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CSJ - STL15235-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL15235-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-11 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL15235-2022 Radicación n.° 2022-01324 Acta 37 Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Decide la Corte la acción de tutela presentada por LINA

PAOLA RAMOS CANTOR contra el CONSEJO SUPERIOR

DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINITRACIÓN DE

CARRERA JUDICIAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA , trámite al que se vinculó a los participantes de la convocatoria 27 adelantada por la accionada.

I. ANTECEDENTES La reclamante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por parte de las autoridades convocadas.Radicación n.° 2022-01324

SCLAJPT-11 V.00

Refirió que se inscribió a la convocatoria 27 para el cargo de Juez Penal Municipal, trámite dentro del cual se llevó a cabo la prueba de conocimientos y aptitudes el 24 de julio de 2022 y, mediante Resolución CJR22-0351 de 1.° de septiembre de 2022, se publicaron los resultados de la de la misma, en la que « simplemente se indica que obtuve 184.70 puntos en las pruebas de aptitudes y 573.50 en la evaluación de conocimientos, sin especificar el número de respuestas acertadas ni los fundamentos objetivos de tal decisión». Dijo que, el 12 de septiembre de 2022, elevó derecho de petición a la directora de la Unidad de Carrera

de conocimientos, sin especificar el número de respuestas acertadas ni los fundamentos objetivos de tal decisión». Dijo que, el 12 de septiembre de 2022, elevó derecho de petición a la directora de la Unidad de Carrera Administrativa Judicial para que le entregara copia de los documentos a fin de sustentar el recurso contra el acto administrativo mencionado y, de forma subsidiaria, «se me permitiera conocerlos antes de sustentar el recurso de reposición y se me informara el total de respuestas acertadas y los datos estadísticos de la medición» , pero que no obtuvo respuesta por lo que formuló el recurso en término. Agregó que, el 21 de septiembre de 2022, «a las 18:45 horas», recibió contestación por parte de la Universidad Nacional, en la que «se niega a brindar la información solicitada pretextando la reserva de los documentos del concurso de la Rama Judicial»; refirió que, luego de consultar con varios concursantes que presentaron «petición de información», logró constatar que a todos les enviaron el mismo formato, sin nombre de destinatario, el mismo número de oficio e «idénticas respuestas con total 2Radicación n.° 2022-01324 SCLAJPT-11 V.00 descontextualización de lo solicitado y tergiversando la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la sentencia SU-067 de 2022» , ya que dicha providencia indicaba que la

descontextualización de lo solicitado y tergiversando la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la sentencia SU-067 de 2022» , ya que dicha providencia indicaba que la reserva era inoponible a los concursantes. Conforme a lo narrado, solicitó el amparo de las garantías deprecadas y ordenar a la autoridad accionada responder de fondo las peticiones presentadas. La tutela se admitió mediante auto de 26 de octubre de 2022, y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. Dentro de la oportunidad varias personas allegaron escritos coadyuvando la solicitud tutelar.

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3Radicación n.° 2022-01324

SCLAJPT-11 V.00

En relación con la vulneración del derecho fundamental de petición, lo primero que debe señalar la Sala es que tal prerrogativa no es un instrumento ni mucho menos un medio para garantizar la efectividad de otros derechos, sino que está circunscrito al ámbito constitucional que tienen las

de petición, lo primero que debe señalar la Sala es que tal prerrogativa no es un instrumento ni mucho menos un medio para garantizar la efectividad de otros derechos, sino que está circunscrito al ámbito constitucional que tienen las personas de elevar peticiones respetuosas a las autoridades o a las organizaciones privadas encargadas de brindar un servicio público, con el deber correlativo de éstas de dar respuesta oportuna, con independencia del interés que motive al peticionario, según el artículo 23 de la Carta Política. Así mismo que, la referida garantía comprende los siguientes elementos: a) La posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas; b) La respuesta oportuna, es decir, dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico; c) La contestación material, que supone que la autoridad, sobre la base de su competencia, se refiera de manera completa a los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petición y la respuesta), sin que puedan comprenderse evasivas o elusivas; y d) la pronta comunicación de lo decidido al peticionario, con independencia de que su sentido sea positivo o negativo En la presente acción, la promotora del resguardo solicita que se le dé respuesta de fondo a la petición que elevó el 12 de septiembre de 2022, en el marco de la convocatoria 27.

