sentencia ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, por ser adversa a COLPENSIONES.

La hoy accionante y Colpensiones apelaron la decisión anterior y se surtió el grado jurisdiccional de consulta enRadicación n.° 11001020500020250015600 SCLAJPT-11 V.00 4 favor de esta última, sin embargo, el Tribunal convocado la confirmó en sentencia de 22 de julio de 2024.

Frente a esa determinación, la aquí accionante presentó recurso extraordinario de casación, no obstante, mediante proveído de 18 de septiembre de 2024 el Colegiado lo negó, al considerar que la AFP no demostró el interés para recurrir y devolvió el expediente al juzgado de origen.

Radicado n.° 2021-00446

al considerar que la AFP no demostró el interés para recurrir y devolvió el expediente al juzgado de origen.

Radicado n.° 2021-00446

Claudia Leonor Rueda Sastre interpuso demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, Protección S.A. Pensiones y Cesantías y la hoy accionante , para que se declarara ineficaz su traslado al RAIS. En consecuencia, se condenara a las AFP demandadas a trasladar a Colpensiones el capital que ahorró en su cuenta individual , , gastos de administración con cargo a sus propios recursos, saldos, cotizaciones y/o aportes, bonos pensionales o sumas adicionales, frutos e intereses.

Asimismo, se condenara a Colpensiones a reconocerle la pensión de vejez, una vez cumpla con los requisitos para ello.

El asunto se asignó al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga , autoridad que, mediante providencia de 21 de abril de 2023, resolvió:Radicación n.° 11001020500020250015600

SCLAJPT-11 V.00 5

PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado de la señora CLAUDIA LEONOR RUEDA SASTRE del Régimen de Prima Media con prestación definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad efectivo a partir del 1° de abril de 2001 que se efectuó con la afiliación irregular a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A ., considerando que para todos los efectos legales se tienen como cotizados o aportados al RPM los aportes efectuados por la actora

con la afiliación irregular a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A ., considerando que para todos los efectos legales se tienen como cotizados o aportados al RPM los aportes efectuados por la actora al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.

SEGUNDO: CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. a trasladar los gastos de administración causados desde la fecha de la afiliación irregular de la señora CLAUDIA LEONOR RUEDA SASTRE a dicha entidad con destino a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, debidamente actualizados a la fecha en que se realice el traslado efectivo, conforme a la fórmula a la que se hizo referencia en la parte considerativa, por el t érmino en que estuvo vinculada en dicha administradora, esto es, desde el 1° de abril de 2001 hasta el 12 de diciembre de 2002 y si no subsisten con cargo a su propio patrimonio.

TERCERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S.A. a realizar el traslado de la totalidad de los aportes, rendimientos, bonos pensionales y demás emolumentos que vayan a financiar la prestación de vejez generados con oc asión de la afiliación irregular de la señora CLAUDIA LEONOR RUEDA SASTRE con destino a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, los cuales van a ser actualizados a la fecha de traslado efectivo.

CUARTO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

destino a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, los cuales van a ser actualizados a la fecha de traslado efectivo.

CUARTO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S.A. a trasladar los gastos de administración causados con ocasión de la afiliación irregular de la señora CLAUDIA LEONOR RUEDA SASTRE con destino a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, debidamente actualizados desde enero del 2003 a la fecha en que se realice el traslado efectivo y si no subsisten con cargo a su propio patrimonio.

QUINTO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES a reactivar a la señora CLAUDIA LEONOR RUEDA SASTRE en el régimen de prima media con prestación definida y asimismo a recibir todos los valores que por efecto de esta condena se imp onen a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S.A. y, proceda a impartir el trámite correspondiente a fin de que en la historia laboral se refleje la totalidad de semanas cotizadas al Sistema General de Seguridad Social en el Régime n de Prima Media con prestación definida.Radicación n.° 11001020500020250015600

SCLAJPT-11 V.00 6

SEXTO: NEGAR las demás pretensiones formuladas por la señora CLAUDIA LEONOR RUEDA SASTRE contra la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES.

SÉPTIMO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas

señora CLAUDIA LEONOR RUEDA SASTRE contra la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES.

