CSJ - STL15208-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL15208-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-11 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente STL15208-2024 Radicación n.° 2024-01374 Acta 39 San Andrés, Isla, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que HÉCTOR JULIO VIDAL CADAVID interpuso contra la
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL , la UNIDAD
DEL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS y AUXILIARES DE
LA JUSTICIA, LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL y el INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA
EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES.
I. ANTECEDENTES El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.Radicación n.° 2024-01374
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En lo que interesa al presente trámite, de las piezas procesales y del confuso escrito de tutela, se extrae que el accionante radicó derecho de petición ante el Consejo Superior de la Judicatura el 25 de julio de 2024. Afirmó que esta autoridad lo remitió por competencia a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y que, el 15 de agosto de esa anualidad, recibió respuesta. A su juicio, esta fue parcial, ambigua, no fue congruente con el requerimiento, no fue clara, no atendió de «fondo ni de forma» lo que pidió y dejó muchos vacíos argumentativos y constitucionales.
A su juicio, esta fue parcial, ambigua, no fue congruente con el requerimiento, no fue clara, no atendió de «fondo ni de forma» lo que pidió y dejó muchos vacíos argumentativos y constitucionales. Adujo que la entidad evadió responder la primera de sus pretensiones en la que indicó: Respetuosamente se le solicita al Consejo Superior de la Judicatura si la ley 1905 DEL [sic] 2018, establece lineamientos claros y congruentes en relación con las personas en condición de discapacidad, con respecto a la presentación del examen que lo habilita para ser portador de la tarjeta profesional de abogado, para que la implementación de la ley no se convierta en un impedimento para el personal discapacitado sujeto a protección del Estado. Aseguró que, conforme al contenido del oficio que la Unidad le entregó, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES se encuentra involucrado, aspecto que «da por cierto» que este «fue notificado de su comparencia [sic] a prestar el apoyo para las personas en condiciones de discapacidad no solo para la convocatoria efectuada el pasado 26 de mayo del 2024, si no tambien [sic] para la convvocatoria [sic] efectuada el el [sic] proximo [sic] 20 de octubre del 2024». Explicó que el 25 de julio de 2024 también elevó solicitud ante el Ministerio de Educación Nacional; no obstante, la cartera no la ha atendido. 2Radicación n.° 2024-01374
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Por tales motivos, acudió al presente mecanismo para que se
atendido. 2Radicación n.° 2024-01374
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Por tales motivos, acudió al presente mecanismo para que se protejan sus derechos superiores. Con tal fin, solicitó ordenar: i) Al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES que remita copias de las comunicaciones « donde el accionante le solicita el apoyo». ii) Exhortar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que defina « las posturas serias - constitucionales claras, para respuestas a los derechos de petición a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en las diferentes sentencias de la corte [sic] constitucional [sic] habida cuenta [de] que la información solicitada no posee ningún rango de carácter reservado». iii) A la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia i) que envíe « copias de las comunicaciones surtidas con ICFES» para el apoyo en las pruebas de mayo y octubre del 2024 como: intérprete oficial de la lengua de señas colombiana, lector de apoyo, jefe de salón de apoyo, guía intérprete, lector especializado y apoyo cognitivo; ii) que remita el link de acceso público donde los usuarios en condición de discapacidad para las dos pruebas habilitantes del 2024 puedan conocer sus derechos, ante quién deben acudir y cómo es el proceso de inclusión; iii) y que certifique cuántos de los estudiantes que se presentaron para el 26 de mayo del 2024 y se presentarán 20 de octubre del 2024:
acudir y cómo es el proceso de inclusión; iii) y que certifique cuántos de los estudiantes que se presentaron para el 26 de mayo del 2024 y se presentarán 20 de octubre del 2024: […] eran discapacitados est0 [sic] de acuerdo a la peticion [sic] constestada [sic]. 1. Discapacidad intelectual-cognitiva 2. Trastorno del Espectro [sic] Autista [sic] 3. Discapacidad visual-ceguera 4. 3Radicación n.° 2024-01374
