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CSJ - STL1521-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL1521-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-02 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL1521-2022 Radicación n.° 11001023000020220007900 Acta 03 Bogotá, D. C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022). Conforme lo dispone el numeral 4.12 del artículo 4.° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016, por medio del cual se adoptó el reglamento interno de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el presidente de la Sala asume la ponencia del presente asunto. Con dicha precisión, la Corte decide, en primera instancia, la acción de tutela instaurada por CARLOS

CÉSAR PALOMINO YANCY contra el CONSEJO SUPERIOR

DE LA JUDICATURAUNIDAD DE REGISTRO NACIONAL

DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA y el

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CESAR.Radicación n.° 2022-0079

SCLAJPT-02 V.00

I. ANTECEDENTES Carlos César Palomino Yancy acudió a la vía preferente con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de educación, libre escogencia de profesión u oficio, debido proceso, petición, trabajo e igualdad, presuntamente conculcados por el extremo accionado.

Refiere que es estudiante de derecho de la Universidad Autónoma de Bucaramanga y, como parte del cumplimiento de los requisitos para obtener el título de abogado, inició su

presuntamente conculcados por el extremo accionado. Refiere que es estudiante de derecho de la Universidad Autónoma de Bucaramanga y, como parte del cumplimiento de los requisitos para obtener el título de abogado, inició su práctica jurídica en la Personería Municipal de ChimichaguaCesar. Aduce que el 22 de noviembre de 2021, a través de correo electrónico remitió documentos al Consejo Superior de la Judicatura con el propósito de obtener la acreditación de la práctica jurídica, del cual se acusó recibo al día siguiente; sin embargo, han transcurrido más de 30 días hábiles desde la radicación de la solicitud y no se ha obtenido respuesta de fondo. Por lo anterior, pretende la protección de las garantías superiores citadas y, como consecuencia de ello: […] Se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA y/o CONSEJO SECCIONAL D ELA JUDICATURA DEL CESAR (…) expida el correspondiente acto administrativo en el que reconozca mi práctica jurídica o judicatura en la Personería Municipal de Chimichagua-Cesar 2Radicación n.° 2022-0079 SCLAJPT-02 V.00 para optar el título de abogado, como egresado de la Universidad Autónoma de Bucaramanga. Por auto del 20 de enero de 2022, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó comunicar al extremo accionado de la existencia de la misma para que se pronunciara sobre los hechos materia de la queja

avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó comunicar al extremo accionado de la existencia de la misma para que se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional.

La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que, debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, así como las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19, dicha Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para tal efecto y, por ese mismo medio, notifica las decisiones que en el caso se adopten. Asimismo, indicó que, teniendo en cuenta lo anterior, con toda la documentación e información solicitada expidió la Resolución n° 399 de 2022, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al egresado Carlos César Palomino Yancy, cuya copia se adjuntó con la respuesta y se remitió al correo electrónico del solicitante. 3Radicación n.° 2022-0079

SCLAJPT-02 V.00

Manifestó que no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la accionada, por lo que solicitó se niegue el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado.

II. CONSIDERACIONES

Manifestó que no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la accionada, por lo que solicitó se niegue el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado.

II. CONSIDERACIONES

Acorde con el artículo 86 de la Carta Política, toda persona puede promover la acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. Mediante el presente trámite constitucional, pretende la parte accionante la protección de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, por esta vía se ordene al Consejo Superior de la Judicatura que atienda su solicitud de resolución de acreditación de judicatura a su nombre. Pues bien, una vez revisado el haz probatorio obrante en el expediente digital de la acción de la referencia, específicamente la contestación allegada por el extremo convocado al presente trámite, se procedió a verificar que se 4Radicación n.° 2022-0079 SCLAJPT-02 V.00 emitió la Resolución n.° 399 del 21 de enero de 2022, a través de la cual se resolvió:

4Radicación n.° 2022-0079 SCLAJPT-02 V.00 emitió la Resolución n.° 399 del 21 de enero de 2022, a través de la cual se resolvió: Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a  CARLOS CESAR PALOMINO YANCY, quién se identifica con cédula de ciudadanía No. 1098821577, y acredita que egresó de la UNIVERSIDAD

AUTÓNOMA DE BUCARAMANGA.

Por otra parte, se evidenció que la aludida Resolución fue comunicada al accionante mediante oficio 399 del 21 de enero de 2022, a la dirección calle 1 N. 1-16 Barrio Santander, y al correo electrónico cpalominoyance@gmail.com. Situación corroborada vía telefónica por el convocante, el día lunes (31) de enero de 2022 a la hora de las 5:00 p.m. Desde esa perspectiva, resulta incuestionable que la Sala está frente a lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, al haber cesado la situación que generaba la presunta amenaza o violación de los derechos fundamentales invocados, por cuanto la circunstancia que motivó el ejercicio de la acción de tutela, fue surtida. Sobre este aspecto, la Corte Constitucional en sentencia CC T–038-2019, puntualizó: […] Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que

Sobre este aspecto, la Corte Constitucional en sentencia CC T–038-2019, puntualizó: […] Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura   cuando se realizó la 5Radicación n.° 2022-0079 SCLAJPT-02 V.00 conducta pedida   ( acción u abstención ) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado. (Subrayado fuera de texto) Por los motivos anteriormente expuestos y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, se negará el amparo deprecado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada por

CARLOS CÉSAR PALOMINO YANCY contra el CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO

NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CESAR, de conformidad con las razones acotadas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los

JUSTICIA y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CESAR, de conformidad con las razones acotadas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

6Radicación n.° 2022-0079

SCLAJPT-02 V.00

TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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