SÉPTIMO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por las demandadas, especialmente la de PRESCRIPCIÓN.

OCTAVO: CONDENAR en costas a las accionadas SOCIEDAD

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S.A. y fijar como agencias en derecho a su cargo y a favor de la señora CLAUD IA LEONOR RUEDA SASTRE, la suma de dos coma cinco (2,5) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago, por cada una de las entidades.

NOVENO: Sin costas a cargo de la ADMINISTRADORA

COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

DÉCIMO: En caso de no ser apelada esta decisión, remítase al superior funcional para que se surta el grado jurisdiccional de CONSULTA en favor de la demandada COLPENSIONES.

Porvenir S.A. y Colpensiones presentaron recurso de apelación y también se surtió el grado jurisdiccional de consulta a favor de esta última entidad.

En consecuencia, mediante fallo de 11 de julio de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Bucaramanga decidió:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia consultada y apelada, de fecha, origen y antecedentes reseñados, los ordinales 2º y 4° que se aclaran y adicionan para ordenar, respectivamente, a Porvenir

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia consultada y apelada, de fecha, origen y antecedentes reseñados, los ordinales 2º y 4° que se aclaran y adicionan para ordenar, respectivamente, a Porvenir S.A. y Protección S.A. que la devolución de lo cobrado por gastos de administración se haga debidamente indexados a la fecha de traslado al RPMPD y con cargo a sus propios recursos; adicionalmente, deberán reintegrar lo cobrado por concepto de primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, también debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos; condenas omitidas por el juez a -quo. Al momento deRadicación n.° 11001020500020250015600

SCLAJPT-11 V.00 7 cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.

SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de Porvenir S.A y en favor de la demandante. Se fijan las agencias en derecho a su cargo en suma de $1.300.000.

Contra dicha determinación, Porvenir S.A. presentó recurso extraordinario de casación y, en auto de 5 de septiembre siguiente, el Tribunal convocado negó su concesión, al considerar que no demostró el interés económico para recurrir y devolvió el expediente al juzgado de origen.

Radicado n.° 2022-00064

Juliana María Sánchez Solano interpuso proceso

económico para recurrir y devolvió el expediente al juzgado de origen.

Radicado n.° 2022-00064

Juliana María Sánchez Solano interpuso proceso ordinario laboral contra Colpensiones, Protección S.A. Pensiones y Cesantías y la hoy accionante , para que se declarara ineficaz su traslado al RAIS - y se ordenara a la última remitir a la primera la totalidad de los aportes, bonos pensionales y sumas adicionales del asegurado, con los frutos e intereses que hubieses recibido con motivo de su afiliación.

Mediante sentencia de 2 de ju nio de 202 3, el Juez Cuarto laboral del Circuito de Bucaramanga declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y desestimó lo pretendido, decisión que el Tribunal confirmó en providencia de 2 de febrero de 2024 y contra la cual la accionante no formuló recurso extraordinario de casación.Radicación n.° 11001020500020250015600

SCLAJPT-11 V.00 8

La demandante promovió acción de tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y , mediante providencia STL8013 -2024, esta Sala amparó el derecho fundamental al debido proceso de la petente, dejó sin efectos el proveído de 2 de febrero de 2024 y ordenó proferir una nueva decisión , conforme las consideraciones allí expuestas. Decisión que fue confirmada por la homóloga Penal a través de sentencia STP13466-2024.

En cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, el Tribunal convocado profirió fallo de 10 de julio de 2024 , en

Penal a través de sentencia STP13466-2024.

En cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, el Tribunal convocado profirió fallo de 10 de julio de 2024 , en el que resolvió:

PRIMERO: REVOCAR ÍNTEGRAMENTE la sentencia proferida en el proceso de la referencia, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga en la fecha del 2 de junio de 2023, para

en su lugar:

1. DECLARAR la ineficacia del traslado de la señora Juliana María Sánchez Solano, del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual, realizada a través de Horizonte y fecha de efectividad el 1 de julio de 1997 y sus consecuentes traslados entre fondos a ING el 1 de junio de 2001 y a Porvenir S.A. el 1 de jul io de 2004. En consecuencia, DECLARAR que para todos los efectos legales la afiliada nunca se trasladó al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y, por tanto, permaneció en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, sin solución de continuidad.

2. CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., trasladar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES la totalidad de lo ahorrado por la actora en su cuenta de ahorro individual, incluyendo los rendimie ntos y los bonos pensionales a que haya lugar. Al momento de cumplirse esta orden, tales valores deberán aparecer discriminados con sus respectivos montos, junto con el detalle pormenorizado de los

cuenta de ahorro individual, incluyendo los rendimie ntos y los bonos pensionales a que haya lugar. Al momento de cumplirse esta orden, tales valores deberán aparecer discriminados con sus respectivos montos, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.

3. CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. , trasladar a la ADMINISTRADORARadicación n.° 11001020500020250015600

SCLAJPT-11 V.00 9

COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES el porcentaje descontado por gastos de administración, las comisiones, los porcentajes destinados a conformar el Fondo de Garantía de Pensión Mínima y los valores utilizados en seguros previsionales con cargo a sus prop ias utilidades, todos estos debidamente indexados. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores.

4. ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES que una vez la AFP PROTECCIÓN S.A. y PORVENIR S.A. de cumplimiento a lo aquí ordenado, proceda a aceptar el traslado de los aportes de JULIANA MARÍA SÁNCHEZ SOLANO, del régimen de ahorro individual al de prima media con prestación definida, y a su vez a computarlos como semanas efectivamente cotizadas dentro del Régimen que

Administra.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandada

media con prestación definida, y a su vez a computarlos como semanas efectivamente cotizadas dentro del Régimen que Administra.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandada COLPENSIONES, PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A. en partes iguales. Se fija como agencias en derecho la suma de $1.500.000.

La demandada Porvenir S.A. interpuso recurso extraordinario de casación, sin embargo, el Tribunal negó su concesión mediante proveído de 10 de septiembre de 2024, por estimar que no le asistía interés para promoverlo. Posteriormente, devolvió el expediente al juzgado de conocimiento.

Radicado n.° 2022-00009

Yolanda Suescún Cárdenas promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones y la aquí accionante, con el fin de que se declarara la ineficacia de su traslado hacia el RAIS.

En consecuencia, pidió se condenara a Porvenir S.A. a devolver a Colpensiones la totalidad de los valores que hubiese recibido por motivo de afiliación, como cotizaciones, bonos pensionales, sumas de las aseguradoras, con todosRadicación n.° 11001020500020250015600 SCLAJPT-11 V.00 10 sus frutos como; rendimientos financieros, intereses y gastos administrativos.

El conocimiento del proceso también se asignó al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, despacho que, mediante fallo de 24 de marzo de 202 3, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado de la señora

Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, despacho que, mediante fallo de 24 de marzo de 202 3, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado de la señora YOLANDA SUESCÚN CÁRDENAS del Régimen de Prima Media con prestación definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad efectivo a partir del 01.05.2003 que se realizó con la afiliación irregular a la AFP PORVENIR, considerando que para todos los efectos legales se tienen como cotizados o aportados al RPM los aportes efectuados p or la demandante al Sistema

General de Seguridad Social en Pensiones.

SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. a realizar el traslado de la totalidad de los aportes, rendimientos, bonos pensionales y demás emolumentos que vayan a financiar la prestación de vejez generados y recibidos desde el 01.05.2003 con ocasión a la afiliación irregular de la señora YOLANDA SUESCÚN CÁRDENAS con destino a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, los cuales deber ser actualizados a la fecha de traslado efectivo.

TERCERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A a trasladar la totalidad de los gastos de administración causados desde la fecha de afiliación irregular de la señora YOLANDA SUESCÚN CÁRDENAS con destino a la ADMINISTRA DORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, debidamente actualizados a

totalidad de los gastos de administración causados desde la fecha de afiliación irregular de la señora YOLANDA SUESCÚN CÁRDENAS con destino a la ADMINISTRA DORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, debidamente actualizados a la fecha en que se realice el traslado efectivo, por el término en que estuvo vinculada a la Administradora de Fondos de Pensiones, hasta que se efectúe el reintegro de los dineros a COLPENSIONES y si no subsisten con cargo a su propio patrimonio.