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Discapacidad visual-baja visión 5. Discapacidad auditiva-usuario de lengua de señas colombiana 6. Discapacidad auditiva-usuario del castellano 7. Sordoceguera 8. Discapacidad mental/psicosocial 9. Discapacidad física (movilidad) 10. Discapacidad múltiple 11. Trastorno de la voz y/o del habla 12. Discapacidad sistémica. iv) A la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a La Nación - Ministerio de Educación Nacional que respondan su petición. La acción de tutela se radicó el 8 de octubre de 2024 ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, colegiado que, con auto de 9 siguiente, ordenó la remisión de las diligencias a esta Corporación comoquiera que una de las accionadas era la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
colegiado que, con auto de 9 siguiente, ordenó la remisión de las diligencias a esta Corporación comoquiera que una de las accionadas era la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. De esta manera, el expediente se recibió en esta Sala el 10 de octubre de 2024 y, a través de proveído de 15 de ese mes y año, se admitió , se ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa. Dentro del término de traslado la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia pidió negar el amparo e informó que mediante oficio de 15 de agosto de 2024 respondió la petición del accionante. Aclaró que el precursor nunca le comunicó que «la solicitud no fue resuelta de forma clara, ni de fondo » para, de esa amanera, « realizar las precisiones pertinentes». Indicó que el accionante no ha presentado petición «en los términos 4Radicación n.° 2024-01374 SCLAJPT-11 V.00 expuestos en el acápite “PRETENSIONES”, por tanto, se considera que, la acción de tutela no es el medio para resolver solicitudes que, ni siquiera han sido planteadas ». Igualmente agregó: « En este sentido, la Unidad asume el deber de dar respuesta a los interrogantes del accionante, sin embargo, el término para resolverlos se contará a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de los mismos, esto es, el 15 de octubre de 2024, día en que fue notificada la acción que nos convoca». El Ministerio de Educación se opuso a las pretensiones por ser
que tuvo conocimiento de los mismos, esto es, el 15 de octubre de 2024, día en que fue notificada la acción que nos convoca». El Ministerio de Educación se opuso a las pretensiones por ser «inocuas e improcedentes». Resaltó que el 17 de octubre de 2024 contestó de fondo la petición del señor Vidal Cadavid a través de comunicación 2024-EE-295924 que envió al correo electrónico hectorjuliovidal@yahoo.com. Asimismo, requirió dar por terminada la acción constitucional y decretar la carencia actual de objeto por hecho superado. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial afirmó que, mediante oficio SL LICA 33582 de 30 de julio de 2024, que también le notificó al actor, dio traslado de la petición a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá, por competencia. Solicitó que se negara la acción de tutela al no haber vulnerado ningún derecho fundamental, teniendo en cuenta que la Comisión no es la llamada a atender el derecho de petición, el cual envió al competente para lo pertinente. El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación relacionó el marco normativo que lo rige, expuso el informe del « área encargada con la que acreditaremos que el Icfes ha cumplido estricta y debidamente con las competencias y facultades asignadas así como con 5Radicación n.° 2024-01374 SCLAJPT-11 V.00 las obligaciones contractuales pactadas con el Consejo Superior de la Judicatur[a]». Requirió desestimar lo pretendido ante la ausencia de vulneración por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
SCLAJPT-11 V.00 las obligaciones contractuales pactadas con el Consejo Superior de la Judicatur[a]». Requirió desestimar lo pretendido ante la ausencia de vulneración por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Señaló que el tutelante no ha formulado solicitud en la que exponga las inquietudes que pretende satisfacer a través de este mecanismo constitucional. Además sostuvo: […] vale la pena mencionar que el Instituto en todas los exámenes que aplica (tanto las que atañen a las pruebas de Estado como para diseñar otras herramientas de evaluación para las cuales es contratado) propende por garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, lo cual se logra mediante la inclusión medidas y apoyos que permitan tener en consideración y facilitar el desarrollo del examen de acuerdo con las características particulares de las personas o grupos poblacionales. […] De otra parte, por ser relevante al caso, informamos a la colegiatura, que una vez revisado el caso por parte de la gerencia del proyecto, se pudo establecer que el señor HÉCTOR JULIO VIDAL CADAVID identificado con cédula de ciudadanía n.º 73117257 no participó en la primera convocatoria de la vigencia que avanza del Examen [sic] de Estado [sic] para obtener la tarjeta profesional para ejercer la profesión de abogado ni tampoco se inscribió en la jornada que se adelantará el próximo 20 de octubre. No se recibieron más respuestas en el plazo que se otorgó para tal fin.
II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona
se adelantará el próximo 20 de octubre. No se recibieron más respuestas en el plazo que se otorgó para tal fin.
