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CSJ - STL15187-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL15187-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-11 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente STL15187-2022 Radicación n.° 11001023000020220132800 Acta 37 Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por WILMAN EMILIO BERMEJO REDONDO quien actúa en nombre propio contra

la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y

AUXILIARES DE LA JUSTICIA - CONSEJO SUPERIOR DE

LA JUDICATURA

I. ANTECEDENTES El accionante, instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales « de petición, libertad de profesión u oficio, trabajo y mínimo vital.», que consideró vulnerados por la entidad accionada.Radicación n.° 2022-01328

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Como fundamento de su pretensión indicó, que el 11 de agosto de 2022, a través de la plataforma digital del Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA), presentó petición de inscripción para la obtención de la tarjeta profesional de abogado y adjuntó los documentos necesarios ante la accionada. Refirió, que el 25 de agosto del año en curso, la entidad accionada mediante correo electrónico, confirmó que la solicitud había sido recibida con éxito y sería remitida al área encargada. Señaló, que al momento de la interposición de la

entidad accionada mediante correo electrónico, confirmó que la solicitud había sido recibida con éxito y sería remitida al área encargada. Señaló, que al momento de la interposición de la acción tutelar, no se ha resuelto la petición elevada, superándose el término legal y especial de (15) quince días para dar respuesta, así, vulneró el derecho fundamental de petición y puso en riesgo los otros derechos fundamentales invocados. Por lo anterior, solicitó por vía de tutela “ Se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura o a quien corresponda, dentro de las (48) horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, dar respuesta de fondo a la solicitud y/o emitir el respectivo acto administrativo de la entrega oportuna de la tarjeta profesional de abogados. Lo anterior, conforme lo establece la normatividad y la jurisprudencia colombiana vigente”. Mediante auto proferido el 24 de octubre de 2022, esta Sala de la Corte, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la accionada, para que, si a bien lo tuviera, se pronunciara sobre ella. 2Radicación n.° 2022-01328

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Revisado el expediente, se observa que a las partes se les notificó en debida forma de la presente acción, conforme dan cuenta los correos enviados a cada una. Dentro del término otorgado, la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, manifestó que

dan cuenta los correos enviados a cada una. Dentro del término otorgado, la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, manifestó que conforme lo dispuesto en La Ley 270 de 1.996, Estatutaria de la Administración de Justicia en el artículo 85 y el Acuerdo No. 002 de 1996, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo No. PSCJA22-11985 del 29 de agosto de 2022, “por medio del cual se establecen normas para la expedición de tarjetas profesionales de abogados y se dictan otras disposiciones”, dentro de las cuales, para los graduados destinatarios de la Ley 1905 de 2018, que aún no presentan el examen de Estado, podrán solicitar sin la acreditación del certificado de aprobación del examen, su inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de una Tarjeta Profesional de Abogado, que tendrá carácter provisional con vigencia hasta la publicación de los resultados de la primera prueba. Adujo, que gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto y en el caso de las tarjetas profesionales de abogado y licencias temporales, las mismas son enviadas al domicilio registrado por el solicitante. 3Radicación n.° 2022-01328

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Frente al caso objeto de reproche, indicó que William Emilio Bermejo Redondo, solicitó a través del correo

registrado por el solicitante. 3Radicación n.° 2022-01328

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Frente al caso objeto de reproche, indicó que William Emilio Bermejo Redondo, solicitó a través del correo electrónico su inscripción como abogado y la expedición de la Tarjeta Profesional, como titulado por la Universidad Libre Sede Barranquilla. Una vez recibida la documentación en esta Unidad y llegado el turno que le correspondía para la revisión y trámite, atendiendo el cúmulo de solicitudes, se estableció, que el accionante inicialmente no cumplió la totalidad de los requisitos exigidos, pues no allegó “(...) el formulario único para múltiples trámites totalmente diligenciado, a través del proceso de preinscripción en línea desde la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co (…)”, que es necesario para el proceso de expedición de su Tarjeta Profesional, por ello se le requirió desde el 1° de septiembre de 2022. Alegó, que mediante correo electrónico el día 25 de octubre de 2022, el aquí convocante aportó la documentación faltante, y con todos los documentos necesarios, mediante el Acta No. 22185 de 2022, inscribió al profesional en el registro de abogados, asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado No. 393.979, adjunta copia. Los mentados documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico ,y una vez sea entregada, se remitirá a través del servicio de correo

Los mentados documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico ,y una vez sea entregada, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por el petente, quien podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta desde la página web de la Rama Judicial, por lo 4Radicación n.° 2022-01328 SCLAJPT-11 V.00 anteriormente expuesto, solicitó negar el amparo por la ausencia de vulneración.

II. CONSIDERACIONES Dispone la Constitución Política en el artículo 86 y los decretos que reglamentaron su ejercicio, que la acción de tutela fue establecida para reclamar mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre que no proceda otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el mismo sentido, el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, señala que «toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto». En el asunto, encuentra la Corte, que el accionante pretende se amparen sus derechos fundamentales y, como

acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto». En el asunto, encuentra la Corte, que el accionante pretende se amparen sus derechos fundamentales y, como consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, realizar pronunciamiento de fondo a la solicitud y emitir el respectivo acto administrativo y emisión de la tarjeta profesional de abogado. 5Radicación n.° 2022-01328

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Así las cosas, frente a esa actuación de la accionada, la Corte debe declarar la carencia actual de objeto, ante la configuración de un hecho superado, pues la Sala de manera uniforme y constante ha precisado, que cuando los hechos que han dado lugar a la aparente vulneración de un derecho fundamental, en el transcurso del trámite de la acción constitucional desaparecen –no importa si el origen fue el requerimiento que se hizo en la admisión del libelo u otra disposición que se haya emitido al interior del procesono hay motivo para emitir una orden de protección, pues evidentemente la conducta lesiva ha desaparecido y carece de objeto cualquier manifestación del juez, pues la decisión quedaría en el vacío. Lo advertido, por cuanto con la expedición del Acta n°. 22185 del 2022, la convocada efectuó la inscripción como abogado en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y en consecuencia le asignó la Tarjeta Profesional n° 393979, al

22185 del 2022, la convocada efectuó la inscripción como abogado en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y en consecuencia le asignó la Tarjeta Profesional n° 393979, al precursor de esta acción de amparo, atendiendo sus pretensiones. Sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de negarse el amparo.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

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RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

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LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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