🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STL15233-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STL15233-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-11 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL15233-2022 Radicación n.° 2022-01319 Acta 37 Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Decide la Corte la acción de tutela presentada por

ELKIN YESID MOLINA OROZCO contra el CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE

ADMINITRACIÓN DE CARRERA JUDICIALCONVOCATORIA 27 , trámite al que se vinculó a la Universidad Nacional de Colombia y a los participantes en el concurso en comento, adelantado por la accionada.

I. ANTECEDENTES La reclamante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo digno, mínimo vital y dignidad humana, junto con el principio de confianzaRadicación n.° 2022-01319

SCLAJPT-11 V.00 legítima en las instituciones del estado, presuntamente vulnerados por parte de la autoridad accionada. Refirió que se inscribió en la convocatoria 27 para el cargo de Juez Promiscuo Municipal; que, el 7 de septiembre de 2022, presentó derecho de petición ante la autoridad que adelantaba el concurso «con el fin de solicitar mi inclusión en las pruebas supletorias de la [ú]ltima prueba realizada el domingo 24 de Julio de 2022, puesto que en dicha fecha y

adelantaba el concurso «con el fin de solicitar mi inclusión en las pruebas supletorias de la [ú]ltima prueba realizada el domingo 24 de Julio de 2022, puesto que en dicha fecha y conforme el acervo probatorio que adjunto para los fines pertinentes me encontraba en sesión de maestría en la ciudad de Bucaramanga».

Indicó que, el 27 de septiembre pasado, llegó a su correo electrónico una respuesta emitida por la Universidad Nacional de Colombia, «(Cosa ajena a mi petición, pues mi solicitud est[á] encaminada en que sea incluido en la prueba supletoria, mas no en reclamos frente a la prueba aplicada por la Universidad)» , por lo que, el 28 siguiente, requirió «a la Convocatoria 27», para que le diera respuesta de fondo a su escrito, sin que a la fecha «haya sido notificado de respuesta o actuación administrativa tendiente a resolver mi solicitud como a la protección de mis derechos fundamentales». Conforme a lo narrado, solicitó el amparo de los derechos deprecados y, como consecuencia, que se ordene a la autoridad accionada que, « a la mayor brevedad posible tomen todas las medidas necesarias a fin de INCLUIRME EN LA PROGRAMACIÓN DE LA PRUEBA SUPLETORIA sin lugar a dilaciones injustificadas». 2Radicación n.° 2022-01319

SCLAJPT-11 V.00

La tutela se radicó el 20 de octubre de 2022, se repartió el 21 siguiente y, mediante auto de 24 de octubre de 2022, esta Sala la admitió, dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción y

el 21 siguiente y, mediante auto de 24 de octubre de 2022, esta Sala la admitió, dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción y vinculó a los participantes en la convocatoria 27.

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En relación con la vulneración del derecho fundamental de petición, lo primero que debe señalar la Sala es que tal prerrogativa no es un instrumento ni mucho menos un medio para garantizar la efectividad de otros derechos, sino que está circunscrito al ámbito constitucional que tienen las personas de elevar peticiones respetuosas a las autoridades o a las organizaciones privadas encargadas de brindar un servicio público, con el deber correlativo de éstas de dar respuesta oportuna, con independencia del interés que 3Radicación n.° 2022-01319 SCLAJPT-11 V.00 motive al peticionario, según el artículo 23 de la Carta Política. Así mismo, que la referida garantía comprende los siguientes elementos: a) La posibilidad cierta y efectiva de

motive al peticionario, según el artículo 23 de la Carta Política. Así mismo, que la referida garantía comprende los siguientes elementos: a) La posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas; b) La respuesta oportuna, es decir, dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico; c) La contestación material, que supone que la autoridad, sobre la base de su competencia, se refiera de manera completa a los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petición y la respuesta), sin que puedan comprenderse evasivas o elusivas; y d) la pronta comunicación de lo decidido al peticionario, con independencia de que su sentido sea positivo o negativo. En la presente acción, el promotor solicita que se tomen las medidas necesarias que conlleven su inclusión en la programación de la jornada para presentar la prueba supletoria dentro de la convocatoria 27. De lo anterior, se tiene que tal solicitud no es procedente por este medio excepcional, en tanto ello corresponde resolverlo a la autoridad que tiene a su cargo la realización del concurso de méritos. No obstante, aunque el actor no pide que se le proteja el derecho fundamental de petición, en este asunto, tal pedimento ya lo hizo el interesado a la entidad, la cual le dio respuesta.