II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad
6Radicación n.° 2024-01374 SCLAJPT-11 V.00 pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de las autoridades se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial. Al descender al sub judice, la Sala observa que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si es procedente ordenar: i) Al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES que remita copias de las comunicaciones «donde el accionante le solicita el apoyo». ii) Exhortar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que defina «las posturas serias - constitucionales claras, para respuestas a los derechos de petición a fin de dar cumplimiento
accionante le solicita el apoyo». ii) Exhortar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que defina «las posturas serias - constitucionales claras, para respuestas a los derechos de petición a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en las diferentes sentencias de la corte [sic] constitucional [sic] habida cuenta [de] que la información solicitada no posee ningún rango de carácter reservado». iii) A la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia i) que envíe « copias de las comunicaciones surtidas con ICFES» para el apoyo en las pruebas de mayo y octubre del 2024 como: intérprete oficial de la lengua de señas colombiana, lector de apoyo, jefe de salón de apoyo, guía intérprete, lector 7Radicación n.° 2024-01374 SCLAJPT-11 V.00 especializado y apoyo cognitivo; ii) que remita el link de acceso público donde los usuarios en condición de discapacidad para las dos pruebas habilitantes del 2024 puedan conocer sus derechos, ante quién deben acudir y cómo es el proceso de inclusión; iii) y que certifique cuántos de los estudiantes que se presentaron para el 26 de mayo del 2024 y se presentarán 20 de octubre del 2024: […] eran discapacitados est0 [sic] de acuerdo a la peticion [sic] constestada [sic]. 1. Discapacidad intelectual-cognitiva 2. Trastorno del Espectro [sic] Autista [sic] 3. Discapacidad visual-ceguera 4.
constestada [sic]. 1. Discapacidad intelectual-cognitiva 2. Trastorno del Espectro [sic] Autista [sic] 3. Discapacidad visual-ceguera 4. Discapacidad visual-baja visión 5. Discapacidad auditiva-usuario de lengua de señas colombiana 6. Discapacidad auditiva-usuario del castellano 7. Sordoceguera 8. Discapacidad mental/psicosocial 9. Discapacidad física (movilidad) 10. Discapacidad múltiple 11. Trastorno de la voz y/o del habla 12. Discapacidad sistémica. iv) A la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a La Nación - Ministerio de Educación Nacional que respondan su petición. En ese orden, esta Sala estructurará el fallo de la siguiente manera. i) a) Entrega de copias por parte del ICFES; b) exhorto a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial; c) ordenar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que envíe copia de las comunicación [sic] que remitió al ICFES, proporcione el link de acceso público y certifique cuántos de los estudiantes se encuentran en condición de discapacidad. En este punto se tiene que, del examen de las pruebas y de las contestaciones de tutela, no se evidencia elemento alguno que dé cuenta de solicitudes en tal sentido ante las convocadas. 8Radicación n.° 2024-01374
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contestaciones de tutela, no se evidencia elemento alguno que dé cuenta de solicitudes en tal sentido ante las convocadas. 8Radicación n.° 2024-01374
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Adicionalmente, conviene indicar que las peticiones contenidas en el memorial de 25 de julio de 2024, que el precursor radicó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia , versaron acerca de aspectos diferentes. Por tanto, es improcedente acudir a la vía preferente para lograr dichas aspiraciones. De esta manera, no es posible acceder a su reclamación frente a las autoridades por cuanto, impartir órdenes a favor del gestor con fundamento en su dicho únicamente, representaría una vulneración al derecho al debido proceso de su contraparte, en tanto no se acreditó la amenaza o efectiva vulneración del derecho fundamental que se desconoció. ii) Respuesta al derecho de petición por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y La Nación – Ministerio de Educación Nacional Petición ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Pues bien, para abordar el asunto es preciso indicar que e l derecho fundamental de petición que consagra el artículo 23 de la Constitución Política es una de las prerrogativas superiores cuya protección puede obtenerse a través del instrumento de amparo referido. Este ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como aquel en virtud del cual, toda persona puede presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades, 9Radicación n.° 2024-01374