En la presente acción, la promotora del resguardo solicita que se le dé respuesta de fondo a la petición que elevó el 12 de septiembre de 2022, en el marco de la convocatoria 27. 4Radicación n.° 2022-01324

SCLAJPT-11 V.00

Para verificar si la respuesta entregada por parte de la Universidad Nacional de Colombia cumple con lo elementos esenciales del derecho de petición, se analiza el oficio CONV27MS-001 del 21 de octubre de 2022 y se advierte que la contestación dada no cumplió con ellos, pues queda claro que, el 12 de septiembre de 2022, Lina Paola Ramos Cantor solicitó: 1.Se me informe si el día 30 de octubre de 2022, fecha de exhibición del cuadernillo, hojas de respuestas y claves de las preguntas, se va a dar aplicación a lo dispuesto por el Consejo de Estado mediante providencia de 25 de noviembre de 2019, siendo Magistrado Ponente el doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, Radicado: 11001-03-15-000-2019-01310-01 y otros (acumulados) donde se establecieron las condiciones de la exhibición de cuadernillos. 2.En ese sentido se me informe si en la mencionada exhibición se seguirán los parámetros de: •El uso de medios tecnológicos o digitales respecto del cuadernillo, hojas de respuestas y claves de las preguntas •Si el tiempo será igual al de la presentación del examen para apuntes de forma manual. •Si la exhibición se va a realizar en la Ciudad donde presente el examen, es decir Ibagué, Tolima.

cuadernillo, hojas de respuestas y claves de las preguntas •Si el tiempo será igual al de la presentación del examen para apuntes de forma manual. •Si la exhibición se va a realizar en la Ciudad donde presente el examen, es decir Ibagué, Tolima.

3. Se me responda los siguientes interrogantes: •La cantidad de preguntas acertadas por mí en el caso de la prueba de aptitudes y la prueba de conocimientos. •Cuál fue el promedio de aptitudes y su desviación estándar respecto del cargo al que me presente. •Cuál fue el promedio de la prueba de conocimientos y su desviación estándar respecto del cargo al que me presente. •Indique la(s) formula(s) o guarismo(s) que aplicaron para obtener la calificación final en las pruebas escritas de conocimientos y aptitudes para el Cargo de Juez Penal Municipal en la prueba de aptitudes y en la de conocimientos.

5Radicación n.° 2022-01324 SCLAJPT-11 V.00 •El valor asignado a cada pregunta de la prueba en su componente de conocimientos generales, específicos, como en el de aptitudes, para el grupo de aspirantes a Juez Penal Municipal, de la 1 hasta la 130. Y del contenido de la comunicación de la Universidad Nacional de Colombia, se advierte que no hizo referencia al asunto, sino que se ocupó a entregar una información general relacionada con: Información sobre aspectos generales de la Convocatoria 27 y jornada de exhibición de pruebas. Copia del material de la prueba. Publicación de claves de respuesta en la página del concurso o envío al correo personal Aciertos de los demás aspirantes.

jornada de exhibición de pruebas. Copia del material de la prueba. Publicación de claves de respuesta en la página del concurso o envío al correo personal Aciertos de los demás aspirantes. Fórmula aplicada para determinar el tiempo de respuesta de las preguntas en los diferentes componentes. Cómo afecta la calificación del universo de aspirantes, la práctica de la prueba supletoria. Informar si los ítems para cada cargo se encuentran en todos los cuadernillos de ese mismo cargo. Acto administrativo que define y regula la fórmula y criterios de calificación antes de la prueba. Término razonable para sustentar el recurso luego que se le brinde la información solicitada. Contabilizar los términos del recurso una vez se le otorgue la información solicitada. Número de aspirantes en los diferentes cargos y aspirantes al mismo cargo, número de aprobados en los diferentes cargos. Informar y certificar procedimientos que se llevan a cabo para mantener la cadena de custodia de la prueba. Es decir, la respuesta no es congruente con lo pedido por la participante y, en esa medida, se vulneró el derecho fundamental de petición de la actora, en tanto la respuesta, si bien no tiene que ser accediendo a lo pedido, sí debe 6Radicación n.° 2022-01324 SCLAJPT-11 V.00 resolver de fondo la solicitud. Por lo que, se concederá el amparo deprecado y se ordenará al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial -Convocatoria 27 y a la Universidad Nacional de Colombia que, en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este proveído, resuelva de fondo el escrito presentado el 12 de septiembre

-Convocatoria 27 y a la Universidad Nacional de Colombia que, en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este proveído, resuelva de fondo el escrito presentado el 12 de septiembre de 2022 por Lina Paola Ramos Cantor, respuesta que deberá poner en conocimiento de la solicitante.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición de LINA PAOLA RAMOS CANTOR, de conformidad con las razones consignadas en precedencia.

SEGUNDO: ORDENAR al Consejo Superior de la

Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial -Convocatoria 27 y a la Universidad Nacional de Colombia que, en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este proveído, resuelva de fondo el escrito presentado el 12 de septiembre de 2022 por Lina Paola Ramos Cantor, respuesta que deberá poner en conocimiento de la solicitante. 7Radicación n.° 2022-01324

SCLAJPT-11 V.00

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de

1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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