CUARTO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES a reactivar a la señora YOLANDA SUESCÚN CÁRDENAS en el Régimen De Prima Media con Prestación Definida, y asimismo a recibir todos los valores que por efecto de esta condena se impon en a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y, proceda a impartir el trámite correspondiente a fin de que en laRadicación n.° 11001020500020250015600

SCLAJPT-11 V.00 11 historia laboral se refleje la totalidad de semanas cotizadas al Sistema General de Seguridad Social en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

QUINTO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por las demandadas, especialmente la de PRESCRIPCIÓN.

SEXTO: CONDENAR en costas a la accionada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y fijar como agencias en derecho a su cargo y a

SEXTO: CONDENAR en costas a la accionada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y fijar como agencias en derecho a su cargo y a favor de la señora YOLANDA SUESCÚN CÁRDENAS, la suma de DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, al momento del pago.

SÉPTIMO: SIN COSTAS a cargo de la ADMINISTRADORA

COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

OCTAVO: En caso de no ser apelada esta decisión, remítase al superior funcional para que se surta el grado jurisdiccional de CONSULTA en favor de la demandada COLPENSIONES por ser una entidad pública del orden nacional.

Las demandadas apelaron y, mediante providencia de 22 de julio de 2024, el Tribunal convocado resolvió:

Primero.- Complementar el numeral tercero de la sentencia el 24 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, en el sentido de precisar que además de los emolumentos mencionados en la providencia, también corresponde a Porvenir S.A. trasladar a Colpensiones las comisiones, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima.

Segundo.- Confirmar en lo demás la sentencia apelada y consultada.

Tercero.- Condenar en costas de instancia a Porvenir S.A. Inclúyanse como agencias en derecho $680.000. Liquídense de manera concentrada en el despacho de origen.

consultada.

Tercero.- Condenar en costas de instancia a Porvenir S.A. Inclúyanse como agencias en derecho $680.000. Liquídense de manera concentrada en el despacho de origen.

Porvenir S.A. interpuso recurso extraordinario de casación, sin embargo, mediante auto de 18 de septiembreRadicación n.° 11001020500020250015600 SCLAJPT-11 V.00 12 de 2024 , el Colegiado lo negó, por cuanto no se demostró interés para recurrir, devolviendo el expediente al juzgado de origen.

Radicado n.° 2021-00298

Ante el mismo despacho, Wilson Henry Figueroa Bonilla demandó a la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones, a Colfondos S.A. y a la hoy accionante , para que se declarara la ineficacia de su traslado al RAIS y se condenara a las AFP demandadas devolver a Colpensiones todas las sumas a favor de la demandante, sumas adicionales, saldos con sus frutos e intereses, con los rendimientos que se hubieren causado.

Mediante sentencia de 2 6 de agosto de 202 2, el despacho de conocimiento resolvió:

PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado del señor WILSON HENRY FIGUEROA BONILLA del Régimen de Prima Media con prestación definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad efectivo a partir del 1° de mayo de 1994 que se efectuó con la afiliación irregular a la SOCIEDAD

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS

Media con prestación definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad efectivo a partir del 1° de mayo de 1994 que se efectuó con la afiliación irregular a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y el traslado que se hizo al interior de ese régimen el 1° de septi embre de 2012 a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, considerando que para todos los efectos legales se tienen como cotizados o aportados al RPM los aportes efectuados por el actor al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.

SEGUNDO: CONDENAR a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS a realizar el traslado de la totalidad de los aportes, rendimientos, bonos pensionales y demás emolumentos que vayan a financiar la prestación de vejez con ocasión de la afiliación irregular del señor WILSON HENRY FIGUEROA BONILLA con destino a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, los cuales van a ser actualizados a la fecha de traslado efectivo.Radicación n.° 11001020500020250015600

SCLAJPT-11 V.00 13

TERCERO: CONDENAR a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS a trasladar la totalidad de los gastos de administración causados desde la fecha de la afiliación irregular del señor WILSON HENRY FIGUEROA BONILLA con destino a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, debidamente actualizados a la fecha en que se realice el traslado efectivo, conforme a la fórmula a la que se hizo

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, debidamente actualizados a la fecha en que se realice el traslado efectivo, conforme a la fórmula a la que se hizo referencia en la parte considerativa, por el término en que estuvo vinculado en dicha administradora, esto es, desde el 1° de septiembre de 2012 hasta que se efectúe el reintegro de los dineros al sistema a favor de COLPENSIONES y si no subsisten con cargo a su propio patrimonio.