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definido por la jurisprudencia constitucional como aquel en virtud del cual, toda persona puede presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades, 9Radicación n.° 2024-01374 SCLAJPT-11 V.00 por motivos de interés general o particular, y debe obtener pronta resolución a los mismos. En cuanto a su alcance, este no solo permite a la persona que lo ejerce presentar la solicitud respetuosa, sino que implica la facultad de exigir a la entidad ante la que se formuló, una respuesta de fondo y oportuna del asunto sometido a su consideración. Así, la respuesta que se dé a las peticiones debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) ser oportuna, es decir, atenderse dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico (artículo 14 de la Ley 1755 de 2015); (ii) resolver de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado, y (iii) ponerse en conocimiento del peticionario pues la notificación forma parte del núcleo esencial del derecho de petición, al punto que de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si esta se reserva para sí el sentido de lo decidido. Si no se cumple con lo que se describe en precedencia se incurre en una vulneración del derecho fundamental de petición. Establecido lo anterior y revisadas las pruebas que se adosaron al expediente se observa que, con memorial de 25 de julio de 2024, el accionante dirigió petición al Consejo Superior de la Judicatura a través del cual solicitó:
PRETENSIONES
expediente se observa que, con memorial de 25 de julio de 2024, el accionante dirigió petición al Consejo Superior de la Judicatura a través del cual solicitó: PRETENSIONES 1.- Respetuosamente se le solicita al Consejo Superior de la Judicatura si la ley 1905 DEL [sic] 2018, establece lineamientos claros y congruentes en relación con las personas en condición de discapacidad, con respecto a la presentación del examen que lo habilita para ser portador de la tarjeta profesional de abogado, para que la implementación de la ley no se convierta en un impedimento para el personal discapacitado sujeto a protección del Estado. 10Radicación n.° 2024-01374 SCLAJPT-11 V.00 2.- Respetuosamente se solicita indicar que [sic] acciones al respecto ha tomado el honorable Consejo Superior de la Judicatura a fin de darle la protección a las personas en condición de discapacidad, para la debida y acertada realización del examen de Idoneidad [sic], habida cuenta de preservarles el derecho al trabajo. Además, se evidencia que, conforme a las piezas procesales y lo que el tutelante afirmó, el Consejo Superior de la Judicatura remitió la petición a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, autoridad que, con oficio de 15 de agosto de 2024, se pronunció así: […] A fin de garantizar el derecho a la igualdad e inclusión de personas en condición o situación de discapacidad, el mencionado Acuerdo [sic] y la Guía [sic] anexa, contemplan lineamientos para atención de quienes requieran apoyo de personal especializado y/o acondicionamiento del espacio físico, para una participación
o situación de discapacidad, el mencionado Acuerdo [sic] y la Guía [sic] anexa, contemplan lineamientos para atención de quienes requieran apoyo de personal especializado y/o acondicionamiento del espacio físico, para una participación efectiva en la aplicación del examen de Estado Ley 1905 de 2018. Conforme el reglamento y Guía [sic], la cual fue puesta en conocimiento y disposición en la página SIRNa [sic] Micrositio [sic] Ley 1905 de 2018, quienes presenten alguna discapacidad, deben reportarlo en el formulario de registro e inscripción, siendo necesario seleccionar de la siguiente lista, la opción que sea más cercana al caso en particular. A continuación, se relacionan los tipos de discapacidad que se tienen contemplados durante el registro:
1. Discapacidad intelectual-cognitiva
2. Trastorno del Espectro Autista
3. Discapacidad visual-ceguera
4. Discapacidad visual-baja visión
5. Discapacidad auditiva-usuario de lengua de señas colombiana 6.
Discapacidad auditiva-usuario del castellano
7. Sordoceguera
8. Discapacidad mental/psicosocial
9. Discapacidad física (movilidad)
10. Discapacidad múltiple
11. Trastorno de la voz y/o del habla
12. Discapacidad sistémica Una vez realizado el proceso de registro, el Icfes [sic], entidad encargada de la logística y aplicación del examen, se comunicará con los evaluados para validar la información suministrada, asimismo la asignación de los apoyos requeridos para la presentación del examen. El Icfes [sic] dispondrá de alguno de los
siguientes apoyos, según el tipo de discapacidad:
la información suministrada, asimismo la asignación de los apoyos requeridos para la presentación del examen. El Icfes [sic] dispondrá de alguno de los siguientes apoyos, según el tipo de discapacidad:
I. Intérprete oficial de la lengua de señas colombiana: Traducir [sic] el contenido del examen e instrucciones de aplicación del castellano a lengua de señas colombiana.