realización del concurso de méritos. No obstante, aunque el actor no pide que se le proteja el derecho fundamental de petición, en este asunto, tal pedimento ya lo hizo el interesado a la entidad, la cual le dio respuesta. 4Radicación n.° 2022-01319

SCLAJPT-11 V.00

Ahora, en este asunto, en primer lugar, cabe precisar que la Universidad Nacional de Colombia sí está autorizada para responder la solicitud del tutelante, «en cumplimiento de las obligaciones contractuales en el marco del contrato 096 de 2018 - Convocatoria 27». Y, en segundo, analizado el oficio CONV27MS-001 del 21 de octubre de 2022, se advierte que la contestación dada no cumple con los requisitos señalados, es así que, el 7 de septiembre de 2022, Elkin Yesid Molina Orozco indicó: Solicito ser incluido en las pruebas supletorias para continuar en el concurso de méritos, lo anterior toda vez que me encontraba en Seminario de Maestría en Desarrollo Regional en la Ciudad de Bucaramanga y yo soy residente de la Ciudad de Manizales, lo anterior atendiendo que no conocía la programación de la presentación de las pruebas por el poco tiempo en que fueron notificadas y en virtual al derecho a la igualdad como a los distintos principios que rigen la meritocracia solicito ser incluido para presentar la prueba supletoria. Y del contenido de la comunicación de la Universidad Nacional de Colombia, se tiene que no se hizo referencia al asunto, sino que se ocupó a entregar una información general relacionada con: Información sobre aspectos generales de la Convocatoria 27 y jornada de exhibición de pruebas.

Nacional de Colombia, se tiene que no se hizo referencia al asunto, sino que se ocupó a entregar una información general relacionada con: Información sobre aspectos generales de la Convocatoria 27 y jornada de exhibición de pruebas. Copia del material de la prueba. Publicación de claves de respuesta en la página del concurso o envío al correo personal Aciertos de los demás aspirantes. Fórmula aplicada para determinar el tiempo de respuesta de las preguntas en los diferentes componentes. Cómo afecta la calificación del universo de aspirantes, la práctica de la prueba supletoria. Informar si los ítems para cada cargo se encuentran en todos los cuadernillos de ese mismo cargo. 5Radicación n.° 2022-01319

SCLAJPT-11 V.00

Acto administrativo que define y regula la fórmula y criterios de calificación antes de la prueba. Término razonable para sustentar el recurso luego que se le brinde la información solicitada. Contabilizar los términos del recurso una vez se le otorgue la información solicitada. Número de aspirantes en los diferentes cargos y aspirantes al mismo cargo, número de aprobados en los diferentes cargos. Informar y certificar procedimientos que se llevan a cabo para mantener la cadena de custodia de la prueba. Es decir, la respuesta no es congruente con lo pedido por el participante y, en esa medida, se vulneró el derecho fundamental de petición del actor, en tanto la respuesta, si bien no tiene que ser accediendo a lo pedido, sí debe resolver de fondo la solicitud . Por lo que, se concederá el amparo deprecado y se ordenará al Consejo Superior de la Judicatura

  • Unidad de Administración de Carrera Judicial -Convocatoria 27 y a la Universidad Nacional de Colombia

de fondo la solicitud . Por lo que, se concederá el amparo deprecado y se ordenará al Consejo Superior de la Judicatura

  • Unidad de Administración de Carrera Judicial -Convocatoria 27 y a la Universidad Nacional de Colombia que, en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este proveído, resuelva de fondo el escrito presentado el 7 de septiembre de 2022 por Elkin Yesid Molina Orozco, respuesta que deberá poner en conocimiento del solicitante.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

6Radicación n.° 2022-01319

SCLAJPT-11 V.00

PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición de ELKIN YESID MOLINA OROZCO , de conformidad con las razones consignadas en precedencia.

SEGUNDO: ORDENAR al Consejo Superior de la

Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial -Convocatoria 27 y a la Universidad Nacional de Colombia que, en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este proveído, resuelva de fondo el escrito presentado el 7 de septiembre de 2022 por Elkin Yesid Molina Orozco, respuesta que deberá poner en conocimiento del solicitante.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991.

2022 por Elkin Yesid Molina Orozco, respuesta que deberá poner en conocimiento del solicitante.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991.

CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de

1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

7Radicación n.° 2022-01319

SCLAJPT-11 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

8

Consultar sobre este documento ...