CUARTO: CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. a trasladar los gastos de administración que haya percibido con ocasión de la afiliación que tuvo el señor WILSON HENRY FIGUEROA BONILLA con cargo a su patrimonio, exclusivamente por el periodo en que estuvo afiliado, es decir, desde el 1° de mayo de 1994 al 31 de agosto de 2012, los cuales van a se r debidamente actualizados al día en que se efectivice el traslado y con destino a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE

PENSIONES - COLPENSIONES.

QUINTO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES a reactivar al señor WILSON HENRY FIGUEROA BONILLA en el régimen de prima media con prestación definida y asimismo a recibir todos los valores que por efecto de esta condena se impo nen a la SOCIEDAD

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y, proceda a impartir el trámite correspondiente a fin de que en

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y, proceda a impartir el trámite correspondiente a fin de que en la historia laboral se refleje la totalidad de semanas cotizadas al Sistema General de Seguridad Social en el Régimen de Prima Media con prestación definida.

SEXTO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por las entidades demandadas.

S[É]PTIMO: CONDENAR en costas a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y, fijar como agencias en derecho a favor del señor WILSON HENRY FIGUEROA BONILLA, la suma de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo de cada entidad.

OCTAVO: SIN COSTAS a cargo de la ADMINISTRADORA

COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

NOVENO: En caso de no ser apelada esta decisión, remítase al superior funcional para que se surta el grado jurisdiccional de CONSULTA en favor de la demandada COLPENSIONES.Radicación n.° 11001020500020250015600

SCLAJPT-11 V.00 14

Colpensiones y la hoy accionante apelaron la decisión y el Tribunal convocado, mediante sentencia de 22 de julio de 2024, decidió:

Primero.- Complementar los numerales tercero y cuarto de la sentencia del 26 de agosto de 2022, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, en el sentido de

2024, decidió:

Primero.- Complementar los numerales tercero y cuarto de la sentencia del 26 de agosto de 2022, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, en el sentido de precisar que además de los emolumentos mencionados en la providencia, tamb ién corresponde a Colfondos S.A. y Porvenir S.A. trasladar a Colpensiones las comisiones, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima.

Segundo.- Confirmar en lo demás la sentencia apelada y consultada.

Tercero.- Condenar en costas de instancia a Porvenir S.A. Inclúyanse como agencias en derecho $650.000. Liquídense de manera concentrada en el despacho de origen.

Las demandadas Porvenir S.A. y Colfondos S.A. interpusieron recurso extraordinario de casación contra la sentencia en mención, pero el Tribunal lo negó mediante auto de 19 de septiembre de 2024, al estimar que no acreditaron interés económico para recurrir. Posteriormente, devolvió el expediente al despacho de origen.

La compañía accionante acudió a la tutela cuestionando cada una de las decisiones de segunda instancia referidas previamente, al considerarlas lesivas de las garantías superiores invocadas, pues, a su juicio, la magistratura tutelada no aplicó en debida forma el precedente de la Corte Constitucional establecido en sentencia CC SU-107 de 2024.Radicación n.° 11001020500020250015600

SCLAJPT-11 V.00 15

magistratura tutelada no aplicó en debida forma el precedente de la Corte Constitucional establecido en sentencia CC SU-107 de 2024.Radicación n.° 11001020500020250015600

SCLAJPT-11 V.00 15

En consecuencia, solicit a se protejan sus garantías superiores y, para su efectividad, pretende se dejen sin efecto las providencias de segunda instancia que el Tribunal censurado profirió al interior de los litigios con radicados n.° 2022-00344, 2021-00446, 2022-00064, 2022-00009 y 202100298. En su lugar, se le ordene emitir unos pronunciamientos de remplazo «conforme a las reglas jurisprudenciales señaladas en la sentenci

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