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II. Lector de apoyo: Examinador [sic] que colabora con la lectura de los textos a los examinandos que tienen baja visión, se diferencian del lector especializado porque no manejan el lenguaje Braille [sic].
III. Jefe de salón de apoyo: Examinador [sic] que acompaña a los usuarios que pueden contestar el examen pero que eventualmente requieren un auxilio para alguna actividad especifica (pasar de una pregunta a otra, levantarse de la silla, etc).
IV. Guía intérprete: Traducir [sic] el contenido del examen e instrucciones de aplicación a la lengua, sistema o forma de comunicación utilizada por el examinando sordo ciego y colaborar en el diligenciamiento de las respuestas.
V. Lector especializado: Leer [sic] las preguntas del examen y colaborar en el diligenciamiento de las respuestas a los examinandos que se registran con ceguera o baja visión que requiera apoyo.
VI. Apoyo cognitivo: Brindar [sic] acompañamiento durante el tiempo del examen y apoyar aspectos como lectura, manejo de material y diligenciamiento de las respuestas.
Por último, es pertinente manifestar que el Consejo Superior de la Judicatura,
examen y apoyar aspectos como lectura, manejo de material y diligenciamiento de las respuestas. Por último, es pertinente manifestar que el Consejo Superior de la Judicatura, tiene el compromiso de promover, proteger y asegurar el goce pleno, en condiciones de igualdad, del derecho al trabajo, el acceso a la justicia y al ejercicio de la profesión de abogado de todas las personas, especialmente aquellas en condición/situación de discapacidad, a través de acciones transversales y la promoción del respeto de su dignidad. De esta manera, al analizar las actuaciones en referencia, se advierte que la solicitud de amparo está llamada a fracasar en la medida que la accionada, no solo respondió la petición mediante la comunicación en cita – 15 de agosto de 2024-, sino que lo hizo antes de la fecha de radicación de la acción de tutela - 8 de octubre de 2024-. En tal sentido conviene precisar que, si bien la autoridad está en el deber de referirse al fondo del asunto que se le plantee en la respectiva solicitud, ello en manera alguna implica que su respuesta deba ser positiva, vale decir, favorable a los planteamientos que la parte solicitante expuso. La respuesta podría ser incluso negativa, sin que ello implique atropello al derecho de petición. 12Radicación n.° 2024-01374
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En ese orden, para esta Magistratura es claro que la omisión que el tutelante le atribuyó a la accionada no existía al momento que se invocó la protección, estructurándose la inexistencia de vulneración a derechos fundamentales.
tutelante le atribuyó a la accionada no existía al momento que se invocó la protección, estructurándose la inexistencia de vulneración a derechos fundamentales. Petición ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial Igual suerte corre tal pedimento teniendo en cuenta lo que pasa a explicarse. Pues bien, teniendo en cuenta la respuesta1 que la accionada ofreció se observa que el actor radicó ante la Comisión el mismo memorial de 25 de julio de 2024 dirigido al Consejo Superior de la Judicatura2. A su vez, la autoridad lo remitió3 a la última de las entidades en cita «en virtud del artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 y sustituido por el artículo 01 de la Ley 1755 de 2015 […], por cuanto dicha entidad es la competente de atender su queja»; actuación que se le informó al precursor. Así las cosas, tampoco prospera el resguardo que se invocó con relación a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Petición ante La Nación – Ministerio de Educación Nacional Al examinar los documentos que el actor adjuntó a su escrito 1 11001023000020240137400-0008Oficio 2 11001023000020240137400-0013Anexos 311001023000020240137400-0009Anexos, 11001023000020240137400-0010Anexos, 110010230000202401374000011Anexos, 11001023000020240137400-0012Anexos 13Radicación n.° 2024-01374 SCLAJPT-11 V.00 inaugural se tiene que, con derecho de petición de 25 de julio de 20244 que este envió en la misma data a la dirección electrónica atencionalciudadano@mineducacion.gov.co5 requirió: 1.- Respetuosamente se solicitar informar frente a los anteriores hechos en concreto la ley [sic] 1905 del 2018, cual [sic] ha sido la postura proactiva y clara en relación con la inclusión de personas con discapacidad, garantizando así el respeto y la promoción de sus derechos en el ámbito educativo y profesional. 2.- Respetuosamente se solicita al Ministerio de Educación Nacional que emita un pronunciamiento claro sobre las políticas que se ha[n] implementado para garantizar la inclusión de personas en condición de discapacidad en el examen habilitante para ejercer la profesión de abogado, establecido por la Ley 1905 de 2018. 3.- Respetuosamente se solicita al Ministerio de Educación Nacional que emita un informe sobre los mecanismos de adaptación razonable que se implementaron o implementaran para facilitar el acceso y la participación de personas con discapacidad en el proceso de evaluación de idoneidad. 4.- Que [sic] directrices específicas se han dado, que detallen cómo se aplicará la Ley 1905 en relación con los aspirantes con discapacidad, asegurando que sus derechos sean protegidos y que se les brinde un trato diferencial. 5.- Que [sic] compromiso formal ha hecho el Ministerio de Educación Nacional
la Ley 1905 en relación con los aspirantes con discapacidad, asegurando que sus derechos sean protegidos y que se les brinde un trato diferencial. 5.- Que [sic] compromiso formal ha hecho el Ministerio de Educación Nacional para garantizar que la aplicación de la Ley 1905 no vulnere los derechos laborales de las personas en condición de discapacidad, en cumplimiento con las normas nacionales e internacionales. Ahora bien, de acuerdo con el informe que la autoridad entregó y el análisis de las constancias procesales se advierte que, con oficio de 17 de octubre de 2024, que se envió en la misma fecha al correo electrónico hectorjuliovidal@yahoo.com, la accionada respondió la petición: 1.- […] R/. El Ministerio de Educación Nacional (MEN), en cumplimiento de sus competencias relacionadas con la formulación y seguimiento de las políticas y objetivos para el desarrollo del sector educativo, a través del ICFES, como entidad vinculada, en mayo de 2022, puso a disposición de la ciudadanía la Nota Técnica “Inclusión y Equidad en el proceso de evaluación de la calidad de la educación” https://www.mineducacion.gov.co/1780/articles-363488_recurso_27.pdf, con 4 06AnexoPruebas04 5 05AnexoPruebas03 14Radicación n.° 2024-01374 SCLAJPT-11 V.00 la que se plantean acciones que promueven condiciones de igualdad, con un sistema de evaluación que permita a todas las personas demostrar sus habilidades y competencias. 2.- […] R/. con respecto a este punto, una de las acciones desarrolladas por el MEN ha sido plantear lineamientos y recomendaciones que el sector educativo
sistema de evaluación que permita a todas las personas demostrar sus habilidades y competencias. 2.- […] R/. con respecto a este punto, una de las acciones desarrolladas por el MEN ha sido plantear lineamientos y recomendaciones que el sector educativo ha de tener en cuenta para una Educación Superior inclusiva, por ello publicó el documento de lineamientos para esta política (https://www.mineducacion.gov.co/portal/micrositios-superior/PublicacionesEducacion-Superior/357277:Lineamientos-de-politica-de-educacion-superiorinclusiva) los definen la educación inclusiva como una estrategia central para lograr la inclusión social, que va más allá del concepto tradicional asociado a exclusión y permite pensar un modelo educativo abierto y generoso que atiende la diversidad como una característica inherente del ser humano y la vida. Adicional a lo anterior, la Nota Técnica “Inclusión y Equidad en el proceso de evaluación de la calidad de la educación”, también hace parte de las políticas que, sobre la inclusión en la Educación [sic] Superior [sic]y su evaluación, ha promulgado el Ministerio de Educación Nacional. 3.- […] R/. Al respecto es necesario indicar que, los mecanismos de ajustes razonables para el acceso y participación de las personas con discapacidad en el proceso de la evaluación de que trata la Ley 1905 de 2018, están claramente detallados en la guía de orientación para el examen dispuesto en la Ley 1905 de 2018 (https://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/GetFile.ashx? url=%7E%2FApp_Data %2FUpload%2FANEXO+PCSJA24-12163.pdf,
2018 (https://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/GetFile.ashx? url=%7E%2FApp_Data %2FUpload%2FANEXO+PCSJA24-12163.pdf, publicada por el Concejo Superior de la Judicatura y el ICFES, la cual está dirigida principalmente a los interesados en obtener la tarjeta profesional para ejercer la profesión de abogado, en los términos de la precitada Ley [sic], y establecen